La reciente reforma de la Ley 1/2025 introduce modificaciones clave en el ámbito del derecho de consumo, con especial incidencia en la reclamación extrajudicial previa como requisito de procedibilidad. Estas novedades han generado un intenso debate en el sector jurídico, especialmente entre los profesionales que litigan en esta materia. La reforma plantea nuevos desafíos para la abogacía, desde el impacto en los juicios verbales y la obligatoriedad de los MASC hasta el refuerzo de la fehaciencia y el carácter recepticio de las comunicaciones. A ello se suma la introducción de sanciones para las empresas que no atiendan determinadas reclamaciones en sede extrajudicial.
Convocados por la sección de Consumo del ICAM, expertos en la materia han analizado en profundidad estas modificaciones y su aplicación práctica, desgranando las principales dudas interpretativas y los posibles efectos sobre el acceso a la justicia. Entre los puntos más debatidos, destacan las implicaciones procesales de la reforma, el margen de discrecionalidad judicial en la celebración de vistas y las consecuencias de la nueva regulación sobre las costas procesales y la litigiosidad en el ámbito del consumo.
Reforma procesal de calado
Para Miguel Guerra, director de Sepín Proceso Civil, abogado y profesor asociado en la Universidad Carlos III Madrid, “esta reforma tiene dos partes: una organizativa, con un régimen transitorio, y otra procesal. Ahora se vuelve a rescatar la Oficina Judicial que fracasó en 2003 y no está implementada del todo. Lo primero que tendrá que hacerse es corregir LexNet para poder presentar de forma adecuada las demandas. A nivel procesal, esta Ley 1/2025 modifica 82 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: hay un nuevo juicio verbal, novedades en materia de costas y la entrada de los MASC”.
Además, destacó que la reforma también modifica leyes como la LeCrim, la contencioso-administrativa e incluso la de la jurisdicción social o en materia penal. “Según la disposición 38, la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, lo que supone que será aplicable a partir del próximo 3 de abril. La parte orgánica entra en vigor a los veinte días de su publicación, salvo los tribunales de instancia, que lo harán de forma progresiva a nivel competencial. Con el artículo 19.5 nuevo de la LEC, se puede derivar a mediación en cualquier momento del asunto, incluso para aquellos que ya están en marcha”.
Con la reforma, “la celebración de la vista queda a discreción del juez para evitar que siga habiendo un atasco judicial importante. Eso hace que se modifique la mayor parte de los artículos del procedimiento verbal. La admisión depende del LAJ, y deben incluirse los hechos controvertidos, la proposición de los medios de prueba, tanto pericial como testifical, y la solicitud de que se celebre la vista correspondiente. En principio, habría que establecer una reclamación extrajudicial previa antes de interponer la demanda. Ahora la vista es más específica”.
Sobre las reclamaciones previas obligatorias a las entidades de crédito, Guerra advirtió que es necesario tener cuidado con el nuevo artículo 439 bis, ya que la entidad puede admitir o rechazar la reclamación o indicar que no hay cláusula abusiva. “Habrá costas y hay que tener cuidado. No queda claro cómo se va a aplicar el tipo de interés del 50 % en los dos primeros años ni en qué tipo de pleitos. El abogado debe cambiar el chip cuando haga este tipo de reclamaciones. Creo que la reforma genera cierta desconfianza en la abogacía. Habrá que ver cómo se implementa en el futuro”.
Escenario de inseguridad jurídica
Por su parte, Adrián Gómez Linacero, Letrado de la Administración de Justicia, apuntó inicialmente que la imprecisión e incoherencia técnica de la reforma legislativa aboca a un escenario inicial de “reprochable inseguridad e incertidumbre, si no arbitrariedad, en tanto en cuanto los requisitos de procedibilidad no aparecen regulados con certeza y presentan innumerables lagunas que pueden convertir esta nueva fase extrajudicial en una verdadera odisea que lastre el acceso a los tribunales”.
Sobre todo, “particularmente cuando el requerido del MASC no es localizado, no abre la comunicación ni responde (pues la reforma exige comunicaciones recepticias y fehacientes), debiendo prevalecer el principio pro actione y la consabida doctrina del TC y TS según la cual un burofax no retirado por voluntad renuente del destinatario equivale al recibido (presunciones de fehaciencia y recepción)”.
“En el concreto ámbito de consumo, destacó que la Disposición Adicional Séptima establece un MASC propio y singular para las acciones individuales de consumidores, consistente en una mera reclamación, que no exige ninguna negociación (sin perjuicio de que las partes la inicien o de que el consumidor opte por otro MASC) y que deben admitirse las reclamaciones por email a los empresarios, especialmente cuando se hubiera pactado en el contrato”, comentó.
Este experto “enfatizó igualmente que la reforma va a suponer un antes y un después en la forma de concebir los procesos de consumo, que saturaban hasta la extenuación la jurisdicción civil: empresarios que no acataban en vía extrajudicial doctrina reiterada del TS en determinadas materias (cláusulas abusivas, usura…), obligando al consumidor a acudir al Tribunal”.
