El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho de defensa en relación con las exigencias legales de la notificación a la parte. Inasistencia de la empresa al acto de juicio. Notificación defectuosa de la citación a juicio: remisión por correo certificado con acuse de recibo y falta de identificación de la relación del receptor con el destinatario, junto remisión de dicha comunicación judicial a localidad distinta de la consignada en la demanda. Reitera doctrina.
La citación de la empresa demanda, para su asistencia al acto de juicio, no se realizó dando exacto cumplimiento a las exigencias legales que permiten dar por citada en forma a la parte, ya que no se consignó en el acuse de recibo de la entidad postal la relación que podía tener la persona que recepcionó la comunicación, no pudo tenerse por citada en forma a la parte demandada, siendo totalmente rechazable que la falta de esa dato se valore como irrelevante y menos que se presuma que la persona que la recibió tendría alguna relación con el destinatario.
El Tribunal Supremo sistematiza y reorienta su doctrina sobre la legitimación de las secciones sindicales para negociar convenios de empresa. Se vulnera la libertad sindical de USO al impedirle su presencia en la comisión negociadora del convenio colectivo, pese a disponer de implantación en los órganos de representación. Carece de justificación y razonabilidad que ese resultado se ampare en la traslación de la estricta proporcionalidad al número de negociadores acordado (diez). Tal limitación de la libertad sindical no puede derivar de la tradición o de las sentencias que hubieran resuelto asuntos similares en el pasado.