Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

El Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre publicó la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre:

“Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.
(…)
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española. 1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”.

JEFATURA DEL ESTADO
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

Contenidos destacados

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Interior actualiza los datos sobre resoluciones de Protección temporal-Ucrania

El Ministerio del Interior ha publicado los datos acumulados sobre resoluciones de Protección Temporal- Ucrania a fecha abril de 2023

Fechas orientativas de resolución de los expedientes de extranjería a fecha...

MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Publicadas las fechas orientativas de resolución de los...

Igualdad retributiva

Se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo

Expedición de un permiso de residencia a víctimas de trata que...

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia del Tribunal de Justicia...