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	<title>Extranjería - Otrosí</title>
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	<description>Revista del Colegio de la Abogacia de Madrid</description>
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	<title>Extranjería - Otrosí</title>
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		<title>El Derecho Europeo no se opone a la pérdida de la nacionalidad alemana en caso de recuperación de la nacionalidad turca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 May 2024 13:42:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 25 de abril de 2024</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=285190&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1">Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 25 de abril de 2024 en los asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22 | Stadt Duisburg (Pérdida de la nacionalidad alemana).</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal de Justicia recuerda que la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. No obstante, si, como en el caso de autos, la pérdida de la nacionalidad también implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetarse determinadas exigencias del Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad. <br><br>El Derecho de la Unión no se opone, por principio, a que una persona que adquiere voluntariamente la nacionalidad de un Estado tercero pierda automáticamente la nacionalidad del Estado miembro de que se trate y, en consecuencia, también la ciudadanía de la Unión. A este respecto, es legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre él mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vínculo de nacionalidad. No obstante, el interesado debe tener la posibilidad de dirigirse a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales para que se examine si la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas para él. Si es así, debe poder conservar su nacionalidad y, por tanto, la ciudadanía de la Unión o, en su caso, recuperarla con efecto retroactivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fundamento jurídico destacado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:<br>El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad de un tercer país, se pierde automáticamente la nacionalidad de dicho Estado miembro, con la consecuencia de que las personas que no posean la nacionalidad de otro Estado miembro pierden la ciudadanía de la Unión, a menos que esas personas obtengan de las autoridades nacionales competentes, previo examen individual de su situación que tenga en cuenta una ponderación de los intereses públicos y privados en juego, la autorización de conservar su nacionalidad antes de adquirir la nacionalidad de un tercer país. No obstante, la compatibilidad con el Derecho de la Unión está supeditada, por un lado, a que esas personas hayan tenido acceso efectivo, dentro de un plazo razonable, al procedimiento de conservación de la nacionalidad establecido en esa normativa y hayan sido debidamente informadas de tal procedimiento y, por otro lado, a que el citado procedimiento prevea que las autoridades competentes examinen la proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida de dicha nacionalidad desde el punto de vista del Derecho de la Unión. En su defecto, esas autoridades y los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto deberán poder llevar a cabo dicho examen, con carácter incidental, en el momento en que los interesados soliciten un documento de viaje o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad o, eventualmente, en el contexto de un procedimiento de declaración de la pérdida de la nacionalidad, para lo cual las autoridades y los órganos jurisdiccionales mencionados deberán poder, en su caso, acordar la recuperación ex tunc de esa nacionalidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para acceder a la sentencia completa, <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=285190&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1">pulsar aquí</a></p>
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            	</item>
		<item>
		<title>TJUE: Recurso efectivo en caso de retirada de permiso de residencia por motivos de seguridad</title>
		<link>https://www.otrosi.net/tjue-recurso-efectivo-en-caso-de-retirada-de-permiso-de-residencia-por-motivos-de-seguridad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 May 2024 13:33:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 25 de abril de 2024</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/tjue-recurso-efectivo-en-caso-de-retirada-de-permiso-de-residencia-por-motivos-de-seguridad/">TJUE: Recurso efectivo en caso de retirada de permiso de residencia por motivos de seguridad</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B74CC8C5A02D40A41CA3AD1057A97745?text=&amp;docid=285188&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3082511">Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 25 de abril de 2024 en los asuntos C-420/22 | NW y C-528/22| PQ (Información clasificada).</a><br><br>La retirada del permiso de residencia, sobre la base de información clasificada, a un nacional de un país tercero que tiene a su cargo a un menor ciudadano de la Unión, debe poder ser objeto de vías de recurso efectivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal de Justicia señala, para empezar, que las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero. A continuación, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que obligue a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión por motivos de seguridad nacional basados en un dictamen no motivado de un órgano especializado, sin que dichas autoridades puedan examinar rigurosamente las circunstancias individuales pertinentes y la proporcionalidad de su resolución. Por último, el Tribunal de Justicia declara que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impida que se comunique a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al que se haya retirado o denegado el permiso de residencia sobre la base de información confidencial, el contenido esencial de los motivos en los que se basan dichas resoluciones y, en cualquier caso, que este utilice dicha información a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. Sin embargo, el Derecho de la Unión no obliga a que un tribunal competente en materia de residencia disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información como confidencial o para autorizar el acceso a información clasificada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fundamento jurídico destacado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:<br><br>1) Acumular los asuntos C 420/22 y C 528/22 a efectos de la sentencia.