El TSJM condena al Teatro de la Abadía por discriminar salarialmente a las mujeres

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una condena al Teatro de la Abadía por discriminar salarialmente a las mujeres al cobrar seis trabajadores durante años menos que los hombres con puestos de la misma categoría profesional y mismas funciones.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados rechazan el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Teatro de la Abadía, Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid y Fundación Formación Creación Escénica de la Comunidad de Madrid contra la sentencia que les condenó a indemnizar a seis trabajadores con 100.000 euros.

Dicha resolución se dictó a raíz de una demanda presentada por Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en un procedimiento de oficio, siendo ahora confirmada y condenando a la recurrente a abonar a cada uno de los letrados que han impugnado su recurso la cantidad de 400 euros en concepto de honorarios.

El Teatro de La Abadía, ubicado en una antigua iglesia en Chamberí, surge de una iniciativa compartida por la Comunidad de Madrid y José Luis Gómez, director de escena y actor de muchas tablas. Se inauguró el 14 de febrero de 1995 con el estreno de Retablo de la avaricia, la lujuria y la muerte de Ramón María del Valle-Inclán.

Los hechos arrancan en 2017 cuando una trabajadora constata que cobra un salario inferior al de un compañero con las misas funciones y categoría. Fue entonces cuando interpone una demanda por discriminación salarial en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los magistrados aseveran que «no existe justificación alguna para tal discriminación salarial», dado que «la obligación empresarial establecida en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores es clara en el sentido de que se ha de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos».

«El hecho de que, dentro de la misma categoría, los hombres desempeñen distintas y superiores funciones a los de las mujeres es una circunstancia que, además de no haber sido probada por la demandada conforme a lo indicado (sino todo lo contrario, atendiendo a las testificales practicadas en juicio), tampoco justifica la diferencia salarial, toda vez que atribuir funciones superiores a los hombres dentro de la misma categoría que desempeñan las mujeres también es discriminatorio», afirman los magistrados.

La resolución incide en que la labor inspectora fue «minuciosa», efectuándose a través de «un exhaustivo examen de los recibos de salarios de la totalidad de trabajadores de la empresa, de su sistema de clasificación profesional y de su acomodación al convenio colectivo de aplicación».

Por ello, concluye que «en la empresa Fundación Formación, Creación Escénica de la Comunidad de Madrid las mujeres son discriminadas salarialmente, sin que la prueba practicada en el juicio oral haya desvirtuado en modo alguno la presunción de certeza de que goza dicha acta de la Inspección de Trabajo».

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