<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Otrosí</title>
	<atom:link href="https://www.otrosi.net/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.otrosi.net/</link>
	<description>Revista del Colegio de la Abogacia de Madrid</description>
	<lastBuildDate>Wed, 22 Jul 2026 06:12:36 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.2</generator>

<image>
	<url>https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2022/05/favicon-icam.png</url>
	<title>Otrosí</title>
	<link>https://www.otrosi.net/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>La Justicia digital suspende el primer examen de la abogacía: seis de cada diez profesionales afirman que apenas agiliza o incluso dificulta los procedimientos</title>
		<link>https://www.otrosi.net/primer-estudio-justicia-digital-icam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Otrosí]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 06:12:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reportaje]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia digital]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=33789</guid>

					<description><![CDATA[<p>La transformación digital de la Justicia no está respondiendo todavía a las necesidades de los profesionales ni ofreciendo las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Así se desprende del primer gran estudio promovido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para conocer el impacto real de la Justicia digital sobre el trabajo cotidiano de la abogacía.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/primer-estudio-justicia-digital-icam/">La Justicia digital suspende el primer examen de la abogacía: seis de cada diez profesionales afirman que apenas agiliza o incluso dificulta los procedimientos</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La transformación digital de la Justicia no está respondiendo todavía a las necesidades de los profesionales ni ofreciendo las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Así se desprende del <a href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf" type="link" id="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf">primer gran estudio promovido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para conocer el impacto real de la Justicia digital sobre el trabajo cotidiano de la abogacía</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados muestran una posición clara: la profesión no rechaza la modernización tecnológica de la Justicia, pero cuestiona profundamente la forma en que se está diseñando e implantando.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados de la encuesta, en la que han participado 1.373 colegiados/as, reflejan una posición crítica. El <strong>46,9 %</strong> de los participantes se declara insatisfecho o muy insatisfecho con el funcionamiento actual de la Justicia digital, frente al <strong>22,3 %</strong> que expresa una valoración positiva. La puntuación media se sitúa en <strong>2,6 sobre 5</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La percepción sobre sus efectos en la duración de los procedimientos es aún más negativa: el <strong>29,8 %</strong> considera que la Justicia digital apenas está contribuyendo a agilizarlos y otro <strong>26 %</strong> afirma que directamente los está dificultando. Solo el <strong>7,5 %</strong> aprecia una mejora clara.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="711" height="359" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image.gif" alt="" class="wp-image-33790"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">“La abogacía madrileña no rechaza la transformación digital. Lo que rechaza es una digitalización concebida e implantada sin escuchar suficientemente a quienes utilizan diariamente los sistemas y tienen encomendada la defensa de los ciudadanos. La tecnología solo es un avance cuando mejora el servicio público y refuerza las garantías”, afirma <strong>Eugenio Ribón</strong>, Decano del ICAM.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Seis de cada diez tienen problemas frecuentes para acceder al expediente</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El Expediente Judicial Electrónico concentra algunas de las principales críticas de los profesionales. Aunque el <strong>50,6 %</strong> considera que constituye un avance, solo el <strong>13,8 %</strong> lo valora como un progreso claro. El <strong>36,9 %</strong> lo define como un avance acompañado de problemas importantes y un <strong>22 %</strong> sostiene que ha dificultado la instrucción de los asuntos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las dificultades de acceso son especialmente relevantes. El <strong>59,4 %</strong> afirma que encuentra con frecuencia o muy frecuentemente problemas para acceder al expediente de forma completa, ordenada y con la debida antelación. Otro <strong>29,4 %</strong> los experimenta algunas veces. En total, cerca de nueve de cada diez profesionales han encontrado este tipo de dificultades, al menos ocasionalmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El problema señalado con mayor frecuencia es la existencia de <strong>documentos incompletos o mal incorporados</strong>, mencionada por el <strong>57,7 %</strong>. Le siguen las dificultades de acceso a grabaciones o archivos audiovisuales, con un <strong>51,5 %</strong>; las diferencias de funcionamiento entre juzgados o territorios, con un <strong>49,4 %</strong>; la dificultad para localizar documentos, con un <strong>48,9 %</strong>; y la ausencia o deficiencia del índice electrónico, con un <strong>42,8 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Un expediente incompleto, una grabación inaccesible o un documento que no puede localizarse no son simples incidencias informáticas. Pueden impedir que un abogado conozca a tiempo toda la información necesaria para preparar una defensa. Detrás de cada fallo tecnológico puede haber un ciudadano cuyas garantías procesales se vean comprometidas”, subraya <strong>Javier Mata</strong>, Diputado responsable de Defensa de la Abogacía del ICAM.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="711" height="359" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image.gif" alt="" class="wp-image-33791"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El acceso completo al expediente, primera prioridad</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Preguntados por las mejoras que deberían abordarse con mayor urgencia, los profesionales sitúan en primer lugar el <strong>acceso completo al expediente</strong>, elegido por el <strong>73,3 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación aparecen la interoperabilidad entre plataformas y territorios, con un <strong>49,4 %</strong>; la correcta ordenación e indexación del expediente, con un <strong>45,6 %</strong>; y la atención y soporte ante incidencias, con un <strong>41,9 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se reclaman mejoras en la estabilidad técnica de los sistemas, la seguridad y confidencialidad, la formación de la abogacía, la participación profesional en el diseño de las herramientas digitales, la regulación de la inteligencia artificial y la claridad de las normas de uso.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="602" height="362" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image-1.gif" alt="" class="wp-image-33792"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Para el Decano del ICAM, “estos resultados demuestran que la modernización no puede limitarse a trasladar los procedimientos del papel a una plataforma. Para garantizar el derecho de defensa de ciudadanos y empresas, el expediente debe ser íntegro, comprensible, actualizado, accesible desde el momento de la personación y ofrecer a la defensa las mismas posibilidades de consulta que tienen los demás operadores jurídicos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el Diputado <strong>Juan Manuel Mayllo</strong>, responsable del Turno de Oficio, pone el acento en el impacto en la Justicia Gratuita: “Estas dificultades resultan especialmente graves en el Turno de Oficio, donde los profesionales trabajan con plazos muy ajustados, intervienen con frecuencia en situaciones urgentes y atienden a personas en condiciones de especial vulnerabilidad. Si el expediente está incompleto, la grabación no es accesible o la plataforma falla, no solo se perjudica al abogado: se compromete la defensa de quien depende del sistema público para hacer valer sus derechos. Por eso exigimos que la digitalización garantice el acceso inmediato y completo a las actuaciones y que ninguna incidencia tecnológica pueda traducirse en indefensión”.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El Turno de Oficio, el más expuesto a las carencias del sistema</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Quienes ejercen en el Turno de Oficio —el 18,1 % de la muestra — encabezan de forma sistemática los indicadores de fricción con la Justicia digital. El 68,5 % encuentra con frecuencia o muy frecuentemente problemas para acceder al expediente de forma completa y ordenada, frente al 64,8 % de los despachos pequeños y medianos y el 55,7 % de la abogacía in-house.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es también el ámbito con menor confianza en la seguridad de las plataformas —el 47,5 % confía poco o nada en que garanticen la confidencialidad y el secreto profesional, frente al 42 % de los despachos pequeños y medianos y el 41 % de la abogacía inhouse— y el que sufre con mayor frecuencia fallos tecnológicos que afectan al ejercicio de la defensa: un 16 % los padece con frecuencia o muy frecuentemente, por encima del 12,4 % del conjunto de la muestra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el Expediente Judicial Electrónico, el Turno de Oficio es además el único ámbito de ejercicio en el que la valoración negativa supera a la positiva: un 45,9 % considera que no ha supuesto una mejora apreciable o que ha dificultado la instrucción de los asuntos, frente al 43,6 % que lo percibe como un avance. Y es, junto con la abogacía in-house, el que con más fuerza reclama participar en el diseño de las herramientas digitales: el 79,6 % lo considera prioritario.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Fallos tecnológicos sin una respuesta suficientemente eficaz</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>59,7 %</strong> de los encuestados asegura haber sufrido, al menos algunas veces, fallos tecnológicos que han afectado al ejercicio de la defensa o a la adecuada prestación de sus servicios. Un <strong>12,4 %</strong> señala que estas situaciones se producen con frecuencia o muy frecuentemente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta disponible ante estos problemas recibe una valoración negativa. Solo el <strong>8,6 %</strong> considera que existen mecanismos rápidos y eficaces para comunicar una incidencia y obtener una solución. El <strong>43 %</strong> sostiene que esos mecanismos no existen y otro <strong>36,2 %</strong> afirma que únicamente funcionan en algunos casos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Colegio reclama canales de asistencia inmediatos, mecanismos que permitan dejar constancia de las incidencias y protocolos que eviten que una caída del sistema o un error de la plataforma pueda perjudicar un plazo, una actuación procesal o los derechos de un justiciable.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Confianza limitada en la seguridad de las plataformas</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La seguridad, la confidencialidad de la información y la protección del secreto profesional constituyen otro foco de preocupación. El <strong>42,1 %</strong> de los participantes confía poco o no confía en que las plataformas judiciales garanticen adecuadamente estos derechos. Un <strong>34,7 %</strong> expresa una confianza parcial y solo el <strong>13,7 %</strong> confía plenamente en los sistemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ICAM considera imprescindible que toda herramienta digital utilizada en un procedimiento incorpore desde su diseño las máximas garantías de seguridad, trazabilidad y protección de la información. El secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente no pueden quedar condicionados por las limitaciones de una plataforma.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Las videoconferencias resultan útiles, pero no para todas las actuaciones</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados ofrecen una valoración más favorable de las videoconferencias cuando se emplean en actuaciones concretas. El <strong>17,3 %</strong> considera que han mejorado claramente la calidad del servicio y el <strong>38,1 %</strong> aprecia una mejora en determinados actos. Por el contrario, un <strong>16,1 %</strong> no observa una mejora relevante y un <strong>12,5 %</strong> considera que han empeorado el servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a los juicios telemáticos, el <strong>26,4 %</strong> se muestra favorable a su utilización general, mientras que el <strong>36,8 %</strong> los acepta exclusivamente para actuaciones sencillas o no controvertidas. Un <strong>21 %</strong> se opone con carácter general y un <strong>14,8 %</strong> condiciona su empleo a la jurisdicción o al tipo de procedimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="711" height="394" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image-2.gif" alt="" class="wp-image-33793"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El principal riesgo identificado son los problemas técnicos durante la vista, señalados por el <strong>68,3 %</strong>. También preocupan la dificultad para valorar la prueba testifical o pericial, con un <strong>56,6 %</strong>; la menor inmediación judicial, con un <strong>53,8 %</strong>; la dificultad para comunicarse con el cliente, con un <strong>43,4 %</strong>; y la pérdida de solemnidad o garantías procesales, con un <strong>38,6 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ICAM defiende que estas herramientas puedan utilizarse cuando aporten una ventaja real, pero rechaza su aplicación automática en procedimientos en los que sean esenciales la inmediación, la valoración directa de la prueba o la comunicación permanente y confidencial entre el abogado y su cliente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Preocupación por la inteligencia artificial en la Justicia</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La incorporación de la inteligencia artificial al sistema judicial despierta una inquietud elevada. El <strong>59,3 %</strong> de los profesionales está mucho o bastante preocupado por su utilización por parte de magistrados y fiscales. Solo el <strong>20,5 %</strong> manifiesta preocuparse poco o nada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La opción con mayor respaldo es permitir la IA únicamente como herramienta auxiliar y con control humano, elegida por el <strong>46,1 %</strong>. Otro <strong>28,6 %</strong> considera que debería prohibirse en las decisiones judiciales o fiscales sustantivas. Un <strong>20,1 %</strong> admite su utilización siempre que exista transparencia y supervisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La preocupación se extiende también al ejercicio de la propia abogacía: el <strong>50,4 %</strong> se declara mucho o bastante preocupado por el uso profesional de estas herramientas, mientras que un <strong>22,6 %</strong> manifiesta cierto grado de inquietud.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Tres de cada cuatro reclaman transparencia sobre el uso de IA</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>75,7 %</strong> de los encuestados respalda alguna obligación de declarar el uso de inteligencia artificial en los procedimientos. El <strong>36,3 %</strong> considera que debería comunicarse siempre; el <strong>32,1 %</strong>, cuando pueda afectar al contenido jurídico o probatorio; y el <strong>7,3 %</strong>, en el caso de determinados operadores jurídicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los principales riesgos de la IA aplicada a la Justicia sobresalen los errores o sesgos, señalados por el <strong>76,6 %</strong>, y la falta de control humano suficiente, mencionada por el <strong>67,2 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También preocupan la responsabilidad profesional derivada de su utilización, con un <strong>45,3 %</strong>; el uso de datos confidenciales o protegidos, con un <strong>43,6 %</strong>; la desigualdad entre partes con distinto acceso tecnológico, con un <strong>42,4 %</strong>; la falta de transparencia, con un <strong>40,5 %</strong>; y la posible afectación al derecho de defensa, con un <strong>35,2 %</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El 95 % quiere que la abogacía participe en el diseño de la Justicia digital</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los resultados más concluyentes del estudio es la demanda de participación profesional. El <strong>95,4 %</strong> considera que la abogacía debería intervenir más activamente en el diseño, evaluación y mejora de las herramientas de Justicia digital. Para el <strong>76,9 %</strong>, esa participación debe ser prioritaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El dato respalda la posición mantenida por el ICAM: no se puede transformar la Administración de Justicia de espaldas a quienes trabajan diariamente con sus plataformas y tienen encomendada la defensa de los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Colegio reclama una participación estable y efectiva de la abogacía desde las fases iniciales</p>



