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	<title>Análisis - Otrosí</title>
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	<description>Revista del Colegio de la Abogacia de Madrid</description>
	<lastBuildDate>Tue, 16 Jun 2026 06:47:11 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Análisis - Otrosí</title>
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		<title>Consideraciones sobre el derecho de participación contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, el nombramiento de curador y la exhibición por el autor de una obra de arte después de haberla vendido</title>
		<link>https://www.otrosi.net/consideraciones-derecho-participacion-ley-de-propiedad-intelectual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Maria Luisa Gil Meana]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 06:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se analiza el denominado derecho de participación que le corresponde al autor de una obra de arte</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/consideraciones-derecho-participacion-ley-de-propiedad-intelectual/">Consideraciones sobre el derecho de participación contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, el nombramiento de curador y la exhibición por el autor de una obra de arte después de haberla vendido</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Se analiza el denominado derecho de participación que le corresponde al autor de una obra de arte, después de que la haya vendido, cuando se produce una reventa (droit de suite), la transmisión a los herederos, casos en los que se ha de percibir, cuantías, acciones a ejercitar en caso de falta de su abono. También se expone la problemática que  tiene lugar cuando al propietario, después de haber realizado testamento, se le nombra un curador que vende el bien dejado a título de legatario. Asimismo se realiza un análisis de la existencia, o no, del derecho de exhibición por parte del autor una vez que ha vendido la obra de arte.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final segunda de la ley 27/1995 de 11 de octubre de Incorporación al Derecho español de la Directiva 93 /98 del Consejo de 29 de octubre, de Armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno a aprobar, antes del 30 de junio de 1996, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes materia de propiedad intelectual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, se aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual mediante el Decreto Legislativo 1/1996 de doce de abril.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante su redacción cabe analizar los siguientes supuestos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El artículo 24 de la citada ley regula el derecho de participación del autor de una obra de arte, en caso de reventa, tras la primera cesión que haya efectuado él mismo, en el precio que se obtenga de las sucesivas reventas, sin que establezca un número límite de ellas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho de participación del autor vivo</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal derecho se reconoce tanto a los autores españoles, como a los nacionales de los estados miembros de la UE y a quienes sean nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España. A quienes, siendo nacionales de terceros países, no tengan su residencia habitual en España solamente les será reconocido el citado derecho de participación si la legislación de su país lo reconoce a los autores de los estados miembros de la UE y a sus derechohabientes.(Artículo 24.3 LPI)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Solamente tiene lugar si en la venta han participado, como vendedores, &nbsp;compradores, o intermediarios, profesionales del mercado del arte (artículo 24.4 LPI) como puedan ser galerías de arte, salas de subastas, marchantes de obras de arte o cualquier persona física o jurídica dedicada a la intermediación en el mercado del arte, siendo indiferente, a tenor de la ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que se realice tal actividad a través de prestadores de servicios de la sociedad de información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo anterior supone que no existe el derecho de participación si la reventa se efectúa siendo comprador un particular o una persona jurídica que no se dedique al mercado del arte, y se realice bien directamente por quien haya adquirido la obra del autor, por quien la haya obtenido posteriormente o bien por persona física o jurídica a quien el propietario, que desea revenderla, haya dado poder para ello sin que el vendedor, ni quien ostente el poder, se dedique al mercado del arte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ley establece una excepción al disponer que no existirá tal derecho en los actos de reventa de la obra comprada por una galería de arte directamente al autor, siempre que el periodo transcurrido entre la primera adquisición y dicha reventa no supere tres años y el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros, excluidos los impuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho de participación existirá aunque quienes revendan la obra sean los herederos del adquirente originario Es un porcentaje por tramos (artículo 24. 8 L PI ) que va desde el 4% de los primeros 50.000 euros del precio de venta hasta el 0,25 % del precio que exceda de 500.000 en euros y, siempre, con el máximo de 12.500 euros, es decir, que la cantidad a percibir por el autor o sus derechohabientes no puede exceder de tal suma. Para que nazca el derecho, el precio de la reventa, por obra o conjunto concebido con carácter unitario tiene que ser igual o superior a 800 euros excluidos los impuestos.( Artículo 24.7 LPI)</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transmisión del derecho</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trasmite únicamente por sucesión mortis causa, es inalienable e irrenunciable y queda extinguido transcurridos 70 años a contar desde el día uno de enero del año siguiente a aquel en que haya tenido lugar la muerte o la declaración de fallecimiento del autor, en la cual se ha de expresar la fecha en la que se entiende producido el mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor del artículo 193 del Código Civil, tal declaración tendrá lugar transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese plazo se aminora y queda reducido a cinco años si, desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, al expirar dicho plazo el ausente hubiera cumplido setenta y cinco años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tales plazos se han de computar desde que expire el año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, de aquel en el cual ocurrió la desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, el plazo se reduce a un año, contado de fecha a fecha, cuando haya un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en el que la persona de que se trate se hubiese encontrado, sin que se haya tenido noticias suyas con posterioridad a. la violencia. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si en una subversión de orden político o social desapareciera una persona sin volverse a tener noticias suyas se aplicará el año, siempre que haya pasado seis meses desde la cesación de la subversión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello, a tenor del artículo 193 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Procede también la declaración de fallecimiento de quienes hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas si transcurren dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, si lo hubiera, o, desde la declaración oficial de fin de la guerra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo tendrá lugar la declaración de fallecimiento de los tripulantes y pasajeros de una nave de los que no se tenga noticias, que se haya comprobado que naufragó, o de una aeronave cuyo siniestro se ha verificado, o se hubieran encontrado restos humanos que no hubieran podido ser identificados, una vez transcurridos ocho días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el buque no llega a su destino; o si, careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, se presume naufragado y si hay evidencias racionales de ausencia de supervivientes, tendrá lugar la declaración de fallecimiento una vez que haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También tendrá lugar la declaración de fallecimiento de quienes se hallen a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada, si el viaje hubiera sido sobre mares, zonas inhabitadas o desérticas, por no llegar a su destino o, si no habiendo punto fijo de arribo, no retornase, y hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La declaración se producirá cuando haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si dicho viaje se hizo por etapas, el plazo se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello a tenor del artículo 194 del Código Civil</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>C&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazo para reclamar. Ejercicio de la acción.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de que no se ha abonado la cantidad que corresponda por derecho de participación, puede reclamarla el autor y, en su caso, los sucesivos herederos en el plazo de 70 años establecidos en el artículo 24.9 LPI, ya que transcurridos los cuales el derecho se extingue.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, es indiferente que la reventa se haya producido estando vivo el autor o después de su fallecimiento, con la única diferencia de que en el primer supuesto es el propio autor quien debe recibir la cantidad y en el segundo, los derechohabientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe preguntarse frente a quien se ha de ejercer dicha acción. El apartado 10 del artículo 24 LPI establece en el derecho de participación se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación tienen la obligación, a tenor del apartado 14 del artículo 24 de la citada LPI, de notificar al vendedor y a la entidad de gestión, la reventa que se haya llevado a cabo, y ello en un plazo de dos meses que se han de contar desde el día siguiente al de la fecha de la reventa, por un medio que permita la constancia de la notificación, con los requisitos establecidos el citado apartado14 del&nbsp; artículo 24 LPI..</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez efectuada la notificación, el plazo máximo para que los profesionales del mercado del arte, ingresen la suma correspondiente al derecho de participación, en la entidad de gestión, es de dos meses y la entidad de gestión, a tenor del apartado 11 del artículo 24 LPI, ha de notificar al titular del derecho que se ha efectuado el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde que éste se haya producido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La entidad de gestión habrá de liquidar la cantidad que le corresponda al titular del citado derecho, en el plazo máximo de nueve meses desde el uno de enero del año siguiente al de su recaudación. No obstante, dicho plazo podrá incumplirse cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, relacionadas en el artículo 177.1 LPI. Si dentro de dicho plazo, el titular solicita la liquidación, se habrá de efectuar en el mes siguiente a tal reclamación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el profesional del mercado no ingresa la cantidad, la entidad de gestión podrá ejercitar la acción frente al mismo en un plazo de prescripción de tres años desde la notificación de la reventa (artículo 24.19 LPI) Lo anterior significa que tal plazo, al ser de prescripción, podrá ser interrumpido mediante reclamación fehaciente antes del ejercicio de la acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El autor o los herederos en su caso, si no se les abona la cantidad correspondiente por derecho de participación, podrán dirigir su acción frente a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en la reventa y frente al vendedor puesto que a tenor del apartado 16 del citado artículo 24 LPI, responden solidariamente de la deuda contraída.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obra de arte vendida tras haberse redactado un testamento</p>



<p class="wp-block-paragraph">A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Propietario de una obra de arte, que la deje como legado en su testamento y con posterioridad a la fecha del mismo la venda.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Abierto dicho testamento, la situación será que tal obra de arte ya no existirá entre los bienes del fallecido y no cabe entender que haya un derecho de reclamación frente a quien la adquirió porque la venta por parte del propietario, posterior a su testamento, dejó sin efecto el legado, y ello a tenor del contenido del artículo 869 del Código Civil que dispone que el legado quedará sin efecto, entre otras causas, si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada. Si después de la enajenación volviera a dominio el testador, aunque fuera por nulidad del contrato, el legado no tendría ya fuerza salvo que la readquisición se verificara por pacto de retro venta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Nombramiento de curador</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe preguntarse qué ocurrirá si a una persona, después de haber otorgado testamento en el que deje como legado una obra de arte, se le nombra un curador que, ignorando la existencia del testamento, o su contenido, la venda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 287 del Código Civil establece que el curador, que ejerza funciones de representación de la persona que necesita el apoyo, precisa de autorización judicial para, entre otros actos, enajenar bienes muebles de extraordinario valor. La venta será directa a salvo que el órgano judicial considere que se ha de realizar mediante subasta judicial para la mejor y garantía plena de los derechos e intereses de su titular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el bien no tiene un extraordinario valor, concepto indeterminado, el curador puede venderlo, sin necesidad de autorización judicial, a un particular o a un profesional del mercado del arte naciendo el derecho de participación, en su caso, igual que si lo hubiera vendido el propietario antes de serle nombrado el curador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B.1&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Consecuencias jurídicas de la venta para el comprador que lo ha sido de buena fe y para el legatario.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el curador lo vende y aplica la suma obtenida a remediar necesidades de la persona sometida a curatela, en caso de existir sobrante, este forma parte del legado. El bien no vuelve a pertenecer al testador, la venta no se anulará, el comprador por tanto no vendrá obligado a restituir el bien, y el legatario no tendrá el bien, con el perjuicio económico que ello pueda comportar, porque si hubiera adquirido su propiedad, hubiera podido proceder a su venta con la posibilidad de obtener una ganancia económica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata en este supuesto de un acto propio y voluntario del testador si no del curador con representatividad. La venta se habrá efectuado por la voluntad del representante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2020 se contiene que el legado queda sustituido por subrogación en la cantidad que reste de la venta, una vez cubiertas las necesidades de la persona sometida a curatela, lo cual fue la causa de la venta del bien.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No cabe ejercer la acción frente al curador si éste no necesitaba autorización judicial para la venta `porque se entendiera que la obra de arte no tenía un valor excepcional y se hubiera aplicado la suma obtenida a cubrir las citadas necesidades del testador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, si la obra de arte era de extraordinario valor, hubiera requerido dicha autorización judicial a tenor del contenido del artículo 287 del Código Civil, pero no existirá anulabilidad de la venta si hubiera un control judicial posterior a la misma, según lo dispuesto en el artículo 1313 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3 Análisis de la posible exhibición por el autor de la obra de arte ya vendida por él mismo</p>



<p class="wp-block-paragraph">A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Derecho moral</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los derechos morales contemplados en el artículo 14,LPI no figura el que el comprador haya de consentir que el autor pueda exhibir su obra después de habérsela vendido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al no constar como un derecho, es voluntario para el comprador consentir que el autor puedan exhibirla. En este caso, si así se acordara, se trataría de un comodato, es decir un préstamo de uso a tenor del artículo 1741 del Código Civil, el cual dispone que el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario adquiere el uso del bien.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el autor hubiera de pagar alguna cantidad al comprador, ya no se trataría de un comodato sino de un arrendamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se puede pactar que la exhibición sea por una sola vez y concretar el lugar y el tiempo o establecer que puedan ser varias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Obligaciones respectivas</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor del artículo 1743 del Código Civil, el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios necesarios para la conservación del bien y es lo habitual que se contrate un seguro que cubra cualquier deterioro o, incluso, la pérdida del mismo ya que siempre que se produce el desplazamiento de una obra de arte existe un riesgo para la misma. El contrato de seguro conocido como” de clavo a clavo” cubre desde que, por ejemplo, un cuadro se descuelga del lugar donde se encuentre hasta que se vuelve a colocar en el mismo se sitio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 1744 del Código Civil establece que si el comodatario destinara la cosa a un uso distinto a aquel para el que fue prestada, o retrasara su devolución por más tiempo de lo convenido, será responsable de su pérdida aunque ésta tenga lugar por un caso fortuito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que tener en cuenta, por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 1745 del Código Civil, que si lo prestado se entregó con tasación y se pierde, aunque se deba a un caso fortuito, el comodatario, es decir, en este caso el autor de la obra, responderá del precio si no hay un pacto en el que se le exima de responsabilidad de forma expresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si durante el contrato fuera necesario realizar gastos extraordinarios para la conservación del bien, corresponderá al comodante el abono de los mismos siempre que el comodatario, autor de la obra, lo ponga en su conocimiento antes de llevarlos a cabo, salvo que sean tan urgentes que no pueda esperarse al resultado del aviso sin peligro para el bien, y ello según lo dispuesto en el artículo 1751 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo lo anteriormente expuesto supone que no existe un derecho moral del autor a exhibir la obra después de haberla vendido, y que para hacerlo será necesario el consentimiento del comprador que no viene obligado a otorgarlo.</p>