<br><br>2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades de un Estado miembro retiren o denieguen la concesión de un permiso de residencia a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente si entre ese nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión existe una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a dichos ciudadanos de la Unión a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia, cuando, por un lado, ese nacional de un tercer país no puede obtener un derecho de residencia en virtud de otra disposición aplicable en dicho Estado miembro y, por otro lado, esas autoridades disponen de información sobre la existencia de vínculos familiares entre ese nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión.<br><br>3) El artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia, por un motivo de seguridad nacional, a un nacional de un tercer país que puede obtener, en virtud de dicho artículo, un derecho de residencia derivado, basándose únicamente en un dictamen vinculante no motivado, adoptado por un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional, sin un examen riguroso de todas las circunstancias individuales y de la proporcionalidad de esa resolución de retirada o denegación.<br><br>4) El principio general de buena administración y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 20 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución por la que se retira o deniega un permiso de residencia, adoptada respecto de un nacional de un tercer país que puede, en virtud de dicho artículo 20, obtener un derecho de residencia derivado, se basa en información cuya divulgación comprometería la seguridad nacional del Estado miembro de que se trate, ese nacional de un tercer país o su representante solo pueden acceder a esa información tras haber obtenido una autorización a tal efecto, sin que se les comunique siquiera el contenido esencial de los motivos en los que se basa tal resolución y, en todo caso, sin que puedan utilizar, a efectos de los procedimientos administrativo o jurisdiccional, la información a la que hayan podido tener acceso.<br><br>5) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 20 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a que un órgano jurisdiccional que deba controlar la legalidad de una resolución relativa al derecho de residencia en virtud de dicho artículo 20, basada en información clasificada, disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información y para autorizar el acceso del interesado a la totalidad de esa información en el supuesto de que considere que esta clasificación es ilícita, o al contenido esencial de esa información en el supuesto de que considere que dicha clasificación es lícita. Sin embargo, para garantizar el respeto del derecho de defensa de ese interesado, el órgano jurisdiccional debe, en su caso, extraer las consecuencias de una eventual decisión de las autoridades competentes de no comunicar, total o parcialmente, los motivos de esa resolución y las pruebas correspondientes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B74CC8C5A02D40A41CA3AD1057A97745?text=&amp;docid=285188&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3082511">Pulsar aquí para acceder a la sentencia completa</a></p>
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            	</item>
		<item>
		<title>Procedimientos relativos a la adquisición de la nacionalidad española</title>
		<link>https://www.otrosi.net/procedimientos-relativos-a-la-adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 12:13:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MINISTERIO DE JUSTICIA El Ministerio de Justicia ha publicado las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023. Se recogen diversas resoluciones referidas a la adquisición de la nacionalidad española por opción, conservación, pérdida y renuncia a la nacionalidad española y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>MINISTERIO DE JUSTICIA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Justicia ha publicado las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recogen diversas resoluciones referidas a la adquisición de la nacionalidad española por opción, conservación, pérdida y renuncia a la nacionalidad española y competencia territorial en expedientes de nacionalidad, entre otras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/10297/9638">Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 1 al 31 de marzo de 2023</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/10321/9654">Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 1 al 30 de abril de 2023</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/10338/9658">Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 1 al 31 de mayo de 2023</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/procedimientos-relativos-a-la-adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola/">Procedimientos relativos a la adquisición de la nacionalidad española</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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            	</item>
		<item>
		<title>Normativa sobre la personación, representación y uso de medios electrónicos para solicitudes de extranjeros presentes en territorio español</title>
		<link>https://www.otrosi.net/normativa-sobre-la-personacion-representacion-y-uso-de-medios-electronicos-para-solicitudes-de-extranjeros-presentes-en-territorio-espanol/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 12:09:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>INSTRUCCIÓN SEM 1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Se ha publicado la INSTRUCCIÓN SEM 1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/0/INSTRUCCI%C3%93N+SEM+1-2024+SOBRE+SUJETOS+LEGITIMADOS+%28+%281%29.pdf/8162317c-a0b9-bd65-1c82-2e9b1845929b?t=1711354362123">INSTRUCCIÓN SEM 1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ha publicado la INSTRUCCIÓN SEM 1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL, con la finalidad establecer las reglas aplicables a los procedimientos de extranjería regulados en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en materia de personación, de representación y de utilización de medios electrónicos, en aquellos supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en ellos, el sujeto legitimado ha de encontrarse en territorio español.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/0/INSTRUCCI%C3%93N+SEM+1-2024+SOBRE+SUJETOS+LEGITIMADOS+%28+%281%29.pdf/8162317c-a0b9-bd65-1c82-2e9b1845929b?t=1711354362123">Pulsa aquí para acceder a la instrucción completa</a></p>
