Fundamento jurídico destacado
FCO SEXTO.- (…) . No puede esta Sala ex novo dictar una segunda sentencia de signo inculpatorio; pero sí está facultada, cuando aprecie un apartamiento irrazonado y arbitrario del resultado de una prueba documental, para anular la sentencia y devolver el conocimiento al Tribunal de instancia a efectos de una valoración racional de ese documento que puede haber sido injustificadamente ignorado, minusvalorado o despreciado
Esa salida concuerda más con el motivo de casación previsto en el art. 852 LECrim amparado en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Un recurso basado en el art. 849.2º LECrim contra reo salvo casos muy excepcionales si es que es imaginable alguno, solo podrá llevar a la anulación de la sentencia. Nunca al dictado de segunda sentencia de condena salvo que exista una previa condena dictada en anteriores instancias que se rehabilita. Podría prosperar cuando el error en la valoración del documento constituya algo más que una mera discrepancia. Ha de ser una arbitrariedad, un error (advertido o inadvertido) de entidad suficiente como para constituir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. De esa forma los motivos contra reo canalizables por el cauce del art. 849.2º vendrían a confundirse con un motivo invocando el derecho a la tutela judicial efectiva y cobijado en el art 852. Es aventurado generalizar absolutamente cerrando el paso a toda excepción (v.gr., el error en la percepción de la hoja penal). Pero como premisa general sí pueden sentarse estos postulados.
En uno u otro camino (art. 849.2º ó art. 852) la respuesta habrá de ser la misma: anulación de la sentencia y reenvío al Tribunal de instancia; nunca pronunciar una segunda sentencia, como se venía haciendo de acuerdo con la normativa casacional (con alguna excepción) ante la estimación de cualquier motivo por infracción de ley.
La acusación, intuyendo probablemente esas dificultades, elabora también varios motivos con ese otro formato: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a usar los medios de prueba pertinentes y a a una resolución motivada (lo que conectaría con el derecho a la tutela judicial efectiva): motivos duodécimo, décimo tercero y décimo quinto que vienen a ser los correlativos a los motivos primero, segundo y quinto respectivamente. No se habrían valorado correctamente los medios de prueba documentales referidos en los motivos por error facti; o se habrían valorado de forma irracional.
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