<pre class="wp-block-preformatted"><em>EIDUNED<br>Programa Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales UNED<br>Derecho Civil<br><a href="mailto:mgil1580@alumno.uned.es">mgil1580@alumno.uned.es</a><br>ORCID 0009-0006-0630-244X</em></pre>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Los arrendamientos urbanos sujetos al Decreto 4104/1964 y su régimen transitorio en la LAU de 1994</title>
		<link>https://www.otrosi.net/los-arrendamientos-urbanos-sujetos-al-decreto-4104-1964-y-su-regimen-transitorio-en-la-lau-de-1994/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Loscertales Fuertes]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Feb 2026 11:56:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es posible que muchos compañeros piensen que no tiene sentido hablar ahora de los arrendamientos urbanos hechos en base a la normativa del Decreto 4104/1964, pues está fuera de lugar. Pero no es así, quedan muchos, seguramente decenas o cientos de miles de estos arrendamientos todavía vigentes y, como luego se dirá, con una renta [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Es posible que muchos compañeros piensen que no tiene sentido hablar ahora de los arrendamientos urbanos hechos en base a la normativa del Decreto 4104/1964, pues está fuera de lugar. Pero no es así, quedan muchos, seguramente decenas o cientos de miles de estos arrendamientos todavía vigentes y, como luego se dirá, con una renta realmente ridícula. Seguramente esta falta de información se debe a que la autoridad competente no quiere que se conozca esta situación realmente incomprensible y lastimosa para los arrendadores o los herederos de los mismos. Me explico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hasta el RDLEY 2/85, muchos miles de personas firmaron un arrendamiento en base al citado Decreto de 1964, y la mayor parte siguen viviendo o se subrogaron las personas y en los términos y <ins>p</ins>lazos que a continuación se harán constar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">            Como ejemplo se puede decir que si una persona de 28 años alquiló un<del>a</del> piso en 1980, ahora tiene 74 y está paga<ins>n</ins>do una renta absolutamente ridícula pues la D.T. Segunda de la LAU 29/94 no hace más que aplicar los IPC de los años anteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Y como se dirá posteriormente, el arrendamiento solo queda sin vigor a la muerte del arrendatario, salvo que viva su esposa o pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, como dice la D.T<ins>.</ins><del>:</del> Segunda de dicha LAU 29/94, por lo que (en general) todavía faltan bastantes años para que la propiedad pueda alquilar de nuevo, aunque es dudoso que con la experiencia que ha tenido lo haga nuevamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Algo que ya he hecho constar en anteriores ocasiones y que a continuación se expone con más detalle, pues considero que es un buen momento para recordar que siguen existiendo muchos alquileres que, sin duda, producen una situación a la propiedad carente de sentido en todos los aspectos y que, en muchísimos casos (actualmente habrá decenas de miles de alquileres en base al Decreto que figura en el Título), seguirá durante bastante años, manteniendo una situación que realmente es contraria al <ins>D</ins>erecho, salvo excepciones, pues se parte de la base de que los arrendadores (o sus sucesores) eran y son personas de gran nivel económico<ins>,</ins> pero en la mayoría <ins>de los casos </ins>es lo contrario<ins>.,</ins> En todo caso<ins>,</ins> siempre correspondería a la Administración, y no <ins>a</ins>l particular, facilitar ayudas para la vivienda, conforme al art.  47 de la Constitución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que señalar igualmente que se trata de un derecho personal del arrendatario que firmó el contrato, como quedó claro en las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 22 de octubre 2013 y 18 de octubre&nbsp; 2017.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que se han podido subrogar o tienen derecho a hacerlo son las siguientes, por este orden:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Subrogación del cónyuge</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera persona que tiene derecho a la subrogación es la esposa del arrendatario fallecido y con el derecho de seguir en la vivienda hasta su propia defunción. Hay que añadir que puede ser la esposa o marido actual, por divorcio anterior, que normalmente es más joven que la anterior, sobre todo en el primer supuesto. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Otras personas con los mismos derechos que el cónyuge, caso de que el mismo no exista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma no hace otra cosa que admitir la situación reconocida y avalada por la jurisprudencia, consecuencia de la realidad material existente. Tuvieron en su momento y siguen teniendo derecho a la subrogación actualmente las siguientes personas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Las parejas de hecho heterosexuales</strong>, con convivencia mínima de dos años, salvo que haya descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera «convivencia». Por mi parte, considero que la «adopción», la inseminación artificial u otros sistemas similares tendrán la misma consideración, aunque no se ha podido encontrar jurisprudencia que respalde esta opinión.</li>



<li> <strong>Las parejas del mismo sexo</strong>. El precepto equipara esta realidad social como si del cónyuge o de uniones <em>more uxorio </em>se tratara. Con independencia de la postura moral de cada uno, nada que objetar, aunque esto haya supuesto una carga nueva para el arrendador. Ahora bien, en todo caso, lo cierto es que se ha añadido un derecho complementario en beneficio de tercero y con claro perjuicio del arrendador en los casos concretos en que esta circunstancia se produzca, pues lleva consigo un retraso considerable en recuperar la propiedad. Reitero lo dicho en cuanto a la convivencia y descendencia en el apartado anterior de parejas heterosexuales.</li>



<li><strong>Los hijos con minusvalía</strong> <strong>superior al 65%</strong> hasta su fallecimiento, pero en otro caso hasta que cumplan los 25 años. Serán pocos, pero siguen existiendo.</li>



<li><strong>Los padres</strong>, pero obviamente no hay ejemplos de que ahora se puedan subrogar los ascendientes, pues, salvo excepciones, la edad sería muy superior a la normal esperanza de vida.   </li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Requisitos de convivencia</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Depende de quién sea el subrogado:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para el cónyuge no separado no se exige convivencia concreta, pero sí para las parejas de hecho, conforme se ha indicado antes y a tenor de lo dispuesto en el apdo. 7 de la citada Disposición Transitoria Segunda. La prueba de vivir unidos puede ser variada, pero el certificado del padrón municipal será suficiente en términos generales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Duración de los contratos</strong><em></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, es diferente según la persona:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para el actual arrendatario, aunque lo hubiera sido por subrogación, hasta su muerte.</li>



<li>Para el cónyuge y los ascendientes subrogados, hasta su propio <ins>fallecimiento</ins>.</li>



