Síofra O’Leary: «El Estado de Derecho se ve a menudo erosionado por el uso creativo del lawfare y la captura constitucional»

El Estado de derecho constituye una piedra angular para la defensa de la democracia, los derechos humanos y la seguridad jurídica. En un contexto internacional cada vez más complejo, los tribunales regionales desempeñan un papel decisivo como garantes frente a eventuales abusos de poder.

En este marco, OTROSÍ entrevista a Síofra O’Leary, expresidenta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y actualmente investigadora Hauser/Remarque en la Universidad de Nueva York, para conocer su visión sobre la situación actual, el papel del Tribunal de Estrasburgo en la protección del Estado de derecho y las medidas que considera esenciales para reforzar la resiliencia institucional en Europa.


Los informes recientes sobre el Estado de derecho alertan de un retroceso generalizado, con debilitamiento de la separación de poderes, una menor protección de los derechos fundamentales y sistemas de justicia que no responden plenamente a las necesidades de la ciudadanía. ¿Cuál es su diagnóstico?

Es importante ser al mismo tiempo clarividentes y mesurados al evaluar la naturaleza y el verdadero alcance del retroceso del Estado de derecho, tanto en los 27 Estados miembros de la Unión Europea como en los 46 Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Desde hace tiempo, la jurisprudencia de los dos tribunales europeos —el de Estrasburgo y el de Luxemburgo— viene señalando un deterioro del Estado de derecho en países como Hungría, Polonia, Rumanía o Bulgaria, con signos preocupantes de regresión también en otros Estados miembros como Eslovaquia o la República Checa.

Este deterioro se manifiesta de forma más clara en intentos directos, tanto políticos como legislativos, de socavar la independencia judicial, limitar el margen de actuación de la oposición y de la sociedad civil, controlar o amenazar a medios de comunicación anteriormente independientes e incluso interferir en la libertad académica.

En el espacio jurídico del Convenio, que incluye a 46 Estados parte —nueve de los cuales son países candidatos al ingreso en la Unión Europea—, la situación no es más alentadora. Por ejemplo, las restricciones al trabajo de abogados y miembros de la sociedad civil, así como las detenciones y condenas ilícitas de opositores, han sido objeto de asuntos contra Azerbaiyán y Turquía durante muchos años.

Antes y después de su expulsión del Consejo de Europa en 2022, numerosas sentencias contra Rusia han demostrado cómo un Estado puede asfixiar progresivamente el espacio político —y buena parte del espacio personal de la ciudadanía— mediante un entramado de normas legales que se idean y endurecen con el tiempo. Hoy en día, el Estado de derecho se ve a menudo erosionado por el uso creativo del lawfare y la captura constitucional. Y todo parece indicar que el “manual ruso” de asfixia está aplicándose ahora en Georgia a una velocidad alarmante.

Además de las medidas que restringen los derechos civiles y políticos clásicos, se observa también una tendencia en varios países europeos a interferir en los derechos y libertades de las minorías sexuales, e incluso retrocesos en materia de igualdad de protección para las mujeres. Resulta significativo, por ejemplo, que Hungría, Eslovaquia y la República Checa no hayan ratificado el Convenio de Estambul.

En conjunto, el diagnóstico de que existen problemas estructurales serios en materia de Estado de derecho en Europa es, por desgracia, acertado.

En cuanto al otro aspecto de su pregunta, es decir, la percepción de que los sistemas de justicia no responden a las expectativas ciudadanas, las encuestas del Eurobarómetro muestran una gran disparidad en la percepción de independencia judicial entre los distintos Estados miembros. La autoridad de los tribunales no depende únicamente del respeto a la separación de poderes por parte del Ejecutivo y el Legislativo. Depende, ante todo, de que los jueces —y demás operadores jurídicos— honren los principios de independencia e imparcialidad, y trabajen con diligencia, sin miedo ni favoritismos, para interpretar, aplicar y hacer respetar el Derecho. Y, por supuesto, es fundamental que cuenten con los medios suficientes para ello.

