Sentencia del Supremo sobre el despido por ineptitud sobrevenida

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2023, recurso n.º 1931/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

El Tribunal Supremo admite la concurrencia de la causa para el despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando, tras una subrogación convencional, se exige una titulación profesional desconocida por la empresa y que anteriormente era inexistente. El trabajador carece de la titulación profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

Fundamento jurídico destacado

Es una vez operada la sucesión y cuando el trabajador ya forma parte de la plantilla de la empresa, que aparece el dato de que no dispone de la titulación profesional necesaria para el ejercicio de esa actividad, y es entonces cuando la empresa activa el despido por causas objetiva tras haber intentado infructuosamente conseguir la autorización del Ayuntamiento para mantener al trabajador en su puesto.

Lo que no solo evidencia la inexistencia de cualquier atisbo de fraude de ley, sino que además acredita que la empresa ignoraba la falta de titulación en el momento de la subrogación, porque el art. 13.1 del Convenio Colectivo, al enumerar el listado de documentación que la concesionaria saliente ha de facilitar a la entrante, no le impone la obligación de entregar la relativa a la titulación profesional de cada uno de los trabajadores.

La ineptitud no era por lo tanto conocida en el momento de iniciarse la relación laboral entre las partes.

Además de que, como puede desprenderse del contenido de la sentencia recurrida y de la referencial, se trata de una circunstancia sobrevenida, porque esa titulación profesional no era anteriormente exigida cuando la empresa saliente ostentaba la concesión del servicio.
Se cumplen de esta forma los requisitos que impone el art. 52 letra a) ET para activar esa clase de extinción de la relación laboral.

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