El ICAM aprueba tres peticiones de amparo en defensa de la dignidad de la profesión

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid ha acordado conceder tres amparos a colegiados que habían visto vulnerados sus derechos durante su ejercicio profesional, ha informado el Colegio en un comunicado.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón recuerda que «el Colegio siempre actuará con firmeza ante cualquier situación que vulnere la dignidad de la profesión y la libertad e independencia de los profesionales en el ejercicio de la abogacía, incluyendo cualquier actuación de autoridades, tribunales o juzgados».

Así, se ha acordado amparar a un colegiado multado en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 36.6) cuando éste se encontraba prestando servicio de asistencia letrada a un detenido.

El abogado, del Turno de Oficio, fue sancionado con 601 euros por «desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones al requerirle en varias ocasiones en el interior de las dependencias policiales que está prohibido el uso del teléfono móvil, haciendo el mismo, caso omiso a las indicaciones de los agentes contestando hasta en dos ocasiones a llamadas y haciendo uso del teléfono durante toda su estancia en dependencias»;, según el expediente sancionador de la policía.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2022 cuando el abogado se encontraba de guardia de Investigados de Violencia de Género, motivo por el que acudió a la Comisaría de Policía Nacional del Distrito de Ciudad Lineal para asistir a una persona detenida.

«En el curso de esta asistencia el letrado recibió una llamada telefónica, que atendió estando en dependencias policiales, sin que en ningún momento les faltase el respeto a los agentes de policía», según se recoge en el informe del ICAM.

La Junta de Gobierno, al conceder amparo a este colegiado, considera que esta sanción «supone un quebranto en la libertad e independencia del letrado» y recuerda que «los abogados/as cuando actúan en dependencias policiales lo hacen como garantes del derecho de defensa y no en calidad de ciudadanos».

«No deben obviar los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, ni la propia Administración competente, en esta caso la Delegación de Gobierno, que a quienes aplican la LOSPC son profesionales de la abogacía, que deben actuar con absoluta libertad e independencia, toda vez que cualquier actuación sobre ellos de carácter represor o intimidatorio, como puede ser la incoación de un procedimiento sancionador, incide en el pleno y libre ejercicio del derecho de defensa y por ende en los derechos fundamentales de aquellos que se encuentran privados de libertad, que deben estar garantizados en todo momento, al encontrase en una situación de extrema vulnerabilidad», precisa el ICAM.

La Junta del ICAM ha acordado, además, dar traslado «de este acuerdo al Delegado del Gobierno en Madrid a los efectos que procedan y en particular, con el objeto de requerir su colaboración para erradicar esta práctica y evitar la incoación de expedientes sancionadores a los abogados/as que actúan en el ejercicio profesional en Comisarías de Policía y prestando el servicio de asistencia letrada al detenido, a quienes no se les debe aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana por parte de los funcionarios de policía».

DENEGACIÓN SUSPENSIÓN JUICIO

El segundo amparo aprobado se ha otorgado ante la denegación de la suspensión de un Juicio Oral por parte de la Sección 2º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a pesar de la coincidencia con otro procedimiento en la Audiencia Provincial de Málaga fijado con anterioridad y con más de un año de margen, en «una causa con preso de extrema complejidad».

El ICAM señala que «a pesar de que este letrado ha solicitado la suspensión del señalamiento que, salvo más versado criterio, no goza de preferencia, el órgano judicial correspondiente ha tenido a bien mantener las fechas para la celebración del Juicio Oral, privando en consecuencia al acusado de poder ser defendido por el letrado que libremente ha designado».

Unas cuestiones que el Colegio recuerda que se regulan «con todo detalle» en los artículos 183.1 y 188.6 de la Ley de Enjuiciamiento sobre solicitudes de nuevos señalamientos y motivos de suspensión de vistas, respectivamente.

Por ello, el Colegio «en consonancia con los preceptos legales existentes, no podemos aquietarnos con la decisión del Órgano Judicial, en la que acuerda denegar la suspensión, a pesar de esta debidamente acreditada la causa de suspensión y la documentación que la justifica».

TRATO VEJATORIO POR PARTE DE UN CLIENTE

Finalmente, también se ha aprobado el amparo para una colegiada que sufrió «trato vejatorio y de la conducta acosadora» por parte de un cliente.

Según se recoge en el informe de Defensa de la Abogacía del ICAM, «la situación de acoso padecida, no solo por las numerosas intromisiones en su libertad como directora técnica del procedimiento en el que había sido designada, sino también por las continuas amenazas que coartan y condicionan su actuación profesional, le han provocado una situación de malestar psicológico que le ha impedido desarrollar su labor profesional con normalidad».

Para la Junta, estas circunstancias «no deben ser obviadas ni normalizadas en el ejercicio de la profesión, y si la letrada decide denunciarlo, esta Corporación solo puede prestar una efectiva actuación colegial de ayuda, acompañamiento y protección a la víctima de tal situación» y entiende «que esta conducta acosadora de su cliente perturba y atenta contra su libertad e independencia como letrada, menoscabando el ejercicio de su quehacer profesional».

Por ello ha acordado proteger a esta letrada «a fin de proteger su libertad, prestigio e independencia profesional, así como la disposición de los medios necesarios para articular la ejecución de las medidas conducentes a dar efectividad al mismo».

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