Por tanto, no deberíamos limitarnos a señalar con el dedo a los Estados de Europa Central y del Este, sino también reconocer y corregir cualquier pérdida de confianza ciudadana en la judicatura o cualquier amenaza al Estado de derecho que se dé en nuestros propios entornos.

El Informe 2025 sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea recogía, en su capítulo dedicado a España, preocupaciones en torno a declaraciones de responsables políticos sobre jueces concretos, así como sobre las protestas de asociaciones de jueces y fiscales en relación con la reforma de la justicia. Estas últimas son cuestiones de interés público, sobre las que el debate resulta necesario y legítimo. No obstante, la forma y el momento en que los jueces se pronuncian pueden también proyectar una imagen negativa sobre el conjunto de la judicatura y del sistema judicial. Si bien todos los miembros de la sociedad son responsables de preservar el Estado de derecho, aquellos que, por su experiencia profesional, conocen mejor sus vulnerabilidades, asumen una responsabilidad aún mayor.

Precisamente, el Informe Anual sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea analiza los avances en materia de justicia, lucha contra la corrupción, libertad de los medios e independencia institucional, al tiempo que advierte de desafíos persistentes en algunos Estados miembros. ¿Cuáles considera que son hoy las principales amenazas al Estado de derecho en Europa?

Una de las amenazas más graves que afrontan actualmente tanto la democracia como el Estado de derecho es, por un lado, el auge del populismo y de formas de gobierno cada vez más autoritarias y, por otro, la incapacidad para comprender las dinámicas sociales y políticas que han propiciado ese giro populista, así como la falta de respuesta ágil y eficaz por parte de los partidos políticos y del conjunto de la sociedad ante la pérdida de confianza que estas tendencias suelen reflejar.

El principio de confianza mutua es esencial para el funcionamiento de la Unión Europea —desde la orden de detención europea hasta el reconocimiento de resoluciones judiciales—, de modo que cualquier disfunción en los sistemas de justicia de los Estados miembros, que afecte al Estado de derecho, ya sea consecuencia de un giro populista o no, repercute en todos los Estados de la Unión.

© European Court of Human Rights
© European Court of Human Rights

¿Qué papel juegan los tribunales frente a esa desafección hacia las instituciones y la instrumentalización del discurso contra la justicia?

Como antigua jueza, me preocupa especialmente el riesgo de que la ciudadanía sea víctima de estrategias políticas diseñadas deliberadamente para debilitar la independencia y la eficacia de los sistemas judiciales o para minar la confianza pública en los mismos. En tiempos de creciente populismo y autoritarismo, los tribunales —encargados de aplicar normas orientadas precisamente a contrarrestar esas tendencias, proteger a las personas frente a la arbitrariedad estatal y garantizar el respeto a la democracia y al Estado de derecho— se convierten inevitablemente en blanco de ataques políticos o sociales.

Quienes buscan eludir o desmantelar los contrapesos institucionales inherentes a una democracia funcional suelen presentar a los jueces como parte de una élite alejada de la ciudadanía, y tachan de ilegítimas aquellas resoluciones judiciales que hacen valer exigencias constitucionales o convencionales por considerar que van contra la mayoría. Este tipo de desinformación perjudica gravemente al interés público, pero estamos viendo hasta qué punto puede calar y consolidarse.

Para resistir este tipo de ataques, los jueces y los sistemas judiciales deben mantenerse por encima de cualquier reproche. Eso exige tener plena conciencia de la naturaleza y el alcance de sus responsabilidades, así como de los límites de su función jurisdiccional, y ofrecer respuestas judiciales en tiempo oportuno.

En este contexto, ¿qué papel desempeña el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la protección del Estado de derecho?

El pasado 4 de noviembre se celebró el 75º aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se trata de un instrumento jurídico pionero, adoptado inicialmente por doce Estados firmantes en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, que hoy vincula a 46 Estados y protege los derechos y libertades de unos 700 millones de personas dentro del espacio jurídico del Convenio.

Muchos de los Estados que se adhirieron al Convenio tras la caída del Muro de Berlín eran antiguas repúblicas soviéticas inmersas en una compleja —y a veces incómoda— transición del autoritarismo a la democracia. En otro momento y por otras razones, España vivió también su propia transición y se reincorporó a la familia europea. Para todos los Estados parte, pertenecer al Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye una condición imprescindible para la adhesión a la Unión Europea.