<li>Para los hijos, hasta que cumplan 25 años, o, si han superado esta edad, solo dos años, salvo que tengan minusvalía igual o superior al 65%, pues, en este caso, también podrán disfrutar de la vivienda hasta su muerte. Lo mismo habrá ocurrido si la subrogación hubiera tenido lugar en los primeros 10 años de vigencia de la LAU, hasta el 31 de diciembre de 2004, y si, en ese momento, ya hubiesen cumplido 65 años o fuesen perceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente absoluta o de gran invalidez. Al respecto hay que señalar la <strong>sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014</strong>, que declara: «es suficiente que la declaración de minusvalía se produzca dentro del plazo de dos años desde la subrogación del hijo a efectos de mantener el arrendamiento hasta el propio fallecimiento», lo que cambió totalmente la doctrina existente, pues la opinión general era que la situación que existía cuando la subrogación tuvo lugar era la que marcaba de manera definitiva la duración del arrendamiento.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La renta</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para terminar, hay que añadir que la renta, en cualquier caso, era y es absolutamente ridícula, a pesar de que las viviendas normalmente se encuentran en zonas céntricas de las ciudades, pues la misma D:T. Segunda de la LAU 29/94 no hace otra cosa que aplicar los IPC, pero partiendo de lo que se pagaba cuando se firmó el contrato -la media serían entre 500 o 1.000 pesetas (de 3 a 6 euros)-, y por mucho que haya subido el índice aplicable legalmente, el resultado es totalmente vergonzante: bien para el arrendatario, al que hay que respetar, pero mal, muy mal, para el arrendador, sin ayudas oficiales y que puede estar en peor situación que el primero.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Consideraciones personales para presente y futuro</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación es dramática para muchos arrendadores, que tienen la vivienda como complemento de ingresos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero ahora las cosas han cambiado totalmente, pues encontrar un piso en alquiler a precio asequible es imposible. Personalmente, no veo otra solución que, para cumplir con el derecho a la vivienda del art. 47 de la Constitución, sea el Estado el que construya casas y facilite el arrendamiento a precio reducido, siempre que el solicitante acredite que sus ingresos no dan para acudir al mercado libre Ya ocurrió en tiempos pasados con buen resultado.</p>
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		<title>Enrico Letta: “Vivimos una alineación de planetas sin precedentes para impulsar una mayor integración europea”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Teresa Mínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 13:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Revista]]></category>
		<category><![CDATA[Numero 4]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Enrico Letta (Pisa, 1966) es un referente en política europea, con experiencia como primer ministro, líder de partido, académico internacional y promotor del proyecto europeo moderno y una de las voces más escuchadas en Bruselas, especialmente desde que el Consejo Europeo le encomendara la elaboración del Informe sobre el Mercado Único. Ex primer ministro de [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><em>Enrico Letta (Pisa, 1966) es un referente en política europea, con experiencia como primer ministro, líder de partido, académico internacional y promotor del proyecto europeo moderno y una de las voces más escuchadas en Bruselas, especialmente desde que el Consejo Europeo le encomendara la elaboración del Informe sobre el Mercado Único.<br><br>Ex primer ministro de Italia (2013–2014) y responsable de las carteras de Asuntos Europeos e Industria en distintos gobiernos transalpinos, el actual presidente del Instituto Jacques Delors y decano de IE University ha situado en el centro del debate político una tesis tan clara como inquietante: la Unión Europea corre el riesgo de volverse irrelevante si no avanza hacia una integración real en sectores estratégicos.<br><br>Convencido de que la credibilidad del proyecto europeo se juega en su capacidad de simplificar, integrar y asegurar el cumplimiento efectivo de sus normas, Letta reclama una reacción conjunta que supere las inercias nacionales y responda con determinación a los desafíos estratégicos de la próxima década.<br><br>Así lo defendió en una conferencia celebrada este año en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid, que sirvió de antesala a esta conversación, en la que alerta de los peligros que entraña la fragmentación normativa, denuncia la ineficacia del actual sistema de gobernanza para aplicar de forma uniforme el Derecho europeo y propone soluciones concretas.</em><br><br><strong>Estamos siendo testigos de un cambio global. El mundo está cambiando y acelerándose. Mientras Estados Unidos y China invierten masivamente en innovación, defensa e inteligencia artificial, Europa corre el riesgo de quedarse atrapada en medio, con palabras ambiciosas, pero lenta en su capacidad de actuar.<br></strong><br>Y, sin embargo, seguimos creyendo firmemente en el proyecto europeo.<br><br>Creemos que Europa puede ser más que un mercado. Que es una comunidad de valores, de derechos, de visión. Pero eso requiere liderazgo: político, económico y también normativo.<br><br>Como miembros de la profesión jurídica, entendemos que no puede producirse ninguna transformación importante sin una base normativa sólida. Pero también sabemos que detrás de cada norma hay una elección. Y ahora es el momento de tomar decisiones estratégicas, colectivas y valientes.<br><br><strong>En sus viajes por Europa ha tenido ocasión de presentar su informe ante gobiernos, parlamentos nacionales y foros académicos, recogiendo impresiones muy diversas. ¿Cómo valora su acogida?<br></strong><br>Para mí hay dos tipos de reacciones especialmente reveladoras. La primera es una sorpresa generalizada: cuando presento el informe, siempre me dicen “pero en Europa ya estamos integrados, tenemos la misma moneda”. Es una reacción de incredulidad, como diciendo: “si tenemos la misma moneda, significa que económicamente somos lo mismo”.<br><br>Pero la realidad es que todo el esfuerzo que hicimos para tener una moneda común absorbió gran parte de la energía política, y luego decidimos descansar y no avanzar con la misma determinación en otros ámbitos.<br><br><strong>¿Cuáles son esos ámbitos en los que Europa aún no está integrada?<br></strong><br>Hoy tenemos tres sectores clave —más uno—: telecomunicaciones, energía, servicios financieros, y además la defensa. Y todos estos ámbitos son esenciales no solo para la competitividad, sino también para la seguridad. Ahora bien, seguridad no significa únicamente armas: seguridad es un concepto más amplio. ¿Podemos decir que vivimos en un estado de seguridad cuando no somos independientes en energía, ni en finanzas, ni en conectividad?<br><br>Uno de los ejemplos más chocantes de esta dependencia lo dio Elon Musk cuando dijo a los ucranianos: “compórtense, si no, apago el sistema”. Esa frase refleja nuestra situación: alguien puede desconectarnos si no nos comportamos como quiere. Ese es el punto central de esta discusión: la necesidad de integrarnos no porque seamos fanáticos europeístas, sino porque necesitamos ser autónomos e independientes como europeos y como Estados miembros.<br><br><strong>Y la segunda reacción al informe, ¿cuál fue?<br></strong><br>La segunda gran sorpresa que recibo en las presentaciones es la siguiente: “Lo que usted dice es interesante, pero será imposible, porque con el sistema de gobernanza actual siempre habrá un país que vete y bloquee todo”. Pues bien, esta idea es falsa. En el mercado único, las decisiones se toman por mayoría, no por unanimidad, salvo en temas fiscales. En telecomunicaciones, energía o finanzas se puede decidir a 20, 22 o 24.<br><br><strong>Entonces, ¿cuál es el verdadero problema?<br></strong><br>El problema es más bien cultural: muchos países prefieren no forzar, no imponer decisiones, y eso alimenta la percepción de que nada se mueve en Europa. Nuestra integración es asimétrica, y eso es un enorme problema. En sectores donde la dimensión es clave seguimos fragmentados a nivel nacional. Así, limitamos la competitividad de nuestros campeones nacionales y evitamos la creación de verdaderos campeones europeos.<br><br><strong>¿Puede dar un ejemplo de un verdadero campeón europeo?<br></strong><br>El único ejemplo real que tenemos es Airbus: una empresa que no tiene bandera nacional, que es europea, y que por eso puede competir y ganar en el mundo. En los demás sectores, la bandera nacional se ha convertido en un techo, cuando hace 30 años era un motor.<br><br><strong>¿Qué consecuencias tiene esa fragmentación?<br></strong><br>La fragmentación es un regalo para nuestros competidores: estadounidenses, chinos, indios. En defensa, por ejemplo, gastamos 140.000 millones de euros para ayudar a Ucrania, pero por la fragmentación terminamos comprando material militar estadounidense, turco o surcoreano, en vez de crear empleos en Europa. Lo mismo pasa con los pagos digitales: usamos tarjetas y plataformas americanas porque nunca hemos conseguido un “Airbus” de los pagos digitales en Europa.<br><br><strong>Entonces, ¿de qué trata realmente su propuesta? ¿Es ideológica o práctica?<br></strong><br>No se trata de una batalla ideológica, sino de competitividad, empleo y crecimiento. Proeuropeístas y soberanistas deberían estar juntos en esto.<br><br><strong>¿Qué soluciones concretas propone su informe?<br></strong><br>Propongo soluciones pragmáticas, sin necesidad de reformar los tratados. Por ejemplo, la creación de un “Estado virtual 28” con su propio derecho mercantil aplicable en toda Europa, como lo hizo Delaware en EE.UU., para simplificar la vida a las empresas. Otro ejemplo: sustituir las directivas por reglamentos, para evitar el “doble partido” en Bruselas y en los Estados, que genera distorsiones y burocracia. También subrayó la necesidad de despolitizar un poco la Comisión: en los últimos diez años no ha sancionado a los Estados por incumplimiento de directivas, lo que debilita el mercado único.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-24439" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/018-1320x880.jpg 1320w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Ve ahora un momento propicio para estas reformas?<br></strong><br>Hoy vivimos una alineación de planetas sin precedentes para impulsar una mayor integración europea, incluida la presión exterior de EE.UU., que hace que incluso países históricamente reacios, como Dinamarca, estén cambiando de postura y apoyando más integración. Y no se trata solo de percepciones políticas: también desde las instituciones europeas se está lanzando un mensaje claro. En su Discurso sobre el Estado de la Unión de 2025, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció que presentará una hoja de ruta para completar el mercado único antes de 2028, estructurada en cinco prioridades: servicios financieros, energía, telecomunicaciones, la llamada ‘quinta libertad’ y la creación de un ‘28º régimen’. Es una señal muy importante porque demuestra que la Comisión comparte la misma urgencia que yo he señalado en mi informe. No basta con reconocer los problemas, ahora existe un compromiso concreto para abordarlos con un calendario y objetivos definidos.<br><br><strong>Su informe subraya con fuerza la necesidad de una mayor autonomía estratégica europea. Desde su perspectiva, ¿cuáles son las vulnerabilidades actuales de Europa y cómo deberíamos afrontarlas?<br></strong><br>Creo que la primera vulnerabilidad es la vulnerabilidad tecnológica. Está claro que la posibilidad que tiene Estados Unidos de invertir enormes cantidades de capital privado en el ámbito tecnológico está marcando la diferencia. Por eso está ganando la batalla de la inteligencia artificial y del espacio, dos temas que son absolutamente cruciales. Y la está ganando no con dinero público, sino gracias al capital privado.<br><br>Este es el gran cambio de los últimos años. Estábamos acostumbrados a pensar en el espacio y, como correlativo, en la NASA o en la Agencia Espacial Europea; a pensar en inteligencia artificial, y vincularla con inversión pública. Pero en realidad, en los últimos diez años, Estados Unidos ha conseguido multiplicar por cuatro la inversión en I+D e innovación.<br><br>En mi opinión, ese es el punto más interesante, y la razón por la cual, para mí, el núcleo de todo está en la integración de los mercados financieros. Porque si no somos capaces de escalar ahí, seguiremos sin la energía y el motor necesarios. Seguiremos —como solemos hacer— pidiendo dinero a los bancos, y eso no basta.<br><br>Creo que este es el principal problema que tenemos hoy. Y esta es nuestra vulnerabilidad.<br><br><strong>¿Cómo considera que deberíamos afrontarlo?<br></strong><br>Tomemos el ejemplo de los ahorros. Tenemos 27 mercados fragmentados. Sí, el español es suficientemente grande, el italiano también, el alemán… pero el resto son muy pequeños. Tenemos un mercado europeo de ahorro dividido en 27 partes, mientras que los estadounidenses tienen uno solo.<br><br>La diferencia es que enviamos cada año 300.000 millones de euros al mercado estadounidense. Nuestros ahorros van allí. Y su mercado, a diferencia del nuestro —que es más conservador—, convierte los ahorros en acciones de empresas. Es decir, los transforma en energía para las empresas. Así que nuestros ahorros van a EE.UU., se convierten en capital para sus empresas, y luego esas empresas regresan a Europa y compran las nuestras con nuestro propio dinero. Ese eso es lo paradójico de todo esto.<br><br>Sabemos lo que está ocurriendo, por ejemplo, en el sector espacial: en Europa tenemos muchas start-ups buenísimas, pequeñas empresas, spinoffs universitarios… Son excelentes. El problema es que, cuando crecen, aparece un fondo estadounidense y, al final, se venden. Esto está pasando en todos los sectores.<br><br>Por eso creo firmemente que tenemos que trabajar en esa dirección. Tenemos que cambiar el rumbo. Y es la única forma de detener esta vulnerabilidad.<br><br><strong>¿Cómo puede la Unión Europea conciliar su alianza transatlántica con Estados Unidos con la creciente necesidad de actuar de forma autónoma en ámbitos como la defensa, la tecnología y la energía? ¿Debemos asumir que esa alianza ya no es válida o que no será igual?<br></strong><br>No, yo creo que la alianza hay que mantenerla viva. Creo que la relación con EE.UU. es relación fundamental también de cara al futuro. La alianza con EE. UU. es estructural y estoy seguro de que va a continuar.<br><br>El punto clave es que ser independientes y autónomos no significa estar en contra de EE.UU. Estamos en una alianza positiva, pero necesitamos ser independientes y autónomos. Es la única manera. Hay muchos ámbitos en los que somos fuertes. Por ejemplo, el comercio: hoy en día es el terreno donde Europa es fuerte, y lo es gracias a nuestros padres y madres fundadores. Creo que deberíamos levantar un monumento a quienes crearon la Unión Europea y decidieron darle a Bruselas el monopolio de la política comercial.<br><br>¿Alguien se imagina al Gobierno actual de EE.UU. tratando con 27 Estados miembros, cada uno con una política exterior comercial distinta? Sería un desastre.<br><br>Así que el punto clave es que, gracias a aquella decisión, hoy podemos reaccionar juntos en materia comercial. Y es la única forma, dadas las circunstancias actuales.<br><br>Además, la reacción conjunta es también la única manera, porque nuestras economías están muy integradas. Tomemos como ejemplo el sector del automóvil. Cuando los planes arancelarios de EE. UU han puesto en peligro la industria automovilística alemana, alguien en Italia se alegraba mucho y decía: “¡Por fin los alemanes entenderán!” Pensaban que estábamos a salvo. Y entonces los trabajadores y las pymes del sector automotriz les explicaron cuánto del valor de un coche alemán se fabrica en Italia: una tercera parte. Eso significa que si él sector del automóvil alemán es destruido por los aranceles estadounidenses, las consecuencias en Italia serán desastrosas.<br><br>Y lo mismo en España, que cuenta con la mayor industria automovilística de Europa después de Alemania. Por eso creo que es importante entender que estamos todos juntos en esto y que debemos reaccionar de forma conjunta.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-24438" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/092-1320x880.jpg 1320w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En el mundo fragmentado de hoy, donde las potencias regionales están reafirmándose y la gobernanza global parece más débil que nunca, ¿cómo puede la Unión Europea evitar quedar al margen de las grandes negociaciones geopolíticas?<br></strong><br>Tenemos que ser abiertos y, al mismo tiempo, entender que el mundo hoy está en movimiento, que está cambiando. Este año la atención europea está centrada en el Gobierno de Trump, en su disputa con la Unión y en lo que está ocurriendo en Ucrania. Todos estamos olvidando que este es un año fundamental en la historia del mundo: es la primera vez que un país africano preside el G20. Sudáfrica lidera el G20 este año. Su programa es muy interesante, están haciendo cosas muy interesantes, y para nosotros, los europeos, es fundamental dedicar energías a eso.<br><br>Otro ejemplo, el Brexit. En mi opinión, fue realmente una tragedia. Lo fue por muchas razones, pero la más importante es que supuso un desperdicio extraordinario de energías, de dinero y de atención. Durante ocho años, todos —ellos y nosotros— estuvimos centrados en eso, malgastando energía. Y si tienes que concentrarte en un único tema, los demás pasan a ser menos prioritarios. Así es como funciona la vida.<br><br>Y hoy, mi gran preocupación es que estamos comenzando una guerra transatlántica que tendrá las mismas consecuencias que el Brexit. Años centrados únicamente en esta relación transatlántica para tratar de defendernos, con la consecuencia de no invertir en lo que realmente es necesario: el resto del mundo.<br><br>Tenemos que pensar que en los próximos diez años India será la próxima China. Así que tendremos a China y luego tendremos otra China. Y después tendremos otra India, que será Indonesia. Ese será el mundo en los próximos años. Y está claro, porque la demografía es una ciencia perfecta. Y nosotros estaremos en declive. Así que lo sabemos. Tenemos que actuar en esa dirección.