¿Compliance contra el acoso escolar? Juristas proponen en el ICAM su aplicación en los colegios como herramienta preventiva

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

La posibilidad de aplicar programas de cumplimiento en los centros escolares como vía para prevenir el acoso y establecer mecanismos eficaces de denuncia y control fue el eje central de una jornada celebrada este martes en el Colegio de la Abogacía de Madrid. La propuesta, impulsada por el abogado Carlos Gómez-Jara y refrendada por el magistrado del Supremo Vicente Magro, parte de la normativa ya existente, como la Ley 8/2021 y el artículo 31 bis del Código Penal, y plantea una aplicación directa al ámbito educativo.

Durante el encuentro, organizado por las Secciones de Infancia y Derecho Penal del ICAM, se abordó también la posible responsabilidad penal de los centros que no adopten protocolos de prevención eficaces. En la presentación, María Giráldez de Luis, copresidenta de la Sección de Infancia y Adolescencia del ICAM, puso también el foco en la creación de los Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, el fundamento y la competencia en materia de acoso escolar con la llegada de la Ley 1/2025, que introduce los tribunales de instancia. También destacó la doble posición de garante que asume el Coordinador de Bienestar y Protección, así como la necesidad de aplicar el compliance como herramienta para frenar el acoso en el ámbito escolar.

Los ponentes fueron juristas de primer nivel: Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, miembro del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ desde 2002 y flamante ganador del premio Igualdad “Belén Landáburu y María Telo” del ICAM; Fermín Javier Echarri, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y Carlos Gómez-Jara, profesor titular de Derecho Penal, abogado e impulsor de esta propuesta para implementar programas de cumplimiento normativo en los centros educativos. Todos ellos explicaron cómo se podrían aplicar estos principios en la práctica de forma efectiva y eficiente.

«Estamos hablando de la vida de nuestros hijos»

Vicente Magro felicitó a Gómez-Jara por la idea de elaborar un protocolo frente al acoso escolar: “Se trata de que todos los centros educativos del país ejecuten la Ley 8/2021 de protección a la infancia. Estamos hablando de la vida de nuestros hijos. Muchos de ellos se han suicidado por no soportar el acoso escolar. Creo que debería organizarse un congreso para estudiar a fondo esta problemática, en la que los centros escolares no hacen nada y el propio niño no ha tenido fuerza para decírselo a sus padres. Su silencio impide a veces la persecución de estos hechos”.

El propósito, subrayó Magro, es “sacar a la luz esta problemática. Hay muchos niños y niñas en toda España que están siendo acosados por otros menores que se agrupan para maltratar al diferente. No denuncian porque tienen miedo a que el acoso escale a algo más grave, por eso callan. Los juristas sabemos que esto se podría haber evitado. Hay que tomar las medidas adecuadas para frenar esta lacra del acoso escolar. Estas prácticas son como la violencia sexual o de género: son de tracto sucesivo. Tenemos herramientas y soluciones para evitarlo, sin duda”.

Para Magro, “en la Ley 8/2021 se habla de impulsar programas de prevención frente al acoso escolar y de contar con un coordinador de prevención, tal y como señala el artículo 35, así como de la obligación de definir protocolos de actuación. Han pasado cuatro años y aún no se han puesto en marcha estos protocolos. En otros ámbitos, el acoso está muy perseguido: el acoso sexual en la empresa se castiga con el artículo 173.1.3º del Código Penal; el stalking, con el 172 ter del CP. Sin embargo, el acoso escolar solo se sanciona con responsabilidad civil del centro o de los padres de los menores acosadores, que si son menores de 14 años son inimputables”.

Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, miembro del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ y ganador del premio de Igualdad del ICAM

El magistrado recordó que “en cuatro sentencias de la Sala hemos introducido el concepto de maldad humana también para los menores. El acoso escolar se perpetra en grupo, precisamente para intimidar más al menor”. Según datos de la UNESCO —obtenidos tras un estudio en 144 países entre 2001 y 2017—, uno de cada tres estudiantes sufre bullying. “Los padres, impotentes, no saben a quién acudir. Hay que trabajar en la prevención para que no vuelva a pasar. Tenemos muchos expertos en compliance en España que podrían implementar esos programas de cumplimiento en los centros escolares”, concluyó.

En su opinión, es fundamental concienciar a la administración pública y a todos los tipos de centros escolares de que “esto es una obligación, porque subyace la responsabilidad penal de la persona jurídica en estos temas por no contar con un programa de cumplimiento normativo. Además, es una cuestión de humanidad: al centro escolar se va para aprender, no para ser acosado. Para aprender en valores y en igualdad. El acoso genera desigualdad. Se ataca a los niños por ser diferentes”.

Compliance en centros escolares

Magro defendió la incorporación del compliance en los centros escolares: “Que todo lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal se aplique también en los centros educativos. Hasta ahora, la responsabilidad civil se derivaba al colegio, que solventaba el caso con la póliza del seguro y se quitaba el problema de encima, al igual que con la responsabilidad civil de los acosadores. Pero esto no puede resolverse con dinero. La responsabilidad civil nunca es la solución a un crimen”.

Recordó que el artículo 15 de la Ley 8/2021 establece el deber de cualquier ciudadano de denunciar estas situaciones de acoso, y el artículo 16 impone esa misma obligación a los trabajadores de los centros escolares.

