La polémica en la tasación de costas en los procedimientos de cláusulas abusivas preocupa a la abogacía madrileña

La sección de Consumo del ICAM aborda esta problemática con tres grandes especialistas en la materia

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

La problemática de las tasaciones de costas en relación con procedimientos que implican cláusulas abusivas, especialmente en los préstamos multidivisa, centró los debates en la una jornada celebrada por la sección de Consumo del ICAM, moderada una de las integrantes de su Consejo Asesor, la abogada Vanesa Fernández Escudero, También se profundizó en la tasación de costas y en cómo esta afecta el principio de efectividad, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con dicho principio.

Este debate se produce en un contexto en el que muchos juzgados han limitado las costas en procedimientos de préstamos multidivisa, una limitación que, según los ponentes, se ha hecho de forma arbitraria, perjudicando al consumidor que debe recurrir a los tribunales para denunciar cláusulas abusivas en contratos de adhesión de entidades bancarias.

Entre los ponentes, Patricia Gabeiras, socia fundadora y codirectora de Gabeiras & Asociados y especialista en productos financieros complejos, fue la primera abogada en conseguir una sentencia del Supremo sobre préstamos multidivisa en 2015. Su intervención se centró en analizar la problemática de las tasaciones de costas en este tipo de procedimientos.

Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia del juzgado número 1 de Fuenlabrada y colaborador docente de varias universidades, centró su intervención en los desafíos de realizar las tasaciones de costas y aportó posibles soluciones a esta cuestión.

Por último, Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Valencia y exmagistrado del Tribunal Supremo, habló sobre el principio de efectividad y la Directiva 93/13 en estos asuntos.

Las tasaciones de costas son escasas

En su exposición, Patricia Gabeiras resaltó que “defender un préstamo multidivisa en el 2010 no era sencillo, los clientes estaban desesperados. Se había avanzado en los swaps y en préstamos estructurados. Nosotros somos el primer despacho B Corp de España, un despacho con propósito. Pensamos que el derecho es una herramienta de notable transformación social. Los juristas debemos trabajar por una sociedad más igualitaria y transparente”.

Gabeiras explicó que estos consumidores buscaban referenciar los intereses de su préstamo a un índice distinto al Euribor. Estos préstamos tenían poco impago hasta la escalada de las multidivisas. “Advertimos que este producto afectó al derecho a la salud de estos consumidores, con un nivel de estrés elevado. Además, ha afectado al derecho a la vivienda porque algunos prestatarios llegaron a perder su hogar”.

Detalló que entre 2006 y 2008 las divisas se revalorizaron entre un 20 y un 30 por ciento, y que entidades como Bankinter vendieron en un año y medio 20.000 millones de euros en hipotecas multidivisa. “Este tema no ha sido reflejado en las sentencias del Supremo, que han ido por la vía de la transparencia sin sancionar el desequilibrio de las entidades financieras respecto a sus clientes. Con la presencia de Orduña en el Supremo ganamos sentencias, pero en los últimos tiempos esto ha cambiado”.

Para Gabeiras, “los préstamos multidivisa tienen mucha complejidad y no ha sido fácil ganar las demandas. Ahora logramos un 90 % de sentencias de estimación, pero sigue habiendo un 10 % de casos sin ganar debido al documento de primera disposición. En estos años, el Supremo se ha alejado de su doctrina sobre transparencia. Es curioso que, pese a los problemas de estos pleitos, nadie haya sido indemnizado por daño moral, pese a procesos de hasta diez años en los tribunales”.

Respecto a los honorarios, aclaró: “He firmado hoja de encargo con todos mis clientes, explicando que las costas eran una cosa y mis honorarios otra, con variables si ganaba. Ahora, a nuestros clientes les dicen que nuestros honorarios pueden ser excesivos. Las costas para los consumidores se fijan en 1.750 euros, pero si ganan los bancos, se reconocen las costas según la cuantía del pleito. Esto es inconcebible”.

