La estiba portuaria: muerte y resurrección
Inmaculada Ballester Pastor. — 1ª ed. — Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2022.— 204 p.
Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 11 de diciembre de 2014, España incumple las obligaciones derivadas de los arts. 49 y 258 TFUE, referidas a la libertad de establecimiento. Ello ha supuesto derogar, de forma demasiado rápida y radical, el régimen jurídico laboral de las SAGEP -Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios- y la relación laboral especial de los estibadores portuarios, regulación que quedaba contenida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. El RDL 8/2017, de 12 de mayo, es la norma por la que se da cumplimiento al mentado pronunciamiento, obligando a la desaparición de las SAGEP, creando los nuevos Centros Portuarios de empleo y derogando la totalidad del régimen anterior. El régimen jurídico de estos Centros Portuarios de Empleo aparece, desde entonces, en el nuevo Capítulo V de la Ley 14/1994, de 1 de junio, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal. El RDL 9/2019, de 29 de marzo y, más recientemente, la Ley 4/2022, de 25 de febrero, se encargan completar aquel primer RDL 8/2017 y de resucitar, así, el marco jurídico-laboral del sector, un proceso que también se ha visto culminado con la aparición del V Acuerdo Marco del sector el 4 de mayo de 2022. Este estudio analiza el trazado de este nuevo régimen jurídico, marcado por la sumisión a la Sentencia del TJUE, a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y que debe respetar, también, los dictados del Convenio no 137 de la OIT.