Hoy asistimos con preocupación a la deriva de ciertos Estados de Europa Central y del Este, seducidos por formas de democracia iliberal que pretenden debilitar y controlar precisamente aquellas instituciones que fueron concebidas para salvaguardar la integridad estructural y el funcionamiento efectivo de la democracia y la sociedad civil. Ante esta situación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido respondiendo, en cientos de sentencias, tanto a violaciones individuales del Convenio como a los problemas sistémicos que las originan.

¿De qué manera pueden sus sentencias contribuir a corregir retrocesos institucionales y a fortalecer la democracia y los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa?

Bajando del plano abstracto al concreto, en una serie de casos recientes contra Polonia, presentados por jueces y ciudadanos cuyos puestos o procesos judiciales se vieron afectados por las reformas impulsadas por el anterior Gobierno, el Tribunal ha apreciado múltiples violaciones de los artículos 6, 8 y 10 del Convenio, relativos al derecho a un juicio justo, al respeto de la vida privada y a la libertad de expresión.

En el caso de Hungría, el Tribunal ha declarado la existencia de violaciones del artículo 10 tras las sanciones impuestas a parlamentarios por interrumpir el debate de unos proyectos legislativos a los que se oponían, así como por el cese anticipado del presidente del Tribunal Supremo a raíz de sus críticas a determinadas reformas legislativas que afectaban a la independencia judicial.

En lo que respecta a España, el Tribunal ha concluido que se vulneró el derecho de acceso a la justicia de un grupo de jueces españoles que había impugnado la prolongada omisión del Parlamento en la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal también ha conocido de asuntos particularmente delicados sobre restricciones a la libertad de expresión, disolución de partidos políticos o tratamiento de personas acusadas y condenadas por delitos de terrorismo. Ya se trate de la admisión de pruebas, del desarrollo del proceso penal o de las condiciones de detención, el Tribunal ha subrayado en todos los casos qué exige el respeto al Estado de derecho en su dimensión más amplia.

A pesar de los avances, persisten zonas grises en la protección del Estado de derecho, como la ejecución desigual de las sentencias o la insuficiencia de medios en algunos sistemas judiciales nacionales. ¿Cuáles son, a su juicio, las principales limitaciones a las que se enfrenta el Tribunal en este terreno?

En primer lugar, la no ejecución de las sentencias judiciales —ya sean nacionales, europeas o internacionales— debería suscitar una seria preocupación en términos de respeto al Estado de derecho.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado miles de sentencias relativas a la falta de ejecución o a la ejecución tardía de resoluciones judiciales nacionales. Tal y como ha reconocido el propio Consejo de Europa, esta situación “representa un peligro importante para el respeto del Estado de derecho, mina la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial y pone en entredicho la credibilidad del Estado” (Burmych y otros c. Ucrania, nº 46852/13, sentencia de 12 de octubre de 2017).

Para el Consejo de Europa, cuya razón de ser es precisamente garantizar el respeto de la democracia representativa efectiva, los derechos humanos y el Estado de derecho, el incumplimiento o la ejecución irregular de las sentencias del Tribunal —cuya supervisión corresponde al Comité de ministros y a los Estados demandados— constituye una fuente de preocupación muy grave. Lamentablemente, algunos países están adoptando una actitud de “selección a la carta” en su cumplimiento del Derecho internacional, eligiendo qué sentencias están dispuestos a ejecutar e ignorando el resto.

Ahora bien, no creo que este problema persistente pueda calificarse como un “ángulo muerto”. Hace tiempo que está plenamente identificado. La necesidad de ejecutar las sentencias del TEDH fue mencionada hasta en dieciséis ocasiones en la Declaración y el Anexo sobre el Tribunal adoptados en la IV Cumbre del Consejo de Europa, celebrada en 2023. En ese foro, los 46 Estados parte se comprometieron a redoblar esfuerzos para garantizar una ejecución completa, efectiva y rápida de las resoluciones del Tribunal.

