El artículo 112 de la Ley Enjuiciamiento Criminal viene a regular la posibilidad de que el ofendido o el perjudicado renuncie o se reserve la acción civil de manera expresa con el fin de ejercitarla con posterioridad.
Desde la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca del ICAM se ha elaborado un análisis monográfico sobre la aplicación de dicho artículo por parte de los tribunales.
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