La irrupción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el ámbito legal marca un punto de inflexión en la forma en que los abogados gestionan los conflictos, especialmente en el ámbito de familia. Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, que introduce el requisito de procedibilidad en determinadas materias, la abogacía se enfrenta a un cambio estructural que refuerza su papel en la prevención y resolución extrajudicial de disputas. La obligación de intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales redefine la estrategia legal y otorga un papel central a la negociación y la mediación. Sin embargo, la adaptación a esta nueva realidad aún plantea dudas y desafíos que requieren formación y un cambio de mentalidad dentro de la profesión.
Ante este escenario, la Sección de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM celebraron una jornada en colaboración con mediaICAM para analizar el impacto de la Ley 1/2025 en los procesos de familia y resolver dudas prácticas sobre su aplicación.
La jornada fue inaugurada por la diputada de la Junta de Gobierno del ICAM, Ester Mocholí, quien destacó el compromiso del Colegio con la promoción de la mediación como una herramienta clave para la mejora de la justicia en el ámbito familiar.
También comentó la utilidad de la norma para buscar soluciones constructivas ante un litigio formal. “Hay alternativas para los conflictos formales desde los MASC. Se trata de elegir aquel que sea más adecuado”. Al mismo tiempo, recordó que mediaICAM se puso en marcha en 2011 y que ha gestionado 574 expedientes, el 70% de ellos resueltos por acuerdo.
“Creemos que la mediación familiar es útil, ayuda a mejorar las relaciones de los menores con sus padres y a minimizar el conflicto. Acudir a estos MASC busca impulsar una sociedad más amistosa, con menos asuntos sobrecargados”, añadió.
Rafael Chacón, abogado de familia, fue el moderador de un encuentro en el que intervinieron Helena Soleto, catedrática de Derecho Procesal y copresidenta de la Sección de MASC del ICAM; Alejandro Sánchez, abogado de familia y mediador; y Ana Palomeque Rivas, responsable de mediaICAM, el centro de resolución de conflictos del ICAM.
Durante sus intervenciones, los expertos analizaron las implicaciones prácticas de la nueva normativa y la importancia de la mediación como mecanismo eficaz para la solución de disputas en el ámbito familiar.
“Los MASC no son un problema”
Ana Palomeque, responsable de mediaICAM, recordó que la ley está a punto de entrar en vigor. “Donde otros ven amenazas, nosotros vemos oportunidades. La abogacía debe tener un papel importante en el desarrollo de los MASC. Deontológicamente, tenemos la obligación de resolver los conflictos de un lado y de otro con el método de resolución más adecuado a cada asunto en concreto”.
Para esta jurista, “nosotros no creemos que los MASC sean un problema. Ahora se van a convertir en los compañeros de viaje de la abogacía. Llevamos gestionando MASC desde 2012. Sabemos que la ley tiene algunas lagunas, pero podemos ayudar a entenderla”.
Paloma Zabalgo, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, presentó a Rafael Fernández, moderador de la jornada. Su visión sobre la implementación de los MASC es clara: “Tenemos que saber cómo hacerlo porque la ley está a punto de entrar en vigor”.
Recordó que los abogados de familia negocian con frecuencia. “Algunos de nosotros somos mediadores. Estamos acostumbrados a negociar en muchos de estos procesos y a buscar, a través de la negociación o la mediación, un acuerdo. Esperemos que, en este nuevo escenario de la procedibilidad, la transición sea poco compleja”.
“Es evidente, como ha comentado Alejandro Sánchez, que cualquier modificación genera incertidumbre, pero hay que ir hacia esta nueva tendencia que plantea la Ley 1/2025 y ver realmente cómo lo vamos a hacer. Hay que adaptarse a este nuevo escenario, que no es desconocido para nosotros como juristas”, añadió.
Esta jurista confiesa que “estamos todos preocupados ante estos cambios. Creo que los ponentes han transmitido cierta tranquilidad con todas las preguntas que han contestado, sobre todo en lo que respecta a cómo nos van a afectar estos cambios a la abogacía de familia. Se trata de ver cómo debemos formalizar ese acuerdo con la otra parte para la implementación de los MASC en los asuntos de familia en los que la ley prevé su aplicación”.