<br><br><strong>El informe aboga por un enfoque más unificado de los mercados digitales, financieros y energéticos. ¿Cuáles son los principales obstáculos para lograr esa integración más profunda?<br></strong><br>Creo que está claro que el principal obstáculo es la inercia nacional. Porque la situación actual es una situación en la que estamos perdiendo terreno, estamos desperdiciando oportunidades, pero también hay quienes están obteniendo más ventajas de las que les corresponden por su tamaño.<br><br>Y hoy, el gran problema, la gran responsabilidad, está en manos de los grandes países europeos. Tenemos que llegar a un acuerdo entre los cinco grandes países para avanzar e integrarnos. Porque si esperamos ser 27 en todos los aspectos, será imposible. Necesitamos que los cinco grandes avancen.<br><br>Por ejemplo, en energía, el tema principal es el de las interconexiones de redes. La red eléctrica es el mayor problema. Porque en materia energética, seremos muy buenos si somos capaces de interconectar nuestros sistemas. Está claro que no tenemos petróleo, no tenemos gas, pero si estamos interconectados, podemos aprovechar la diversidad de fuentes de energía. Y esa diversidad puede darnos cada día el equilibrio que necesitamos. Pero para lograrlo necesitamos interconexiones, y ese es un tema en el que tenemos que avanzar.<br><br><strong>Pasemos a defensa y soberanía. Europa siempre ha confiado en gran medida en la OTAN para su defensa colectiva. ¿Cree que el debate sobre la autonomía estratégica europea corre el riesgo de duplicar esfuerzos o se trata, finalmente, de construir una capacidad real de actuación cuando la OTAN no sea suficiente?<br></strong><br>Me alegra hablar de este tema. Soy italiano, estoy en España, y nuestros dos países están en el centro del problema. Creo que por una razón muy sencilla: hay dos aspectos que compartimos. El primero es que, si se ordenase el gasto en Defensa, estaríamos al final de la lista, corriendo el riesgo de estar en segunda división. Estamos hablando de alcanzar un gasto en Defensa del 3% o 3,5%. En nuestros países esto es algo imposible, por el debate político interno y por el nivel de deuda. Significaría duplicar lo que gastamos ahora y, sinceramente, no veo cómo puede hacerse en los próximos años.<br><br>Segundo: hay una total falta de conciencia sobre la amenaza. Mi impresión es que en España y en Italia la conciencia es cero. Sentimos que sí, que tenemos que hacerlo por los países bálticos, por Finlandia, pero estamos tan lejos de esa amenaza que no pensamos que sea real. Y en realidad, el problema no es estar geográficamente cerca. Porque sabemos muy bien lo que significan las amenazas asimétricas, las amenazas tecnológicas y todo lo demás. Sabemos, por ejemplo, que quienes promovieron el Brexit tenían presencia, y ahora entendemos por qué Rusia y otros actores influyeron en el proceso. Y tenían razón, porque con el Brexit crearon un caos en Europa. Y lo mismo ocurre con otros temas.<br><br>Así que la única forma es hacerlo a nivel europeo, convencer a los Estados miembros de la necesidad de tener una capacidad fiscal común europea. Creo que tenemos que ser valientes para hacer algo juntos, y no solo permitir superar el Pacto de Estabilidad.<br>En mi informe incluí una propuesta: usar el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). El MEDE es una herramienta que creamos durante la crisis, para emergencias. Y no lo hemos usado. ¿Por qué no lo usamos?<br><br>Mi propuesta es muy simple: usémoslo para financiar la Defensa. ¿Por qué no lo hacemos? ¿Por qué no vamos en esa dirección? Porque cada país tiene su propia visión interna y política muy limitada y la consecuencia es que no avanzamos.<br><br><strong>Si pudiera proponer una sola acción, simbólica pero concreta, que la Unión Europea debería adoptar de inmediato para relanzar el proyecto europeo, ¿cuál sería?<br></strong><br>Creo que esta idea del “estado virtual número 28”: un país virtual, miembro, para que las empresas eviten burocracias nacionales, es clave para avanzar en esa dirección. Es la forma de decir: superamos las diferencias, dotamos a la ciudadanía de una herramienta positiva, algo que puede ser útil para las personas. Porque al final, necesitas que haya gente diciendo: “Vale, tengo algo útil para mí”.<br><br>Necesitamos herramientas a nivel europeo de las que la gente pueda hablar en casa, durante la cena, diciendo: “Mira lo que ha hecho la Unión Europea, esto me beneficia”. Y eso sucede con esta propuesta, que forma parte del informe. La Comisión la ha lanzado, el comisario Alburquerque la presentó, y una parte de ella consiste, por ejemplo, en crear un “euro digital del ahorro”. ¿Qué significa eso? Dar a los ciudadanos ahorradores la posibilidad de obtener un mejor rendimiento.<br><br>Hoy, nuestros rendimientos son más bajos que los que puedes obtener en EE.UU., porque al final no estamos organizados, no estamos trabajando en ello. Así que la idea de crear un instrumento europeo de ahorro que dé mayor rentabilidad es algo que puede ser muy bien percibido y recibido. Estas son herramientas concretas, que pueden ser bien acogidas por la ciudadanía.<br><br><strong>Su informe fue presentado hace solo unos meses, pero sabemos lo rápido que puede cambiar el contexto internacional. En su libro Europa: última oportunidad, usted trata temas similares. ¿Qué nuevas ideas o propuestas ofrece que no estén recogidas en su informe anterior?<br></strong><br>Hay algo que ha evolucionado en mi reflexión. En el informe puse solo dos líneas, porque estábamos en abril del año pasado y, sinceramente, me parecía que incluso esas dos líneas eran demasiado. Y esas dos líneas eran sobre la creación de un mercado común en materia de Defensa con el Reino Unido.<br><br>Hoy creo que tenemos que crear un mercado común de seguridad con el Reino Unido, Noruega e Islandia. Y tenemos que hacerlo muy rápido. Hay margen para hacerlo.<br>Seguridad en un sentido amplio. La relación con el Reino Unido es un mensaje muy interesante para todos nosotros. Es la demostración de que las actuales políticas de EE. UU no son invencibles.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-24437" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/04/098-1320x880.jpg 1320w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><br><br><strong>También habla de la doble presión que sufre Europa por parte de Estados Unidos y Rusia. ¿Podría detallar en qué consisten esas presiones y qué implicaciones tienen para la soberanía de la Unión Europea? ¿Y es China el elefante en la habitación?<br></strong><br>El libro, para mí, es una herramienta muy interesante, porque es una forma de debatir, no solo dentro del grupo de expertos, sino realmente con la ciudadanía. He tenido muchos debates en Francia, porque el libro se publicó allí, y por supuesto en Italia. Y estoy muy contento de poder abordarlo también en España.<br><br>En el caso de China, ya que se menciona, el punto clave es una predicción muy fácil: China va a aprovecharse de todo este lío entre Europa y Estados Unidos.<br><br>Y lo sabemos perfectamente. Sabemos que vamos a vernos obligados a reabrir un poco el canal de comunicación con China, y eso es algo que debemos hacer con mucha cautela. <br><br>Pero está claro que forma parte del contexto.<br><br>Así que creo que es importante entender que, en el mundo actual, que es un mundo muy globalizado e interconectado, cada acción tiene consecuencias. Y ya no es como antes, cuando veías las consecuencias después de cinco o diez años.<br><br>Un ejemplo. Hace poco estábamos en Estados Unidos con mis colegas decanos de escuelas de Asuntos Internacionales, debatiendo con todos los decanos de las grandes universidades estadounidenses y Trump acababa de llegar al Gobierno, hacía muy poco, no cinco años ni diez.<br><br>Y nos dijeron que ya habían visto las consecuencias inmediatamente. Y creo que la principal consecuencia para ellos será esta: decirle al mundo lo contrario de lo que EE. UU. dijo durante todo el siglo pasado.<br><br>EE. UU. ganó el siglo XX porque le dijo al mundo: “Venid, compartimos con vosotros el sueño americano. Venid a Estados Unidos, y si sois buenos, si queréis trabajar, el sueño americano también será vuestro sueño”. Ese era un mensaje increíble, un mensaje ganador.<br><br>El mensaje en esta nueva etapa política es: “Por favor, quedaos en casa. No vengáis a EE. UU. No os queremos aquí”. Y ese mensaje hoy asusta a estudiantes, profesores, investigadores, personas del mundo tecnológico. Todos nuestros colegas nos dijeron: “Tenéis una enorme oportunidad. Si creáis un buen entorno para atraer talento, podéis atraer primero a muchos profesores que hoy están en EE. UU. y quieren marcharse. Luego podéis atraer estudiantes, porque está claro que hoy, un estudiante internacional que debe decidir dónde pasar los próximos tres o cuatro años, necesita certeza y estabilidad en las políticas de inmigración. Y está claro que no es así. Ni siquiera para los europeos.<br><br>Es evidente que tenemos una gran oportunidad. Porque esto está ocurriendo y está teniendo consecuencias ahora. No dentro de cinco años. Ahora, en este mismo curso académico.<br><br>Y por eso creo que es la demostración de que vivimos en un mundo globalizado. No es cierto que la globalización se haya acabado. La globalización está ahí. Todo está conectado. Y lo que ocurre tiene consecuencias. Y esas consecuencias tenemos que ser capaces de gestionarlas. Y tenemos que ser conscientes de ello y capaces de tomar las decisiones correctas.<br><br><strong>En su libro, usted advierte sobre el auge del nacionalismo y el populismo como amenazas existenciales para el proyecto europeo. ¿Cómo valora la situación actual? ¿Cree que la Unión Europea ha hecho lo suficiente para construir una identidad europea genuina?<br></strong><br>Sobre el populismo y el nacionalismo, creo que hoy también tenemos que intentar tener un enfoque que pueda ser un poco más positivo. No quiero que se me malinterprete, pero la cuestión es que hace algunos años todos los populistas en los distintos países europeos tenían en mente proponer el Italexit, el Frexit, el Dexit, porque el Brexit era una gran marca, positiva, y el Brexit ganó. Así que teníamos en todos los países este enfoque de salida. No en España, porque el Spexit no existía, pero en Italia existía el Italexit, en Francia el Frexit y en Alemania, el Dexit.<br><br>Hoy todas esas ideas disparatadas ya no están presentes. Incluso los partidos populistas hoy piensan que, al final, Europa está ahí, y que es mejor estar dentro y desde ahí, debatir sobre cómo trabajar con las distintas herramientas europeas. Yo lo veo como un gran paso adelante y creo que tenemos que considerarlo una mejora real. Y estoy absolutamente convencido de que debemos implicar a todos los partidos, porque cuando un partido está implicado, conoce lo que es el principio de realidad. El principio de realidad es más importante que cualquier otro aspecto.<br><br><strong>Para terminar, ¿cuál es su mensaje principal?<br></strong><br>Necesitamos una Europa más autónoma, más independiente y más integrada en sectores clave, porque solo así seremos competitivos y podremos garantizar nuestra seguridad en un sentido amplio. El resto del mundo espera que Europa defienda el Estado de derecho y actúe con coherencia.</p>
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		<title>Colapso institucional y geopolítica del autoritarismo: el caso de Venezuela</title>
		<link>https://www.otrosi.net/colapso-institucional-y-geopolitica-del-autoritarismo-el-caso-de-venezuela/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Edmundo González]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Dec 2025 12:12:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis Dossier]]></category>
		<category><![CDATA[Número 4]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para analizar la delicada situación en la que se encuentra el Estado venezolano, es esencial entender que sus instituciones están hoy usurpadas por unos individuos que no solo han cometido toda clase de crímenes, sino que además han implantado un régimen antidemocrático que lesiona sistemáticamente los intereses de nuestra nación. De forma tal que de [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Para analizar la delicada situación en la que se encuentra el Estado venezolano, es esencial entender que sus instituciones están hoy usurpadas por unos individuos que no solo han cometido toda clase de crímenes, sino que además han implantado un régimen antidemocrático que lesiona sistemáticamente los intereses de nuestra nación.<br><br>De forma tal que de ser un país cuya acción internacional jugaba un papel constructivo en el ejercicio de la convivencia con las naciones; en la articulación de iniciativas a favor del equilibrio internacional; en la defensa de la libertad y la democracia; en la promoción de los derechos humanos; en la consolidación de la integración hemisférica y en iniciativas dirigidas a la búsqueda de la paz, Venezuela ha pasado a desarrollar una estrategia internacional con un marcado perfil ideológico, orientada a la construcción de una nueva geopolítica mundial y a la profundización, proyección y expansión de la llamada “Revolución Bolivariana”. Valga agregar que todo lo anterior conforma un espacio de acción que es ajeno a la tradición pacifista del país y nos ubica en un escenario de creciente vulnerabilidad.<br><br>Dicho de otro modo, se adelantó una estrategia radical que significa no sólo el quiebre de los principios que orientaron la política exterior del Estado venezolano durante los gobiernos democráticos, sino la sustitución del esquema tradicional de inserción internacional de Venezuela, construido durante la democracia y basado en políticas consensuadas, para convertirla, más bien, en una plataforma de expansión continental del llamado modelo político “bolivariano”.<br><br>No obstante, los venezolanos vamos a recuperar las instituciones de nuestro Estado y a ponerlas al servicio del interés y la soberanía nacional. Pero para ello es importante comprender cómo llegamos a la situación actual, y cómo el régimen imprimió un giro radical a la política exterior que la democracia venezolana mantuvo durante la segunda mitad del siglo XX.<br><br>Entre los sellos distintivos de aquella encomiable tradición diplomática cabe señalar, por ejemplo, la Doctrina Betancourt, por la que nuestro país suspendía sus relaciones diplomáticas con cualquier régimen que tomara o ejerciera el poder por vías antidemocráticas y dictatoriales.<br><br>Destaco también nuestra labor de fortalecimiento del diálogo, la paz y las transiciones a la democracia en Centroamérica, el Cono Sur y España; al igual nuestra política de asilo a los refugiados que huían de las diversas dictaduras del hemisferio.<br><br>Durante décadas mantuvimos una sabia posición ante los conflictos en el Medio Oriente, donde muchos países eran nuestros socios en el seno de la OPEP. Del mismo modo, nuestra participación en los foros multilaterales siempre fue constructiva, marcada por el respeto del derecho internacional, la defensa y promoción de los derechos humanos y el respeto a la soberanía de los Estados. Nuestra ayuda al desarrollo fue, asimismo, encomiable.<br><br>Pero con el régimen en el poder, se inició una aproximación sistemática hacia diversos grupos subversivos que practicaban el terrorismo para combatir a gobiernos democráticamente constituidos. Ya desde el año 1999 la polémica saltó entre los gobiernos de países tradicionalmente muy cercanos a Venezuela, tales como España, Colombia, Perú y los Estados Unidos, por el cobijo que comenzó a brindarse en nuestro territorio nacional a ciertos terroristas provenientes de esos u otros países.<br><br>En paralelo comenzaron a sellarse acuerdos de índole militar, energética y geoestratégica con Cuba, Rusia y China. Los préstamos chinos, el armamento ruso y la inteligencia cubana fueron manifestaciones concretas de este giro radical. De igual modo, en los conflictos del Medio Oriente, el chavismo no sólo asumió una posición militante a favor de las fuerzas políticas de origen chiíta, sino que comenzó a desplegar también una posición abiertamente anti-israelí.<br><br>Otro factor que también tiene ramificaciones internacionales es la posición asumida ante diversas dinámicas del crimen organizado. Por un lado, la abierta simpatía profesada hacia las FARC y el ELN colombianos abrieron las puertas para el impune tráfico de cocaína en territorio venezolano, afectando la integridad de nuestros cuerpos de seguridad del Estado.<br>Por otro lado, la explotación irregular de toda clase de minerales en Venezuela devasta zonas completas de nuestra tierra, mientras que el éxodo masivo de venezolanos ha servido para que organizaciones como el Tren de Aragua se conviertan en verdaderas transnacionales del crimen.<br><br>A todo ello se suma la expropiación o expulsión de capitales extranjeros provenientes de Europa, Norteamérica y Sudamérica; capitales que hasta ese momento habían contado con todas las garantías de la ley pero que, desde entonces, y como consecuencia del desmontaje de nuestro Estado de derecho, dieron origen a prolongados y costosos litigios internacionales que conllevan la pérdida de miles de millones de dólares.<br><br>Todo este giro radical de vocación antioccidental y delictiva estuvo enmarcado dentro de una vehemente retórica antiimperialista y nacionalista que, no obstante, no se vio jamás reflejada en una verdadera defensa de la soberanía, el territorio y el interés nacional. Muy por el contrario, las consecuencias de ese negativo giro son terribles para nuestro país<br><br>El régimen en cuestión ha lesionado nuestro prestigio internacional y despilfarrado la mayor parte de nuestros recursos durante más de dos décadas. Hoy luchamos por mantener el control de nuestras infraestructuras en el extranjero, mientras observamos con preocupación el deterioro sistemático de nuestra posición diplomática ante el litigio por la soberanía del territorio Esequibo, en disputa con Guyana, el cual forma parte de los intereses y objetivos nacionales permanentes del Estado y del pueblo venezolano, que siempre ha considerado al Acuerdo de Ginebra de 1966 como el marco jurídico político para la búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de esa controversia. El tema se encuentra en las instancias de la Corte Internacional de Justicia.