MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales, según ha informado el TSJM en una nota informativa.
En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.
Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.
Por último, la Sala ha desestimado también el recurso interpuesto por un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.
En los tres procedimientos, los magistrados de la Sala de lo Social habían elevado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la intención de que sus resoluciones se ajustaran con pleno detalle al marco jurídico europeo.
Varios magistrados han formulado, no obstante, votos particulares en favor de la declaración de la fijeza de los demandantes, al estar ante contratos de duración anormalmente larga, lo que les lleva a reclamar la aplicación de la normativa europea con efectos inmediatos.
‘FRAUDE DE LEY EN LA CONTRATACIÓN’
El primero de los casos versa sobre la demanda de reconocimiento de derecho presentada contra la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid por una trabajadora interina que reclamaba que su contrato laboral alcanzase carácter indefinido, o subsidiariamente indefinido no fijo, tras encadenar contratos desde 1998, después de que el juzgado de lo Social nº 21, en primera instancia, desestimara su pretensión.
El Pleno ha estimado ahora parcialmente su recurso de suplicación y ha declarado el carácter indefinido no fijo de su relación laboral con una antigüedad desde mediados de 2010, al «apreciar que existe fraude de ley en la contratación, al haber excedido el último contrato suscrito entre las partes el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público, conforme al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público».
El Pleno de la Sala ha estimado solo parcialmente la demanda ya que rechaza la pretensión de la trabajadora de que se declare fijo su puesto de trabajo.
Se produce después de elevar una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste aclare al tribunal español si debe sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente.
Así, la Sala indica que los jueces europeos han señalado que «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida», pero que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza.
El Pleno estima que la situación de fijeza «ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes».
UTILIZACIÓN ABUSIVA DE CONTRATOS TEMPORALES
En el segundo caso, una trabajadora de la Consejería de Presidencia presentó en febrero de 2021 una demanda para que se le declarase trabajador fijo de plantilla a todos los efectos y además que se abonase ‘por el abuso cometido’, la indemnización equivalente a la un despido improcedente como compensación por la ‘utilización abusiva de contratos de duración determinada’.
La demandante esgrimía que venía prestando para la Consejería de Presidencia servicios en la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales durante la época estival en todas las campañas desde 1994 hasta la fecha, aunque con distintas categorías, alegando a demás tener reconocida la condición de trabajadora indefinida discontinúa.
Apoyándose en la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE y en la jurisprudencia del TJUE, señalaba que sus contratos han superado el límite de encadenamiento contractual derivado del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y que, además, pese, a ocupar una plaza permanente en la Administración, la misma no ha efectuado nunca convocatoria.
La demandante afirmaba que accedió a su puesto de trabajo a través de una bolsa de trabajo confeccionada al efecto, en condiciones de igualdad con el resto de los solicitantes de dicha bolsa y que, tras 26 años de prestación de servicios, debía considerarse acreditada su capacidad para el ejercicio del mismo.
Así, el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid en una sentencia inicial del 10 de junio de 2021 desestimó su demanda y declaró que ya se había sido reconocido su condición de indefinida discontinua por una sentencia anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007.
Respecto a la petición de indemnización reclamada, la resolución recurrida ente el TSJM estableció que no procedía fijarla porque el contrato de trabajo está vigente y, cuando se extinga, procederá o no, en su caso, a la que este contemplada en ese momento.
Por último, la sentencia impugnada, reflejaba que «no se acredita ningún abuso hacia la parte actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, la actora puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Además de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que, incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba».
Estos preceptos del Juzgado de lo Social nº 18 son los que se han ratificado ahora en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social al entender que corresponde al juzgador únicamente «la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo, en un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contratación es totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas».
La Sala además pone de relieve la llamada de atención que se efectúa en la sentencia de TJUE en el sentido de que han de adoptarse las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos, como el caso en cuestión, así como que en la convocatoria de los procesos de consolidación no pueden obviarse, sino que han de considerarse en todo caso, los supuestos de utilización abusiva de contratos temporales.
En el tercer caso, el recurrente, trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ya tenía la consideración de indefinido no fijo, categoría reconocida por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en septiembre de 2001.