Jornada histórica: Derecho de gentes

Feliciano Barrios Pintado, Francisco Marhuenda, y Javier Díez-Hochleitner intervienen en una mesa redonda moderada por José Sánchez- Arcilla y presentada por José María Alonso

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Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Presenta: José María Alonso, decano del ICAM
Modera: José Sánchez- Arcilla, Catedrático de Historia del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.
Intervinienen: Feliciano Barrios Pintado, Catedrático de Historia del Derecho en la Universidad de Castilla La Mancha y Secretario de la Academia de la Historia; Francisco Marhuenda, Archivero Mayor del ICAM, Profesor de Historia del Derecho en Universidad Rey Juan Carlos; Javier Díez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid.

La celebración de esta jornada histórica, en el marco del 425 Aniversario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, surge al objeto de divulgar, con rigor histórico y académico, el papel de España en el mundo hispanoamericano, haciendo hincapié en su contribución en el aspecto jurídico. Así, la primera de las mesas se centra en cómo la llegada de los españoles al nuevo mundo es el germen de lo que hoy en día conocemos como Derecho Internacional, realizando un análisis desde sus inicios, como evolución del Derecho de Gentes –en Derecho Romano, el cuerpo normativo para los no romanos-, desplegando un cuerpo normativo más allá del Derecho castellano, insuficiente para atender las distintas necesidades y circunstancias del nuevo escenario; hasta la influencia actual de los internacionalistas hispanohablantes y la importancia de su presencia en los distintos tribunales e instituciones generadoras de normas de Derecho Internacional.

Influencia en el constitucionalismo

“El tema de América es posiblemente uno de los más vidriosos y controvertidos en cuanto a que continuamente, tanto a este lado como al otro, se viene cuestionando lo que fue la obra de la monarquía española en las Indias”, señalaba Sánchez-Arcilla antes de dar paso a los intervinientes de la jornada. Ciertamente, la denominada leyenda negra, quizá más presente en planos que difieren de lo estrictamente académico, ha supuesto un problema a la hora de ofrecer un retrato riguroso de lo que significó la llegada de España a las Américas, especialmente en el mundo del Derecho, “posiblemente uno de los aspectos menos conocidos desde el punto de vista general”.

En este sentido, la intervención de Marhuenda se centró en la influencia de la Constitución de Cádiz en los distintos procesos constitucionalistas llevados a cabo en Latinoamérica a raíz de su independencia, recalcando no obstante que “hablar de liberación es un error, es una guerra civil que enfrenta españoles contra españoles, tampoco es una lucha por el indigenismo”. Las circunstancias en la España de entonces, con una crisis de la monarquía, como explicó el ponente, “donde se descomponen todas las instituciones y vamos a asistir al final del antiguo régimen y al nacimiento de uno nuevo”, precipitan que la aprobación de la CE de 1812 “adquiera un carácter mítico y simbólico”. Esta circunstancia, unida a que “las constituciones revolucionarias francesas han provocado un rechazo por las consecuencias que tienen para toda Europa (las persecuciones religiosas, la caída de la monarquía, lo que es el terror, el directorio, las guerras napoleónicas…)”, hacen que “los padres de las Constituciones se fijen más en la de Cádiz”. Más allá de detalles concretos o artículos literales, Marhuenda reflejó que es un cuerpo normativo que “sí fija elementos fundamentales del moderno liberalismo, el moderno constitucionalismo, como es el concepto de soberanía, la división de poderes… por tanto, se puede afirmar tajantemente que tiene gran influencia en principios programáticos que van a impregnar el constitucionalismo”.

Y si bien esta Constitución, pese a la participación de diputados americanos (v.g. el tío materno de Simón Bolívar), “no resuelve la cuestión territorial satisfactoriamente, sí tiene un salto cualitativo muy importante en el reconocimiento de los españoles del otro lado del hemisferio, en su relevancia”.

Carácter tuitivo de la corona

Relevancia no obstante que ya impregnaba las Leyes promulgadas por la Corona desde la misma llegada de Colón, siendo este otro de los aspectos que choca con la leyenda negra: el régimen normativo que se desplegó para la protección de la población indígena, aspecto que desgranó Barrios y que, como señaló, dista mucho de lo que “ocurrió en otras colonizaciones y presencias de occidentales en territorios ultramarinos”.

El examen de las disposiciones ya emitidas por los Reyes Católicos, y que continuaron Carlos I y Felipe II, refleja toda una serie de normas previstas para la población autóctona que los sitúa en un régimen de protección específico, debiendo ser tratados como “vasallos libres de la Corona de Castilla, pues lo son”. Dentro de este “estatuto privilegiado para la población indígena”, el catedrático refirió la presunción de libertad, que “hacía imposible el cautiverio de los indios, o su esclavización por causa de guerra, tanto respecto de los españoles como de las propias autoridades indígenas; la libertad de movimiento en las indias; el libre ejercicio de actividades económicas, que establecía que podían realizar comercio, dedicarse a labores del campo y vender sus productos; la prohibición de trasladar a los indios; o la libertad de matrimonio, sin importar el origen del consorte , que dio lugar “al mestizaje propio de la presencia española en América”.

Igualmente, Barrios explicó que existían privilegios de carácter procesal y penal, estableciendo castigos más benignos en el caso de que los delitos los cometiera la población indígena; así como su exención de la jurisdicción de la Inquisición, que permitió que se practicara una religión “que mezclaba los ritos propios de la liturgia romana con otros ritos ancestrales que ellos observaban”.

Y en todo este avance resulta imprescindible a su vez la figura de Francisco de Vitoria, como señaló Sánchez-Arcilla, explicando que el dominico “asoció el Derecho de Gentes y el Derecho Natural, un Derecho que comprende todas las culturas con independencia del nivel de cada una de ellas y que todos los hombres, con independencia de su religión y su cultura, son titulares de derechos inherentes a la propia naturaleza humana”, adelantándose así un siglo al Iusnaturalismo racionalista que desarrolla la teoría de los derechos innatos, dando lugar a la actual teoría de los Derechos Humanos, “todo ello bajo dos grandes principios reconocidos por la doctrina española: la libertad y la igualdad”, indicaba el moderador.

La doctrina iberoamericana como epicentro del Derecho Internacional

Díez-Hochleitner también destacó a Francisco de Vitoria como “padre del Derecho Internacional”, para dar paso al papel de la producción científica de los internacionalistas españoles desde el siglo pasado, cuando se produjo “un salto cualitativo hacia un Derecho Internacional de acción”, logrando los internacionalistas españoles y sus obras ser un punto de referencia común de todos los internacionalistas de habla hispana, como así lo acreditan la amplia difusión que tienen en todas las universidades de América Latina o el hecho de que sean citados por numerosas sentencias de la Corte Interamericana de DDHH, o en los informes de los relatores de la comisión de Derecho Internacional de la ONU”, así como “en las diferentes conferencias internacionales sobre codificación o creación de nuevas normas de Derecho Internacional ”.

Pero quizá el logro más importante reside en que “la doctrina española es la doctrina iberoamericana, incluyendo Brasil y Portugal, somos una comunidad en la que no hay distinciones, somos la misma comunidad universitaria intelectual de pensamiento, de diálogo y de debate”, destacaba el ponente. Pues ese es quizá el mayor valor de la impronta de España tras 1492, cómo ha trascendido las fronteras y un océano para construir una colectividad cuya suma supera a la de sus partes individuales. De ahí la importancia, en palabras del decano José María Alonso, “de reivindicar lo que hemos hecho y lo que hemos supuesto en la historia del mundo y, sobre todo, en la historia con los países hermanos”.

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