<p class="wp-block-paragraph">de elaboración normativa y diseño tecnológico, y no únicamente cuando las herramientas ya han sido implantadas y sus problemas se han trasladado a los procedimientos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Escuchar a la abogacía no es defender un interés corporativo. Es incorporar al proceso de transformación digital la experiencia de quienes conocen las consecuencias que puede tener cada deficiencia sobre un procedimiento y sobre la vida de un ciudadano”, destaca el Decano del ICAM, Eugenio Ribón.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Los profesionales piden al ICAM firmeza y mecanismos de protección</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las respuestas abiertas refuerzan las conclusiones de la encuesta. Entre las medidas dirigidas al ICAM se reclama la creación de mecanismos de protección frente a las consecuencias procesales de los fallos tecnológicos, así como una actuación firme del Colegio ante las administraciones cuando las deficiencias de los sistemas puedan generar desigualdad de armas o indefensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los testimonios describen expedientes incompletos o sin foliar, grabaciones inaccesibles, plataformas diferentes según el territorio, dificultades para dejar constancia de las incidencias y situaciones en las que los plazos continúan avanzando pese a no haberse facilitado toda la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Nuestra obligación es estar pegados a la realidad de los colegiados, escuchar sus dificultades y actuar. Cuando defendemos que un abogado pueda acceder a un expediente completo, comunicarse confidencialmente con su cliente o reaccionar ante un fallo tecnológico, estamos defendiendo las garantías de toda la ciudadanía», concluye<strong> Eugenio Ribón.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Una muestra plural y con amplia experiencia profesional</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio recoge respuestas procedentes de distintas formas de ejercicio (despachos medianos o grandes, turno de oficio, abogacía inhouse… ) y por edades, el <strong>41 %</strong> tiene entre 36 y 55 años, el <strong>39,1 %</strong> se encuentra entre los 56 y los 65, el <strong>13,5 %</strong> supera los 66 años y el <strong>6,3 %</strong> tiene hasta 35. La composición refleja una participación especialmente elevada de profesionales con amplia experiencia en el funcionamiento cotidiano de los órganos judiciales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Principales resultados del estudio</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>46,9 %</strong> está insatisfecho o muy insatisfecho con la Justicia digital.</li>



<li>El <strong>55,8 %</strong> considera que apenas agiliza los procedimientos o que los está dificultando.</li>



<li>El <strong>59,4 %</strong> encuentra con frecuencia dificultades para acceder adecuadamente al expediente.</li>



