Guarda de hecho tras la nueva regulación de la Ley 8/2021

 

La Ley 8/2021, supone un reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

Esta situación se reconoce en la Exposición de Motivos de la Ley cuando declara que “La realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho –generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables–, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea.”

La novedad que ha supuesto la reforma en el reconocimiento legal de la guarda de hecho como una verdadera medida de apoyo, ha provocado problemas en cuanto al ámbito de las facultades del guardador, el título que habilita su legitimación y el tipo de apoyo que desempeñar.

La Unidad especializada de personas con discapacidad y mayores de la fiscalía general del Estado, en los distintos documentos publicados, aborda algunas cuestiones que en la práctica han resultado problemáticas en la guarda de hecho de las personas con discapacidad.

El área procesal civil de la Unidad Técnica de la Biblioteca ha elaborado un monográfico en el que se analizan las cuestiones más destacadas sobre la guarda de hecho tras la nueva regulación de la Ley 8/2021.

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