El Supremo se pronuncia sobre el dolo en delito de lesiones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 24 de mayo de 2023. Recurso Nº: 3335/2021. Ponente: Excma. Sra. Dª. Camen Lamela Diaz

Aun cuando la intención del acusado fuera resistirse a los agentes de la autoridad, es evidente que tuvo que representarse la posibilidad de causar las lesiones a los agentes que efectivamente les produjo. Era consciente del riesgo de lesión que generó en el contexto de confrontación violenta que provocó con su conducta de oposición.

Fundamento jurídico destacado

FCO TERCERO.- (…) Además, después de propinar este primer golpe, y conociendo por tanto las consecuencias de su actitud, el acusado, lejos de deponer su actitud, continuó con su violento actuar cuando los agentes decidieron su detención.

Así pues, la imputación a título de dolo eventual aparece como inevitable. Incluso puede afirmarse el dolo directo de causar un menoscabo a la integridad física del primero de los agentes, al dirigirse directamente hacia él braceando, llegando a alcanzarle a la altura de la cara rompiéndole las gafas. El hecho probado describe que el primer golpe propinado al agente núm. NUM002 se produjo antes de que los agentes procedieran a su detención, cuando únicamente le habían comunicado la imposición de una sanción administrativa, por lo que su actuación no puede quedar absorbida en la resistencia ejercida frente a los agentes para evitar la detención.

FCO CUARTO.- (…) El delito previsto en el art. 147 CP tutela la integridad de la persona, mientras que el bien jurídico protegido por el delito de resistencia contemplado en el art. 556 CP descansa en la necesidad y legitimación que tiene la autoridad de hacer cumplir las normas por medio de sus agentes.

Ninguno de los dos tipos abarca por sí solo todo el desvalor de los hechos concurrentes. Ello justifica que resulte necesaria la aplicación de ambos preceptos para abarcar la total antijuridicidad del suceso. Estamos, por tanto, ante un concurso ideal de delitos previsto en el art 77.1 inciso primero CP (un solo hecho constitutivo de tres delitos), a sancionar conforme a lo dispuesto en el art. 77.2 CP.

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