Según este jurista, existe la posibilidad de establecer un canal de denuncias en los centros para recoger comunicaciones sobre acoso escolar o sexual. “El canal anónimo abre la vía para que el menor denuncie sin tanta presión. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en febrero de 2025, en su medida 315, habla de diseñar nuevos mecanismos seguros para que los menores denuncien la violencia que sufren. Esta medida puede implementarse a través de los programas de cumplimiento”, explicó.

El magistrado recordó que, a partir del 1 de julio, entrarán en funcionamiento las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, con jueces especializados “que conocerán de estos delitos de acoso escolar y de la derivación de responsabilidad penal al centro que no haya implementado los programas de cumplimiento previstos en el artículo 173.1 del Código Penal. Es una iniciativa muy positiva. Esperemos que se dote de los medios suficientes”.

La inmunidad de los centros escolares

Por su parte, Carlos Gómez-Jara alertó de que “estamos en un momento crítico. El sistema, tal y como está montado, falla”. Citando datos de la Fundación ANAR, indicó que en un informe de 2022 se señala el acoso escolar como el principal problema que afecta a niños y adolescentes en relación con el suicidio. “Se detecta acoso verbal, físico e incluso aislamiento social. Además, otra estadística apunta a que, después de los accidentes de tráfico, el suicidio es la principal causa de mortalidad entre niños de 8 a 18 años”.

Desde su punto de vista, el problema se agrava por la “inmunidad” de los centros escolares: “Si no implementan estos programas, no son sancionados. Eso hay que cambiarlo”.

Carlos Gómez-Jara, profesor titular de Derecho Penal, abogado e impulsor de esta propuesta para implementar programas de cumplimiento normativo en los centros educativos

Para este jurista, “hay que romper esta inercia. Igual que existen sanciones para las empresas que no garantizan la seguridad de sus trabajadores, debería aplicarse un régimen sancionador para proteger a los menores acosados y comprobar si esos protocolos existen y, si existen, que funcionen correctamente. Por ahora, no hay sanciones. Los colegios resuelven los conflictos con el seguro. Es necesario un cambio de paradigma desde el Derecho Penal, porque es el único marco que puede aplicarse de forma disuasoria, a diferencia del civil”.

Gómez-Jara recordó que, con la reforma de la llamada ley del solo sí es sí, que entró en vigor en octubre de 2022, se modificó el artículo 173 del Código Penal en lo relativo al delito de trato degradante, donde se incluye el acoso escolar. “Debería existir un subtipo específico de acoso escolar, igual que existe el de acoso inmobiliario —recogido en el segundo párrafo del 173— o el acoso laboral. En ese artículo 173.1 se introduce también la cláusula de responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que supone que las entidades pueden responder penalmente por todos los tipos de acoso recogidos en esta nueva redacción”.

A su juicio, “cuando se aprobó esta reforma, pocos repararon en que podía aplicarse a los centros escolares en casos de acoso. La atención se centró en los programas de compliance en empresas. Pero creo que los abogados podemos dar el paso y presentar las primeras demandas por acoso escolar. Tenemos la obligación moral de hacerlo. Los niños no tienen voz ni voto. Los jueces no pueden actuar de oficio y las fiscalías están más centradas en la responsabilidad del menor infractor, que cuando es menor de 14 años es inimputable”.

El fundamento de la responsabilidad penal de los centros escolares ya cuenta con precedentes, como la sentencia de 16 de marzo de 2016 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue Manuel Marchena. En ella se subraya la necesidad de contar con programas de cumplimiento eficaces como vía para eximir al centro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “Los requisitos están en el artículo 31 bis del Código Penal”, recordó.

En cuanto a las sanciones, advirtió que, junto con las multas millonarias, el artículo 66 bis del Código Penal prevé la posibilidad de clausurar el centro escolar en casos de reincidencia.

Fermín Javier Echarri, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Nadie está impune

Para Fermín Javier Echarri, “es evidente que existe una normativa diseñada para proteger a la infancia que no se ha puesto en marcha de forma efectiva”. A su juicio, la nacionalidad de la institución educativa no exime en ningún caso de responsabilidad penal.

Desde su punto de vista, “los colegios extranjeros con presencia física en España —ya sea mediante delegaciones, sedes, sucursales o cualquier tipo de establecimiento permanente— están plenamente sometidos a la legislación española en materia educativa, penal y sancionadora”.

Asimismo, descartó que los centros educativos extranjeros puedan acogerse a algún tipo de inmunidad frente a la inacción ante el acoso escolar. “No importa si la sede está en otro país, ni si en ese país no existe la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si actúan en España, deben cumplir con las exigencias normativas y responder ante los tribunales españoles si se producen delitos”, recalcó.

A juicio del magistrado, carece de sentido pensar que los centros escolares extranjeros puedan quedar exentos de responsabilidad por hechos de extrema gravedad, como el acoso escolar estructural. “Está claro que, con la reforma de la ley del solo sí es sí, la aplicación del artículo 31 bis a los centros escolares resulta plenamente lógica y viable. Tenemos en España muchos expertos en compliance que podrían contribuir a su implementación inmediata”, afirmó.

Coincidió con los otros dos expertos en que “los colegios deben ser espacios seguros, no zonas de impunidad. Es el momento de abordar estos temas desde distintas perspectivas para evitar que esta lacra se generalice y siga siendo un problema grave para los menores acosados y para sus familias, que a menudo no saben cómo actuar ni dónde acudir”.

María Giráldez, copresidenta de la Sección de Infancia y Adolescencia del ICAM, presenta la jornada ‘La nueva responsabilidad penal de los centros educativos por acoso escolar’
Javier Escolano
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Periodista jurídico

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