Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrato de relevo y jubilación parcial

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2023. Ponente: Excm. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2023, recurso n.º 414/2020. Ponente: Excm. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

El Tribunal Supremo establece la responsabilidad solidaria de ambas compañías en el caso de subrogación convencional en el contrato del trabajador jubilado parcial cuando se incumple la obligación de sustituir al relevista cuyo contrato se extingue antes de la jubilación ordinaria del relevado. La sentencia del juzgado de lo social acoge la demanda de la empresa y deja sin efecto la resolución administrativa que le impuso tal responsabilidad.

A tal efecto razona que la empresa demandante se ha subrogado en la relación laboral del trabajador relevado, pero la trabajadora relevista continuaba prestando servicios para la anterior sin que la demandante hubiere asumido su contrato de trabajo, por lo que no llegó a adquirir la condición de empleadora de la relevista y no se le puede hacer responder por la extinción de esa relación laboral antes de la jubilación del trabajador relevado.
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 28 de octubre de 2019, rec. 486/2019 estima el recurso de suplicación del INSS, revoca la de instancia y desestima en su integridad la demanda.

Considera que la empresa tenía la obligación de contratar a un trabajador relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

La subrogación en la relación laboral del jubilado parcial conlleva el sometimiento de la nueva empleadora a la totalidad del régimen jurídico que regula esa figura, los beneficios y ventajas asociados a la naturaleza de ese tipo de contrato, pero también de las obligaciones vinculadas a tan singular modalidad contractual, entre ellas, las que impone aquella disposición adicional 2ª RD 1131/2002.

Hemos dicho que la doctrina acuñada por esta Sala permite que la nueva empleadora pueda considerarse dispensada de la obligación de contratar un trabajador mientras se mantenga vigente el contrato del relevista en su otra empresa, en los términos que resultan de lo anteriormente expuesto.

Pero esta dispensa desaparece cuando el contrato del relevista se extingue sin que su empresa lo hubiere sustituido. En esas condiciones, la empleadora del jubilado parcial no queda exenta del cumplimiento de la obligación que impone dicha disposición adicional, la de contratar a un nuevo relevista hasta la fecha de jubilación definitiva del relevado.

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