<li>El <strong>57,7 %</strong> denuncia documentos incompletos o mal incorporados.</li>



<li>El <strong>51,5 %</strong> tiene problemas de acceso a grabaciones o archivos audiovisuales.</li>



<li>El <strong>73,3 %</strong> sitúa el acceso completo al expediente como la mejora más urgente.</li>



<li>Solo el <strong>8,6 %</strong> considera eficaces los mecanismos de resolución de incidencias.</li>



<li>El <strong>68,3 %</strong> identifica los problemas técnicos como principal riesgo de los juicios telemáticos.</li>



<li>El <strong>59,3 %</strong> está mucho o bastante preocupado por el uso de IA por magistrados y fiscales.</li>



<li>El <strong>75,7 %</strong> respalda algún deber de declaración del uso de IA.</li>



<li>El <strong>95,4 %</strong> exige una mayor participación de la abogacía en el diseño de la Justicia digital.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo número de OTROSÍ</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>“<a href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf" type="link" id="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf">I Estudio ICAM sobre Justicia Digital</a>”</strong> nace como una iniciativa de OTROSÍ y se integra en la estrategia que la revista del ICAM ha consolidado en los últimos años: identificar los cambios que están transformando la Justicia y el ejercicio profesional, analizarlos con datos y conocimiento jurídico especializado y convertir ese análisis en una herramienta de influencia colegial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según explica la Diputada <strong>Roberta Poza</strong>, presidenta del Consejo Editor, “OTROSÍ aspira así a ser algo más que una publicación informativa: un espacio desde el que la abogacía pueda anticiparse a los cambios, detectar riesgos para las garantías procesales y aportar propuestas concretas.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Estudio se completa con un dossier jurídico de análisis publicado en la revista dedicado a la Justicia Digital y sus garantías procesales con la valoración de especialistas como los magistrados <strong>Eloy Velasco</strong> o <strong>Joaquín Delgado</strong>, entre otros, y coordinado por Antonio Abellán, responsable de formación del Turno de Oficio del ICAM.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La revista también incluye una entrevista con el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena, que ahonda en cuestiones como la prueba digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“La combinación de encuesta, análisis especializado e incidencia institucional responde a una de las señas de identidad de la nueva etapa de OTROSÍ: situar en el centro los problemas reales de la profesión, respaldarlos con datos y reforzar con mayor solidez las actuaciones de la Junta de Gobierno para impulsar mejoras concretas y preservar el derecho de defensa y el Estado de Derecho”, concluye Roberta Poza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El número de verano de OTROSÍ, que dedica su portada a los 30 años del Turno de Oficio, incluye también un amplio reportaje sobre los 40 años de los Servicios de Orientación Jurídica del ICAM y un informe sobre el problema de la vivienda y las soluciones que se plantean desde la abogacía, entre otros temas abordados en artículos jurídicos especiales dedicados a cuestiones como el impacto de la corrupción en el Estado de Derecho o la regulación europea más reciente sobre Inteligencia Artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La revista puede descargarse desde hoy en la la hemeroteca de Otrosí.net</p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/ICAM_Otrosi_Julio2026-WEB.pdf">DESCARGAR OTROSÍ Nº5</a></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/primer-estudio-justicia-digital-icam/">La Justicia digital suspende el primer examen de la abogacía: seis de cada diez profesionales afirman que apenas agiliza o incluso dificulta los procedimientos</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/WhatsApp-Image-2026-07-22-at-08.08.25.jpeg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>Consideraciones sobre el derecho de participación contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, el nombramiento de curador y la exhibición por el autor de una obra de arte después de haberla vendido</title>
		<link>https://www.otrosi.net/consideraciones-derecho-participacion-ley-de-propiedad-intelectual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Maria Luisa Gil Meana]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 06:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24536</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se analiza el denominado derecho de participación que le corresponde al autor de una obra de arte</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/consideraciones-derecho-participacion-ley-de-propiedad-intelectual/">Consideraciones sobre el derecho de participación contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, el nombramiento de curador y la exhibición por el autor de una obra de arte después de haberla vendido</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Se analiza el denominado derecho de participación que le corresponde al autor de una obra de arte, después de que la haya vendido, cuando se produce una reventa (droit de suite), la transmisión a los herederos, casos en los que se ha de percibir, cuantías, acciones a ejercitar en caso de falta de su abono. También se expone la problemática que  tiene lugar cuando al propietario, después de haber realizado testamento, se le nombra un curador que vende el bien dejado a título de legatario. Asimismo se realiza un análisis de la existencia, o no, del derecho de exhibición por parte del autor una vez que ha vendido la obra de arte.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final segunda de la ley 27/1995 de 11 de octubre de Incorporación al Derecho español de la Directiva 93 /98 del Consejo de 29 de octubre, de Armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno a aprobar, antes del 30 de junio de 1996, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes materia de propiedad intelectual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, se aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual mediante el Decreto Legislativo 1/1996 de doce de abril.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante su redacción cabe analizar los siguientes supuestos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El artículo 24 de la citada ley regula el derecho de participación del autor de una obra de arte, en caso de reventa, tras la primera cesión que haya efectuado él mismo, en el precio que se obtenga de las sucesivas reventas, sin que establezca un número límite de ellas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho de participación del autor vivo</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal derecho se reconoce tanto a los autores españoles, como a los nacionales de los estados miembros de la UE y a quienes sean nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España. A quienes, siendo nacionales de terceros países, no tengan su residencia habitual en España solamente les será reconocido el citado derecho de participación si la legislación de su país lo reconoce a los autores de los estados miembros de la UE y a sus derechohabientes.(Artículo 24.3 LPI)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Solamente tiene lugar si en la venta han participado, como vendedores, &nbsp;compradores, o intermediarios, profesionales del mercado del arte (artículo 24.4 LPI) como puedan ser galerías de arte, salas de subastas, marchantes de obras de arte o cualquier persona física o jurídica dedicada a la intermediación en el mercado del arte, siendo indiferente, a tenor de la ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que se realice tal actividad a través de prestadores de servicios de la sociedad de información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo anterior supone que no existe el derecho de participación si la reventa se efectúa siendo comprador un particular o una persona jurídica que no se dedique al mercado del arte, y se realice bien directamente por quien haya adquirido la obra del autor, por quien la haya obtenido posteriormente o bien por persona física o jurídica a quien el propietario, que desea revenderla, haya dado poder para ello sin que el vendedor, ni quien ostente el poder, se dedique al mercado del arte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ley establece una excepción al disponer que no existirá tal derecho en los actos de reventa de la obra comprada por una galería de arte directamente al autor, siempre que el periodo transcurrido entre la primera adquisición y dicha reventa no supere tres años y el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros, excluidos los impuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho de participación existirá aunque quienes revendan la obra sean los herederos del adquirente originario Es un porcentaje por tramos (artículo 24. 8 L PI ) que va desde el 4% de los primeros 50.000 euros del precio de venta hasta el 0,25 % del precio que exceda de 500.000 en euros y, siempre, con el máximo de 12.500 euros, es decir, que la cantidad a percibir por el autor o sus derechohabientes no puede exceder de tal suma. Para que nazca el derecho, el precio de la reventa, por obra o conjunto concebido con carácter unitario tiene que ser igual o superior a 800 euros excluidos los impuestos.( Artículo 24.7 LPI)</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transmisión del derecho</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trasmite únicamente por sucesión mortis causa, es inalienable e irrenunciable y queda extinguido transcurridos 70 años a contar desde el día uno de enero del año siguiente a aquel en que haya tenido lugar la muerte o la declaración de fallecimiento del autor, en la cual se ha de expresar la fecha en la que se entiende producido el mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor del artículo 193 del Código Civil, tal declaración tendrá lugar transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese plazo se aminora y queda reducido a cinco años si, desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, al expirar dicho plazo el ausente hubiera cumplido setenta y cinco años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tales plazos se han de computar desde que expire el año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, de aquel en el cual ocurrió la desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, el plazo se reduce a un año, contado de fecha a fecha, cuando haya un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en el que la persona de que se trate se hubiese encontrado, sin que se haya tenido noticias suyas con posterioridad a. la violencia. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si en una subversión de orden político o social desapareciera una persona sin volverse a tener noticias suyas se aplicará el año, siempre que haya pasado seis meses desde la cesación de la subversión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello, a tenor del artículo 193 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Procede también la declaración de fallecimiento de quienes hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas si transcurren dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, si lo hubiera, o, desde la declaración oficial de fin de la guerra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo tendrá lugar la declaración de fallecimiento de los tripulantes y pasajeros de una nave de los que no se tenga noticias, que se haya comprobado que naufragó, o de una aeronave cuyo siniestro se ha verificado, o se hubieran encontrado restos humanos que no hubieran podido ser identificados, una vez transcurridos ocho días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el buque no llega a su destino; o si, careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, se presume naufragado y si hay evidencias racionales de ausencia de supervivientes, tendrá lugar la declaración de fallecimiento una vez que haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También tendrá lugar la declaración de fallecimiento de quienes se hallen a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada, si el viaje hubiera sido sobre mares, zonas inhabitadas o desérticas, por no llegar a su destino o, si no habiendo punto fijo de arribo, no retornase, y hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La declaración se producirá cuando haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si dicho viaje se hizo por etapas, el plazo se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello a tenor del artículo 194 del Código Civil</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>C&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazo para reclamar. Ejercicio de la acción.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de que no se ha abonado la cantidad que corresponda por derecho de participación, puede reclamarla el autor y, en su caso, los sucesivos herederos en el plazo de 70 años establecidos en el artículo 24.9 LPI, ya que transcurridos los cuales el derecho se extingue.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, es indiferente que la reventa se haya producido estando vivo el autor o después de su fallecimiento, con la única diferencia de que en el primer supuesto es el propio autor quien debe recibir la cantidad y en el segundo, los derechohabientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe preguntarse frente a quien se ha de ejercer dicha acción. El apartado 10 del artículo 24 LPI establece en el derecho de participación se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación tienen la obligación, a tenor del apartado 14 del artículo 24 de la citada LPI, de notificar al vendedor y a la entidad de gestión, la reventa que se haya llevado a cabo, y ello en un plazo de dos meses que se han de contar desde el día siguiente al de la fecha de la reventa, por un medio que permita la constancia de la notificación, con los requisitos establecidos el citado apartado14 del&nbsp; artículo 24 LPI..</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez efectuada la notificación, el plazo máximo para que los profesionales del mercado del arte, ingresen la suma correspondiente al derecho de participación, en la entidad de gestión, es de dos meses y la entidad de gestión, a tenor del apartado 11 del artículo 24 LPI, ha de notificar al titular del derecho que se ha efectuado el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde que éste se haya producido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La entidad de gestión habrá de liquidar la cantidad que le corresponda al titular del citado derecho, en el plazo máximo de nueve meses desde el uno de enero del año siguiente al de su recaudación. No obstante, dicho plazo podrá incumplirse cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, relacionadas en el artículo 177.1 LPI. Si dentro de dicho plazo, el titular solicita la liquidación, se habrá de efectuar en el mes siguiente a tal reclamación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el profesional del mercado no ingresa la cantidad, la entidad de gestión podrá ejercitar la acción frente al mismo en un plazo de prescripción de tres años desde la notificación de la reventa (artículo 24.19 LPI) Lo anterior significa que tal plazo, al ser de prescripción, podrá ser interrumpido mediante reclamación fehaciente antes del ejercicio de la acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El autor o los herederos en su caso, si no se les abona la cantidad correspondiente por derecho de participación, podrán dirigir su acción frente a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en la reventa y frente al vendedor puesto que a tenor del apartado 16 del citado artículo 24 LPI, responden solidariamente de la deuda contraída.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obra de arte vendida tras haberse redactado un testamento</p>



