El Tribunal Supremo dicta sentencia haciendo un estudio de las diversas líneas mantenidas por su jurisprudencia sobre indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales, recopilando la jurisprudencia más reciente, y aclarando las circunstancias a tener en cuenta para la determinación del monto de indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales, así como la aplicación de la LISOS.
Fundamento jurídico destacado
6.- La más reciente doctrina jurisprudencial [por todas, sentencias del TS 853/2021, de 6 septiembre (rec. 65/2020); 1085/2021, de 3 noviembre (rec. 22/2020); 1097/2021, de 10 de noviembre (rec. 110/2020)], explica que, respecto del daño moral, «existen algunos daños de este carácter cuya existencia se pone de manifiesto a través de la mera acreditación de la lesión […] lo que suele suceder, por ejemplo, con las lesiones del derecho al honor o con determinadas conductas antisindicales» ( sentencia del TS de 18 de julio de 2012, recurso 126/2011). Esa doctrina jurisprudencial enlaza con la vigente LRJS en la medida que, si bien es exigible identificación de «circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada», se contempla la excepción en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.
En resumen, la doctrina jurisprudencial sostiene que «los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental» [por todas, sentencias del TS 273/2023, de 13 abril (rec. 217/2021); 294/2023 de 25 abril (rec. 334/2021); y 503/2023, de 11 julio (rec. 243/2021].
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