El borrador de informe del CGPJ avala el proyecto de reforma del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Afea que equipare a las personas con discapacidad y a los menores en algunos aspectos

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La propuesta de informe sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que debatirá el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su Pleno del jueves, avala la reforma por cuanto supone adaptar esta herramienta a los cambios propiciados por la ley de protección integral a la infancia y a la adolescencia, afeando únicamente que se equipare a las personas con discapacidad y a los menores de edad en algunos aspectos.

El borrador, elaborado por los vocales Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda, hace «una valoración general positiva» de la norma proyectada toda vez que «pretende la adaptación de la regulación del registro a las últimas reformas legislativas en la materia, a los avances tecnológicos y a la integración efectiva del sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS)».

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que el registro se creó en 2015 con la ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableciendo «su contenido mínimo, que incluye los datos identificativos y el perfil genético (ADN) de los delitos de contenido sexual», pero dejando para un ulterior desarrollo la regulación de su organización, la inscripción y cancelación de sus asientos, el acceso a la información que contiene y la expedición de certificaciones.

Estos flecos se ataron en un real decreto de ese mismo año que es el que ahora se pretende modificar porque, «para blindar la protección de los menores», la legislación vigente «exige como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, entendiéndose referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero».

Los vocales destacan que «la norma proyectada tiene por objeto, por tanto, la modificación de la configuración del régimen jurídico de un sistema de registro de datos, que incluyen el código de perfil genético de aquellas personas condenadas en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual, con una finalidad esencialmente preventiva, tuteladora en primera instancia del superior interés del menor».

«Pero que no se agota en ella, pues el registro sirve a otras finalidades, no solo de prevención especial de las conductas delictivas a las que vienen referidos los contenidos del registro, sino también de favorecimiento de la identificación de los autores y de investigación de tales delitos, así como de servir de instrumento de protección del menor en sus relaciones sociales o familiares», añaden.

El informe valora que, «a la vista de la norma proyectada, tendrán acceso al registro no solo los delitos de trata con fines de explotación sexual» sino también los que tiene como finalidad la pornografía, «la explotación para realizar actividades delictivas», «la extracción de órganos corporales», «la celebración de matrimonios forzados» y «la imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o mendicidad».

ASPECTOS A MEJORAR

La principal tacha que formula la propuesta de informe al proyecto de real decreto es que «se hacen referencias a las personas con discapacidad que no son admisibles», conforme a la reforma la legislación civil y procesal que se llevó a cabo en 2021 en apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica.

Los vocales creen que «no deben equiparase los menores de edad con las personas con discapacidad», razonando que éstas «pueden actuar, si acaso, con medidas de apoyo, que solo muy excepcionalmente tienen carácter representativo», por lo que no ven adecuada la exigencia de que «sea el representante legal el que haga la solicitud de certificación negativa o cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme, respectivamente».

A su juicio, «ambas cosas pueden ser solicitadas por la propia persona, con los apoyos que se precisen», por lo que sugieren que se cambie este aspecto en línea con la citada ley de 2021.

Asimismo, advierten una ausencia importante porque «no se mencionan las actividades de voluntariado» cuando habla del acceso al registro de las administraciones públicas y los colegios profesionales ante los que se tramite «un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores», así como de las empresas y entidades que den ese tipo de trabajos, previo consentimiento expreso del interesado.

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