<br><br>El espinoso tema de la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela ha sido, por tiempos, un factor de perturbación y de animosidad en las relaciones bilaterales con Colombia hasta que se acordó el Acta de San Pedro Alejandrino que vino a “desgolfizar” las relaciones entre los dos países.<br><br>Destaquemos que por muchos años esas diferencias se encauzaron por medio del diálogo bilateral aún en momentos de tensiones políticas, y que más allá de las discrepancias coyunturales, los gobiernos democráticos privilegiaron las coincidencias económicas y políticas tanto en el plano bilateral como multilateral.<br><br>Además, sufrimos el modo en el que este régimen ha contribuido a acentuar perversas dinámicas del crimen organizado transnacional, mientras su dirigencia es acusada ante tribunales internacionales por violar derechos humanos y cometer crímenes de lesa humanidad.<br><br>En este sentido, el proceso que se desarrolla actualmente en la Corte Penal Internacional reviste máxima relevancia. Se han aportado allí los testimonios de más de 8.000 víctimas y sus familiares, con el apoyo de varios gobiernos extranjeros, organizaciones de derechos humanos y los informes elaborados por la Comisión de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas.<br><br>Recordemos que durante los últimos 26 años, y según reportan diversos organismos especializados, más de 315.000 personas han sido asesinadas, incluyendo más de 20.000 ejecuciones extrajudiciales. Por razones de orden político, durante la última década más de 18.000 personas han sido detenidas de forma arbitraria, a menudo siendo víctimas de desapariciones forzadas, malos tratos y torturas.<br><br>La persecución política se ejerce incluso fuera del territorio nacional, tal como sugieren diversos crímenes aún por esclarecer. El asesinato del teniente Ronald Ojeda en Chile, o el reciente atentado ejecutado en Bogotá contra dos activistas venezolanos, son señales de alerta que no pueden pasar desapercibidas para la comunidad internacional.<br><br>En la Venezuela de hoy, más que presos políticos, deberíamos quizás hablar de rehenes; personas secuestradas a las que el régimen usa como fichas de canje. Una situación que, en la práctica, se extiende en diversa medida a toda la población nacional.<br><br>Pero por esa misma razón el pueblo de Venezuela, profundamente amante de la libertad, se ha levantado de modo casi unánime para ejercer, con todo el peso de su fuerza ciudadana, la soberanía popular y nacional que le corresponde.<br><br>La incontestable victoria del 28 de julio de 2024 fue el fruto de una organización ciudadana sin precedentes; una organización que ha socavado irreversiblemente la base de apoyo del régimen, y que ahora se apresta para concretar el cambio tan anhelado.<br><br>Para ello, Venezuela cuenta con su liderazgo electo y legítimo, que se mantiene en pie de lucha dentro y fuera del país. Junto a nuestra valiente María Corina, y gracias a la lucha de tantos millones de ciudadanos comprometidos con Venezuela, nuestro país volverá a ser libre más pronto que tarde, y contará con un gobierno legítimo que represente y defienda dignamente su soberanía e interés nacional ante la comunidad internacional. El Nobel a María Corina ratifica que nuestra causa es justa y que nuestra estrategia es correcta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>*Este artículo forma parte del dossier especial «El Estado de Derecho en tensión: análisis de un fenómeno global», publicado en el <a href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/12/ICAM_Otrosi_Noviembre2025-1.pdf">número 4 de la revista Otrosí papel</a></em></p>
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		<title>Estado de Derecho: una causa que interpela a la abogacía</title>
		<link>https://www.otrosi.net/estado-de-derecho-una-causa-que-interpela-a-la-abogacia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Roberta Poza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Dec 2025 14:43:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Revista]]></category>
		<category><![CDATA[Número 4]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En un momento de transformaciones vertiginosas y crecientes desafíos a la arquitectura democrática global, presentamos este número especial dedicado al Estado de derecho en el mundo. Lo hacemos con la convicción de que el derecho no es solo un sistema de normas, sino el tejido que permite a las sociedades vivir con dignidad, justicia y [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En un momento de transformaciones vertiginosas y crecientes desafíos a la arquitectura democrática global, presentamos este número especial dedicado al Estado de derecho en el mundo. Lo hacemos con la convicción de que el derecho no es solo un sistema de normas, sino el tejido que permite a las sociedades vivir con dignidad, justicia y libertad. Y también —de forma inseparable— con la conciencia de que defender el Estado de derecho es hoy una tarea urgente, ineludible y profundamente nuestra: de la abogacía.<br><br>El núcleo de este número lo constituye un dossier jurídico de alto valor analítico, elaborado por especialistas de referencia en las distintas dimensiones del Estado de derecho. A través de sus artículos se abordan, desde una perspectiva crítica y comprometida, los principales retos jurídicos e institucionales que atraviesan las democracias contemporáneas. El objetivo de este dossier es generar una mirada jurídica ambiciosa, comprometida y con capacidad de diagnóstico sobre una amenaza que ya no es abstracta ni ajena. Una llamada a la reflexión profesional frente a la progresiva normalización de lo excepcional.<br><br>Este dossier cuenta, entre otras colaboraciones destacadas, con la excepcional aportación de Edmundo González, diplomático, académico y presidente electo de Venezuela, cuya trayectoria en defensa de los derechos humanos y la democracia ha sido reconocida recientemente por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) mediante una distinción especial concedida por su compromiso con una transición pacífica en su país. Su contribución refuerza la dimensión internacional de este número, y nos recuerda que la defensa del Estado de derecho es una causa global, que necesita voces valientes y convicciones firmes allí donde más se pone a prueba.<br><br>Como complemento contextual a este dossier, presentamos un informe comparado sobre la evolución del Estado de derecho en los últimos cinco años, que permite situar estos análisis en su marco global. En él se identifican tendencias internacionales y regionales y todo ello, sustentado en datos actualizados de fuentes como el World Justice Project o la Comisión Europea.<br><br>Este análisis, más allá de su valor académico o informativo, llega en un momento clave. La erosión del Estado de derecho no suele producirse de golpe ni de forma espectacular. Ocurre, en muchas ocasiones, mediante reformas aparentemente legales, pero destinadas a debilitar los contrapesos, instrumentalizar las instituciones o intimidar a quienes se interponen en ese camino. Es, en definitiva, la suma de dinámicas que generan grietas en los cimientos normativos del sistema.<br><br>Y frente a ello, la abogacía no puede ni debe guardar silencio.<br><br>Desde el ICAM defendemos una concepción activa de nuestra profesión: la abogacía como columna vertebral de la democracia. No solo como operadora técnica del Derecho, sino como garante de los Derechos Fundamentales, de la separación de poderes y de la legalidad frente a cualquier forma de abuso.<br><br>El dossier, al igual que las voces internacionales que recogemos, nos recuerda que los abogados han sido, en muchos contextos, la última línea de defensa frente a la autocratización. Y han sido también el primer objetivo de regímenes autoritarios que comprenden, con razón, que una abogacía independiente y valiente es un obstáculo para el poder sin límites.<br><br>Por eso esta revista reafirma su vocación no solo de reflejar la realidad jurídica, sino de formar parte activa de la respuesta democrática. Porque no hay Estado de derecho sin abogados independientes, comprometidos y conscientes de la importancia de su papel.<br>Este número especial se enriquece, además, con entrevistas a voces clave del derecho internacional, como Siofra O’Leary, expresidenta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o Nancy Hernández, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con conversaciones con referentes del pensamiento político y constitucional europeo como Enrico Letta —ex primer ministro de Italia, académico y decano en IE University—, quien analiza los desafíos institucionales de la Unión Europea frente a la polarización democrática y los cambios geopolíticos; y Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional y nuevo presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ofrece una visión experta sobre el impacto de la inteligencia artificial y la digitalización en el marco de los derechos y libertades.<br><br>Asimismo, el número incorpora una encuesta de especial interés sobre los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos) y su impacto en el ejercicio de la abogacía, así como un análisis crítico de la recién aprobada Ley 1/2025, que plantea importantes incertidumbres tanto jurídicas como operativas.<br><br>Finalmente, un reportaje inspirador da voz al nuevo emprendimiento joven dentro de la abogacía madrileña, testimonio de una generación que conjuga vocación jurídica, impulso innovador y compromiso cívico.<br><br>En definitiva, una mirada plural y comprometida, con la que Otrosí reafirma su vocación de ser foro de reflexión jurídica, herramienta de defensa institucional y plataforma abierta al futuro de la profesión.</p>
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		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/12/Jura-de-nuevos-letrados-y-Colegiado-de-Honor-a-Antonio-Garrigues-56_1.jpg" medium="image"></media:content>
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		<item>
		<title>Cerrar filas en torno al Estado de Derecho</title>
		<link>https://www.otrosi.net/cerrar-filas-en-torno-al-estado-de-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eugenio Ribón]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Dec 2025 14:43:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Revista]]></category>
		<category><![CDATA[Tribuna del Decano]]></category>
		<category><![CDATA[Número 4]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este número especial de OTROSÍ es, ante todo, una afirmación: la defensa del Estado de derecho no es una tarea delegable. Nos interpela como juristas, como ciudadanos y, especialmente, como institución colegial comprometida con la democracia y el servicio público. La calidad de las leyes, la independencia de la justicia, la garantía de los derechos [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Este número especial de OTROSÍ es, ante todo, una afirmación: la defensa del Estado de derecho no es una tarea delegable. Nos interpela como juristas, como ciudadanos y, especialmente, como institución colegial comprometida con la democracia y el servicio público.<br><br>La calidad de las leyes, la independencia de la justicia, la garantía de los derechos y libertades o la existencia de contrapesos reales no son cuestiones abstractas. Son la base misma de nuestra convivencia. Y hoy, lamentablemente, también son objeto de erosión, cuestionamiento o amenaza en muchas partes del mundo.<br><br>Como Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, quiero subrayar que no hay neutralidad posible ante la deslegitimación del derecho como fundamento de nuestra vida común. No podemos permanecer impasibles ante procesos que debilitan a los jueces, instrumentalizan las instituciones o menosprecian la labor profesional de quienes —como los abogados y abogadas— dedicamos nuestra vida a defender la legalidad y los derechos.<br>Esta revista ha reunido voces de altísimo nivel jurídico, académico e institucional. Ha ofrecido un diagnóstico honesto y plural de los riesgos que enfrentamos. Y ha recordado que, frente a quienes pretenden disolver la fuerza de la ley bajo la lógica del poder, la abogacía debe ser resistencia, debe ser dique, debe ser conciencia.<br><br>El papel de la abogacía no es menor en este tiempo de incertidumbre: somos garantes, mediadores y, en muchas ocasiones, los últimos en sostener el hilo de la legalidad cuando todo lo demás falla. Por eso debemos cerrar filas en torno a nuestros valores. Estar al lado de los jueces independientes. Defender la legalidad sin cálculos ni atajos. Y ejercer, como profesión, esa función social que nos otorga dignidad y responsabilidad.<br><br>En un contexto internacional en el que resurgen discursos autoritarios, prácticas intimidatorias contra la abogacía y una preocupante desafección hacia las garantías procesales, es más importante que nunca recordar el papel irrenunciable que desempeñamos como profesión. La defensa no es una concesión del sistema; es la condición misma de su legitimidad.<br><br>Cada vez que se socava el ejercicio libre e independiente de la abogacía, no solo se daña a quien la ejerce, sino que se erosiona la base de confianza que sostiene al conjunto del Estado de derecho.<br><br>Los colegios de la abogacía —y en particular el ICAM, como mayor colegio de Europa— no pueden limitarse a ser estructuras de representación profesional. Somos —y debemos ser— instituciones democráticas al servicio activo de las libertades públicas.<br><br>Cuando defendemos el secreto profesional, cuando actuamos frente a vulneraciones del derecho de defensa, no lo hacemos por interés gremial, sino por compromiso constitucional. Porque donde no hay defensa, no hay justicia. Y donde no hay justicia, no hay democracia.<br><br>Este número ha querido contribuir, con profundidad y perspectiva, a ese compromiso colectivo. Ahora nos toca a todos hacerlo realidad. Porque el Estado de derecho no se preserva solo: hay que defenderlo. Y esa defensa empieza también aquí.<br><br>Lo hacemos cada vez que recordamos que principios como el derecho de defensa y el secreto profesional no son privilegios gremiales, sino garantías esenciales de cualquier democracia que aspire a ser justa. Defender a la abogacía es también proteger los derechos de todos. Por eso, el Colegio seguirá interviniendo —con firmeza, serenidad y vocación de servicio público— allí donde el Estado de derecho requiera nuestra voz y nuestras actuaciones.</p>
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		<item>
		<title>Más estrategia y menos improvisación: define los objetivos SMART de tu plan de marketing y comunicación</title>
		<link>https://www.otrosi.net/mas-estrategia-y-menos-improvisacion-define-los-objetivos-smart-de-tu-plan-de-marketing-y-comunicacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Venize Comms]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2025 10:49:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Marketing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el sector legal, la atracción y fidelización de clientesdependen en gran medida de la reputación del abogado y del despacho. Un plan estructurado de marketing y comunicación puede convertirse en el mejor aliado para generar esa confianza, diferenciarte en un mercado competitivo y construir una marca sólida y confiable. Antes de comenzar a trazar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/mas-estrategia-y-menos-improvisacion-define-los-objetivos-smart-de-tu-plan-de-marketing-y-comunicacion/">Más estrategia y menos improvisación: define los objetivos SMART de tu plan de marketing y comunicación</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En el sector legal, la atracción y fidelización de clientesdependen en gran medida de la reputación del abogado y del despacho. Un plan estructurado de <em>marketing</em> y comunicación puede convertirse en el mejor aliado para generar esa confianza, diferenciarte en un mercado competitivo y construir una marca sólida y confiable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de comenzar a trazar las líneas de ese plan, es fundamental tener claro qué queremos conseguir y qué valor estamos aportando con lo que hacemos. Puede parecer algo evidente, pero en la práctica no siempre se dedica el tiempo suficiente a reflexionar sobre ello. Sin embargo, tener claros estos factores es lo que marca la diferencia entre un proyecto que avanza con rumbo y uno que se va improvisando sobre la marcha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, el primer paso es <strong>definir una propuesta de valor sólida</strong>. A la hora de comunicar, no se trata solo de lo que haces, sino de por qué lo haces mejor o de una forma diferente. ¿Qué necesidad resuelves? ¿Qué experiencia ofreces? ¿Por qué deberían elegirte a ti? Identificar y articular ese valor de forma concreta es lo que te permitirá tomar decisiones alineadas con tu propósito, conectar mejor con tus clientes y posicionarte de forma coherente en tu sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez tengamos esto, debemos establecer unos <strong>objetivos SMART</strong>, es decir, unas metas específicas, medibles, alcanzables, relevantes y con un plazo definido. Estos objetivos son los que traducen tu visión en un plan de comunicación y <em>marketing</em> aterrizado y realista. Marcan el ritmo, te permiten priorizar y te ayudan a evaluar si lo que estás haciendo te está acercando o no al lugar donde quieres estar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin una propuesta de valor clara ni unos objetivos definidos, cualquier esfuerzo corre el riesgo de diluirse. Y <strong>si tú no sabes con certeza cuál es tu diferencial ni hacia dónde vas, será difícil comunicarlo y que los demás lo perciban o confíen en tu proyecto.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué hablamos de objetivos “SMART”?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>objetivos SMART</strong> son una herramienta sencilla pero poderosa que nos permite desarrollar nuestro plan de acción de una forma ordenada y estratégica. En el caso de la comunicación y el <em>marketing, </em>son la brújula de nuestra hoja de ruta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">SMART es un acrónimo que define las cinco cualidades que debe tener cualquier objetivo bien planteado:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>S</strong>– <em>Specific (Específico)</em>: ¿Qué quiero conseguir exactamente?</li>



