Renuncia o reserva de la acción civil

Análisis de la Unidad Técnica Jurídica del ICAM sobre la aplicación en los tribunales del artículo 112 de la Ley Enjuiciamiento Criminal

El artículo 112 de la Ley Enjuiciamiento Criminal viene a regular la posibilidad de que el ofendido o el perjudicado renuncie o se reserve la acción civil de manera expresa con el fin de ejercitarla con posterioridad.

Desde  la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca del ICAM se ha elaborado un análisis monográfico sobre la aplicación de dicho artículo por parte de los tribunales.

Para acceder al documento completo, pulsar aquí

 

 

 

 

Contenidos destacados

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Boletín normativo de interés profesional. Semana 18-22 abril 2022

26/04/2022 Se publica el boletín normativo correspondiente a la semana 18-22 abril 2022, con...

El Supremo amplía su doctrina sobre la divulgación inconsentida de imágenes...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 27 de...

Conclusiones del XVII Seminario de Fiscales Delegados en Violencia sobre la...

Los días 28 y 29 de noviembre de 2022, se celebró...

La consideración de autoridad de la Abogacía a efectos penales

I.- Introducción: renovación del concepto preconstitucional del principio de autoridad. El Código...