En este escenario, el papel del letrado de la administración de justicia “va a ser el de revisar si se ha intentado ese acuerdo y si la documentación aportada para justificarlo es la adecuada. Esta no es una cuestión de agilizar la justicia. La justicia no se agiliza con los MASC; como decía Alejandro, se consigue poniendo más jueces y dándoles más recursos para que puedan hacer su trabajo. Los abogados ya venimos haciendo este trabajo en nuestra faceta negociadora. Ahora, lo que debemos saber es elegir el MASC adecuado o valorar si el pleito es el camino correcto para solucionar el asunto de nuestro cliente”.

El abogado en el centro del debate
Para Helena Soleto, copresidenta de la Sección de MASC del ICAM y una de las juristas que ha participado en la definición de esta norma, concretada tras cuatro años de debates, “la ley que entra ahora en vigor genera un cambio importante en las estrategias de los abogados. Lo que hagan los abogados les vincula a las costas: si no acuden, se les impondrán las costas procesales. La expectación del seminario fue notable por los cambios que se avecinan. Hay que integrar esta legislación. Cuando se entiende mejor, baja la frustración y la incertidumbre del abogado”.
Desde su punto de vista, “la irrupción de los MASC cambia la forma de trabajar. Un punto positivo es que la nueva norma refuerza de forma notable el papel del abogado como proveedor de justicia. Ahora no se focaliza en el juez, sino que todo se centra en promover los acuerdos. El abogado es el núcleo y debe conocer bien los MASC y su funcionamiento para poder explicar al cliente cuál debe utilizar en determinados casos, en función del pleito”.
Esta experta recuerda que “muchos abogados han querido estos años negociar con la parte contraria, pero se han encontrado con un muro cuando lo han intentado. Esta ley representa una oportunidad para ese acuerdo. El abogado que quería negociar lo seguirá haciendo igual, pero ahora, aquellos que no conocían bien el uso de los MASC o no encontraban la fórmula para negociar, tienen la oportunidad de buscar el acuerdo, con incentivos como las costas para favorecerlo”.
En temas de familia, donde suele haber más polémica, Soleto indica que “la llegada de los MASC fortalece a los abogados de cara a sus clientes. Ellos ya negociaban, y ahora la norma corrobora lo que hacen. Todavía hay clientes que piden a su abogado que defienda sus intereses de forma agresiva, pero la ley permite al abogado explicarles que es obligatorio intentar un acuerdo y que la cultura del acuerdo está vinculada a las costas. El gran cambio es que el sistema ya no mira con buenos ojos a los abogados agresivos que llevan todo a los juzgados”.
Para esta jurista, “en familia, la mayoría de los asuntos van a exigir el requisito de procedibilidad, salvo los que están vinculados a filiación o discapacidad. El ámbito dispositivo es amplio en familia, pero los acuerdos deben ser revisados por la fiscalía y el juez. En general, la mayoría de los asuntos relacionados con familia deberán acudir a los MASC. Esta ha sido una de las cuestiones abordadas en el seminario y se ha aclarado. Sin embargo, todavía hay muchos abogados que no creen en los MASC, por unos u otros motivos”.
Otra cuestión que se abordó fue cómo formalizar esa negociación para que quede constancia de ella. “Aconsejo usar profesionales de la mediación o conciliación si hay capacidad económica para ello. En caso de urgencia y falta de recursos económicos, puede bastar una negociación entre abogados. El burofax da fe, al igual que los correos electrónicos con acuse de recibo pueden servir. No se trata solo del requisito de procedibilidad, sino de su combinación con las costas procesales. El intento de acuerdo debe ser de buena fe y no un simple trámite para que tenga efectos económicos”.
Para Soleto, “lo mejor es una comunicación no agresiva y amigable con la otra parte para intentar lograr esa negociación. Desde mi punto de vista, la mediación es el producto más completo y de mayor calidad, junto con el derecho colaborativo, dependiendo del asunto. En familia, creo que el uso del derecho colaborativo y la mediación pueden tener mayor utilidad. Al final, se da un mes de plazo para responder, pero si la otra parte contesta antes y rechaza la propuesta, el tema queda resuelto. La negativa a los MASC, aunque luego se gane el asunto, impedirá la recuperación de las costas judiciales”.