<p class="wp-block-paragraph">A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Propietario de una obra de arte, que la deje como legado en su testamento y con posterioridad a la fecha del mismo la venda.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Abierto dicho testamento, la situación será que tal obra de arte ya no existirá entre los bienes del fallecido y no cabe entender que haya un derecho de reclamación frente a quien la adquirió porque la venta por parte del propietario, posterior a su testamento, dejó sin efecto el legado, y ello a tenor del contenido del artículo 869 del Código Civil que dispone que el legado quedará sin efecto, entre otras causas, si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada. Si después de la enajenación volviera a dominio el testador, aunque fuera por nulidad del contrato, el legado no tendría ya fuerza salvo que la readquisición se verificara por pacto de retro venta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Nombramiento de curador</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe preguntarse qué ocurrirá si a una persona, después de haber otorgado testamento en el que deje como legado una obra de arte, se le nombra un curador que, ignorando la existencia del testamento, o su contenido, la venda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 287 del Código Civil establece que el curador, que ejerza funciones de representación de la persona que necesita el apoyo, precisa de autorización judicial para, entre otros actos, enajenar bienes muebles de extraordinario valor. La venta será directa a salvo que el órgano judicial considere que se ha de realizar mediante subasta judicial para la mejor y garantía plena de los derechos e intereses de su titular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el bien no tiene un extraordinario valor, concepto indeterminado, el curador puede venderlo, sin necesidad de autorización judicial, a un particular o a un profesional del mercado del arte naciendo el derecho de participación, en su caso, igual que si lo hubiera vendido el propietario antes de serle nombrado el curador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B.1&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Consecuencias jurídicas de la venta para el comprador que lo ha sido de buena fe y para el legatario.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el curador lo vende y aplica la suma obtenida a remediar necesidades de la persona sometida a curatela, en caso de existir sobrante, este forma parte del legado. El bien no vuelve a pertenecer al testador, la venta no se anulará, el comprador por tanto no vendrá obligado a restituir el bien, y el legatario no tendrá el bien, con el perjuicio económico que ello pueda comportar, porque si hubiera adquirido su propiedad, hubiera podido proceder a su venta con la posibilidad de obtener una ganancia económica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata en este supuesto de un acto propio y voluntario del testador si no del curador con representatividad. La venta se habrá efectuado por la voluntad del representante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2020 se contiene que el legado queda sustituido por subrogación en la cantidad que reste de la venta, una vez cubiertas las necesidades de la persona sometida a curatela, lo cual fue la causa de la venta del bien.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No cabe ejercer la acción frente al curador si éste no necesitaba autorización judicial para la venta `porque se entendiera que la obra de arte no tenía un valor excepcional y se hubiera aplicado la suma obtenida a cubrir las citadas necesidades del testador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, si la obra de arte era de extraordinario valor, hubiera requerido dicha autorización judicial a tenor del contenido del artículo 287 del Código Civil, pero no existirá anulabilidad de la venta si hubiera un control judicial posterior a la misma, según lo dispuesto en el artículo 1313 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3 Análisis de la posible exhibición por el autor de la obra de arte ya vendida por él mismo</p>



<p class="wp-block-paragraph">A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Derecho moral</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los derechos morales contemplados en el artículo 14,LPI no figura el que el comprador haya de consentir que el autor pueda exhibir su obra después de habérsela vendido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al no constar como un derecho, es voluntario para el comprador consentir que el autor puedan exhibirla. En este caso, si así se acordara, se trataría de un comodato, es decir un préstamo de uso a tenor del artículo 1741 del Código Civil, el cual dispone que el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario adquiere el uso del bien.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el autor hubiera de pagar alguna cantidad al comprador, ya no se trataría de un comodato sino de un arrendamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se puede pactar que la exhibición sea por una sola vez y concretar el lugar y el tiempo o establecer que puedan ser varias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Obligaciones respectivas</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor del artículo 1743 del Código Civil, el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios necesarios para la conservación del bien y es lo habitual que se contrate un seguro que cubra cualquier deterioro o, incluso, la pérdida del mismo ya que siempre que se produce el desplazamiento de una obra de arte existe un riesgo para la misma. El contrato de seguro conocido como” de clavo a clavo” cubre desde que, por ejemplo, un cuadro se descuelga del lugar donde se encuentre hasta que se vuelve a colocar en el mismo se sitio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 1744 del Código Civil establece que si el comodatario destinara la cosa a un uso distinto a aquel para el que fue prestada, o retrasara su devolución por más tiempo de lo convenido, será responsable de su pérdida aunque ésta tenga lugar por un caso fortuito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que tener en cuenta, por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 1745 del Código Civil, que si lo prestado se entregó con tasación y se pierde, aunque se deba a un caso fortuito, el comodatario, es decir, en este caso el autor de la obra, responderá del precio si no hay un pacto en el que se le exima de responsabilidad de forma expresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si durante el contrato fuera necesario realizar gastos extraordinarios para la conservación del bien, corresponderá al comodante el abono de los mismos siempre que el comodatario, autor de la obra, lo ponga en su conocimiento antes de llevarlos a cabo, salvo que sean tan urgentes que no pueda esperarse al resultado del aviso sin peligro para el bien, y ello según lo dispuesto en el artículo 1751 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo lo anteriormente expuesto supone que no existe un derecho moral del autor a exhibir la obra después de haberla vendido, y que para hacerlo será necesario el consentimiento del comprador que no viene obligado a otorgarlo.</p>