Al mismo tiempo, detecta “empresas de consumo (que no abogados) que instrumentalizan al consumidor, en un verdadero mercadeo, y posteriormente el proceso, para lograr las costas; ambas situaciones encajan en el nuevo concepto de abuso del servicio público de justicia, lo que se traducirá en costas elevadas a las empresas que no acaten en sede extrajudicial doctrina reiterada del TS sobre alguna norma imperativa, multas por mala fe y estimaciones de demandas sin costas para aquellas empresas de consumo que rechacen en una conciliación intrajudicial o extrajudicial una solución al litigio que consista únicamente en satisfacer el principal de su cliente, sin abono de costas”.
El letrado judicial puso de manifiesto cómo el sistema de cuota litis en el mercado del derecho de consumo, basado en retribuir al letrado con las costas, si bien sirve para dar protección a todo consumidor y así salvaguardar el interés general, puede distorsionar el fin del proceso y la defensa del propio consumidor, además de devaluar la función de la abogacía.
Gómez Linacero celebró el nuevo artículo 19 del TRLGDCU, que establece un sistema de penalización por mora en dos tramos (del 50 % y del 20 %) sobre cada fecha de capital dispuesto por el consumidor, cuando el empresario no colabore en la resolución extrajudicial del conflicto en materias en que exista doctrina consolidada del TS sobre cláusulas abusivas. No obstante, considera que sería necesario perfilar el ámbito objetivo de aplicación del precepto, dado que el significado de «efusividad» es acotado y no abarcaría infracciones de otras normas imperativas por causas distintas a la efusividad (información precontractual, falta de conformidad, usura…).
Se discutió, por parte del letrado judicial, la contradicción entre el artículo 5.4 de la LOMESPJ, que permite a los jueces y letrados derivar a un MASC (seguramente conciliación ante el LAJ) de forma unilateral, y el artículo 19.4 de la LEC, que exige mutuo acuerdo entre las partes para fijar, antes de la admisión de la demanda en procedimientos de consumo, una conciliación ante el LAJ cuando la reclamación extrajudicial previa ofrezca visos de acuerdo y exista doctrina clara sobre el objeto litigioso.

Situación de los asuntos pendientes
Para Vanesa Fernández, abogada experta en derecho de consumo, “sobre esta contradicción que señala Adrián Gómez entre ambos artículos, el 5.4 y el 19.4, como existe contradicción, podría ser que algunos jueces, incluso en aquellos procedimientos que ya están iniciados, o el LAJ o el juez, pudieran derivarnos a un MASC. Esta situación crea notable inseguridad jurídica y, sobre todo, nos plantea qué puede pasar con todos aquellos procedimientos que están en el 101 bis”.
En la actualidad, el 101 bis lleva un retraso en la admisión a trámite de la demanda de cuatro a cinco años, “depende del producto que sea. En base a esta contradicción, no queda claro qué va a pasar con estos procedimientos. El 5.4 permite a los jueces y letrados derivar a un MASC de forma unilateral, en cualquier momento del procedimiento, y eso entra en contradicción con el artículo 19.4, que exige un acuerdo entre las partes. El tema está en todos los procedimientos que están pendientes de admisión: ¿qué es lo que pasaría?”.
Esta abogada recuerda que “esa nueva ley solo se aplicaría en los procedimientos que entren en el juzgado a partir del 3 de abril. Pero como el artículo 5.4 permite derivar a un MASC en cualquier momento del procedimiento, la duda es qué van a hacer. No sabemos realmente lo que puede pasar. Los procedimientos iniciados necesitan de un MASC, pero con todos ellos iniciados en el 101 bis, la duda es si se va a aplicar el 5.4 para derivar a MASC en cualquier momento del proceso. Esto va a ser algo que se va a poder discutir. Lo que no sabemos es qué va a pasar con aquellos que aún no se han admitido a trámite; es una reflexión que nos hacemos”.
Desde su punto de vista, “esta ley aplicada a los consumidores genera cierta incertidumbre por lo que estamos hablando, tanto a nivel de entidades como de consumidores. Pero sí que es verdad que, en el caso de que me vaya a un MASC que se encuentra en la Disposición Adicional Séptima, es una reclamación previa. Hacemos la reclamación, pero el banco no contesta o dice que no. El efecto directo que más se percibe es que se alargan los procedimientos y va a depender, de nuevo, de lo que decida la propia banca. Igual le compensa que, en ese momento, le impongan las costas. Habrá que ver realmente qué decisiones toman”.
Al final, todas estas cuestiones sobre las que reflexiona esta experta en derecho de consumo, Vanesa Fernández, apuntan a que se van a generar más atascos en los juzgados, ya de por sí colapsados, ante estas nuevas dilaciones en los asuntos judiciales. “Al final, se trata de saber qué es lo que va a pasar con esos procedimientos que ya están iniciados. En esos asuntos no queda claro si el juez o el LAJ nos puede derivar a un MASC y qué ocurrirá con los que están pendientes de admisión en el 101 bis. El día 4 de abril no sabemos si el juzgado va a dictar una resolución en dichos asuntos enviándonos a un MASC. Esta cuestión es la que plantea inseguridad jurídica en estos momentos”.
Bajo el título “Impacto de la LO 1/2025 en el ámbito de los consumidores”, la jornada fue inaugurada por el decano del ICAM, Eugenio Ribón, y moderada por la presidenta de la Sección, Icíar Bertolá.