Corresponde ahora al Comité de ministros y a los propios Estados dar seguimiento a ese compromiso, velando por que se respete la autoridad del Tribunal y por que las sentencias se ejecuten de forma oportuna, tanto en su letra como en su espíritu. El incumplimiento de ese deber supondría, en definitiva, no tomarse en serio el Estado de derecho que la organización pretende defender.

© European Court of Human Rights



Más allá del cumplimiento de las sentencias, ¿qué otros déficits estructurales comprometen el funcionamiento de los sistemas de justicia en Europa?

En cuanto a la insuficiencia de medios en los sistemas judiciales nacionales, se trata de una preocupación reiteradamente expresada por presidentes de tribunales supremos de toda Europa. La falta de financiación adecuada puede provocar demoras excesivas en los procedimientos civiles y penales, lo que —además de socavar la confianza ciudadana— ha dado lugar a numerosas sentencias del TEDH que declaran la vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo, relativo al derecho a un proceso equitativo.

El propio Tribunal Europeo ha sufrido durante muchos años una situación de seria y prolongada infradotación presupuestaria, a pesar de su carga de trabajo y de su papel esencial para el buen funcionamiento de los sistemas de justicia en todo el espacio jurídico del Convenio. Afortunadamente, el presupuesto del Tribunal fue ampliado tras la IV Cumbre antes mencionada. Sin embargo, aún no ha alcanzado una posición institucional y financiera suficientemente independiente dentro del Consejo de Europa, acorde con su función crucial y con el volumen de asuntos que gestiona.

Cualquier juez europeo podrá confirmar que una inversión adecuada en los sistemas de justicia beneficia no solo al tejido empresarial y al comercio, sino también al bienestar social, la vida familiar, la salud pública, la seguridad, la educación, la vivienda y la igualdad. Las personas responsables de asignar los recursos públicos deberían tomarse muy en serio estas demandas de financiación.

Muy a menudo, el Estado de derecho se pone a prueba precisamente en la garantía de los derechos fundamentales —como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley o el acceso efectivo a la justicia—. A su juicio, ¿dónde se sitúan hoy las tensiones más urgentes en Europa, y qué sentencias recientes del Tribunal destacaría como especialmente relevantes para reforzar tanto los derechos fundamentales como la resiliencia democrática?

Hay tantos ejemplos posibles que no sabría por dónde empezar. La guerra en Ucrania es, sin duda, el más elocuente en la actualidad. En la sentencia dictada en Ucrania y Países Bajos c. Rusia, en 2025, el Tribunal aplicó el Convenio Europeo de Derechos Humanos —un “instrumento constitucional del orden público europeo”— para declarar la responsabilidad de la Federación Rusa por múltiples violaciones de derechos humanos desde la invasión del Este de Ucrania en 2014 y la posterior intensificación de las operaciones militares en 2022.

En otra sentencia contra Rusia, de febrero de 2025, el Tribunal concluyó que la persecución penal y administrativa de personas y medios de comunicación por supuestamente “desacreditar” al ejército ruso o difundir “noticias falsas” sobre las acciones de la Federación Rusa en Ucrania desde 2022 vulneró varios artículos del Convenio, incluido el artículo 10 sobre libertad de expresión (Novaya Gazeta c. Rusia).

En los últimos meses, el Tribunal ha reiterado que la detención ilegal de líderes de la oposición turca como Selahattin Demirtaş sigue constituyendo una vulneración del Convenio. Fallos similares se han dictado en relación con la detención, enjuiciamiento y condena de otras figuras de la oposición en Turquía (Osman Kavala), así como en Rusia (Alexei Navalnyy) y Azerbaiyán (Ilgar Mammadov).

En recientes sentencias contra Ucrania, Rumanía, Polonia y Rusia, el Tribunal ha reafirmado su consolidada jurisprudencia según la cual los Estados parte del Convenio deben ofrecer algún tipo de reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo, dejando a cada Estado la decisión sobre la forma concreta que debe adoptar dicho reconocimiento.