<li><strong>M</strong>– <em>Measurable (Medible)</em>: ¿Cómo sabré si lo he conseguido?</li>



<li><strong>A</strong>– <em>Achievable (Alcanzable)</em>: ¿Es realista con mis recursos y capacidades actuales?</li>



<li><strong>R</strong>– <em>Relevant (Relevante)</em>: ¿Está alineado con mi estrategia de negocio o marca?</li>



<li><strong>T</strong> – <em>Time-bound (Tiempo definido)</em>: ¿En cuánto tiempo quiero lograrlo?</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Definir un objetivo SMART no solo permite tener un rumbo claro sobre tus acciones de comunicación y <em>marketing</em>, sino también evaluar los resultados, aprender de ellos y ajustar la estrategia si es necesario.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Del “querer más visibilidad” al “crecer con estrategia”</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una de las ambiciones más comunes al iniciar un proyecto suele ser ganar más visibilidad para conseguir que te conozcan y así atraer nuevos clientes.Es un punto de partida válido, pero demasiado amplio. ¿Visibilidad dónde? ¿Ante quién? ¿Con qué medios? ¿En cuánto tiempo? Y lo más importante, ¿para qué?</p>



<p class="wp-block-paragraph">La diferencia entre un deseo y un objetivo está en el detalle y en la estrategia. Por ejemplo, una versión SMART de ese objetivo podría ser:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“Aumentar un 30% el tráfico a la web del despacho en los próximos 6 meses mediante una estrategia de marketing de contenidos que incluya redes sociales y artículos de blog con posicionamiento SEO con el objetivo de posicionarme en el sector start-up”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">O bien:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“Conseguir al menos 3 apariciones en medios especializados, jurídicos o económicos, en el próximo trimestre para reforzar el posicionamiento del despacho como referente en operaciones M&amp;A.”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese nivel de concreción cambia completamente la forma de trabajar. De esta forma, no se tratará solo de hacer publicaciones porque “hay que aparecer en prensa y publicarlo en LinkedIn”, sino de<strong> poner cada acción al servicio de una meta clara</strong>. Aparezco en prensa porque quiero ganar más visibilidad y credibilidad; es un objetivo que puedo medir fácilmente; lo puedo conseguir yo mismo porque tengo los contactos adecuados; está alineado con mis objetivos; y lo puedo llevar a cabo en un tiempo realista.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El <em>step by step</em> sobre cómo aplicar los objetivos SMART</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para que esta metodología funcione, es fundamental tomarse el tiempo de analizar con honestidad la situación actual del despacho y definir una propuesta de valor clara de nuestro proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Cómo puedes hacerlo? Siguiendo estos pasos:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Haz un diagnóstico inicial</strong>: ¿Desde dónde partes? ¿Cómo te perciben actualmente tus clientes? ¿Con qué recursos humanos y económicos cuentas? ¿De cuánto tiempo dispones?</li>



<li><strong>Identifica tus prioridades estratégicas</strong>: ¿Quieres atraer nuevos clientes? ¿Fidelizar a los actuales? ¿Reforzar tu reputación? ¿Posicionarte en un nuevo sector o área jurídica?</li>



<li><strong>Elige objetivos que puedas medir</strong>: si no puedes cuantificarlo, no podrás saber si lo estás consiguiendo y si tienes que redirigir tu estrategia. <em>Disclaimer</em>: no pasa nada por no acertar con la estrategia desde el inicio, es mejor darse cuenta de que algo no está funcionando y corregirlo a dejarlo pasar y perder el tiempo.</li>



<li><strong>Sé realista y constante</strong>: mejor pocos objetivos bien trabajados que muchos mal planteados e inalcanzables.</li>



<li><strong>Vincula los objetivos a acciones concretas de comunicación y <em>marketing</em></strong>: cada objetivo necesita un plan de acción con responsables, tiempos y herramientas asociadas.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿No sabes por dónde empezar?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No te preocupes. Definir objetivos SMART para trazar tu estrategia de comunicación no es algo que se haga en cinco minutos, requiere método, perspectiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Poner en marcha un proyecto es una carrera de fondo que implica muchas decisiones, horas de dedicación y un alto desgaste de energía. Por eso, apoyarte en profesionales que puedan ayudarte en aquellas áreas donde no tienes experiencia, ya sea estrategia, comunicación, <em>marketing</em>, desarrollo de negocio o cualquier otra, es una decisión inteligente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo esencial es que tengas clara tu propuesta de valor. Que te tomes un tiempo para reflexionar sobre lo que ofreces, qué te hace diferente y a quién quieres dirigirte. A partir de ahí, es cuestión de sentarse, trazar un plan y ponerse en marcha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cualquier carrera larga, necesita <strong>planificación, estrategia… y mucha paciencia.</strong> Pero con foco y constancia, se avanza. Así que, si estás en ese punto de partida, siéntate, piensa, prioriza y… ¡Manos a la obra!</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/mas-estrategia-y-menos-improvisacion-define-los-objetivos-smart-de-tu-plan-de-marketing-y-comunicacion/">Más estrategia y menos improvisación: define los objetivos SMART de tu plan de marketing y comunicación</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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            	</item>
		<item>
		<title>Antonio Garrido-Lestache: “Los robos de bebés se evitarían si se hiciera siempre identificación dactilar adecuada al nacer”</title>
		<link>https://www.otrosi.net/garrido-lestache-identificacion-dactilar-bebes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javier Escolano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2025 08:06:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=19507</guid>

