La comunicación a la representación de los trabajadores que no se ajusta a las exigencias del art. 20 RD 1483/2012 produce la caducidad del expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas finalizado sin acuerdo. Aplica doctrina elaborada en sede de despidos colectivos (STS IV Pleno de 15 de febrero de 2023, rec. 224/2022, entre otras).
La propia calificación de orientativo -que da solo una idea aproximada- resulta contraria al requerimiento normativo de concreción (la concreción implica precisión, determinación, es decir, sin vaguedad) no solo de periodos horarios, sino también de determinación del porcentaje de minoración temporal, en referencia a los parámetros ya señalados, exigencia que, como la regulación establece, debe cumplimentarse por la empresa en todo caso.
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Ahora la controversia se ubica en el plano formal del presupuesto que hemos calificado de constitutivo: el deber de cumplimentar la comunicación a la representación de los trabajadores conforme a lo prevenido en el art. 20 apartados 6 y 7 del RD 1483/2012.
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