Algunos retos de eficiencia para una nueva regulación procesal

Ignacio de Luis
Ignacio de Luis
Doctor en Derecho. Abogado

Con la abrupta finalización de la XIV Legislatura quedó en el tintero del legislador el proyecto de ley de eficiencia procesal. La doctrina -ágil y perspicaz- se había lanzado a su análisis poniendo de manifiesto una crítica fundada y fértil en la que afloraban problemas y disfunciones. Ante el probable rescate de este proyecto legislativo dada la conformación de gobierno en esta XV Legislatura, no es este el lugar para reproducirlas, pero sí hacer una somera llamada a modo de pespuntes aquí y allá.

Como ya dijera tiempo atrás De la Oliva, constituye un tópico falso atribuir a los juristas (rectius, jurisconsultos) la condición conservadora, fruto de la tradicional desconfianza de las innovaciones. Las cosas por su nombre: es solo recelo crítico, algo que tanto desde las profesiones del Derecho aplicado como las académicas bien se conoce. Las novedades legislativas no suelen constituir taumaturgia alguna, como ingenua o políticamente nos adoctrina el legislador al anunciarnos el prodigio legal de eslogan con resonancias atonales que suelen principiar con algo así como ‘a partir de ahora…’, esto es, salvadores de lo que – ¡oh, qué casualidad! – la abogacía y la jurisdicción ya habían solventado avanzando la solución cristalizada en jurisprudencia.

Las ciencias jurídicas, a diferencia de otras empíricas, no permiten la experimentación con ratones, en suerte de ensayo prelegislativo, por mucho que estos seres sean útiles en términos de bioequivalencia. Por eso las ocurrencias son peligrosas, pues impactan en el justiciable con un medicamento no contrastado suficientemente, lo que deviene en una legislación roedora o experimental que la jurisdicción ha de traducir a justicia humana equitativa y proporcional, con no poco esfuerzo y oficio, eso sí.

Aquí van algunos apuntes, vaya de antemano que ni exhaustivos ni concluyentes. La primera cuestión se trata de la técnica legislativa, reducida a un mero disfraz de apariencia de juridicidad (ropajes, en definitiva) sobre la que la ciencia jurídica clama a gritos en ejercicio de su natural inconformismo, eso que los desnortados llaman conservadurismo. Para muestra, el botón puesto de manifiesto con sagacidad por Banacloche: la técnica de una estructura legislativa donde en el cuerpo de la ley se contienen las modificaciones de otras leyes, dejando de lado el tradicional y útil sistema de las Disposiciones Finales; dificultando el entendimiento, la cita, la identificación y la remisión normativa de forma lamentable.

Otro afán: la derivación a métodos ‘adecuados’ (MASC), que han perdido el atributo de alternativos como si la jurisdicción (recuérdese, el ejercicio del poder judicial, nada más y nada menos) fuera ‘inadecuada’. Detrás del auge del buenismo (que las partes lleguen a acuerdos por sí mismas en clave de voluntarismo), se esconde un afán fáustico de experimentar con las emociones. Igual que en el seno del proceso matrimonial la mediación tiene un campo de utilidad manifiesto, y la experiencia así lo va acrisolando, en las reclamaciones de cantidad fruto del tráfico jurídico civil y mercantil la cuestión ya no es tan simple. Sobra el sentimiento cuando de cumplimiento de lo debido se trata. La quita y la espera serán la ansiada moneda de cambio del deudor en pro del acuerdo, en contraposición a la perplejidad del acreedor que espera y confía en que el sistema tutele su crédito sin incurrir en distracciones inútiles. Lo contrario, el buenismo, podría hacer de peor condición al cumplidor que al incumplidor, pues este esperará un respaldo para mediar con un resultado de rebaja o de dilación. Por eso dudamos del empeño de convertir el medio alternativo como requisito de procedibilidad, pues se corre el riesgo de burocratizar el mismo, complicando innecesariamente el procedimiento con este trámite intermedio. Y qué decir de las costas, con esta especie de castigo al renuente a mediar.