					<description><![CDATA[<p>Este pediatra, considerado el padre de la identificación digital, advierte que las maternidades en España no cumplen las leyes de identificación</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/garrido-lestache-identificacion-dactilar-bebes/">Antonio Garrido-Lestache: “Los robos de bebés se evitarían si se hiciera siempre identificación dactilar adecuada al nacer”</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Aunque la legislación española reconoce desde hace décadas el derecho de los recién nacidos a ser correctamente identificados, muchas maternidades siguen sin aplicar un sistema fiable de verificación de la identidad al nacer. Esta falta de controles ha contribuido, en el pasado, a errores graves de filiación y a los tristemente conocidos casos de bebés robados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a esta realidad, <a href="https://garrido-lestache.es/principal">el pediatra Antonio Garrido-Lestache</a> —pionero en la identificación dactilar neonatal y creador del “DNI infantil”— defiende la implantación de servicios específicos de identificación en todos los hospitales. A lo largo de su carrera, Garrido-Lestache —jefe del Servicio de Recién Nacidos y Prematuros de la Maternidad Municipal de Madrid durante años— ha desarrollado un método de identificación que permite asociar con precisión la identidad del recién nacido a la de su madre desde el momento del parto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Basado en la toma de huellas dactilares —los dedos índice y medio del bebé, junto al índice y pulgar de la madre—, su propuesta busca integrar estos datos en la Declaración de Nacimiento del Registro Civil. El objetivo: asegurar la correspondencia entre la identidad jurídica y la identidad biológica. Una fórmula que, en sus propias palabras, permite saber con certeza “quién es quién y quién es de quién”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “se trata de instruir a los profesionales de los servicios de maternidad para que, al cumplir la ley, podamos dar a cada quien lo que le corresponde”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su juicio, “lo ideal sería crear un servicio de identificación de recién nacidos en las maternidades, que acometa estas tareas de identificación y dé trámite al Registro Civil. Argentina ya lo tiene desde 1938 y en España este servicio no puede dilatarse más en el tiempo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este experto, “con las primeras 1.500 huellas que fueron examinadas por la Policía Científica, con un éxito del 100% —y que fueron presentadas por la policía en un Seminario Mundial de Violencia contra los Menores—, y teniendo ahora unas 6.000 huellas con el mismo éxito del 100%, y siendo muy fácil la docencia y a coste cero, no deberíamos esperar más a crear estos Servicios de Identificación y presentar lo conseguido a la raza humana por España”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Según nos dijo hace unos años la consejera de Sanidad, Rosa Posada (1995-99), esta iniciativa era la principal aportación médica a la ciencia médica desde Cajal, hecha en España y por españoles. En manos de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, está esta seguridad para todos los niños y sus madres, especialmente ahora, por las guerras y las evacuaciones que se producen”, comenta este médico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antonio Garrido-Lestache es el promotor del Sistema de Identificación del Recién Nacido por Dactiloscopia. Es presidente de honor de la Fundación Vida, vicepresidente ejecutivo de la Fundación para la Humanización de la Medicina, socio de honor de UNICEF, socio de honor de las Sociedades de Pediatría de Madrid y de Castilla-La Mancha, miembro de la Asociación Española de Pediatría y expresidente del Comité de Identificación del Recién Nacido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nacido en Madrid en 1931, hijo del cirujano infantil Dr. Juan Garrido-Lestache y de doña Elvira Cabrera, está casado desde 1956 con doña María del Carmen Angulo. Son padres de cinco hijos. Pertenece a una familia de médicos con destacados profesionales en distintas especialidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como jefe del Servicio de Recién Nacidos y Prematuros de la Maternidad Municipal de Madrid y como pediatra en su consulta del barrio de Salamanca, ha atendido a más de 20.000 niños a lo largo de más de cincuenta años de vida profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras más de tres décadas dedicadas a la investigación e implantación de un sistema fiable de identificación del recién nacido, el doctor Antonio Garrido-Lestache es en la actualidad una de las autoridades más relevantes a nivel mundial en esta materia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19516" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8476-1320x880.jpg 1320w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La normativa obliga a identificar a los recién nacidos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">España es uno de los países con una legislación más avanzada en materia de identificación neonatal. Tras la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, el Parlamento español la ratificó el 5 de enero de 1991, con entrada en vigor el 20 de noviembre de ese mismo año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente, el 7 de abril de 1995, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, cuyo artículo 11 reconoce el derecho de los recién nacidos a ser identificados de forma correcta, mediante los métodos más avanzados y precisos. La norma prevé la entrega de un Documento de Identidad Infantil a la madre, al padre o a la persona designada por la madre tras el parto. Más adelante, esta disposición fue extendida a todas las comunidades autónomas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta circunstancia hace que España sea uno de los pocos países en el mundo en los que el centro sanitario donde se produce el parto debe expedir un Documento de Identificación Infantil que garantice la filiación del bebé. En 2005, Correos emitió un sello conmemorativo que reconocía esta aportación a la seguridad infantil. Sin embargo, las sustracciones de bebés y los errores en su identificación se han seguido produciendo, en buena parte debido a la falta de personal especializado en estas tareas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el doctor Garrido-Lestache, la identidad del recién nacido sigue siendo “la asignatura pendiente de la sociedad española”. A su juicio, “el recién nacido tiene como derecho fundamental el ser debidamente identificado, y así poder gozar de una identidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese derecho, recuerda, está recogido en los artículos 7 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, donde se establece que los menores gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por España —especialmente en la citada Convención— y en el conjunto del ordenamiento jurídico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A esa normativa se suman otras disposiciones relevantes, como la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999); la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 11.1 recoge el derecho a una identificación correcta y a la expedición de un DNI infantil; y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el INSALUD estableció el 1 de marzo del año 2000 la obligatoriedad de cumplimentar un Documento de Identificación Sanitaria Materno-Filial en todos sus centros, un protocolo que fue posteriormente asumido por algunas comunidades autónomas con competencias en materia de sanidad, entre ellas la Comunidad de Madrid. Dicho documento recoge los datos identificativos de la madre y del recién nacido, así como sus huellas dactilares, además de los datos relativos al nacimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa se completa con la nueva Ley del Registro Civil, 20/2011, de 21 de julio, cuyo artículo 46 —modificado por la Ley 19/2015— establece que el Registro Civil debe comunicar en un plazo de 72 horas los nacimientos que se produzcan. Además, impone al personal sanitario que asista al parto la obligación de adoptar medidas adecuadas para comprobar la relación de filiación materna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, el Código Penal recoge en su artículo 220.5 que la sustitución de un recién nacido por otro constituye una imprudencia grave, castigada con penas de prisión de seis meses a un año. El artículo 222 prevé la inhabilitación especial de dos a seis años para el personal sanitario que colabore en estos hechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Argentina, país pionero</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto reconoce que ha estudiado la identificación infantil en Estados Unidos, Argentina y Venezuela. Señala que Argentina nos lleva ventaja desde 1938, cuando creó el primer Servicio de Identificación y Custodia del Recién Nacido, modelo que —según explica— está recogido en el Código Penal español y que, por tanto, debería implantarse de forma general en todas las maternidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las investigaciones que ha llevado a cabo han sido financiadas por él mismo. “Nunca tuve una ayuda externa de financiación”, señala.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se le considera el “padre” del llamado “DNI” de los recién nacidos, creado en 1996. Este documento fue diseñado por técnicos de la Comunidad de Madrid, la Policía Científica y la Universidad Complutense, bajo la dirección del Dr. Garrido-Lestache, y producido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Es un sistema único en el mundo. Correos llegó a dedicarle un sello conmemorativo. Ahora, el pediatra reclama una mayor formación en esta área para que ningún niño pueda extraviarse al venir al mundo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19513" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2025/04/IMG_8512-1320x880.jpg 1320w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre dicho sistema de identificación, resalta que “se trata de incorporar en el documento en que se registra el nacimiento del bebé las huellas dactilares de los dedos índice y medio del recién nacido, junto a las huellas de los dedos índice y pulgar de la madre, ambos de la mano derecha. Esta es una certificación hecha por el tocólogo que asiste al parto. De esta forma, la identidad jurídica se corresponde con la identidad antropológica del binomio madre e hijo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la forma correcta de realizarla, el pediatra explica: “El niño debe estar boca abajo, porque boca arriba siempre contrae la mano; pero de esta forma la extiende y entonces es facilísimo obtener la huella. También hay que usar tinta especial, papel especial y lupa de seis aumentos. Como ve, el precio es ínfimo, por no decir cero. Y el resultado del trabajo, que yo tengo hecho con la Policía Científica española, es del 100 %”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Curiosamente —añade— “es ley en España desde el 6 de enero de 1991, cumpliendo el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño. Pero en nuestro país podríamos decir que la práctica equivale a cero, por una sencilla razón: nunca ha habido docencia. Siempre ha habido muchas disfunciones en la identificación del recién nacido. Es necesario tener personal preparado —que puede ser sanitario o no— en la toma de huellas dactilares”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su opinión, “la enseñanza y el aprendizaje es lo más fácil, y el coste es cero. Es lo más fácil del mundo. Si no se ha hecho hasta el momento es porque no ha habido voluntad política de cumplir la ley”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Defiende que España debería seguir el modelo argentino: “Nos llevan ventaja porque hay hospitales que crearon, hace 87 años, el Servicio de Identificación, Guardia y Custodia y Entrega de los Recién Nacidos a sus madres. Así no puede haber ninguna duda de que se hace todo bien, y es impensable que un niño pueda ser cambiado, robado o mal adoptado”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Hay errores importantes</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto reconoce que se cometen errores graves: “La tinta no es la adecuada, ni el papel, ni la lupa para comparar una huella con otra. El personal médico tiene una función médica que cumplir. En cambio, el identificador solamente cumple la función de reconocer a los niños, y no otra: debe hacerlo al nacer y al ser dado de alta. Es decir, que las maternidades de España no cumplen las leyes del Estado español”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, la clave está en “crear en las maternidades los Servicios de Identificación del Recién Nacido, dando cursos, títulos&#8230; repito nuevamente”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“El Estado español ha depositado, por ley, la facultad de certificar la vida en las matronas y los médicos, como notarios del Reino de España. Pero claro, si se ocupan de la asistencia médica, no tienen por qué identificar también. Tiene que ser solamente personal con título de identificador, sea médico o no”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pese a sus esfuerzos investigadores a lo largo de su carrera profesional, el profesor Garrido-Lestache fue invitado a dar conferencias sobre este DNI de la Comunidad de Madrid en Estados Unidos, Venezuela, París o Argentina, por haber sido España el primer país en lograr la huella dactilar de los recién nacidos y publicarla. “Con ese trabajo demuestro lo sencillo de su obtención. Tengo tesis doctoral sobre este DNI en la Policía Universitaria Científica de Buenos Aires y en Chile, con una calificación de diez”, señala.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Apasionado de la pediatría, cree que la solución a este problema es más sencilla de lo que se piensa: “Las maternidades tienen que tomárselo en serio. Lo hicimos en la Maternidad Municipal de Madrid y salió muy bien. Pero en la actualidad las maternidades no hacen dicha identificación de forma correcta”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Yo pido a la nación española, para bien de todos, una auditoría médico-jurídica, por ser un tema jurídico que empieza en los paritorios, como corresponde a nuestra seriedad científica. Eso se pidió hace años en el Congreso de los Diputados por el catedrático Manuel Fraga. Se trata de corregir conductas intencionadas y negligentes que han dado lugar a situaciones irregulares en la identificación de los recién nacidos”, afirma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“La consecuencia de no hacerlo, que es lo más grave, son los niños cambiados, robados, adoptados irregularmente y que pierden todos sus derechos civiles. Por otro lado, cambiar a un niño por otro está penado por el Código Penal muy gravemente”, aclara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “un niño identificado es inviable que sea cambiado, robado o mal adoptado. Incluso un pequeño que ha perdido su identidad puede casarse con su propia hermana, así que, para salvaguardar los derechos de los niños a la identificación, amparado por todas las leyes, lo más sencillo, bueno y barato son las huellas dactilares. Sabiéndolas tomar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como colofón, concluye: “Los médicos buscamos la verdad. Nada más hermoso que conocer la verdad, nada más vergonzoso que defender la mentira y tomarla como verdad. Ya lo dijo Cicerón hace muchos años”.</p>
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            	</item>
		<item>
		<title>El nuevo artículo 17.12 LPH: claves legales para limitar o prohibir los arrendamientos turísticos</title>
		<link>https://www.otrosi.net/arrendamientos-turisticos-articulo-1712-lph-loscertales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Loscertales Fuertes]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Apr 2025 09:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=19452</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley Orgánica 1/2025 consolida la posibilidad de que las Juntas limiten el uso turístico, pero exige condiciones formales y registrales para su eficacia</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/arrendamientos-turisticos-articulo-1712-lph-loscertales/">El nuevo artículo 17.12 LPH: claves legales para limitar o prohibir los arrendamientos turísticos</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<pre class="wp-block-preformatted"><em>La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado el marco normativo que permite a las comunidades de propietarios aprobar por mayoría cualificada la limitación, condicionamiento o prohibición de los arrendamientos turísticos. El abogado <strong>Daniel Loscertales </strong>analiza en profundidad el nuevo artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, sus implicaciones prácticas y los requisitos formales y registrales que deben cumplirse para dotar de plena eficacia a estos acuerdos comunitarios.</em></pre>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Notas previas.</strong><br>Aunque el plazo de entrada en vigor de dicha Ley Orgánica fue de tres meses desde su publicación, realmente esta nueva Ley no supone un cambio importante en las condiciones y el quórum necesario para la aprobación por la Comunidad, pues esta “prohibición”, “limitación” o “condicionar” se estableció ya en el Real Decreto-ley 21/2018. Pero, al ser derogado el 22 de enero de 2019, en ese momento dejó de tener vigencia y no cabía el acuerdo de la Junta a este respecto. Sin embargo, el RD-ley 7/2019, con efectos de 6 de mayo de 2019, lo volvió a considerar y permitir. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 28 de enero de 2020, determinó que la Comunidad podía y puede decidir sobre los arrendamientos “turísticos”, en las condiciones del art. 17.12 de la LPH. La nueva normativa, según mi criterio, realmente, en la práctica, no modifica mucho estos alquileres.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Requerimiento previo del presidente de la Comunidad si no hay autorización previa (art. 7.3).</strong><br>Considero que este requerimiento carece de sentido, pues nada está previsto si el presidente no lo lleva a cabo él mismo o lo hace de tal manera que no queda constancia. En el primer supuesto, la Junta de Propietarios debe exigir al presidente que cumpla dicha obligación él mismo, pues, en otro caso, no hay otro camino que, en nueva Junta de Propietarios, nombrar a otro presidente que lo lleve a cabo, ya que luego, sin la mencionada comunicación, la Comunidad no podrá exigir el cese de la actividad de arrendamiento “turístico”. Y hay que tener en cuenta que debe quedar prueba del requerimiento y su recepción, por lo que hay que utilizar el sistema adecuado, incluso la remisión de carta a través de notario.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Junta de Propietarios y acuerdo para aprobar, limitar, condicionar o prohibir el arrendamiento turístico.</strong><br>Evidentemente, este permiso debe ser aprobado en Junta convocada y celebrada conforme a los requisitos de los arts. 14, 15 y 16 de esta LPH, a cuyos comentarios me remito. Una cuestión importante es si la Junta no se convoca o se hace sin que en el orden del día figure un punto relativo a la solicitud del arrendamiento turístico, lo que deja el problema sin resolver y sin que se pueda determinar la situación del solicitante, salvo que acuda a la ayuda judicial, con total incertidumbre. Aparte de que, al final, de no haber permiso, es claro que dicha actividad no se podrá realizar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho lo anterior, que es importante, en este art. 17.12 se permite a la Junta de Propietarios, por el mismo quórum de 3/5 del total de propietarios y cuotas, aprobar, limitar, condicionar o prohibir el arrendamiento turístico. Aunque, si el arrendamiento ya funciona como tal sin permiso, caben dos posibilidades: autorizar con determinadas condiciones o denunciar a la autoridad administrativa competente, incluso por vía judicial. Esta última no es muy aconsejable, salvo casos especiales, por la tardanza en los procedimientos, aunque, desgraciadamente, la autoridad administrativa tampoco suele ser muy rápida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por mi parte, considero que, si la Comunidad quiere prohibir este tipo de arrendamientos, tiene que hacerlo cuanto antes, pues lo que no cabe es que, una vez instalado, se intente esa prohibición que no consta en los Estatutos reflejados en el Registro de la Propiedad. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 264/2025, de 18 de febrero de 2025, naturalmente sobre un tema anterior a la Ley Orgánica 1/2025, la considero aplicable en los arrendamientos turísticos ya existentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, no hay que confundir los arrendamientos “turísticos” con una autorización estatutaria que permite el “uso del local (antes vivienda) con destino a colegios, academias, hospedería, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral o la ley”. Así lo determina la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2024. Con todo respeto, no puedo entender esta resolución, pues si en el Estatuto figura la posibilidad de un destino de “hospedería”, se niegue por la Comunidad el alquiler “turístico”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante dejar constancia de que la Disposición Adicional Segunda de esta Ley Orgánica 1/2025 establece que podrán seguir ejerciendo la actividad siempre que se hubieran acogido previamente a la normativa sectorial turística, y se remite al art. 5, letra e), de la LAU 29/94, que dice:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>e)</strong> <em>La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ello significa, claramente, que los que estén ya dedicando la vivienda al arrendamiento “turístico”, cumpliendo todos los requisitos civiles y administrativos, sin que la Comunidad lo hubiera prohibido, no se les puede impedir que sigan desarrollando esta actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Incremento de cuota hasta el 20</strong><strong> %</strong><br>Esta previsión, aunque desde mi punto de vista tiene poca explicación, significa que, pagando más, el arrendamiento “turístico” sea posible, naturalmente con el acuerdo de la Junta de un mínimo de 3/5 del total de propietarios y cuotas. Se permite este tipo de actividad si los titulares afectados pagan dicho incremento de cuota de hasta el 20 %.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El permiso puede ir igualmente acompañado de “condiciones”, como en cualquier otro tipo de arrendamiento “turístico”, pero el incumplimiento necesitará de la denuncia administrativa y, llegado el caso, la acción del mismo precepto antes señalado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde mi punto de vista, considero que la Comunidad debe considerar más las circunstancias del caso concreto, situación de la casa, etc., etc., que cobrar hasta el tope autorizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Acuerdo de Junta sin efectos retroactivos</strong><br>Es muy importante señalar que en este art. 17.12 se sigue indicando que no se pueden tomar decisiones con efectos “retroactivos”, es decir, que los que ya tuvieran licencia y, en todo caso, utilizaban el piso como arrendamiento “turístico”, pueden seguir con la misma actividad y la Comunidad está impedida para tomar el acuerdo de prohibición o limitación de uso. Y si lo hace, no tiene efecto alguno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto supone que no caben denuncias por parte de la Comunidad si, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ya se estaba utilizando el piso como “turístico”, naturalmente con los permisos que correspondan en cada territorio autónomo y ayuntamiento.</p>



