El TS establece que el uso de lentes intraoculares no es causa de exclusión para promocionar en las Fuerzas Armadas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 11 de octubre de 2023 Nº de Recurso: 8572/2021 Nº de Resolución: 1234/2023 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo Ponente: Celsa Pico Lorenzo

Quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas pretendan acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala no pueden quedar excluidos por usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron.

Para la promoción interna por cambio de escala debe modularse la exigencia de las condiciones psicofísicas generales que rigen para el acceso a centros docentes militares: no es congruente que un militar sea idóneo para su cometido previo o actual, pero inidóneo con carácter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala. De no entenderse así lo cuestionado sería tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la carrera profesional.

Fundamento jurídico destacado

«QUINTO.- (…)
6. Pues bien, no es cuestión litigiosa lo que pudiera haber de razonable en que el uso de lentes intraoculares impida el acceso a las Fuerzas Armadas, de ahí que estén de más las razones médicas que, en abstracto, justifican esa exclusión y que centran la oposición de la Abogacía del Estado. Lo que sí se cuestiona es que esa exclusión se aplique sin considerar el caso y que impida promocionar mediante cambio de escala -luego ejercer el derecho a la carrera profesional- a quien las tiene implantadas sin que hubiera sido ni causa de exclusión cuando accedió a las Fuerzas Armadas, ni causa de pérdida sobrevenida de aptitud psicofísica ni consta impedimento alguno según la especialidad a la que se aspira en la Escala de Suboficiales. 7. Se deduce así que para la promoción interna por cambio de escala debe modularse la exigencia de las condiciones psicofísicas generales que rigen para el acceso a centros docentes militares: no es congruente que un militar sea idóneo para su cometido previo o actual, pero inidóneo con carácter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala. De no entenderse así lo cuestionado sería tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la carrera profesional. 8. Pero, además, entenderlo de otra forma afectaría al principio de proporcionalidad tal y como ha declarado esta Sala. El recurrente cita nuestra sentencia, antigua Sección Séptima, de 26 de enero de 2015 (recurso de casación 3053/2013) que se remite a la sentencia de 24 de septiembre de 2009 (recurso de casación 1309/2008). En aquel caso se refería a un supuesto de daltonismo y respecto del acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y declaramos que tal causa de exclusión -discromatopsias- para que sea atendible debe ir acompañada de la expresión de aquellas circunstancias que condicionen su aplicación y que, por su gravedad o intensidad, impidan el ejercicio de las funciones propias del cuerpo en el que se pretende ingresar. 9. Cabe añadir que la Administración ha modulado el efecto retroactivo de la prohibición de lentes intraoculares como causa de exclusión para el acceso a los centros docentes militares respecto de la Escala de Suboficiales, y lo ha modulado según se trate de convocatorias de ingreso directo o de promoción mediante cambio de escala. Un ejemplo fue la convocatoria por resolución 452/38049/2015, para ingreso directo, y que, pese a ser anterior a la Orden PCI/6/2019, ya anticipaba esa causa de exclusión; no ocurrió lo mismo dos años después con la convocatoria hecha por resolución 452/07550/17, mediante promoción para cambio de escala, que no anticipó esa causa de exclusión tratándose de militares profesionales de tropa y marinería y que concurrían a una convocatoria de promoción como la de autos. 10. Por tanto y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, declaramos: 1º Que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional, pretendan acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas, ni les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual. 2º Declaramos también que el principio de proporcionalidad exige que, en tales casos, no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia y que si para el cambio de escala se opta por una especialidad que implicará un cometido que justificaría la aplicación de la causa de exclusión ahora controvertida, deben razonarse las circunstancias por las que se aplica.»»

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