El Supremo se pronuncia sobre la condena en costas tras la nulidad de una cláusula abusiva

Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de abril de 2023. Recurso n.º 3901/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

Fundamento jurídico destacado

“TERCERO.- Único motivo de casación Planteamiento:

1.- Estima que «la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relevante para el fallo de la sentencia atendida la ratio decidendi de la misma, y en concreto a la relativa interpretación de los Artículos 394 y 398 de la LEC conforme al principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y efectividad y la imposición de las costas al demandado, en relación con el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva ni a soportar los efectos de la misma ( Artículo 6, apdo. 1, y 7.1. de la Directiva 93/13) a pesar de que no se conceda la restitución de la totalidad de las cantidades reclamadas, recogida en la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 y en la recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de Julio de 2020, Sala cuarta en los Asuntos acumulados C- 224/19 y C-259-19.» Aunque en su extenso desarrollo puntualmente también expresa el recurso que correspondía a la entidad bancaria el abono integro de la gestoría, pese a conocer la STJUE de 16 de julio de 2020, el único motivo del recurso de casación se plantea por la no imposición de costas.

2.- Decisión de la Sala. Estimación del motivo. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial la nº 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Ello es conforme con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia de la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales, siendo de aplicación necesaria en los recursos de apelación y casación el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre.”

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