<pre class="wp-block-preformatted"><em>EIDUNED<br>Programa Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales UNED<br>Derecho Civil<br><a href="mailto:mgil1580@alumno.uned.es">mgil1580@alumno.uned.es</a><br>ORCID 0009-0006-0630-244X</em></pre>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/consideraciones-derecho-participacion-ley-de-propiedad-intelectual/">Consideraciones sobre el derecho de participación contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, el nombramiento de curador y la exhibición por el autor de una obra de arte después de haberla vendido</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/06/people-viewing-art-in-gallery-exhibition-indoors-2026-03-18-11-03-35-utc-scaled.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>Más de 1.000 mutualistas piden al Congreso una pasarela al RETA justa a través del ICAM</title>
		<link>https://www.otrosi.net/mas-de-1-000-mutualistas-piden-al-congreso-una-pasarela-al-reta-justa-a-traves-del-icam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 12:47:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24476</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las cartas han sido entregadas este martes en el Congreso de los Diputados por el diputado de la Junta de Gobierno del ICAM Juan Manuel Mayllo</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/mas-de-1-000-mutualistas-piden-al-congreso-una-pasarela-al-reta-justa-a-traves-del-icam/">Más de 1.000 mutualistas piden al Congreso una pasarela al RETA justa a través del ICAM</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 19 (EUROPA PRESS) Un total de 1.102 abogados mutualistas han remitido cartas a los grupos parlamentarios a través de la campaña &#8216;De abogado a diputado&#8217;, impulsada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para reclamar una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) «justa, real y sin exclusiones» en vísperas de la decisiva votación parlamentaria sobre la futura regulación del sistema.</p>
<p>Las cartas han sido entregadas este martes en el Congreso de los Diputados por el diputado de la Junta de Gobierno del ICAM Juan Manuel Mayllo, responsable de Justicia Gratuita y Turno de Oficio, como parte de una iniciativa con la que el Colegio busca trasladar directamente a los responsables políticos la situación de miles de abogados que ejercieron durante décadas bajo el sistema mutualista alternativo y que hoy afrontan pensiones insuficientes o situaciones de desprotección social.</p>
<p>«Detrás de cada una de estas cartas hay trayectorias completas de dedicación a la abogacía y, en muchos casos, también al servicio público de la Justicia desde el Turno de Oficio», señala Mayllo.</p>
<p>«Estamos hablando de profesionales que confiaron durante años en un sistema legalmente reconocido y que hoy afrontan una enorme incertidumbre sobre su futuro», añade.</p>
<p>Las misivas remitidas por los mutualistas reclaman una solución «urgente, completa y garantista» y advierten de que la futura regulación solo será una verdadera respuesta si garantiza una pasarela «justa, real y para todos los mutualistas afectados».</p>
<p>Para los participantes en la campaña, «una solución parcial o insuficiente no resolverá el problema», y auguran que «el éxito de esta ley no se medirá solo por su aprobación, sino por su capacidad de no dejar a nadie atrás».</p>
<p>ÚLTIMA LLAMADA ANTES DE LA VOTACIÓN</p>
<p>La campaña se ha articulado a través de una plataforma habilitada por el ICAM para que los mutualistas pudieran dirigirse directamente a los diputados responsables de la tramitación parlamentaria de la norma.</p>
<p>La iniciativa se ha desarrollado en vísperas de la votación sobre la futura pasarela al RETA y ha permitido remitir al Congreso más de un millar de cartas firmadas por abogados y abogadas afectados por el actual sistema mutualista alternativo.</p>
<p>El objetivo, en última instancia, es que los grupos parlamentarios afronten la votación «conociendo de primera mano las consecuencias reales que puede tener la futura regulación sobre miles de profesionales», afirma Mayllo.</p>
<p>«Creemos que era importante que los diputados pudieran leer directamente la voz de los afectados antes de adoptar una decisión que marcará el futuro de muchos mutualistas», concluye.</p>
<p>Por su parte, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, considera que las más de 1.000 cartas remitidas al Congreso evidencian que la situación de los mutualistas alternativos, lejos de ser un problema individual o residual, es una cuestión de alcance estructural dentro de la profesión.</p>
<p>«Estamos hablando de abogados y abogadas que desarrollaron durante décadas su carrera profesional dentro del marco legal existente, sosteniendo despachos, prestando servicio público desde el Turno de Oficio y contribuyendo al funcionamiento cotidiano de la Justicia, y que hoy afrontan prestaciones claramente insuficientes tras toda una vida de ejercicio», afirma.</p>
<p>En línea con las aspiraciones del colectivo afectado, Ribón advierte de que la futura regulación «solo será una verdadera solución si responde a la diversidad real de situaciones existentes dentro del colectivo mutualista» y evita generar «nuevas bolsas de exclusión».</p>
<p>Con motivo de la concentración convocada el próximo 23 de mayo en Madrid por distintas plataformas y asociaciones de abogados mutualistas de toda España, el ICAM facilitará de forma excepcional el préstamo de togas a los colegiados y colegiadas que deseen asistir a la movilización.</p>
<p>Las togas podrán retirarse desde el viernes 22 de mayo, a partir de las 13:00 horas, en las salas de togas de los juzgados de Plaza de Castilla, Princesa, Julián Camarillo y Móstoles.</p>
<p>La devolución deberá efectuarse antes de las 15:00 horas del lunes 25 de mayo en el mismo punto de recogida, comprometiéndose cada colegiado a realizar un uso adecuado y diligente de la prenda.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/mas-de-1-000-mutualistas-piden-al-congreso-una-pasarela-al-reta-justa-a-traves-del-icam/">Más de 1.000 mutualistas piden al Congreso una pasarela al RETA justa a través del ICAM</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/05/MADRID-Mas-de-1000-mutualistas-piden-al-Congreso-una-pasarela-al.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>El Supremo analiza si los padres pueden recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-supremo-analiza-si-los-padres-pueden-recurrir-en-los-tribunales-la-concesion-de-la-eutanasia-a-un-hijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 12:43:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24504</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Fiscalía es partidaria de que solo puedan hacerlo los parientes más íntimos y no grupos o asociaciones sin interés directo</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-supremo-analiza-si-los-padres-pueden-recurrir-en-los-tribunales-la-concesion-de-la-eutanasia-a-un-hijo/">El Supremo analiza si los padres pueden recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 19 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Tribunal Supremo analiza este martes si los padres pueden recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y con plenas capacidades, tras un caso en Cataluña donde la justicia apreció que el padre tenía un interés legítimo para reclamar un control judicial de la decisión administrativa.</p>
<p>Lo hará después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admitiera a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que falló que el padre podía recurrir.</p>
<p>Una cita que además tiene lugar después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.</p>
<p>La Generalitat argumenta que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma, «sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina &#8211;médico responsable y médico consultor&#8211; y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña».</p>
<p>El Gobierno catalán entiende que el Supremo debe pronunciarse porque la cuestión planteada podría afectar a un gran número de situaciones, detallando que entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, un 54% del total, a lo que añade que las peticiones han ido en aumento con la implementación paulatina de la LORE.</p>
<p>Los magistrados entienden que el asunto tiene un interés casacional debido, fundamentalmente, a que todavía no existe jurisprudencia del alto tribunal sobre esta materia, en parte por la reciente vigencia de la LORE, así como a los derechos fundamentales en juego, según un auto al que tuvo acceso Europa Press.</p>
<p>Por ello, quieren «determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida».</p>
<p>«Se considera conveniente un pronunciamiento sobre los elementos de delimitación, ponderación y limitación a la intervención de terceros, teniendo en cuenta los criterios asentados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de eutanasia», afirma.</p>
<p>SIN INCAPACITACIÓN NI DIAGNÓSTICO MÉDICO</p>
<p>El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades.</p>
<p>El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.</p>
<p>Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso del progenitor por falta de legitimación, argumentando que «el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo».</p>
<p>También valoró que el padre no había instado en ningún momento «la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica» de su hijo, del que destacaba que no había ningún diagnóstico médico que indicara que padeciera una enfermedad mental, por lo que le consideró «una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce».</p>
<p>En ese sentido, el juzgado añadió que el hijo «vivía solo y no tenía buena relación con su padre». «De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana», apunta el Supremo.</p>
<p>FAVORECER UN CONTROL JUDICIAL</p>
<p>Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón estableciendo que no se puede «descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir».</p>
<p>El TSJC subrayó que «reconocer la legitimación de esos padres no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada».</p>
<p>De hecho, el TSJ catalán puso de relieve que «había mayor riesgo en la situación opuesta, que da lugar a la imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas, lo que tiene irreversibles consecuencias».</p>
<p>En este sentido, tuvo en cuenta que los motivos esgrimidos por el padre «no se refirieran al acierto o no de la decisión de su hijo, sino al procedimiento administrativo reglado; en particular, a la correcta comprobación por la administración de la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente de su hijo para decidir sobre la eutanasia».</p>
<p>Además, el TSJC «distinguió, por una parte, entre la legitimación para interponer un recurso contencioso-administrativo, reconocida a quien tiene un interés legítimo; y la legitimación prevista específicamente para intervenir en el procedimiento administrativo regulado en la LORE».</p>
<p>Y explicó que «ambas no tenían que ser coincidentes», por lo que el hecho de no haber participado en la vía administrativa no impide poder considerarle legitimado en la vía judicial.</p>
<p>LA FISCALÍA: TIENE QUE HABER UN «INTENSO VÍNCULO AFECTIVO»</p>
<p>La Fiscalía del Supremo ha respaldado que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia siempre que exista, además, un «intenso vínculo afectivo».</p>
<p>En una nota de prensa del pasado abril, indicó que, según su informe, la legitimación de terceras personas para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, es decir, en favor exclusivamente de «los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante».</p>
<p>Pero precisó que no basta la mera relación biológica o familiar, que «resulta insuficiente por sí misma», ya que es necesario que exista un «intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción».</p>
<p>La Fiscalía negó tal legitimación «si existe un conflicto de intereses» y señaló que las asociaciones o grupos que «desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo».</p>
<p>«Esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo», recalcó.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-supremo-analiza-si-los-padres-pueden-recurrir-en-los-tribunales-la-concesion-de-la-eutanasia-a-un-hijo/">El Supremo analiza si los padres pueden recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/05/El-Supremo-analiza-este-martes-si-los-padres-pueden-recurrir.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>El ICAM lanza una campaña para reclamar una pasarela al RETA que no deje a ningún mutualista atrás</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-icam-lanza-una-campana-para-reclamar-una-pasarela-al-reta-que-no-deje-a-ningun-mutualista-atras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 11:30:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24451</guid>