Desde los poderes públicos también debe fomentarse la solución arbitral para el conflicto doméstico. En España puede decirse que lo tenemos todo propicio: árbitros cualificados, cortes solventes, etc., pero sigue faltando la concienciación ciudadana. Es curioso, la jurisdicción existe y funciona sin estar necesariamente dotada de confianza del justiciable, pero en el arbitraje no. La retroalimentación constante entre todos los actores del mundo arbitral sobre las bondades de este no conduce a gran cosa más que la endogamia del argumento circular. Por eso colegimos que la determinación de los poderes públicos en auspiciar este sistema alternativo se torna indispensable.

El proyecto de eficiencia tenía el problema del mal diseño y consiguiente pésima técnica legislativa. Es evidente que se trata de un intento de aliviar la carga de los tribunales en detrimento del derecho de acceso a la justicia, y eso siempre es peligroso para la tutela judicial efectiva. Con todo, había aspectos positivos, retoques siempre necesarios por los cambios en la realidad social y el tráfico jurídico. El reto de modernización tiene que ser anudado con el pleno respeto a las garantías procesales. El ciudadano demanda respuestas y el mayor grado posible de seguridad jurídica, y estas deben ofrecerse mediante un sistema ágil pero contrapesado y garante de la igualdad de armas.

El derecho a conciliar la vida personal y familiar con la profesional sigue siendo la gran asignatura pendiente. El libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) también incumbe a abogados y procuradores, profesionales tradicionalmente ajenos a la conciliación, discriminados respecto a todo el personal integrante de la oficina judicial (jurisdiscente, LAJ y funcionarios, en tres esferas organizativas propias, pero con el denominador del derecho común laboral/funcionarial). No solo es esta consideración, también lo es que en el mercado de servicios no puede ser un factor selectivo la condición personal del profesional (sexo, maternidad/paternidad, edad de los menores, cuidado mayores, obligaciones familiares, etc), sino sus méritos y capacidades.

Siempre es difícil precisar cuánta suerte depende de nosotros, pero sí sabemos que nadie salta por encima de su sombra. Para aspirar legítimamente a vivir a compás, hay que trabajar con compás, y ese tempo ordenado lo deben ofrecer las normas conciliadoras.

Otro caballo de batalla está en la improrrogabilidad de plazos, pues hay circunstancias como el nacimiento, la hospitalización o el fallecimiento de parientes, que demandan respuesta por exigencias del sentido común. Otro tanto hay que plantear sobre los términos procesales. Aunque, justo es reconocerlo, ya se ha avanzado con el R.D.-Ley 5/2023, de 28 de junio, todavía hay mucho que afinar en la norma. Confiamos, eso sí, que el real decreto-ley no sea el instrumento normativo habitual en materia procesal, pues no deja de constituir una afrenta al Poder Legislativo, vestido con ese banal disfraz de la urgencia y la necesidad.

La abogacía ofrece una mirada crítica sobre la legislación, siempre en el ánimo de detectar problemas, contribuyendo a la búsqueda de soluciones. Lástima que el legislador no quiera ver este colectivo como cualificado para informar leyes en gestación; por eso los Colegios profesionales de la Abogacía y el Consejo General han de buscar incesantes cajas de resonancia. Abdicar de esto con el conformismo de que no hay cauce para ello es tanto como negar la relevancia de la profesión en la sociedad civil.

Hay cosas que, sin relucir, valen su peso en oro. En la naturaleza del ojo de la Abogacía está el ver, no el verse; de ahí que clamemos por esa mirada indispensable para la eficiencia procesal. Nada hay de endogámico en cuanto antecede, sin perjuicio que en esta profesión, el concepto de compañerismo (cum-panis, etimológicamente, compartir el pan) obliga a ir más allá de la tolerancia y adentrarse en el más absoluto respeto por el adversario. El rigorismo de la norma y el principio pro actione necesitan las debidas modulaciones por razón de las circunstancias de los profesionales intervinientes.

Si se banaliza la profesión, todo su bien social tenderá a convertirse en mal. Confiemos que el prelegislador equilibre el entendimiento escuchando a la academia y a los profesionales, siempre ávidos de ofrecer su impronta.

Ignacio de Luis
Ignacio de Luis
Doctor en Derecho. Abogado

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