Delito de lesiones: la pérdida de piezas dentales como causante de deformidad

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2023. Recurso Nº: 2669/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2023. Recurso Nº: 2669/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Fundamento jurídico avanzado

FCO SEGUNDO.- (…) Procede examinar la incidencia que respecto al hecho probado tenga el acuerdo interpretativo que sobre el concepto de deformidad y referido a la pérdida de piezas dentarias adoptamos en abril del 2002. La Sentencia 883/2016, de 23 de noviembre, sintetiza la posición de la jurisprudencia sobre este concreto apartado. Dice la Sentencia, «Con respecto a este tema de las lesiones cuyo resultado consiste en la pérdida de piezas dentarias, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de abril de 2002 estableció que «La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta». A partir de este Pleno la Sala ha venido dictando diferentes resoluciones en las que matiza y singulariza esa doctrina, partiendo siempre de que ha de atenderse al caso concreto y evitarse, en la medida de lo posible, los automatismos y las generalizaciones a la hora de resolver los distintos supuestos que puedan suscitarse.
Y así, en la Sentencia 830/2007, de 19 de octubre, que a su vez se remite a la 1036/2006, de 24 de octubre, se argumenta que a falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. También, como toda irregularidad física permanente, que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos ( STS núm. 35/2001, de 22 de enero, y 1517/2002, de 16 de septiembre). No obstante, también se ha precisado que no toda alteración física puede considerarse como deformidad. Dejando a un lado la grave deformidad sancionada en el artículo 149, la previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico. A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala (STS núm. 396/2002, de 1 de marzo), ha venido exigiendo que la alteración física tenga una cierta entidad y relevancia, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado.
(…) Para la valoración de estas circunstancias, «ha de tomarse en consideración que la pena establecida para estos supuestos por el legislador, un mínimo de tres años de privación de libertad, indica claramente que se pretenden sancionar conductas especialmente graves, lo que aconseja excluir aquellos supuestos de menor entidad, en los que la pena legalmente predeterminada resulta desproporcionada» ( STS núm. 437/2002, de 17 de junio).

En la Sentencia 652/2007, de 12 de julio, se subraya la posibilidad de modular el criterio en atención a las circunstancias concurrentes que en el caso se expresan permitiendo incorporar a la función de subsunción criterios de proporcionalidad entre los resultados típicos previstos en el art. 150 del Código Penal. Y se matiza que debe valorarse el número de piezas dentarias afectadas, su localización y visibilidad, las características de su imitación artificial por vía de intervención facultativa, de su consistencia y morfología, las lesiones que padezca con anterioridad la víctima, etc., lo que impide toda interpretación con vocación de universalidad, debiendo atenderse a la resolución del caso planteado. En la subsunción a realizar han de tenerse en cuenta no sólo los aspectos objetivos derivados de la pérdida de la sustancia, sino también los referidos a las circunstancias concurrentes, como la brutalidad en la acción, sin olvidar la necesaria proporcionalidad con los resultados típicos contemplados en el art. 150 del Código Penal. Y también han de sopesarse los avances médicos en la materia como razones de proporcionalidad entre la pérdida de una pieza dentaria y los otros presupuestos de la agravación del art. 150, como la pérdida o inutilización de un miembro no principal, entre las que esta Sala ha incluido la vesícula, el bazo y la pérdida de una falange STS 231/2004, de 23 de febrero. Son razones de proporcionalidad las que justifican que la aplicación del tipo agravado por la deformidad leve deba relacionarse con los otros supuestos de agravación para acabar aplicando el tipo penal a supuestos sustancialmente iguales.

Y en la Sentencia 482/2006, de 5 de mayo, se hace un expurgo de las Sentencias de esta Sala advirtiendo cómo en ellas, si no hay alguna circunstancia especial que acompañe a la pérdida de la pieza, como pudiera ser alguna dificultad concreta para su reparación odontológica, se aplica al caso el delito básico del art. 147, no así cuando se trata de pérdida de dos o más piezas, salvo que éstas se encontraran anteriormente deterioradas. Y cita al respecto las Sentencias de esta Sala 1079/2002, 20/2003, 524/2003, 1022/2003, 1270/2003 y 838/2005.
Centrándonos ya en el caso concreto y trasladando al mismo los criterios precedentes, en el supuesto examinado el procedimiento y los modos de la agresión fueron especialmente intensivos y generadores de elevados riesgos, pues el acusado agredió a la víctima a la que propinó un fuerte golpe en la boca causándole la afectación de 13 piezas dentarias, la rotura de un incisivo central, otro lateral, de otras 6 piezas, y el tallado parcial de otras 5 piezas dentarias. la contundencia del golpe determinante de ese resultado y la concreción del resultado en la pérdida de tal número de piezas dentarias, así como la posición de los mismos, permítele acreditar la concurrencia del presupuesto típico de la deformidad. Las piezas dentarias afectadas eran visibles, de carácter permanente, después con independencia de su reparación y reposición artificial mediante el tratamiento odontológico que pueda ser dispensado, no impide esa calificación de permanencia y de afectación externa, susceptible de ser corregido. En este sentido la Sentencia 1512 del 2005 de 27 de diciembre, señala que el carácter permanente de la deformidad no se desvirtúa por la posibilidad de su corrección posterior pues la restauración no puede ser obligatoria para el perjudicado y su posible corrección no eliminan el resultado típico. la reparación queda afecta a la responsabilidad civil pero no puede quedar integrada en el tipo, sin descartar posibles complicaciones que puedan ocasionarse con ocasión de las intervenciones que su reparación requiere.

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