El TSJM obliga a la Comunidad a incluir representantes sindicales en procesos de escolarización

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a CCOO sobre la composición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) al anular el apartado relativo a la comisión ejecutiva que suponía otorgar poder ejecutivo a sólo dos miembros de la Administración y lo que supone incluir en los procesos de escolarización a representantes sindicales.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO contra la Resolución conjunta de 10 de diciembre de 2021 de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para realizar las actuaciones previas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.

Los magistrados del Alto Tribunal madrileño acuerdan declarar la nulidad del apartado 3 de la disposición tercera, dedicada a los «servicios de apoyo a la escolarización».

La resolución indica que la disposición excede «con mucho de lo que pudieran considerarse instrucciones o disposiciones organizativas dirigidas a los distintos órganos o unidades de la Administración educativa para un correcto, ordenado y uniforme ejercicio de sus cometidos».

Antes al contrario, señala el TSJM, parece «evidente que la actuación objeto de este recurso pretende innovar el ordenamiento jurídico referido a esta cuestión, configurando un servicio previsto legal y reglamentariamente en forma diferente a lo que resulta directamente de las normas citadas».

Agrega que se hace «con vocación de continuidad, privando además a los representantes de determinados sujetos no públicos de las funciones que les atribuye la Ley y, por tanto, con indudable trascendencia y eficacia «ad extra»».

«Dado este contenido material de la disposición y dado que las Viceconsejeras firmantes de la resolución recurrida carecen de competencia reglamentaria alguna, debemos declarar la nulidad del extremo impugnado», subrayan los magistrados.

DEMOCRACIA EN PROCESOS DE ESCOLARIZACIÓN

«Estamos ante una magnífica noticia porque vuelve la democracia a los procesos de escolarización en Madrid. Democracia y transparencia, lo que nos hace falta», ha declarado la secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid.

El curso pasado, CCOO interpuso un recurso contra las instrucciones para realizar las actuaciones previas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.

Galvín explica que la Consejería intentaba otorgar poder ejecutivo a sólo dos miembros de los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE), ‘casualmente’ representantes de la Administración, con lo que la composición de los SAE que prescribía la original LOE, así como en su redacción dada por la LOMLOE, incluso por la LOMCE, quedaba, de facto, anulada.

«El TSJM ha anulado la existencia de esa «comisión ejecutiva», lo que supone que la actuación de los SAE será más democrática al contar con la participación de los sindicatos en cuanto que representantes del profesorado», ha señalado.

DISPUTA PERMANENTE SOBRE LOS DATOS

La responsable sindical subraya que en esa comisión ejecutiva de la que quedaban excluidas las organizaciones sindicales y las que representan a las familias es donde se decidían y conocían los entresijos de los procesos de escolarización en Madrid, «procesos que están en disputa porque permanentemente la Consejería de Educación da unos datos que no están contrastados mientras señala como falsos los que dan los centros, o los que damos los sindicatos, que son los que dan los centros».

«Es una magnífica noticia», insiste Galvín. «La Consejería tiene que cumplir la ley y tiene que abrir las comisiones de escolarización a las organizaciones sindicales y a las familias, que no es otra cosa distinta a que tiene que abrir la escolarización y realizarla con transparencia y garantía, que toda la sociedad conozca los datos reales, la oferta real, las supresiones o no antes del proceso de escolarización y la demanda real de las familias, la que realmente existe en cada uno de los centros y en el global del proceso», ha señalado.

Contenidos destacados

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

La ley del ‘solo sí es sí’ ha supuesto la rebaja...

Eleva a 978 las rebajas de penas y a 104 las excarcelaciones computadas hasta el 31 de marzo

El Supremo se pronuncia nuevamente sobre la doctrina de la ocasionalidad...

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023, recurso n.º 3119/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio-Vicente Sempere Navarro.

Amianto: Franz Kafka como empresario

Obsequio a los colegiados y colegiadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

CSIF cifra en 700.000 las actuaciones suspendidas por la primera jornada...

Cifra la participación en el 85%, mientras que el Ministerio registra un 15% en los territorios en los que tiene competencia