Modificaciones procesales en el ámbito laboral: aspectos más relevantes

Ana Humanes Díaz
Ana Humanes Díaz
Abogada laboralista, miembro del Comité Asesor de la Sección de Derecho Laboral del ICAM

El Real Decreto Ley 6/2023 trae consigo importantes modificaciones en el ámbito laboral español, abarcando desde la potestad jurisdiccional hasta la acumulación de procesos y recursos, así como la introducción de nuevas medidas de eficiencia digital y procesal.
Usando como fuente el propio texto legal y la maravillosa exposición que el Magistrado jubilado de la sala de lo social del Tribunal Supremo Don Ricardo Bodas Martín llevó a cabo en el Colegio de la Abogacía de Madrid, se presentan a continuación los aspectos más relevantes de estas novedades legislativas.

Modificación del art. 2.n LRJS

El artículo 2.n de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) ha sido modificado para corregir errores en la redacción anterior del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Esta corrección, introducida por el RDL 32/2021, afecta a la concurrencia de fuerza mayor por la autoridad laboral para la reducción de jornada o suspensión del contrato. Además, se adiciona el nuevo artículo 47 bis Estatuto de los Trabajadores, que introduce el “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”, permitiendo la emisión de actos administrativos para lograr la reducción de la jornada o la suspensión de contratos de trabajo.

Modificación del art. 2.o LRJS

Se establece que el orden social conocerá de la impugnación de actos administrativos relacionados con el reconocimiento de la situación de dependencia y derechos a prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia, siempre que estos actos pongan fin a la vía administrativa y hayan sido dictados a partir del 20 de marzo de 2024. Para actos dictados con anterioridad, la competencia seguirá correspondiendo al orden contencioso-administrativo.

Comparecencia de las Partes y el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Se han modificado los artículos 18.1 y 19.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para incluir el registro electrónico de apoderamientos apud acta en el orden social, conforme a las “Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia”. También se han actualizado las normas sobre la intervención de abogados, graduados sociales y procuradores, detallando las peticiones de intervención de estos profesionales y la obligación de indicar sus datos de contacto para facilitar comunicaciones posteriores.

Acumulación de acciones y procesos

Los artículos 25 a 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen la acumulación de acciones y procesos como regla general, debiendo aplicarse imperativamente cuando concurran los requisitos previstos. Sin embargo, ha habido incumplimientos generalizados de esta obligación por parte de los juzgados, lo que ha generado diversas interpretaciones y aplicaciones de las normas.

Suspensión de recursos de casación para la unificación de doctrina

La suspensión de recursos, prevista en el artículo 225 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, permite la paralización de recursos cuando el Tribunal Supremo constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual. No obstante, esta medida aún no ha sido implementada.

Actos Procesales y Comunicación Electrónica

Se ha modificado el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que la presentación de escritos y documentos se realice preferentemente por sistemas telemáticos o electrónicos, aunque los trabajadores podrán elegir el método de comunicación. Asimismo, se han actualizado las normas sobre la indicación de domicilios físicos y electrónicos para las comunicaciones, y la utilización de medios electrónicos para los actos de comunicación.

Nuevos Supuestos de Exclusión de Conciliación y/o Mediación

El artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social excluye del requisito de intento de conciliación o mediación los procesos monitorios, los de reclamación sobre trabajo a distancia y aquellos que ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género. También se excluyen los procesos en los que la representación corresponda a abogados del Estado o de otras administraciones públicas.

Admisión de la Demanda y Reglas sobre Grabaciones

El artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula la admisión de la demanda, estableciendo un plazo de tres días para corregir posibles defectos u omisiones y para la preparación de la prueba. Además, se incorporan reglas sobre la documentación de actuaciones orales mediante grabaciones y el uso de la firma electrónica, conforme a los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Procedimiento de Despido y Seguridad Social

En los procedimientos de despido, se introducen dos nuevos supuestos de urgencia y tramitación preferente: cuando el trabajador declare que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la TGSS, y en demandas que soliciten la extinción de la relación laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. En los procedimientos de seguridad social, se permite la remisión electrónica del expediente por la entidad gestora.

Procedimiento Testigo

El artículo 86 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social introduce el procedimiento testigo como alternativa a la acumulación de procesos. Este procedimiento busca evitar los inconvenientes y complejidades de la acumulación, reduciendo la masificación procesal. Para su promoción, deben concurrir una pluralidad de procesos con idéntico objeto y la misma parte demandada, que no sean susceptibles de acumulación.

Nuevo Régimen de Sanción y Condena de Honorarios

El artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla la imposición de costas y honorarios del letrado contrario, con un límite de 600 euros, cuando el demandado no asista a la conciliación o mediación y la sentencia coincida sustancialmente con lo reclamado.

Además, el artículo 97.3 prevé sanciones pecuniarias para quienes no asistan injustificadamente a la conciliación o mediación. El artículo 97.3 en una remisión al apartado 4 del articulo 75 establece que la sentencia motivadamente podrá imponer esa sanción pecuniaria. Si analizamos el artículo 75 en su apartado 4 establece que esa sanción si existe mala fe ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros esa multa que podrá oscilar de 180 a 6000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

En resumen, el RDL 6/2023 introduce diversas modificaciones y mejoras en el ámbito laboral, enfocadas en la digitalización, eficiencia procesal y protección de derechos, adaptándose a las nuevas realidades y necesidades del mundo laboral y judicial.

Ana Humanes Díaz
Ana Humanes Díaz
Abogada laboralista, miembro del Comité Asesor de la Sección de Derecho Laboral del ICAM

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