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            	</item>
		<item>
		<title>Las enfermedades mentales crónicas habrán de ser valoradas para determinar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica </title>
		<link>https://www.otrosi.net/las-enfermedades-mentales-cronicas-habran-de-ser-valoradas-para-determinar-el-cumplimiento-del-requisito-de-buena-conducta-civica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 11:59:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de fecha 05 de marzo. Recurso nº 6207/2022. Ponente: Excma. Sra. Ángeles Huet de Sande Para determinar si el requisito de buena conducta cívica, al que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, se ha cumplido o no de manera efectiva, habrá que tomar en consideración [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3592ba93cd374ba2a0a8778d75e36f0d/20240325">Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de fecha 05 de marzo. Recurso nº 6207/2022. Ponente: Excma. Sra. Ángeles Huet de Sande</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para determinar si el requisito de buena conducta cívica, al que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, se ha cumplido o no de manera efectiva, habrá que tomar en consideración y valorar conjuntamente todas las circunstancias concurrentes en el caso examinado, tanto las que pudieran resultar favorables al interesado como las que pudieran serle adversas, sin prescindir de ninguna y, por tanto, incluyendo las relativas a la enfermedad mental crónica que pudiera padecer aquél y al comportamiento que hubiera observado bajo los efectos de dicha enfermedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3592ba93cd374ba2a0a8778d75e36f0d/20240325">Pulsa aquí para acceder a la sentencia completa</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/las-enfermedades-mentales-cronicas-habran-de-ser-valoradas-para-determinar-el-cumplimiento-del-requisito-de-buena-conducta-civica/">Las enfermedades mentales crónicas habrán de ser valoradas para determinar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica </a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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            	</item>
		<item>
		<title>El IPREM computa en la acreditación de la suficiencia económica para solicitantes de visado de residencia temporal no lucrativa </title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-iprem-computa-en-la-acreditacion-de-la-suficiencia-economica-para-solicitantes-de-visado-de-residencia-temporal-no-lucrativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 11:52:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso, de fecha 29 de febrero. Recurso nº 6984/2022. Ponente: Excmo. Sr. Fernando Román García En las solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa para tener acreditada la suficiencia de medios económicos para la subsistencia ha de computarse el IPREM sin incorporar el importe correspondiente a las [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-iprem-computa-en-la-acreditacion-de-la-suficiencia-economica-para-solicitantes-de-visado-de-residencia-temporal-no-lucrativa/">El IPREM computa en la acreditación de la suficiencia económica para solicitantes de visado de residencia temporal no lucrativa </a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"> <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e2ac27b03b675cbca0a8778d75e36f0d/20240314">Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso, de fecha 29 de febrero. Recurso nº 6984/2022. Ponente: Excmo. Sr. Fernando Román García</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">En las solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa para tener acreditada la suficiencia de medios económicos para la subsistencia ha de computarse el IPREM sin incorporar el importe correspondiente a las dos pagas extraordinarias prorrateadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e2ac27b03b675cbca0a8778d75e36f0d/20240314">Pulsa aquí para acceder a la sentencia completa</a></p>
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		<item>
		<title>Sobre políticas públicas para la implementación de las energías renovables</title>
		<link>https://www.otrosi.net/sobre-politicas-publicas-para-la-implementacion-de-las-energias-renovables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Otrosí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 12:15:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades bibliográficas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sobre políticas públicas para la implementación de las energías renovables: especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón / Coordinadores: Miguel Ángel Tenas Alós y María Elena Colás Laguardia .- A Coruña: Colex, 2023 .- 162 p. ; 20 cm. La energía constituye una necesidad vital para todos los seres humanos, en casi todos los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://icam.odilotk.es/opac/?id=00455456#fichaResultados">Sobre políticas públicas para la implementación de las energías renovables: especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón</a> / Coordinadores: Miguel Ángel Tenas Alós y María Elena Colás Laguardia .- A Coruña: Colex, 2023 .- 162 p. ; 20 cm.</p>
