Derecho deportivo: El caso Diarra revoluciona la transferencia de jugadores profesionales

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

La normativa de entidades como la FIFA o la UEFA tropieza en ocasiones con la legislación convencional y los derechos fundamentales. La Sección de Derecho Deportivo del ICAM volvió a centrar la actualidad en temas que preocupan a los expertos y a los clubes deportivos.

En esta ocasión, la jornada estuvo enfocada en el análisis de la sentencia del TJUE en el caso Diarra, que va a modificar el régimen de transferencia de los jugadores. También se abordó la casuística de los Juegos Olímpicos a través de distintos asuntos jurídicos que surgieron. La visión del exmagistrado Javier Orduña permitió conocer la aplicación de la transparencia al mundo del deporte.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, con fecha 4 de octubre de 2024, una sentencia en la que resolvió una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Apelación de Mons (Bélgica) en el asunto C-650/22, en relación con una acción iniciada por el exfutbolista profesional de nacionalidad francesa Lassana Diarra frente a la FIFA y la Real Federación Belga de Fútbol.

El TJUE considera que determinados artículos del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), aprobado por la FIFA en 2014, son contrarios al Derecho de la Unión en la medida en que pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales y tienen por objeto limitar la competencia transfronteriza de los clubes en el mercado de fichajes (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-).

El TJUE concluye que la normativa de la FIFA es contraria al principio de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

En particular, el TJUE considera que la solidaridad prevista en el artículo 17.2 del RETJ, unida a la presunción establecida en el artículo 17.4 del RETJ y las sanciones derivadas para el club, comporta un riesgo jurídico y financiero imprevisible y potencialmente muy elevado para dicho club, además de riesgos deportivos considerables que, considerados en su conjunto, pueden disuadirles de contratar a determinados jugadores (párrafo 92).
La sesión contó con la participación de distinguidos expertos, tanto del ámbito jurídico como federativo, quienes abordaron aspectos y deficiencias identificadas en la ley vigente. El evento fue moderado por el presidente de la Sección de Derecho Deportivo del ICAM, Enrique Arnaldo.

La importancia de la transparencia en el deporte

La jornada se inició con una ponencia titulada “Transparencia y deporte. Alcance normativo tras la Ley 39/2022 del Deporte”, a cargo de Javier Orduña, presidente del Instituto de Investigación e Innovación Jurídica I+D ICAM y exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Este experto elaboró el primer documento sobre transparencia en el deporte en colaboración con el ICAB de Barcelona y el ICA de Málaga. Recordó que el documento se publicó en septiembre de 2023 tras los acontecimientos que rodearon a la Federación Española de Fútbol.

Orduña comentó: “Es una reflexión sobre la transparencia proyectada por la Ley del Deporte de 2022, donde observamos que ese principio de transparencia no estaba materializado. No era ni siquiera un principio estructural. En la sociedad actual, el valor de la transparencia es esencial. Los valores y los principios ayudan a transformar la sociedad. Creemos que ese documento de transparencia debería aplicarse al propio Consejo Superior del Deporte (CSD). A mayor responsabilidad, más exigencia”.

Javier Orduña, presidente del Instituto de Investigación e Innovación Jurídica I+D ICAM y exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo

En el deporte, “hay abuso porque muchas organizaciones tienen potestades que surgen en relaciones de poder con subordinados. Durante mi etapa en la Sala Civil del Supremo, las entidades bancarias tuvieron que modificar sus prácticas. El deporte es un vehículo para enseñar valores y mejorar nuestras relaciones sociales. Sin embargo, las estructuras organizativas del deporte están al margen del principio de transparencia, lo que hace que mucha gente pierda la fe en estas instituciones”.

Desde su punto de vista, “ser transparente es lo más incómodo que hay. Supone responsabilidad y cargas. La transparencia debe implicar que se conozca la toma de decisiones y que en cada eslabón de la organización exista un Código de Buen Gobierno que actúe como norma, no como una recomendación. No hay transparencia sin responsabilidad ni autoexigencia. Sin embargo, estos elementos no están presentes en las entidades deportivas. En la propia Federación Española de Fútbol no hay ningún estatuto de independencia. No se cumplen las normas elementales de transparencia”.

Juegos Olímpicos e incidentes jurídicos

Por su parte, Jorge de Amilibia, presidente de la Sección de Derecho Deportivo del ICAB, comentó: “Este documento sobre transparencia ha sido bien recibido. En los Juegos Olímpicos de París se habló mucho de aquella boxeadora argelina y sus problemas de género. Ganó la competición y se generó un debate sobre si realmente era mujer”.
Ese jurista introdujo a la abogada Irene Aguiar para que abordara el tema: “Se trata de analizar los criterios de elegibilidad para participar en las competiciones femeninas. Definir qué es una mujer parece ahora problemático a efectos deportivos. Junto con el caso de la argelina, hubo otro en los Juegos Paralímpicos, en el que un hombre pasó a ser Valentina Petrillo en atletismo”.

Jorge de Amilibia, Presidente de la Sección de Derecho Deportivo del ICAB

Para esta jurista, “la argelina Khelif y la taiwanesa Lin Yu-ting han recibido un fuerte respaldo del Comité Olímpico Internacional (COI). Sin embargo, dos años antes fueron descalificadas por la IBA, asociación mundial de boxeo, tras unas pruebas que confirmaban sus cromosomas masculinos. No obstante, por discrepancias entre la IBA y el COI, pudieron inscribirse. El COI organizó el boxeo en París y ambas ganaron el oro en sus respectivas categorías. Al parecer, hubo un error en su inscripción en los Juegos de París, y no se detectaron las anomalías en el desarrollo sexual, lo que los expertos llaman intersexualidad”.