Hay que negociar de buena fe
Alejandro Sánchez es abogado y mediador, formado en mediación familiar en 1993. Compagina el ejercicio de la profesión con la docencia y es responsable jurídico del SOJ en el centro Marian Suárez de la Comunidad de Madrid. “Creo que en el seminario hemos abordado todas las cuestiones que preocupan a la abogacía madrileña. Ahora hay que ponerse a estudiar bien la ley para familiarizarse con los seis MASC que existen, comprender qué es la mediación, el derecho colaborativo y así con todos los MASC. El abogado debe saber a qué MASC dirigirse en función del asunto que debe abordar. Es importante, por ello, conocerlos bien”.
Desde su punto de vista, “la polémica suscitada surge por el cambio radical que se plantea en la jurisdicción. Ya no se trata solo de acudir al abogado. Los abogados siempre dicen que suelen negociar con la otra parte en todos sus asuntos. En familia es fundamental que las partes hablen y negocien con el apoyo de sus abogados, pero hay que dejar claro que los padres son ellos y que deben asumir esa responsabilidad. Es importante que negocien ellos y, si no son capaces, que acudan a un tercero que les ayude a negociar el asunto que les preocupa. El miedo proviene del desconocimiento, pero llevamos años en esta situación”.
Para este jurista, “en estos quince días previos a la entrada en vigor de la ley es cuando la abogacía ha empezado a preocuparse realmente por la Ley 1/2025 y el requisito de procedibilidad de los MASC ante cualquier demanda civil y mercantil que se interponga. Ahora somos conscientes de que muchas demandas se han interpuesto antes del 3 de abril para evitar acudir a los MASC. Creo que todo va a ser mucho más relajado. Además, quienes decidirán si la negociación se ha realizado o no, o la propia admisión de la demanda, serán los LAJ. Ahora se pide a los abogados de familia que acrediten lo que ya suelen hacer: demostrar que han intentado negociar”.
Sobre los asuntos de familia, Alejandro Sánchez recuerda que en temas de filiación no es necesario negociar: “No hay que negociar nada, se reclama y, si no se logra, se puede recurrir a la prueba biológica. O en un asunto urgente, las medidas del artículo 158 del Código Civil en cuanto a medidas provisionales urgentes, como pudiera ser la sospecha de una sustracción del menor por parte de uno de los cónyuges, se trata de una medida urgente en la que no se necesita mediación. Sin embargo, aún existen abogados de familia que prefieren el pleito a la mediación y hablan de reuniones ‘a cara de perro’. Todavía falta una cultura de mediación en todos estos temas”.
En su opinión, “parte de la incertidumbre sobre la aplicación de los MASC o la posible negociación que se ponga en marcha depende del LAJ y de la naturaleza del asunto. Esperemos que se unifiquen planteamientos y criterios tanto en la supervisión de la negociación como en la documentación que acredite que esta se ha intentado o llevado a cabo con un documento firmado por las partes. Desde aquí se podría iniciar el procedimiento judicial. El tema de la confidencialidad es importante; confiemos en que estos asuntos no trasciendan a la vía judicial”.
De alguna manera, fomentar la cultura de los MASC contribuye a mejorar la vida tanto de los abogados como de sus clientes. “Los abogados de familia tienen mucho que decir, porque muchos ya realizan negociaciones previas, y ahora, con la implementación de la Ley 1/2025, cuentan con un respaldo legal para utilizar estas soluciones extrajudiciales. De todas formas, en muchos de estos asuntos deben ser las propias partes quienes se pongan de acuerdo, con el apoyo de sus abogados o del mediador o tercero al que acudan”.
Como consejo para estos primeros días de entrada en vigor de la reforma procesal que impulsará los MASC, Alejandro Sánchez señala que “es evidente que entramos en una etapa de prueba y error, pero hay que mantener la calma. Es importante negociar de buena fe y no buscar tres pies al gato en este tipo de asuntos. La ley habla de negociar, pero de buena fe. Quien realmente gana en un procedimiento de familia en este tipo de situaciones es la propia familia. Son asuntos que pueden ahorrar dinero y tiempo a las partes”.