					<description><![CDATA[<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS) El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha lanzado la campaña &#8216;De abogado a diputado. Por una pasarela al RETA justa&#8217; para reclamar una solución «urgente, completa y garantista» que asegure una transición «justa, real y sin exclusiones» para los mutualistas, ante la votación parlamentaria prevista el próximo 20 [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-icam-lanza-una-campana-para-reclamar-una-pasarela-al-reta-que-no-deje-a-ningun-mutualista-atras/">El ICAM lanza una campaña para reclamar una pasarela al RETA que no deje a ningún mutualista atrás</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha lanzado la campaña &#8216;De abogado a diputado. Por una pasarela al RETA justa&#8217; para reclamar una solución «urgente, completa y garantista» que asegure una transición «justa, real y sin exclusiones» para los mutualistas, ante la votación parlamentaria prevista el próximo 20 de mayo.</p>
<p>La iniciativa, que el ICAM ha detallado en un comunicado, busca movilizar a la abogacía y trasladar a los grupos parlamentarios la situación de miles de profesionales que, tras décadas de ejercicio, afrontan pensiones «insuficientes» o «incompatibles con unas condiciones mínimas de subsistencia».</p>
<p>A través de una plataforma web, los mutualistas pueden firmar y remitir una carta a los diputados del Congreso en la que reclamen una solución «urgente, completa y garantista» y adviertan de que la reforma solo será efectiva si garantiza una pasarela «justa, real y para todos los mutualistas afectados». «El éxito de esta ley se medirá por su capacidad de no dejar a nadie atrás», recoge el texto.</p>
<p>La campaña incluye testimonios de abogados y abogadas mutualistas con largas trayectorias profesionales, muchos de ellos vinculados al Turno de Oficio, que denuncian pensiones que en algunos casos apenas alcanzan entre 200 y 400 euros mensuales tras toda una vida de ejercicio.</p>
<p>El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha asegurado que la institución ha estado «desde el primer momento» al lado de los mutualistas, impulsando propuestas y poniendo sus recursos al servicio de una solución «justa, viable y urgente». Asimismo, ha subrayado que detrás de esta reivindicación hay profesionales que han dedicado su vida a «defender derechos» y que ahora necesitan ser escuchados.</p>
<p>Según ha señalado el ICAM, la campaña se acompaña de dos spots audiovisuales basados en testimonios reales, así como de materiales informativos que se distribuirán en espacios colegiales para implicar al conjunto de la profesión en este proceso.</p>
<p>La Junta de Gobierno ha advertido de que la tramitación parlamentaria entra en una fase «decisiva» y ha insistido en que la oportunidad solo será válida si la respuesta final es «justa, suficiente y no deja a ningún compañero o compañera atrás».</p>
<p>Por otro lado, el ICAM ha informado de que facilitará de forma excepcional el uso de togas a los colegiados que participen en la concentración convocada el 23 de mayo en Madrid por asociaciones de abogados mutualistas. El préstamo podrá realizarse desde el 22 de mayo en distintas sedes judiciales y las prendas deberán devolverse antes del 25 de mayo.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-icam-lanza-una-campana-para-reclamar-una-pasarela-al-reta-que-no-deje-a-ningun-mutualista-atras/">El ICAM lanza una campaña para reclamar una pasarela al RETA que no deje a ningún mutualista atrás</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/05/MADRID-El-ICAM-lanza-una-campana-para-reclamar-una-pasarela-al.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>El Supremo retrasa al 22 de mayo la vista sobre medidas cautelares contra la regularización extraordinaria de migrantes</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-supremo-retrasa-al-22-de-mayo-la-vista-sobre-medidas-cautelares-contra-la-regularizacion-extraordinaria-de-migrantes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 11:29:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24449</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hazte Oír, Vox y Madrid reclaman que se paralice la iniciativa y el Gobierno avisa de que la suspensión afectaría "el interés general"</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-supremo-retrasa-al-22-de-mayo-la-vista-sobre-medidas-cautelares-contra-la-regularizacion-extraordinaria-de-migrantes/">El Supremo retrasa al 22 de mayo la vista sobre medidas cautelares contra la regularización extraordinaria de migrantes</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Tribunal Supremo ha pospuesto al próximo 22 de mayo la vista convocada para escuchar peticiones de paralizar de forma cautelar el real decreto para la regularización extraordinaria de migrantes aprobado por el Gobierno mientras se resuelve el fondo del asunto.</p>
<p>Según una providencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplaza la convocatoria, prevista inicialmente para este miércoles, por necesidades del servicio.</p>
<p>Las partes convocadas a esta vista que piden la suspensión cautelar de la iniciativa del Gobierno son Hazte Oír, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, Libertad y Justicia, Vox y la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Por parte del Ejecutivo está previsto que la Abogacía del Estado acuda a defender que no se suspenda la regularización, porque supondría una «afectación directa a los derechos de las personas extranjeras interesadas y, por ende, al interés general», según indicó en un escrito de alegaciones al que tuvo acceso Europa Press.</p>
<p>Hazte Oír solicitó al alto tribunal que suspendiese cautelarmente el real decreto porque considera que excede los límites legales y «altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos».</p>
<p>En líneas similares, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica vio «riesgo cierto de perjuicio irreparable» con la iniciativa del Ejecutivo de Pedro Sánchez, la «tramitación de un volumen extraordinario de solicitudes», la «generación de situaciones jurídicas individualizadas» o la «concesión de autorizaciones de residencia y trabajo».</p>
<p>Vox denunció, en palabras de su dirigente Ignacio Garriga, que «lo que se va a producir es la legalización e institucionalización de la invasión migratoria» y «un mensaje muy claro al mundo, que es que venir pegando una patada a la puerta tiene premio en España».</p>
<p>Y el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso justificó su recurso porque consideran que afecta «gravemente a la prestación de los servicios públicos madrileños sin articular mecanismos financiación y de provisión de medios», además de «contravenir» la normativa de la Unión Europea y «afectar» a la seguridad.</p>
<p>El Ejecutivo central de Pedro Sánchez aprobó en abril el real decreto del que se beneficiarán 250.000 solicitantes de asilo y 250.000 personas que se encuentran en situación irregular, según aseguraron fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</p>
<p>Ya ese mismo mes, el Supremo requirió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que le remitiera el «expediente administrativo» del real decreto para la regularización.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-supremo-retrasa-al-22-de-mayo-la-vista-sobre-medidas-cautelares-contra-la-regularizacion-extraordinaria-de-migrantes/">El Supremo retrasa al 22 de mayo la vista sobre medidas cautelares contra la regularización extraordinaria de migrantes</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/05/El-Supremo-retrasa-al-22-de-mayo-la-vista-sobre.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>El Defensor del Pueblo pide más medios para superar «los problemas» iniciales de la ley de eficiencia judicial</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-defensor-del-pueblo-pide-mas-medios-para-superar-los-problemas-iniciales-de-la-ley-de-eficiencia-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 15:11:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24399</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia "supone un cambio profundo en la organización judicial"</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-defensor-del-pueblo-pide-mas-medios-para-superar-los-problemas-iniciales-de-la-ley-de-eficiencia-judicial/">El Defensor del Pueblo pide más medios para superar «los problemas» iniciales de la ley de eficiencia judicial</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 24 (EUROPA PRESS) El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha asegurado que «no es posible, a corto plazo, evitar los problemas que necesariamente se derivan» de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el año pasado y que busca mejorar la gestión de recursos para aliviar la carga de juzgados y tribunales, por lo que ha pedido más medios al tratarse de una «reforma tan profunda ejecutada en un plazo de tiempo relativamente corto, con las consiguientes dilaciones».</p>
<p>La entrada en vigor de la ley «supone un cambio profundo en la organización judicial», señala Gabilondo en el informe anual del Defensor del Pueblo de 2025, recalcando que en el momento que se realizó el informe aún no había «transcurrido un tiempo suficiente que permitiera evaluar la reforma operada para la racionalización y eficiencia perseguida» con la ley.</p>
<p>El Defensor del Pueblo indica que la norma «motivó muchas de las quejas recibidas» debido a «la falta de cobertura de las necesidades de personal detectadas en distintas partes del territorio, en especial en las jurisdicciones civil, social y de violencia contra la mujer».</p>
<p>Por ello, Gabilondo señala la necesidad de «un incremento de la plantilla de jueces, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia en toda España».</p>
<p>De no producirse este aumento, «la carga de trabajo de los magistrados seguirá siendo la misma», avisa.</p>
<p>«La entrada en funcionamiento de los tribunales de instancia de manera generalizada tampoco parece que a corto plazo pueda resolver los largos períodos de espera para la celebración del juicio», objeta, ya que, según Gabilondo, «la creación del tribunal de instancia no supone ninguna alteración del reparto ya asignado a los hasta entonces juzgados».</p>
<p>LOS RETRASOS, EL «PRINCIPAL PROBLEMA»</p>
<p>«El problema principal del Servicio Público de Justicia» y «el más repetido a lo largo de los años, es el de los retrasos», expone Gabilondo, que achaca estos a «causas estructurales, a la insuficiencia de medios personales o materiales de los juzgados», así como a la «falta de cobertura de las vacantes» en la oficina judicial y a «la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales, producida por el incremento sostenido en el tiempo de la litigiosidad».</p>
<p>El informe pone en relieve los retrasos «en materias donde el factor tiempo es esencial, como son los derechos de visita o guarda y custodia de los hijos o los procesos de tutela de las personas mayores o con discapacidad», y el Defensor del Pueblo solicita que «se doten correctamente dichas secciones».</p>
<p>Además, «la falta estructural de medios del resto de la Administración de Justicia» y «el incremento de pleitos» también influye en los retrasos de la actividad pericial, subraya.</p>
<p>FALTA DE ESTABILIDAD</p>
<p>Asimismo, el Defensor del Pueblo lamenta que se sigan produciendo «situaciones perjudiciales para el ciudadano cuando el juez que ha presidido la vista o el magistrado ponente en el caso de los órganos colegiados caen enfermos y su baja prolongada deja pendiente el dictado de la correspondiente sentencia».</p>
<p>En la misma línea, señala que ante la «imposibilidad de acudir el juez o el llamado a sustituirlo» al juicio, este se suspende y «genera que las citaciones se pospongan», por lo que reclamó que se agende la vista suspendida «en la mayor brevedad posible».</p>
<p>Por otro lado, Gabilondo asevera que «el personal de los juzgados centrales de instrucción no tiene la suficiente estabilidad», y recuerda que la Audiencia Nacional «se encarga de investigar delitos de relevancia y alta complejidad, como terrorismo, narcotráfico a gran escala o delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional», por lo que «requiere un personal altamente especializado y estable».</p>
<p>El informe también pone de relevancia que el Defensor del Pueblo ha recibido «un número relevante de quejas» en relación a la actuación de los abogados de oficio, por lo que ha insistido en «la necesidad de dotar de medios adecuados al turno de oficio» y exige que se ofrezca «un servicio de calidad».</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-defensor-del-pueblo-pide-mas-medios-para-superar-los-problemas-iniciales-de-la-ley-de-eficiencia-judicial/">El Defensor del Pueblo pide más medios para superar «los problemas» iniciales de la ley de eficiencia judicial</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/03/El-Defensor-del-Pueblo-pide-mas-medios-para-superar-los.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>El CGPJ crea un grupo de jueces de apoyo para impulsar la transformación digital de la justicia</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-cgpj-crea-un-grupo-de-jueces-de-apoyo-para-impulsar-la-transformacion-digital-de-la-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 15:07:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24370</guid>

