El Supremo marca los límites entre delito continuado y acciones independientes en quebrantamientos de condena

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 8 de marzo de 2024. Recurso Nº: 1072/2022 Ponente: Excmo Sr. D. Pablo Llarena Conde

Delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal. No se aprecia delito continuado, sino que las acciones típicas deberán ser subsumidas en un concurso real de delitos cuando se haya interpuesto una denuncia después la acción delictiva y el sujeto activo reitere el comportamiento.

La ruptura jurídica que supuso la detención intermedia y la renovación del dolo que entrañó la reiteración del comportamiento, determinan que no nos encontremos ante dos acciones que integren una unidad típica de acción, ni ante dos comportamientos antijurídicos que puedan integrarse en un mismo delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.

Fundamento jurídico avanzado

FCO PRIMERO- (…) 1.5. Esta Sala ha subrayado (STS 140/2020, de 12 de mayo) que el delito de quebrantamiento de condena viene caracterizado esencialmente por el incumplimiento de la resolución judicial que la estableció, y hemos añadido que la situación antijurídica generada por el quebrantamiento se prolongará en el tiempo mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial ( STS 846/2017, de 21 de diciembre). En todo caso, reiterada jurisprudencia ha admitido la posibilidad de aplicar el instituto de la continuidad delictiva cuando el mismo sujeto activo reproduzca los actos de incumplimiento de la prohibición después de haberse repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada ( SSTS 279/2009, de 12 de marzo; 126/2011, de 31 de enero; 846/2017, de 21 de diciembre; 446/2018, de 9 de octubre; 140/2020, de 12 de mayo). Sin embargo, hemos proclamado que no puede apreciarse el delito continuado de quebrantamiento de condena y que las acciones típicas habrán de subsumirse en un concurso real de delitos, cuando se haya interpuesto una denuncia después la acción delictiva y el sujeto activo reitere el comportamiento conociendo que el Estado ha desplegado su imperium para investigar y, en su caso, sancionar, los hechos primeramente cometidos. En esos casos, decíamos en nuestra STS 179/2022, de 24 de febrero, «se produce lo que se ha venido en conocer como ruptura jurídica que determinará un punto y aparte: los comportamientos posteriores necesariamente suponen una nueva conducta a examinar de forma independiente por el derecho penal y susceptible, en consecuencia, de enjuiciamiento separado. Hasta ese momento todos los actos o toda la conducta persistente o reiterada en el tiempo ha de ser considerada una unidad a efectos penales sustantivos cuando se contemplan delitos permanentes, de trato continuado, continuados o integrables en lo que se conoce como unidad natural de acción». En el mismo sentido hemos insistido en nuestra reciente Sentencia 111/2024, de 6 de febrero, en la que subrayamos que una causa pendiente no puede ser patente de corso para seguir cometiendo la misma acción con la seguridad de que quedará impune para ser agrupada en el mismo delito ya cometido, estando vetada la posibilidad de integrar unas acciones y otras en una misma continuidad delictiva si se produce una ruptura jurídica por la denuncia o detención del acusado.

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