<p><a href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2023/10/Sobre_pol_ticas_p_blicas_para_la_implementaci_n_de_las_energ_as_renovables_20231018_225x318.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-6139" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2023/10/Sobre_pol_ticas_p_blicas_para_la_implementaci_n_de_las_energ_as_renovables_20231018_225x318-216x300.jpg" alt="" width="216" height="300" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2023/10/Sobre_pol_ticas_p_blicas_para_la_implementaci_n_de_las_energ_as_renovables_20231018_225x318-216x300.jpg 216w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2023/10/Sobre_pol_ticas_p_blicas_para_la_implementaci_n_de_las_energ_as_renovables_20231018_225x318.jpg 225w" sizes="(max-width: 216px) 100vw, 216px" /></a>La energía constituye una necesidad vital para todos los seres humanos, en casi todos los ámbitos de la vida. Por ello, deviene fundamental estudiar algunos de los principales problemas actuales, desde un punto de vista tan trascendental como el jurídico. Para clarificar algunas de las cuestiones planteadas respecto a dicha energía, y desde una perspectiva jurídica, nace esta obra del Grupo de Investigación ECONOMIUS-J. Se trata de ahondar en la investigación desarrollada con anterioridad, y expuesta en la primera obra del grupo de esta índole, titulada Visión sociojurídica de la energía eólica: una nueva realidad transformadora. Esta segunda obra permite trazar algunas líneas maestras respecto a lo que está sucediendo y lo que puede ocurrir en años venideros. El punto de partida de la obra se ha centrado en algunos de los aspectos claves que están afectando, desde hace un tiempo, a la población, como son las políticas públicas enfocadas a la implementación de las energías renovables. Esta obra ofrece reflexiones y planteamientos respecto a la situación actual de las energías renovables, sin descuidar su posible evolución. En definitiva, cuestiones que tanto el legislador como la propia sociedad deberán plantearse. De obras como esta podrán extraerse no solo análisis de los problemas actuales, sino también posibles soluciones aplicables para la reducción de emisiones y la obtención de una energía limpia, sin perjuicio de los derechos de las personas.</p>
<p><a href="https://icam.odilotk.es/opac/?id=00455456#fichaResultados">Ver en catálogo</a></p>
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		<item>
		<title>Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura</title>
		<link>https://www.otrosi.net/catalogo-de-ocupaciones-de-dificil-cobertura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jaime Gomez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 09:22:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicado en el BOE de 19 octubre el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el cuarto trimestre de 2023</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL</p>
<p>El Boletín Oficial del Estado de 19 octubre publicó la<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/19/pdfs/BOE-A-2023-21553.pdf"> Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal</a>, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el cuarto trimestre de 2023.</p>
<p>Para la confección del presente catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido conjuntamente con las unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones.</p>
<p>La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/catalogo-de-ocupaciones-de-dificil-cobertura/">Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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            	</item>
		<item>
		<title>Actualización: Datos estadísticos relativos a procedimientos de adquisición de la nacionalidad española</title>
		<link>https://www.otrosi.net/actualizacion-datos-estadisticos-relativos-a-procedimientos-de-adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 09:22:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia ha publicado los datos estadísticos relativos a procedimientos de adquisición de la nacionalidad española a fecha 30 de septiembre de 2023. Con el objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad activa establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/actualizacion-datos-estadisticos-relativos-a-procedimientos-de-adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola/">Actualización: Datos estadísticos relativos a procedimientos de adquisición de la nacionalidad española</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia ha publicado los <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Nacionalidad/Documents/Estad%c3%adsticas nacionalidad 30_09_2023.pdf">datos estadísticos relativos a procedimientos de adquisición de la nacionalidad española a fecha 30 de septiembre de 2023</a>.<br />
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad activa establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil publicará, TRIMESTRALMENTE, datos de solicitudes de los procedimientos de adquisición de nacionalidad por residencia, Ley 12/2015(sefardíes) y cartas de naturaleza (art. 21 del CC) sin tratamiento estadístico, procedentes de diversas fuentes y aplicaciones de gestión.</p>
<p><a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Nacionalidad/Documents/Estad%c3%adsticas nacionalidad 30_09_2023.pdf">Acceso al documento completo</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/actualizacion-datos-estadisticos-relativos-a-procedimientos-de-adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola/">Actualización: Datos estadísticos relativos a procedimientos de adquisición de la nacionalidad española</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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            	</item>
		<item>
		<title>DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA: PROTECCIÓN TEMPORAL</title>
		<link>https://www.otrosi.net/diario-oficial-de-la-union-europea-proteccion-temporal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Unidad Técnica Jurídica]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 09:11:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=6120</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 hasta el 4 de marzo de 2025</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/diario-oficial-de-la-union-europea-proteccion-temporal/">DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA: PROTECCIÓN TEMPORAL</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 24 de octubre la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202302409">DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2409 DEL CONSEJO</a> de 19 de octubre de 2023 por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 hasta el 4 de marzo de 2025.</p>
<p>La Directiva 2001/55/CE establece normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen, y fomenta un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.</p>
<p>El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.</p>
<p>De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.</p>
<p>Teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2025.</p>
<p><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202302409">Pulsar aquí para acceder a la norma</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/diario-oficial-de-la-union-europea-proteccion-temporal/">DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA: PROTECCIÓN TEMPORAL</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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