Por último, aunque no por ello menos importante, en casos contra diversos Estados —incluidos Italia, Croacia, Bulgaria o Moldavia— el Tribunal ha apreciado violaciones del Convenio cuando las autoridades nacionales no actuaron de manera eficaz, o ni siquiera actuaron, ante amenazas o situaciones de violencia doméstica. Puede parecer sorprendente vincular los casos de violencia doméstica con cuestiones relativas al Estado de derecho y la resiliencia democrática. Sin embargo, en el centro de estos asuntos está el derecho de las mujeres a la igualdad en la protección de la ley, lo que sitúa plenamente estas violaciones en el ámbito del Estado de derecho.

Todo lo anterior constituye solo una muestra del abanico de protecciones que ofrece el Convenio y de la respuesta del Tribunal a las demandas individuales que recibe.

Desde su experiencia, ¿qué medidas o estrategias deberían priorizarse para fortalecer el Estado de derecho y hacerlo más resistente frente a los desafíos actuales?

Una vez más, mi respuesta remite a la relación esencial entre Estado de derecho, democracia y derechos humanos. Juntos conforman una suerte de trinidad laica que ha definido a las democracias más igualitarias, tolerantes y pluralistas en las que mi generación tuvo el privilegio de formarse y crecer. Considero que debemos priorizar aquellas medidas que garanticen que las generaciones futuras puedan beneficiarse en igualdad de condiciones de instrumentos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de constituciones nacionales basadas en los mismos valores. Permítame señalar tres estrategias que, a mi juicio, merecen ser impulsadas.

En primer lugar, la sucesión de crisis —financiera, migratoria, de Estado de derecho y de democracia— debería llevarnos a una reflexión seria sobre la necesidad de renovar alguna forma de educación cívica o democrática. En una reciente sentencia dictada en un caso alemán, el Tribunal subrayó “la enorme importancia, desde la perspectiva del interés público, de enseñar y educar a los niños, de forma creíble, en los valores de la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho” (Godenau c. Alemania, nº 80450/17, 29 de noviembre de 2022, § 54). Son pocos los ciudadanos europeos que reflexionan hoy sobre las libertades y los valores que han beneficiado a nuestras sociedades en los últimos cincuenta años. Y menos aún quienes se detienen a pensar cómo sería la vida sin ellos. Sería trágico que la falta de memoria histórica, el desapego creciente hacia la vida pública o una renovada susceptibilidad ante la retórica populista nos llevaran, en Europa, a perder —o incluso a ceder voluntariamente— aquello por lo que tantas generaciones lucharon con esfuerzo.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo nº 1 del Convenio, las elecciones en los Estados europeos deben ser libres, justas, celebrarse con regularidad y reflejar la voluntad del pueblo. Sin embargo, las nuevas tecnologías, los grandes conglomerados tecnológicos y las redes sociales han transformado la forma, el momento y el contenido de la información que reciben hoy los votantes. La Unión Europea ha adoptado diversas medidas para contrarrestar las amenazas que estos cambios pueden suponer para la democracia. En algún momento, los jueces nacionales y europeos deberán pronunciarse sobre estas medidas y sobre los desafíos que pretenden abordar. Para ello, será imprescindible que estén debidamente informados, ya que se verán llamados a realizar complejos equilibrios entre derechos individuales e interés colectivo.

En tercer lugar, hace ya casi cinco décadas, en el caso Airey c. Irlanda (nº 6289/73, 9 de octubre de 1979), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que el artículo 6 del Convenio implica el derecho de acceso al tribunal. Para que ese derecho sea práctico y efectivo, no puede estar reservado a los sectores acomodados de la sociedad: debe ser accesible también para las personas en situación de pobreza o exclusión. Además, una justicia tardía puede equivaler a una justicia denegada. Como ya se ha indicado, los sistemas judiciales necesitan estar suficientemente dotados de recursos para poder responder con agilidad a las demandas legales de la sociedad, y los jueces deben mantenerse siempre vigilantes respecto a su propia independencia, imparcialidad y a la autoridad de los tribunales que integran.

Educación democrática, integridad electoral y sistemas de justicia eficaces serían, en mi opinión, las prioridades clave para fortalecer la resiliencia democrática de las generaciones presentes y futuras.

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