La presentación del escrito de demanda dentro del plazo legalmente establecido, efectuada por LexNET en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no ante el Juzgado requirente, pero con indicación expresa del Juzgado destinatario, no puede determinarla inadmisión y el archivo del recurso, por ser esta solución manifiestamente desproporcionada y, por tanto, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
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