Sentencia de la Sala Social del TSJM sobre la pensión de viudedad en la pareja de hecho

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de septiembre de 2022, recurso n.º 540/2022

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. de fecha 14 de septiembre de 2022, recurso n.º 540/2022. Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.

Fundamento jurídico destacado

La evolución jurisprudencial de la Sala Tercera, tomando en consideración la realidad constatada de la pareja de hecho a través de la dilatada convivencia, ha de aplicarse en el presente caso, siendo evidente que sería contrario a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución que se reconociera o no la prestación regulada exactamente igual en ambos régimen, dependiendo de la pertenencia a uno u otro, y así lo viene estableciendo el Tribunal Constitucional, tal y como se recoge en su sentencia de 27-04-2015, nº 77/2015, BOE 136/2015, de 8 de Junio de 2015, rec. 3303/2013:

«c) El principio de igualdad en la interpretación judicial: El principio de igualdad opera, como tantas veces hemos dicho, en dos planos distintos. De una parte, frente al legislador o al poder reglamentario, y, de otra, frente al aplicador. En el primer plano, impide que puedan configurarse los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria. En el segundo plano, la igualdad ante la ley obliga a que ésta sea aplicada efectivamente de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que el aplicador pueda establecer diferencia alguna en razón de las personas o de circunstancias que no sean precisamente las presentes en la norma (STC 144/1988, de 12 de julio, FJ 1).» Principio de igualdad cuya vulneración no cabe, debiéndose dar igual trato a la viuda de un trabajador incluido en la seguridad social que a la de otro que lo está en clases pasivas, cuando ambas se encuentra, como en los casos que contemplamos, en circunstancias idénticas, por lo que hemos de estar a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo que supone una evolución de la hasta ahora aplicada y estimar el recurso.»

Tal doctrina resulta de entera aplicación en el supuesto de autos y a ella ha de estarse.

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