Gabeiras consideró que la situación es “caótica”: “Tenemos juzgados que calculan los honorarios según criterios de los Colegios pero muy a la baja. En España se está vulnerando el derecho de los consumidores a quedar indemnes, ya que no se les reconocen las costas ganadas por sus abogados. Las entidades financieras se ven libres del efecto disuasorio de las costas”.

Añadió que su despacho presentará una queja ante la Comisión Europea y ante el CGPJ por esta situación: “Las costas oscilan entre los 600 y 1.750 euros, una cantidad que no satisface a nuestros clientes. La interpretación de las costas se está haciendo de forma torticera en perjuicio de los consumidores”.

Falla la tutela preventiva de los consumidores

Álvaro Perea, en su condición de LAJ, recordó que las relaciones entre consumidores y entidades financieras nunca han sido simétricas, y que muchas veces los consumidores firman documentos que no comprenden. Esto constituye una infracción del principio de conocimiento. “El problema es cómo gestionamos estas infracciones; el modelo actual de judicialización no cambiará, pero un modelo de prevención administrativa habría sido mejor, con entidades que eviten la judicialización. Estamos fallando en la tutela preventiva del derecho de consumo”.

También señaló que “las entidades financieras están incumpliendo su deber de evaluar la solvencia de terceros, pero ese incumplimiento no tiene consecuencias administrativas ni judiciales. El CGPJ, consciente de la relevancia del problema, creó juzgados especializados para concentrar demandas y evitar el colapso, como el 101 bis de Madrid”.

Para Perea, “el sector legal ha creado una industria del litigio en la que están inmersas las entidades financieras y los consumidores. En este contexto, hay abogados que tasan bien sus honorarios y otros que, de forma desleal, cobran solo a resultado, arrastrando a los demás de forma peligrosa. Las limitaciones de honorarios en las tasaciones se producen para desincentivar pleitos”.

A su juicio, “las costas tienen varias finalidades: la primera es disuasoria, y el coste de litigar debe remunerarse. Obtener una sentencia favorable no puede costarle dinero al demandante. Esto es el principio de efectividad refrendado por el TJUE. Hay una notable carencia de medios en los juzgados, y es necesario hacer algo al respecto”.

Perea destacó que las costas “no son un derecho del abogado o procurador, sino un medio para sufragar el acceso a la justicia del justiciable”. Además, subrayó que el cálculo de costas debe considerar el coste económico del abogado y que, desde 2010, la gestión de costas ha sido caótica.

Buscar soluciones de consenso

Francisco Javier Orduña resaltó que las interpretaciones actuales de las costas son claramente restrictivas, rozando la vulneración de la tutela judicial efectiva: “El derecho no puede convertirse en una herramienta que restrinja el derecho de los consumidores. En este contexto, hay que definir bien el principio de efectividad, ya que cuando defendemos la transparencia, estamos defendiendo la efectividad”.

En su opinión, en los casos de préstamos multidivisa, “el principio de transparencia permite que los principios procesales se adapten. La sentencia del 15 de julio de 2023 del TJUE, sobre el carácter indemnizatorio de los daños derivados de la nulidad del contrato por cláusula abusiva, llama a establecer daños contractuales conforme a los artículos 1.100 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es importante que el legislador reaccione porque la normativa actual es mejorable”.

Orduña recomendó que las demandas se fundamenten en el principio de efectividad, y que las entidades financieras evalúen adecuadamente la solvencia de sus clientes. “Actualmente no existe un protocolo de información precontractual que, en casos de incumplimiento, podría llevar a la nulidad del préstamo. Nuestro ámbito normativo está desfasado; no basta con sanciones administrativas”.

Según Orduña, es necesario buscar soluciones de consenso teniendo en cuenta la Directiva 93/13 y las sentencias del TJUE en el ámbito de las tasaciones de costas. Añadió que el Tribunal Constitucional es celoso de sus competencias y restringe cada vez más el recurso de amparo, lo que crea un cuello de botella significativo. “El TC pudo decir algo sobre las cláusulas suelo, pero no lo hizo. También es mejorable su visión del incidente de nulidad, que, si está bien fundamentado, permite al tribunal revisar su argumentación jurídica”.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

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