					<description><![CDATA[<p>El objetivo del grupo es identificar las carencias tecnológicas y las necesidades de la carrera judicial para mejorar "la eficiencia" y "la eficacia" del ejercicio jurisdicciona</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-cgpj-crea-un-grupo-de-jueces-de-apoyo-para-impulsar-la-transformacion-digital-de-la-justicia/">El CGPJ crea un grupo de jueces de apoyo para impulsar la transformación digital de la justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 25 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles conformar un grupo de jueces de apoyo para «conocer las necesidades de la carrera judicial ante la transformación digital de la justicia».</p>
<p>Este grupo trabajará en la actualización de la instrucción relativa a la obligación del uso de medios informáticos por jueces y magistrados, tras la propuesta de la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital, según ha informado el CGPJ en un comunicado.</p>
<p>El objetivo del grupo es identificar las carencias tecnológicas y las necesidades de la carrera judicial para mejorar «la eficiencia» y «la eficacia» del ejercicio jurisdiccional, explica el órgano de gobierno de los jueces.</p>
<p>El CGPJ ha asegurado que la «transformación digital experimentada por la Administración de justicia en los últimos años» requiere la actualización de la normativa en relación al uso de los medios informáticos de los jueces y magistrados.</p>
<p>El órgano ha destacado «la digitalización del expediente judicial electrónico, el trabajo remoto, las herramientas colaborativas, la generalización de la firma digital y la irrupción de la Inteligencia Artificial».</p>
<p>Los integrantes del grupo, provinientes de diferentes jurisdicciones y que operan con distintos sistemas de gestión procesal, «colaborarán en la identificación de los principales problemas y carencias que experimentan en su día a día, así como las necesidades que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de su actividad jurisdiccional», ha explicado el CGPJ.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/el-cgpj-crea-un-grupo-de-jueces-de-apoyo-para-impulsar-la-transformacion-digital-de-la-justicia/">El CGPJ crea un grupo de jueces de apoyo para impulsar la transformación digital de la justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/03/El-CGPJ-crea-un-grupo-de-jueces-de-apoyo-para.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>Casos TEDH sobre España que el CdE consideró ejecutados en 2025: CGPJ, insultos al Rey o malos tratos policiales</title>
		<link>https://www.otrosi.net/casos-tedh-sobre-espana-que-el-cde-considero-ejecutados-en-2025-cgpj-insultos-al-rey-o-malos-tratos-policiales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 15:05:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24366</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Comité de Ministros del Consejo de Europa (CdE) resolvió la supervisión de la ejecución de diez casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre España en 2025</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/casos-tedh-sobre-espana-que-el-cde-considero-ejecutados-en-2025-cgpj-insultos-al-rey-o-malos-tratos-policiales/">Casos TEDH sobre España que el CdE consideró ejecutados en 2025: CGPJ, insultos al Rey o malos tratos policiales</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 25 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Comité de Ministros del Consejo de Europa (CdE) resolvió la supervisión de la ejecución de diez casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre España en 2025, entre los que se encuentran uno por la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la reapertura de oficio de juicios por malos tratos bajo custodia policial o dos relacionados con la libertad de expresión: uno por enaltecimiento del terrorismo y otro por injurias a la Corona.</p>
<p>Así se desprende del último informe sobre la ejecución de sentencias del TEDH del Comité de Ministros, que expone que recibió tres casos de España en el pasado año &#8211;siete menos que en 2024&#8211;, lo que eleva los asuntos tratados en el tribunal de Estrasburgo hasta los 160 desde que España ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1979.</p>
<p>De todos esos casos, el Comité de Ministros ha cerrado la supervisión de la ejecución de 137, al considerarlos plenamente ejecutados, según el informe.</p>
<p>El Comité de Ministros expone que en 2025 solo examinó un «caso de referencia» bajo el procedimiento reforzado, esto es, que tiene una naturaleza prioritaria, relativo a 30 ciudadanos saharauis que llegaron a España entre 2011 y 2012 y pidieron protección internacional, alegando que su deportación a Marruecos podría poner su vida en peligro.</p>
<p>Desde Estrasburgo consideraron que España «debe asegurar la estancia de los aplicantes» en el país hasta que se haya resuelto «su solicitud de protección internacional», según la sentencia.</p>
<p>Además de este, el texto abunda en que se ha podido cerrar un caso relativo al rechazo del Tribunal Constitucional (TC) de un recurso de amparo interpuesto contra el retraso en la renovación del CGPJ.</p>
<p>Tras la sentencia del TEDH, el TC «reexaminó los recursos de amparo de los demandantes» y se adoptaron medidas de «sensibilización y formación».</p>
<p>Asimismo, el Comité de Ministros informa de que ha conseguido que se reabran «de oficio» un «grupo de casos» relacionado con investigaciones «ineficaces de malos tratos» bajo custodia policial.</p>
<p>Por último, Estrasburgo destaca un caso cuya ejecución aún está por resolverse que consistió en la transfusión de sangre a una testigo de Jehová «contra su voluntad».</p>
<p>Desde el Consejo de Europa precisan que cuando el TEDH dicta sus sentencias, las transmite al Comité de Ministros &#8211;donde están representados los 46 Estados miembros&#8211; para que supervisen que los mismos cumplen las sentencias en la práctica y adoptan medidas para prevenir violaciones de los derechos humanos en casos similares.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/casos-tedh-sobre-espana-que-el-cde-considero-ejecutados-en-2025-cgpj-insultos-al-rey-o-malos-tratos-policiales/">Casos TEDH sobre España que el CdE consideró ejecutados en 2025: CGPJ, insultos al Rey o malos tratos policiales</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/03/SUST-Casos-TEDH-sobre-Espana-que-el-CdE-considero-ejecutados.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
		<item>
		<title>CGPJ plantea una reforma en la formación de jueces para «acelerar la incorporación» de las 375 plazas anunciadas</title>
		<link>https://www.otrosi.net/cgpj-plantea-una-reforma-en-la-formacion-de-jueces-para-acelerar-la-incorporacion-de-las-375-plazas-anunciadas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 12:10:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24353</guid>

