Absuelto un camarero por la falta de nitidez de las grabaciones que le pillaron robando

La magistrada exonera al camarero al considerar que no hay prueba de cargo para enervar su presunción de inocencia

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La jueza de lo Penal número 16 de Madrid ha absuelto al gerente de un restaurante de una conocida franquicia de un delito de apropiación indebida del que le acusaba el fiscal por quedarse con el dinero de la caja.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada exonera al camarero al considerar que no hay prueba de cargo para enervar su presunción de inocencia y al invalidar las grabaciones por la falta de nitidez de las imágenes.

Los hechos por los que se enfrentaba a 14 meses de prisión se produjeron en abril de 2017 en un restaurante situado en la calle Sor Ángela de la Cruz de la capital. Se le acusaba de quedarse con parte de las cajas en efectivo de cuatro días de ese mes, que sumaban una importante cuantía económica.

El Ministerio Fiscal mantenía que el encargado del establecimiento era la persona que recopilaba los diferentes comanderos que tenían los trabajadores, que hacían su propia caja y cierre diario de forma individual. El acusado era quien ingresaba esas cantidades en una máquina ingresadora para el posterior procesamiento por parte de una empresa externa de seguridad.

El relato de la fiscalía apuntaba a que el encargado es quien, aprovechándose de la posibilidad de declarar la recaudación manualmente, engaña supuestamente a la ingresadora mintiendo respecto al dinero recaudado en la jornada e introduciendo en los sobres menos dinero del realmente recaudado.

Hechos que asegura se demuestran con el visionado de las cámaras de seguridad del local y el posterior conteo del dinero por parte de la empresa de recaudación, que alerta sobre el descuadre de caja.

LA DEFENSA

La abogada Beatriz Uriarte, del despacho Ospina Abogados, recuerda que su cliente fue despedido por «falta de confianza», siendo indemnizado por ello y reconociendo la empresa la improcedencia del despido sin que nadie alertara de los supuestos descuadres de caja que se le achacaron posteriormente a su cliente.

Del interrogatorio al propio acusado, así como a la representante legal de la empresa y el responsable del grupo de seguridad de la misma, declaran que el acceso a la máquina ingresadora no era exclusivo del acusado, pudiendo acceder a ella la practica totalidad del personal.

Igualmente, del visionado de las cámaras de seguridad, que tenían muy mala calidad, se aprecia como el encargado manipula la máquina, pero no realizando gestos sospechosos como puede ser llevarse las manos a los bolsillos o similar.

La letrada quiso hacer hincapié en que, como se ha constatado en el plenario, era habitual que las cajas no cuadrasen, ya que «existían formas de pago no cuantificables como los cheques comida o la propia APP del negocio, a mayores de los habituales como son el efectivo y la tarjeta de crédito».

Pero además destaca una situación excepcional que era determinante, la caja ingresadora era de uso compartido con otro restaurante de la misma franquicia, lo que ampliaba las posibilidades para justificar los descuadres al cerrar los turnos.

Para la jueza encargada del caso «no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia» del acusado. Algo que corrobora de las declaraciones de los testigos y el resto de la prueba desplegada.

Recrimina la jueza la falta de testigos relacionados con el caso que, a pesar de ser mencionados por la acusación, no han sido llamados a declarar. También la falta de nitidez de las cámaras de seguridad y la ausencia de una prueba concluyente que permita señalar al acusado.

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