En su intervención, el abogado experto en derecho deportivo Ignacio Triguero explicó el uso de los drones en los Juegos Olímpicos de París: “En un laudo público que se puede consultar en la página del TAS, el CAS OG-2409, se inició un procedimiento contra la Federación de Fútbol Femenino de Canadá por parte de las selecciones que estaban en su mismo grupo. Este laudo fue emitido con una cámara del TAS que se constituye durante estas Olimpiadas. Los deportistas aceptan firmar esa cláusula de sumisión a este tribunal arbitral porque el procedimiento es rápido”.

Ignacio Triguero Gea, Socio en Senn Ferrero Abogados

Para este jurista, “la particularidad que tiene es que debe emitir una decisión en 24 horas, aunque puede alargarse algo más si es necesario. Sobre los hechos probados, se señala que una jugadora canadiense envió un dron para espiar a la selección de Nueva Zelanda. Esta selección denunció el incidente a la FIFA. Tras la decisión de la Comisión Disciplinaria de la entidad, que impuso una multa de 200.000 francos suizos y la pérdida de seis puntos, llegó la apelación al TAS. En la propia audiencia se acordó emitir el laudo. Al final, el TAS confirmó la sanción, considerando que no era desproporcionada”.

Por su parte, Alberto Palomar, abogado y profesor titular acreditado de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III, abordó la descalificación de la maratoniana española Elena Congost, que perdió una medalla olímpica en los Juegos Paralímpicos por ayudar a un compañero que desfalleció poco antes de llegar a la meta.

“Creo que se abre un debate entre la normativa deportiva y esquemas superiores. En esos esquemas hay que hablar de los derechos fundamentales y del orden público nacional e internacional. La idea de crear una normativa mundial en el deporte está ahí, pero no es fácil. En este caso, la gran pregunta es si esa medida es estrictamente deportiva o de contexto”, comentó.

Este jurista recordó que “las medidas de contexto se analizan desde los derechos fundamentales y el derecho de la competencia. Este es el gran debate entre la normativa más global y la deportiva. Esto también se ha visto en el caso de la Superliga o en el asunto del futbolista Diarra”.

Ignacio Triguero Gea, Socio en Senn Ferrero Abogados

A su juicio, “el problema es que la FIFA ha querido organizar el sistema financiero y establece que los TPO (Third Party Ownership) no pueden participar. La situación actual deja claro que muchas reglamentaciones deportivas están al margen de los derechos humanos, y esa es la crisis que estamos viviendo. La reflexión debe hacerse, pero las entidades deportivas no quieren realizarla”.

La importancia del caso Diarra

Sobre el caso del futbolista Diarra, Palomar comentó que tiene relación con la Superliga: “El artículo 165 del Tratado de la UE no admite armonización. Eso indica que todo el sistema construido bajo la especificidad del deporte ha colapsado. Aquel documento de la Dirección General 10 de 1995 ha quedado obsoleto porque no hay armonización. La sentencia de la Superliga es interesante porque habla de objetividad, razonabilidad y previsión. En cuanto al caso Diarra, supone un paso más hacia la solidaridad y la convivencia. La sentencia respalda la libertad de trabajadores y de servicios”.

Irene Aguiar Gallardo, Asociada en Uno /One Legal Partners

Triguero, refiriéndose al caso Diarra, resaltó que “la FIFA no puede regular al margen de los tribunales y sus sentencias. Ahora el Reglamento de Agentes ha sido anulado en parte en cinco países. El sistema que tiene la FIFA es optativo. El artículo 22 del Estatuto de Transferencia de Jugadores señala que las partes pueden someterse a los tribunales de la FIFA, pero también es posible recurrir a uno laboral, y esa acción es permisible”.

Para este jurista, que trabajó en la propia FIFA, “es complicado legislar para 200 países o para jugadores cuyos salarios son muy diversos. La actuación de la FIFA proporciona uniformidad; en algunos casos, se puede ver como un convenio colectivo mundial que protege a los jugadores que emigran a otros países para jugar. Por su parte, la sentencia Diarra es muy positiva; el artículo 17, que habla del valor de la compensación, ha sido objeto de debate durante años. No hay dos laudos iguales que calculen dicha indemnización. Ahora se ha concretado mejor”.

En cuanto a los efectos de esta sentencia, añadió: “Si escuchas a los sindicatos de los jugadores, hablan de libertad absoluta y de que podrán ir donde quieran. No creo que sea el caso. Ahora la consecuencia recaerá en el jugador. Es posible que se revise la fórmula de compensación a la baja, lo que es bastante probable, pero el jugador tendrá que asumir esa indemnización. Un jugador bien asesorado podrá conseguir un buen contrato laboral. No creo que sea una revolución en el mundo del fútbol”.

Para Irene Aguiar, en relación con el caso Diarra, “hay que hacer una lectura más desapasionada de esta sentencia, como ocurrió con la de la Superliga. En ambos casos, el TJUE ha actuado de la misma forma, adaptándolo a cada caso. Reconoce que la FIFA puede hacer lo que está haciendo, pero no de la manera en que lo está haciendo ahora. Acepta las restricciones a la competencia si existe un objetivo legítimo, si la medida está encaminada a lograr dicho objetivo y si es proporcional. Otra cuestión es que la sentencia establece criterios de indemnización que no son nada claros. Habrá que ver cómo la FIFA adapta su regulación finalmente”.

Javier Escolano
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