Un año más celebramos el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Y es el momento de echar la vista atrás y comprobar lo acaecido desde el 3 de diciembre del año pasado desde el prisma jurídico.
Cuatro han sido las novedades que han visto la luz negro sobre blanco, y de una innegable importancia para el mundo jurídico. Siguiendo un orden cronológico, la primera de ellas ha sido la reforma del Art. 49 de la Constitución, que entró en vigor el día 17 de febrero, el mismo día de su publicación en el BOE. La actual redacción ha quedado del siguiente modo: 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Hasta ese momento el precepto constitucional se refería a las personas con discapacidad como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, calificativos ampliamente superados por nuestra legislación interna más reciente, así como por la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró a formar parte de nuestro derecho interno el 3 de mayo de 2008 tras ser ratificada días antes. Es precisamente esa norma internacional la que ha servido de marco legislativo a las reformas legales producidas en España desde mayo del 2008, hasta culminar con la publicación de la Ley 8/2.021, de 2 de junio. Pero faltaba poner la guinda al pastel con la reforma constitucional, la tercera que se produce desde que nuestra Constitución de 1978 entrase en vigor.
Pero la reforma fue más allá de un mero cambio gramatical. El texto constitucional original rezaba del siguiente modo: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. A la vista de ambos textos, es perfectamente visible la diferencia fundamental entre ambos, que no es otra que la incluida en la Ley 8/2.021: el modelo paternalista de heterorregulación, que incluía la incapacitación de las personas con discapacidad, su sometimiento a tutela y la privación de derechos tales como el de sufragio activo (recuperado el 7 de diciembre de 2.018 con la reforma de la LOREG) daba paso al modelo de autorregulación, marcado por el respeto a la voluntad deseos y preferencias de las personas con discapacidad.
El segundo de los hitos de este último año ha sido la reforma de la Ley 8/2.021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La reforma se ha producido en su Disposición Transitoria Quinta. Dicho precepto establecía un periodo de 3 años para la revisión de las medidas acordadas en los procedimientos de modificación de la capacidad anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2.021. Casi desde el primer momento, la práctica totalidad de los operadores jurídicos implicados en los procedimientos de provisión judicial de medidas apoyos (como así se denominan en la actualidad) vieron la parquedad del plazo de los 3 años establecido en la reciente norma. Así las cosas, la Ley Orgánica 5/2.024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, ha modificado ese plazo, ampliándolo a 6 años, mediante su Disposición Final 5. Será mañana, día 4 de diciembre, cuando entre en vigor la reforma legal, una reforma que fue demandada desde el primer momento por todos los sectores implicados con las personas con discapacidad.
El tercer hito lo conforma la propia LO 5/2.024, la cual contiene algunas disposiciones de relevancia para las personas con discapacidad. En primer lugar, establece el derecho a obtener una asistencia jurídica que incluya las adaptaciones precisas para garantizar su accesibilidad cognitiva. En segundo, la posibilidad de utilizar los apoyos, instrumentos o ajustes que sean necesarios para garantizar el derecho de información. En tercero, el derecho al uso de un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. En cuarto, una norma general, incluida en la Disposición Adicional Segunda, que prevé la promoción y apoyo de servicios de orientación jurídica creados por los colegios de la abogacía, en especial cuando los mismos tengan por objeto la atención a colectivos en situación de vulnerabilidad, entre otros, personas con discapacidad y personas mayores. Recordemos que nuestro colegio cuenta desde hace años con dos servicios de esta índole dirigidos a personas con discapacidad y a mayores. En quinto y último lugar se establece que el profesional de la abogacía con discapacidad tendrá derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos accesibles universalmente que requiera para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.
El cuarto y último hito es el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la figura del experto facilitador. Esta figura entró a formar parte definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico mediante el Art. 7 bis 2 c) de la Ley 8/2021 de 2 de junio, lo que se produjo hace poco más de tres años, el 3 de septiembre de 2.021. Dicha norma introdujo, entre otras cosas, la novedad de los ajustes razonables del procedimiento a favor de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 52/2024, de 8 de mayo, regulando la prestación del servicio y la formación para el experto facilitador. El Decreto establece que su perfil es el de licenciado o graduado en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia ocupacional, con una formación específica en la materia, impartida, entre otras entidades, por colegios profesionales. Fruto de lo anterior, el ICAM programó un curso de formación teórico práctico, en formato híbrido, que dio comienzo a finales del mes de septiembre, impartido por profesionales de primer nivel, y erigiéndose en punta de lanza en la materia, como así lo exige su condición de ser la corporación colegial más importante de Europa. El próximo día 20 finalizará dicho curso en su primera edición, estando programada una segunda para mediados del mes de enero próximo.
El experto facilitador es un especialista en el trato con personas con discapacidad o trastorno mental, habituado a comunicarse con dichas personas, que ejerce labores de enlace de comunicación bidireccional entre el órgano judicial o policial y la persona con discapacidad, sirviendo de puente de comunicación entre ambas. Por tanto, su labor puede ser resumida de un modo sencillo, pues permite que la persona con discapacidad entienda y sea entendida, lo que se dispone en el Art. 13 de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes del procedimiento.
365 días intensos, en los que la Sección de Discapacidad, Mayores e Inclusión ha tratado de estar siempre presente. Veremos qué nos depara el año próximo.