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<p class="wp-block-paragraph">Aunque la nueva Ley no hace referencia a otras cuestiones fundamentales, considero necesario incluir las reglas que se seguirán aplicando en otros aspectos de los “arrendamientos turísticos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Actividades molestas o ilícitas</strong><br>Si este destino “turístico” ocasiona molestias fuera de la normalidad, la Comunidad tiene las mismas facultades de exigir el término del permiso, mediante denuncia ante el ayuntamiento o comunidad autónoma, incluso demanda judicial, como en cualquier otro supuesto. Cuando se hubiera autorizado con incremento de cuota el citado arrendamiento “turístico”, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Requisitos del acuerdo de la Comunidad</strong><br>Como ya se viene indicando, y se reitera porque el tema es fundamental, para que la decisión de la Junta sea efectiva es necesario que, para ese acuerdo de la Junta sobre la supuesta autorización, limitación, condición, prohibición o elevación de la cuota, se cumplan los requisitos que exige la propia LPH. Es decir: convocatoria conforme al art. 16 de dicha Ley con un orden del día concreto, requisitos de asistencia, notificación a los ausentes, con espera de 30 días y, finalmente, alcanzar la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas para cualquiera de los supuestos citados. Así lo determina la Sentencia del Tribunal Supremo 264/2025, de 18 de febrero de 2025, anteriormente citada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Modificación del Título</strong><br>Sin duda, este supuesto permiso para arrendamientos “turísticos” supone modificar el Título. Puede haber un problema, pues puede ocurrir que, cuando se lleva al Registro la documentación para la modificación del Título y de los Estatutos, se haya producido en el intermedio una venta con la debida inscripción, y el acuerdo no afecte al nuevo propietario, a tenor del art. 5 de la misma Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, la Comunidad debe actuar con rapidez para evitar que haya un nuevo comprador al que no le afecte esa prohibición si no figura en el Título cuando adquiere la vivienda, reiterando lo dicho anteriormente. Esto es: comparecencia ante notario y Registro de la Propiedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En todo caso, a efectos de la prohibición, la jurisprudencia ha sido clara al respecto, salvo alguna excepción. Pero, actualmente, la doctrina está consolidada, especialmente por las sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 28 de noviembre del año 2023, y 23 y 30 de enero, así como dos resoluciones de fecha 3 de octubre del año 2024, que determinan la posibilidad de que las comunidades de propietarios puedan limitar o prohibir este uso turístico de la vivienda, conforme al repetido art. 17.12 de la LPH. Esto lo confirman otras sentencias de distintas Audiencias Provinciales, que han dictado resolución en el mismo sentido, por lo que ya no hay duda al respecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad</strong><br>Reitero una vez más que una Comunidad que toma un acuerdo con todos los requisitos de la LPH —entre otros, la notificación a los ausentes— no puede aceptar ver que su decisión, cumpliendo todos los trámites de la propia normativa, no tenga validez y quede sin efecto, y no se pueda inscribir en el Registro por la simple venta de un piso o local. En este sentido, la Resolución de la DGJFP de 8 de junio de 2021 determina que un nuevo comprador no está obligado a conocer y admitir esa prohibición si la misma no está inscrita. De ahí que, de nuevo, se aconseje a las Comunidades que prohíban, limiten o pongan condiciones a los arrendamientos turísticos que tal acuerdo, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba en el Registro mediante la oportuna escritura notarial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho lo anterior, parece que, por fin, la citada Dirección General, en Resolución de 1 de junio del año 2020, tuvo en cuenta estas circunstancias, pues revocó la decisión negativa de un Registro de la Propiedad para inscribir un acuerdo de la Junta prohibiendo utilizar una vivienda como “uso turístico”. A pesar de que después de la decisión había existido una venta y el nuevo propietario no había participado ni dado el visto bueno, indicó la Resolución que, aunque el mismo no tuviera conocimiento, no se trata de un acuerdo que requiera la unanimidad, sino los 3/5, que es lo que marca este precepto. Mayoría que se había acreditado por el presidente y secretario en la correspondiente escritura notarial. Esto mejora la seguridad jurídica de la Comunidad de Propietarios y especialmente de los compradores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, el acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas solamente es válido para prohibir “pisos turísticos”, pero no se pueden incluir otros conceptos, pues en este caso es necesaria la unanimidad, y así lo determina la Resolución de 2 de octubre de 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Negativa de inscripción del acuerdo de la Junta por el registrador y recursos ante la DGSJFP y la jurisdicción civil</strong><br>Parece ser que algunos registros se han negado a admitir la inscripción en el Registro del acuerdo de la Junta donde se prohíbe o condiciona el uso de los pisos como “arrendamientos turísticos”, pues indican que no hay acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, sino 3/5 de votos a favor. Sin perjuicio de que haya otros defectos, dichas resoluciones, dicho con todo respeto, no cumplen con las normas legales vigentes, concretamente el repetido art. 17.12, creado por el RD-ley 7/2019, totalmente vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Creo que es un grave error, pues, de hecho y de derecho, se está modificando el Título en base a una norma con rango de ley, y además ello llevará consigo que no podrá obligar a ningún nuevo propietario, a tenor del art. 5, párrafo 3, de la Ley de Propiedad Horizontal, “en orden al uso y destino del edificio”. De tal manera que una persona que adquiere un piso, donde la Comunidad ha prohibido o limitado el uso del mismo para dichos arrendamientos turísticos, no se verá afectada si no está inscrito en el Registro, a tenor de lo que con claridad dispone el último precepto citado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde luego, considero que la Comunidad debe recurrir, o el mismo notario que autorizó la escritura pública, ante la anteriormente llamada Dirección General de Registros y Notariado, conforme al art. 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Y si este máximo órgano no rectifica la negativa del registrador, es decir, la confirma, cabe el juicio verbal civil, a tenor del art. 328 de la repetida LH.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, hacer constar que el acuerdo de la Comunidad tiene que ser concreto y con referencia exclusiva a los arrendamientos turísticos, pues en otro caso la inscripción será rechazada. Así lo determina la Dirección General en la citada Resolución de 2 de octubre de 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Licencia administrativa con o sin permiso de la Comunidad</strong><br>En cuanto a la licencia administrativa, considero que es algo diferente, pero a la vez indispensable para que la Comunidad pueda imponer condiciones cuando la vivienda tenga la condición de “turística”. Pero, en todo caso, teniendo en cuenta lo que diga o haga el ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente, que son las competentes en materia de vivienda, a tenor del art. 146 de la misma Constitución. Aparte de la licencia que corresponda, como pasa con cualquier otra actividad, esta no puede de ninguna manera condicionar el acuerdo de la Junta de Propietarios, como tampoco en sentido contrario, aunque sí en lo relativo a instalaciones y servicios especiales. En todo caso, el propietario interesado podría obtener el visto bueno administrativo, pero seguirá sin poder utilizar como “turístico” los pisos o locales si la Comunidad lo ha prohibido, y, en su caso, con las limitaciones y condiciones del uso que establezca la Junta de Propietarios, mediante el acuerdo de los 3/5 de titulares y cuotas, sin perjuicio de la responsabilidad al respecto del interesado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es conveniente y necesario señalar que la competencia para determinar los requisitos y, en su caso, dar la licencia oportuna para destinar el piso a “turístico” —siempre que no haya acuerdo negativo de la Junta de Propietarios— corresponde a la comunidad autónoma y al ayuntamiento donde se encuentre la vivienda, así como las modificaciones pertinentes, a tenor de lo que dispone el art. 148 de la Constitución. Algo que lleva consigo diferencias considerables entre unas ciudades y otras. Conviene señalar que, a tenor de la situación, cada día más los requisitos y condiciones de la Administración son más exigentes, aunque diferentes, dependiendo de la situación y criterios de los respectivos órganos administrativos. Algo que debe consultarse antes de tomar decisión alguna al respecto, pues de poco vale obtener visto bueno de la Comunidad si luego no se obtiene la licencia correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Disposición Adicional Segunda de la actual Ley Orgánica 1/2025. Arrendamientos turísticos ya existentes</strong><br>Determina que los arrendamientos turísticos ya existentes tres meses antes a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica (3 de enero de 2025), seguirán rigiéndose por la normativa anterior, pero, desde mi punto de vista, siempre que haya obtenido el permiso de la Comunidad de Propietarios y las licencias administrativas correspondientes.</p>
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		<title>Defensa inquebrantable del secreto profesional</title>
		<link>https://www.otrosi.net/defensa-inquebrantable-del-secreto-profesional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Roberta Poza]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Apr 2025 09:59:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis revista]]></category>
		<category><![CDATA[Editorial]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Numero 3]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Editorial de Roberta Poza, presidenta del Consejo editor de la revista Otrosí</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El secreto profesional es una piedra angular de la Abogacía. Desde la Junta de Gobierno del ICAM hemos asumido un compromiso firme y categórico con su protección, elevándolo a una de las prioridades de nuestro programa de gobierno, como recoge la medida 7 del mismo.<br><br>En los últimos tiempos, hemos presenciado diversas iniciativas normativas y administrativas que podrían erosionarlo. El ICAM permanecerá vigilante y se personará en todos aquellos procedimientos que impliquen una afrenta al secreto profesional y defenderemos una regulación clara, que proteja este principio de manera efectiva y sin ambigüedades.<br><br>La relevancia de esta cuestión es especialmente significativa para la abogacía de empresa, un colectivo al que dedicamos la portada de esta edición de OTROSÍ para recoger el primer estudio del ICAM sobre su realidad profesional. Una investigación impulsada desde la revista y realizada junto con la prestigiosa consultora GAD3, repleta de conclusiones significativas y novedosas todas ellas, dada la ausencia de estudios previos de este alcance en nuestro país.<br><br>Además, ahondamos en la regulación del derecho al secreto profesional para los profesionales inhouse en una entrevista con nuestro Diputado José Ramón Couso, responsable de Deontología del ICAM y cerramos esta edición con un artículo de nuestro Decano reafirmando el compromiso del Colegio en esta materia.<br><br>Por otro lado, la revista incluye dos dossiers especiales sobre cuestiones de gran actualidad. En primer lugar, desde la perspectiva del Estado de Derecho, abordamos el sistema de financiación autonómica -actualmente en el centro del debate político en España- con un análisis técnico profundo y fundamentado en criterios jurídicos y económicos.<br><br>La calidad legislativa es un pilar esencial en cualquier democracia sólida y la formulación de leyes que regulen el sistema de financiación autonómica debe respetar principios, como la transparencia, la participación y la seguridad jurídica. Para garantizar que las reformas en financiación autonómica generen un cambio positivo, es fundamental que el proceso legislativo se abra a la discusión pública, integrando no solo las opiniones de los partidos políticos, sino también las de expertos y miembros de la sociedad civil.<br><br>Adicionalmente, se trata de una cuestión que solo puede abordarse teniendo en cuenta la actual situación de las cuentas públicas y las posibles consecuencias económicas derivadas de cualquier cambio previsto. Se trata de un debate con enorme trascendencia que debe alejarse de planteamientos exclusivamente políticos y abordarse con rigor desde una perspectiva técnica.<br><br>Dedicamos nuestro segundo dossier jurídico a profundizar en uno de los temas más de actualidad del derecho empresarial: las obligaciones de ESG plasmadas en la Directiva Europea de Diligencia Debida. Con un enfoque práctico, el dossier examina cómo esta normativa va a transformar la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos y sostenibilidad y ofrece una visión en profundidad sobre su impacto en la profesión y en las compañías.<br><br>La reforma de la Justicia ocupa igualmente un lugar central en esta edición, con páginas especiales sobre la Ley Orgánica del Derecho de Defensa y un extenso análisis sobre la Ley de Eficiencia Procesal y sus implicaciones prácticas. <br><br>Además, nos detenemos a abordar los desafíos para la abogacía de la Justicia Digital en una entrevista con nuestro Diputado Javier Mata<br><br>Finalmente, este número incluye entrevistas con María Emilia Casas, medalla de honor 2024 del ICAM, el filósofo Daniel Innerarity y la activista afgana Mahbouba Seraj, una de las 100 personas más influyentes del mundo según la revista Time.</p>
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