Una magistrada progresista del TC ve constitucional una eventual despenalización total del aborto

Por contra, la magistrada conservadora Concepción Espejel dice que el derecho al aborto "atenta" contra "la vida del 'nasciturus"

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La magistrada del Tribunal Constitucional (TC) María Luisa Balaguer ha avisado de que una eventual «despenalización total del aborto consentido» tendría cabida dentro de la Carta Magna, si el legislador se decantara por «esta opción de política criminal», según consta en el voto particular concurrente que ha redactado a la sentencia que avaló la ley del aborto aprobada en 2010 y que rechazó el recurso que presentó el PP.

En su voto, Balaguer apunta, además, que en caso de que se aprobara un «sistema más restrictivo del derecho de autodeterminación de la mujer sobre su propio cuerpo que el que existe ahora», éste «debería ser analizado» con «suma precaución y desde la óptica de la no regresividad de los derechos».

«Las modificaciones legales y jurisprudenciales que conocemos en el derecho comparado nos muestran cómo la regresividad es posible en el mismo instante en que el eje decisorio de la política criminal se coloca del lado de la moral religiosa y de la lógica del biopoder a través del control del cuerpo y los proyectos vitales de las mujeres», advierte.

EL DERECHO DE LA MUJER

Sobre la sentencia aprobada el pasado 9 de mayo por la mayoría del TC, Balaguer afea que se asumiera «sin poner en duda» que la vida del ‘no nacido’ es «un bien jurídico constitucionalmente protegido», tal y como fijó el Constitucional en 1985.

«La sentencia, condicionada sin duda por el contenido de las alegaciones de la demanda, asume parte de los presupuestos argumentativos del año 1985, formula una teoría de los límites del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo que no comparto y termina realizando un juicio de ponderación que no deja de considerar equiparables realidades que en absoluto lo son», apunta.

Para Balaguer «no hay» un conflicto entre el derecho del ‘no nacido’ y el derecho de la mujer, porque «el embrión y el feto son parte del cuerpo de la mujer y son la libertad de ésta, su dignidad, su integridad física y moral, su facultad para configurar su proyecto de maternidad y su salud sexual y reproductiva».

Así las cosas, considera que «la proclamación de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido puede y debe ser reconsiderada». A su juicio, el valor del ‘nasciturus’ como «bien protegible» se basa en consideraciones «religiosas» que no tienen «carácter absoluto ni una proyección jurídica automática, porque no todo lo éticamente reprochable es necesariamente punible».

«Un planteamiento jurídico genuinamente laico y despojado del sesgo de moral religiosa que sustenta la persecución penal del aborto consentido debe situar la libertad de la mujer para decidir sobre la interrupción del proceso biológico que es el embarazo, y que se desarrolla en su propio cuerpo», concluye Balaguer.

La magistrada incide en que «la única conclusión posible» es que la ley del aborto de 2010 –que define un sistema mixto, de plazos hasta la semana 14 y de indicaciones a partir de esa semana de gestación– «tiene cabida dentro de la Constitución, lo mismo que podría tenerla un sistema de despenalización total del aborto consentido, si el legislador decidiese, en un momento dado, decantarse por esta opción de política criminal».

OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

En su voto, aborda también el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios y apunta que la sentencia del TC debía haber sido «más categórica a la hora de afirmar que la dimensión prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no es una vertiente instrumental del derecho que puede admitir mayores límites que la proclamación del derecho-libertad de acceder al aborto».

«Es la vertiente esencial del ejercicio del derecho porque, una vez se despenaliza, si ello no va acompañado de un sistema público sanitario que asegure la preservación de la salud reproductiva de la mujer, sencillamente se habrá limitado el riesgo de la punición, que en ningún caso desincentiva la interrupción voluntaria del embarazo, pero no se habrá asegurado el acceso de las mujeres al aborto libre, seguro y accesible, y por tanto no se habrá garantizado en modo alguno el ejercicio del derecho fundamental a la libre determinación sobre el propio cuerpo», añade.

Asimismo, se pronuncia sobre el consentimiento informado de las mujeres para proceder al aborto. La magistrada critica que en la sentencia la información previa a dicho consentimiento se configure como un «elemento determinante».

«Yo entiendo que resulta más respetuoso con el pleno ejercicio del derecho de la mujer a interrumpir la gestación un modelo de plazos que asuma la autonomía decisoria plena de la gestante», señala al tiempo que dice que «no es necesaria una información específica con connotación moral». «Esa información se recibirá, si la mujer así lo desea, en otro contexto», añade.

En este sentido, subraya que «presuponer» que una mujer necesita una «información reforzada o distinta a la que se facilita para acceder a otro tipo de intervenciones» es «asumir la incapacidad de la mujer para tornar decisiones libres sin tutela administrativa».

SENTENCIA DE «INTERÉS PÚBLICO»

Al margen, la magistrada considera que la sentencia firmada por la mayoría merecía un «razonamiento particularmente reforzado» para explicar dos cuestiones que considera trascendentes. En primer lugar, por qué el TC está legitimado para responder a recursos planteados contra leyes cuya vigencia ha desaparecido porque se modificaron en posteriores reformas. Y, en segundo, por qué está legitimado para «construir contenidos constitucionales sin que ello suponga usurpar las funciones del legislador o del constituyente».

Balaguer defiende que el TC debía pronunciarse sobre la ley del aborto, pese a que algunos de sus artículos habían perdido su objeto por posteriores reformas, porque «está presente un innegable interés público» y porque la reforma aún podría ser recurrida ante el propio Constitucional.

Por último, recalca la «relevancia» de la sentencia del tribunal, no solo por las «expectativas generadas en la ciudadanía tras el retraso en la resolución del recurso», sino por la propia posición del Constitucional como intérprete de una Carta Magna que no ha sido reformada en materia de derechos fundamentales «en más de 45 años», pese a las «mutaciones culturales y políticas» que ha vivido el sistema constitucional español.

MAGISTRADOS DISCREPANTES

Además del voto concurrente de Balaguer, la sentencia sobre el aborto cuenta con dos votos particulares discrepantes en los que los cuatro magistrados del ala conservadora del tribunal se oponen a la decisión adoptada por la mayoría del tribunal.

Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel se muestran en contra de avalar la ley al considerar que así el TC «excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al tribunal», porque «reconocer nuevos derechos fundamentales es potestad del poder constituyente» y no del tribunal.

Aparte, Espejel afea que no se le permitiera apartarse de la deliberación, tal y como pidió al considerar que estaba contaminada por haberse pronunciado años atrás, cuando formó parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó sobre el borrador de la ley del aborto.

En su voto, la magistrada señala que no comparte que «el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre» y defiende que «la creación de un supuesto derecho fundamental a la autodeterminación de la interrupción voluntaria del embarazo no sería posible en cuanto contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del ‘nasciturus».

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