El devengo del interés legal de las cantidades entregadas a cuenta es exigible desde cada anticipo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de octubre de 2022. Recurso nº 3793/2019. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castan

Fundamento jurídico avanzado

“PRIMERO.- Condenados en ambas instancias los dos bancos demandados -entre ellos el apelante, hoy recurrido- con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, y limitada la discrepancia de los compradores-recurrentes al comienzo del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas objeto de condena al banco apelante, que solicitan se fije en las fechas de cada anticipo como pidieron en la demanda y estimó la sentencia de primera instancia, su recurso de casación, admisible puesto que sí cita la doctrina jurisprudencial pertinente, que se identifica suficientemente aunque no se aporta las copias de las sentencias, ha de ser estimado porque el criterio de la sentencia recurrida de fijarlo en la fecha de la primera reclamación extrajudicial se opone a la jurisprudencia de esta sala reiterada, entre otras muchas, en las sentencias 237/2022, de 28 de marzo, 194/2022, de 7 de marzo, 111/2022, de 14 de febrero, y 23/2022, de 17 de enero, según la cual los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios. Esta doctrina jurisprudencial, como precisó la sentencia 111/2022, se viene aplicando con independencia de que se haya declarado responsable a una entidad garante o, como en este caso, a las entidades bancarias receptoras de los anticipos por no exigir la apertura de cuenta especial debidamente garantizada. SEGUNDO.- En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida, desestimar íntegramente el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia en su totalidad, incluido su pronunciamiento en materia de costas. TERCERO.- Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación. En cuanto a las costas de la segunda instancia, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 LEC, procede imponerlas al banco apelante, ya que su recurso de apelación debió ser desestimado íntegramente. CUARTO.- Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.”

Para acceder al documento completo, pulsar aquí

Contenidos destacados

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

El imprescindible estatuto de la persona desaparecida

Por los desaparecidos, por sus familias y amigos, por un país más justo y solidario, todo esfuerzo merece la pena: sin duda.

Liquidación de gananciales: no procede acción de adición o complemento

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de...

El Supremo aclara el alcance de la coautoría en el delito...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de1 de febrero de 2024

Boletín normativo de interés profesional. Febrero 2022

14/03/2022 Se publica el boletín normativo correspondiente al mes de febrero de 2022 con...