El TEDH rechaza una demanda de un imán que fue expulsado de España por ser «un peligro para la seguridad nacional»

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado una demanda presentada por un imán que fue expulsado de España por ser «un peligro para la seguridad nacional».

Fue en 2001 cuando el hombre llegó a España. Con mujer y cuatro hijos menores de edad, todos de nacionalidad marroquí. Ejercía como imán hasta que en 2018 la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio de Interior, ordenó su expulsión y le prohibió permanecer en territorio español por un periodo de diez años.

Interior esgrimió que realizaba «actividades contrarias a la seguridad nacional». Precisó que «se había convertido en un promotor activo de una corriente de islam salafista», «un islam radical y riguroso», así como que «mantenía contactos con dos personas que habían sido sospechosas de terrorismo y detenidas».

Recurrió su expulsión alegando una «manifiesta falta de motivación» de la orden de expulsión, al considerar que «no especificaba de qué manera había puesto en peligro la seguridad nacional». Asimismo, invocó la existencia de vínculos familiares y profesionales con España.

Sin embargo, las autoridades y tribunales españoles rechazaron su queja. La Audiencia Nacional expuso que «su extremismo y su influencia se manifestaban también a través de sus familiares». Así, indicó que «su esposa usaba el ‘niqab’ tanto en verano como en invierno, incluso usando guantes negros que dejan al descubierto sólo sus ojos'», que «nunca» salía de casa sin él y que «apenas podía comunicarse en correcto castellano, a pesar de que llevaban años residiendo en España».

El TEDH ha analizado si la orden de expulsión fue proporcionada en relación al derecho del hombre al respeto de su vida familiar, concluyendo que los tribunales españoles «llevaron a cabo una ponderación detallada» y «expusieron en sus decisiones razones pertinentes y suficientes para justificar esta medida».

En concreto, resalta que las autoridades judiciales tuvieron en cuenta tanto el riesgo que el demandante representaba para la seguridad nacional como su falta de integración en España, ya que «operaba en un entorno marginal dentro de la comunidad norteafricana»; la falta de integración de su familia, apuntando a las circunstancias de la mujer; y que, «teniendo en cuenta la edad de los hijos, no tendrían dificultades para adaptarse en el país de origen».

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