Sentencia del Supremo sobre el delito de deslealtad profesional

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 10 de mayo de 2023. Recurso Nº: 2384/2022. Ponente: Excmo Sr. D. Leopoldo Puente Segura

No concurre ni dolo ni imprudencia toda vez que fue la propia decisión de quien ahora recurre, asumiendo el riesgo de que le fueran impuestas las costas procesales de seguirse la estrategia diseñada por su Letrado, a cambio de los beneficios que con ella procuraba obtener: una respuesta más ágil a sus pretensiones.

Fundamento jurídico abreviado

FCO SEGUNDO- (…) No puede considerarse, en definitiva, que el perjuicio económico efectivamente producido a la ahora recurrente pueda resultar imputable a título de dolo, aun eventual, al acusado en este procedimiento. No nos hallamos, respetando siempre el perímetro en el que el relato de hechos probados nos confina, ante la asunción unilateral por parte del Letrado de un riesgo desproporcionado o sin fundamento alguno de que fueran manifiestamente perjudicial para los intereses de su cliente, –desinformado de dichos riesgos o sin poder comprenderlos–, resultado que, de modo más o menos explícito, aquel hubiera aceptado para el caso de que se produjera. A la vista de las previsibles demoras, después efectivamente confirmadas, en el diligenciado de los asuntos por parte del Juzgado al que fue repartida la demanda, el Letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos de dicha estrategia, que se concretarían en una eventual imposición de costas, si no resultaba factible «cuadrar» las fechas de las diferentes actuaciones procesales puestas en funcionamiento paralelo. Y ese riesgo fue aceptado por quien ejercita la acusación particular, a cambio del beneficio que dicha estrategia podría reportarle. Se trató así, según resulta del factum, de una decisión adoptada de consuno por letrado y cliente, en el marco de la dialéctica riesgo/beneficio, inconciliable con una actuación dolosa por parte de aquél.

(…) En efecto, una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional -esa es la referencia que proporciona el enunciado del capítulo VII del título XX del libro II del CP- conduce a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía por Decreto 135/2021, 2 de marzo, en sus arts. 124 a 126>>.

Así pues, no cualquier clase de omisión de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado que pudiera identificarse en la conducta del acusado determinaría la responsabilidad penal de éste a título de imprudencia grave. Sería indispensable para ello justificar que dicha actuación e infracción de deberes presenta una entidad relevante, significativa, superior a la no grave (o leve), justificadora de la intervención del ordenamiento penal, por reputarse insuficiente la que el propiamente corporativo (en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria) o civil (en el marco del derecho de reparación) ofrecen. Y, en el caso, lo cierto es que la propia decisión de quien ahora recurre, asumiendo el riesgo de que le fueran impuestas las costas procesales de seguirse la estrategia diseñada por su Letrado, a cambio de los beneficios que con ella procuraba obtener: una respuesta más ágil a sus pretensiones, expulsa el posterior retraso en la presentación del escrito desistiendo del primer procedimiento, en los términos que han sido ya expuestos, del ámbito propio de la imprudencia grave.

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