MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de sus células madre y ha concluido que las comunidades autónomas están obligadas a firmar convenios con entidades privadas dedicadas a la conservación de la sangre del cordón umbilical para respetar este derecho de elección de las mujeres.
Los magistrados han considerado pertinente obligar al servicio público de salud de la Junta de Extremadura a suscribir acuerdos de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical incluso para preservar células madre para un uso «autólogo eventual», es decir, para su aplicación hipotética futura en la misma persona aún cuando no hay indicación médica en el momento de la preservación.
El tribunal ha abordado el asunto a petición de una mujer que pretendía que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de usar sus células madre en el futuro en caso de necesitarlas.
Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, la paciente solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura que formalizara un convenio o un acuerdo de colaboración entre el Hospital Materno Infantil y el banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este último de la sangre de cordón umbilical para su conservación.
La Admnistración extremeña denegó la solicitud al considerar que si bien debe potenciarse por la sanidad pública la extracción y almacenamiento de las células madre para que pueda ser usada por otro enfermo (el llamado uso alogénico) el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo (uso autólogo eventual) no es una prioridad para la sanidad pública.
DESESTIMA EL RECURSO DE EXTREMADURA
En su resolución administrativa, Extremadura afirmó que «reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación queden informar el sistema de salud».
Disconforme con esta respuesta, la mujer llevó su caso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Mérida. Como éste denegó su petición, insistió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura que, reconoció su derecho a que se le entregase la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto.
La Junta de Extremadura elevó el asunto ante el Tribunal Supremo, pero los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han desestimado sus pretensiones y han confirmado la sentencia del TSJ extremeño que dio la razón a la mujer.
CONVENIOS CON LA SANIDAD PRIVADA
En 23 folios, el alto tribunal ha explicado que el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura (uso autólogo eventual).
Ha precisado, sin embargo, que para poder hace efectivo ese derecho y conservar sus células en un centro externo la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.
En este sentido, el Supremo subraya que «las comunidades autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico)».
En este último caso, ha recalcado, «debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual».
DERECHOS DE LAS PACIENTES
Los magistrados han insistido en que no se puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean «privados de poder ejercer el derecho reconocido en el artículo 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello».
Para el Supremo es evidente que si las comunidades autónomas se niegan a firmar dicho protocolo se hace «inviable» que las pacientes ejerciten su derecho en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o las avoca a «prescindir» de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto.
Así las cosas, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y ha reconocido el derecho de la paciente a que si opta por conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, el hospital publico debe suscribir un protocolo que asegure la adecuación técnica del método utilizado desde la obtención hasta su conservación.