La Fiscalía pide al TJUE que declare contrario a derecho las diferencias retributivas en salarios de hombres y mujeres

La AN pregunta al tribunal si esa disparidad es ilegal o si está justificada por ampararse en la negociación colectiva

 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declare contrario al derecho de la Unión la existencia de convenios en las empresas que permitan pagar a los colectivos profesionales con mayoría de mujeres menos cantidad por dietas de desplazamiento que a los integrados por mayoría de hombres.

A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, el Ministerio Público ha informado que ha presentado observaciones escritas con motivo de la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del tribunal por la diferencia retributiva fijada en el convenio colectivo de la aerolínea Air Nostrum.

La Fiscalía ya advirtió el pasado mes de febrero que ciertos preceptos del convenio disponen el pago extrasalarial al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCPs), en concepto de dietas por desplazamientos, en cantidades menores al reconocido al colectivo de pilotos en el convenio colectivo de la propia empresa.

«La relación porcentual por sexos de las personas trabajadoras mujeres y hombres en la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A, entre el colectivo de pilotos y el de tripulantes de cabina de pasajeros es inverso: un 94 % de los TCPs son mujeres frente al 6 % de hombres, mientras que un 93,71 % de los pilotos son hombres frente al 6,29 % de mujeres», recuerda.

LA FISCALÍA HABLA DE «DISCRIMINACIÓN INDIRECTA»

En esta línea, la Fiscalía indica que la Audiencia Nacional ha preguntado al tribunal europeo si dichas diferencias extrasalariales son contrarias al derecho de la Unión Europea o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de la empresa.

La Fiscalía, por su parte, ha concluido que «existe una situación de discriminación indirecta, pues se trata de disposiciones aparentemente neutras dentro del colectivo de personas trabajadoras en la misma empresa, que sitúa a las mujeres en situación de desventaja particular respecto a los hombres, sin que exista justificación objetiva para ello».

Y esto es así, añade el Ministerio Público, «por cuanto tienen por finalidad compensar mediante dietas los gastos extrasalariales derivados de necesidades personales, básicas e iguales para todas las personas, independientemente del colectivo profesional al que se pertenezca».

A juicio de la Fiscalía, «debe declararse la prevalencia del principio de igualdad entre mujeres y hombres como uno de los valores fundamentales sobre los que se cimenta y estructura la Unión Europea, al que debe subordinarse el ejercicio del derecho a la negociación colectiva».

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