El Supremo reorienta su doctrina sobre la legitimación de las secciones sindicales para negociar convenios de empresa

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2023, recurso n.º 4/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio-Vicente Sempere Navarro

Se vulnera la libertad sindical de USO al impedirle su presencia en la comisión negociadora del convenio colectivo, pese a disponer de implantación en los órganos de representación. Carece de justificación y razonabilidad que ese resultado se ampare en la traslación de la estricta proporcionalidad al número de negociadores acordado (diez). Tal limitación de la libertad sindical no puede derivar de la tradición o de las sentencias que hubieran resuelto asuntos similares en el pasado.

En función del debate suscitado ante esta Sala, en el pasado hemos legitimado alguna situación como la presente ( STS 5 diciembre 2000; rec. 4374/1999). Así resultaba del juego combinado de dos líneas argumentales: libertad para fijar el número de integrantes de la Comisión y aplicación pura de la proporcionalidad.

Sin embargo, a la vista de los argumentos ahora desplegados y del enfoque asumido por el recurrente, entendemos que esa doctrina debe ceder ante la ya adelantada: no existiendo fuerte obstáculo para ello, hay que combinar esas dos premisas de modo que se posibilite el ejercicio del derecho a negociar a todo sujeto colectivo a quien se lo haya reconocido el legislador.

De interés profesional

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