Delito de cohecho en concurso medial con un delito contra los derechos de los trabajadores. El Supremo determina la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por el hecho de que inicialmente en sede policial declarasen en calidad de investigados y posteriormente en el plenario en calidad de testigo.
Fundamento jurídico avanzado
FCO SEGUNDO- (…) 2.3.- El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerarse violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Consecuentemente, cada cual responde de su propia conducta penalmente ilícita, con independencia de lo que ocurre con otros. La no imposición de sanciones en otros casos, en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, pues a estos efectos solo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción. Por ello, que quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. Constatada la regularidad legal y constitucional de las testificales referidas, deben quedar sometidas a la libre valoración por parte del Tribunal de instancia, de conformidad con el art. 741 LECrim. Además, la sentencia recurrida analiza el contenido de aquellas declaraciones prestadas en fase sumarial como investigados y como testigos, y en el plenario, en concepto de testigos, para constatar su coincidencia en ambos momentos procesales, pues «cuando pudieron mentir, dijeron que habían pagado, cuando estaban obligados a decir la verdad dicen que han pagado. No vemos en qué perjudica al acusado, pues precisamente al tenerles como testigos, sus declaraciones han podido ser sometidas a contradicción.» Y concluye afirmando la legalidad de tal prueba testifical, sin perjuicio de dejar constancia igualmente de las cautelas que han de adoptarse al valorar el contenido de aquellas declaraciones y la consecuente improcedencia de excluir del procedimiento las mismas conforme el art. 11.1 LOPJ al no haberse vulnerado el derecho de defensa del recurrente.
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