Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: plazos para demandar

Resumen jurisprudencial sobre los plazos para demandar contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT)

El Estatuto de los Trabajadores se refiere expresamente en su artículo 59 al plazo para demandar contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), disponiendo que será el mismo que se prevé para demandar contra el despido o resolución de contratos temporales: es decir, que se aplica el plazo de caducidad de los veinte días siguientes y se computará, para las demandas de movilidad geográfica y MSCT desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

La reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 13 de junio de 2022 resuelve sobre la reclamación de una reducción salarial, que se formula nueve años después de producida, llegando a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año sigue vivo mientras la obligación subsista. Mientras para el TS no hay MSCT sino reclamación de obligación de tracto único, para el TSJ de Castilla y León nos encontrábamos ante una MSCT y, por tanto, la acción estaba prescrita.

A la vista de la novedad de la cuestión, la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca ha elaborado un resumen de jurisprudencia sobre los plazos para demandar contra la MSCT.

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