La Audiencia Nacional avala el desahucio de un ordenanza que vivía en el sótano del Centro de Estudios Jurídicos

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la orden de desahucio contra un ordenanza del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) que ha vivido durante 37 años en el sótano del edificio, ubicado en Madrid, al considerar que lo ha hecho por la «mera tolerancia» de los sucesivos directores pero sin tener derecho a ello por «razón de su trabajo».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del ordenanza, confirmando así el desahucio administrativo acordado el pasado 25 de marzo por el propio CEJ, que ya venía avalado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 7, según consta en una resolución del pasado abril avanzada por eldiario.es y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según el relato de hechos probados del que se hace eco la Audiencia Nacional, el ordenanza ha estado 37 años viviendo «en una superficie de aproximadamente 50 m2 en la planta del sótano de la sede del organismo autónomo».

El propio CEJ reconoció que «en este caso sí que ha existido título habilitante» porque, aunque no hay «ningún documento oficial» ni se recogía en su contrato como personal laboral, «es evidente» que hasta que se ha puesto en marcha el procedimiento de desahucio sí ha habido «una autorización ‘verbal’, tolerancia o consentimiento por parte del organismo que ha permitido o habilitado al interesado a ocupar dicho espacio».

Por eso, el propio CEJ explicó que siguió un procedimiento específico que consistió, primero, en revocarle ese permiso para vivir en el sótano y, después, en comunicarle que debía abandonar el lugar en ocho días hábiles tras los cuales se procedería a una «ejecución forzosa» de la decisión administrativa.

El hombre recurrió alegando en todo momento que vivía allí «por razón de su puesto trabajo», precisando que «el CEJ tuvo dos viviendas a disposición de los conserjes» y que «es público y notorio» –hasta «tradición en muchos organismos oficiales»– que «los porteros tenían encomendadas funciones de vigilancia, control y mantenimiento del CEJ, en particular por las noches y fines de semana, cuando no hay actividad en el edificio, para lo que disponían de vivienda» en el mismo.

«Aunque es difícil creer que se pueda ocupar una vivienda en un organismo oficial durante 37 años, sin autorización, sin título, en precario, por la mera tolerancia ‘graciable’ de los distintos directores que han pasado por la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos, lo cierto es que el recurrente ha ocupado dicha vivienda desde que ingresó en el centro, y la ha ocupado –sin solución de continuidad– hasta hoy», afirmaba.

CASO ÚNICO

No obstante, el CEJ contrapuso que las funciones del ordenanza nunca fueron de mantenimiento y vigilancia, sino de «ayudante de gestión y servicios comunes», «es decir, traslado de documentos entre unidades administrativas y apoyo al organismo en el avituallamiento de las aulas con actividades formativas (aguas, etc)».

A ello, el CEJ añadió que otro personal laboral ha desarrollado y desarrolla en la actualidad las «las mismas funciones» que este ordenanza sin que hayan disfrutado nunca de vivienda en el edificio.

Con todo, la Audiencia Nacional da la razón al CEJ al entender que «ha manifestado sobradamente y puesto en conocimiento del recurrente la voluntad de recuperar la parte de un bien que es de dominio público siguiendo el procedimiento marcado» por la ley.

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