					<description><![CDATA[<p>Apuesta por un programa intensivo teórico-práctico de mínimo nueves meses y al menos cuatro de prácticas tuteladas</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/cgpj-plantea-una-reforma-en-la-formacion-de-jueces-para-acelerar-la-incorporacion-de-las-375-plazas-anunciadas/">CGPJ plantea una reforma en la formación de jueces para «acelerar la incorporación» de las 375 plazas anunciadas</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves una propuesta de reforma de la formación inicial de la carrera judicial que tiene el objetivo de «acelerar la incorporación de los 375 jueces que saldrán de la convocatoria extraordinaria de oposiciones» anunciada por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.</p>
<p>Así lo ha comunicado el órgano de gobierno de los jueces en una nota de prensa, en la que explica que, de aprobarse, la reforma implantará un «programa formativo intensivo» y suprime las fases de sustitución y refuerzo.</p>
<p>De este modo, el CGPJ propone que el programa formativo tenga una duración mínima de nueve meses de carácter teórico-práctico y otra fase de prácticas tuteladas de al menos cuatro meses.</p>
<p>Estas dos fases, puntualiza, podrían realizarse de manera «simultánea y coordinada» en función de las «circunstancias» y siempre que el Consejo lo estime oportuno.</p>
<p>VIOLENCIA DE GÉNERO Y DERECHOS DE LA INFANCIA</p>
<p>La formación teórica, explica, incluirá «necesariamente el estudio en profundidad del principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas y la legislación nacional e internacional sobre derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».</p>
<p>Y durante la fase de prácticas tuteladas, las funciones de los aspirantes «no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución y de la dirección de vistas o actuaciones bajo la supervisión» del juez titular.</p>
<p>Así, la propuesta «implica la supresión de la actual fase de sustitución y refuerzo», que el CGPJ considera que «carece de autonomía formativa real».</p>
<p>Según el Consejo, esta fase &#8211;que también duraba cuatro meses&#8211; «reproduce funciones jurisdiccionales plenas que corresponden propiamente al ejercicio ordinario tras el nombramiento, y cuya eliminación no afecta a la capacitación técnica del juez, pero sí permite reducir significativamente los plazos de incorporación efectiva».</p>
<p>UNA PROPUESTA QUE PERMITA REDUCIR PLAZOS</p>
<p>El CGPJ recuerda que el sistema de formación actual, que incluye la fase de sustitución y refuerzo, «fue concebido para escenarios de estabilidad organizativa, con una duración prolongada y una secuenciación rígida de fases formativas».</p>
<p>Un escenario que, en la actualidad, «impediría la incorporación ágil de los nuevos efectivos a la carrera judicial, cuyo ingreso se retrasaría más de un año, produciendo un desfase entre la creación orgánica de plazas y su ocupación real», comprometiendo &#8211;indica&#8211; la «eficacia» de la Ley de eficiencia de la Justicia «que implementa el modelo organizativo basado en los Tribunales de Instancia».</p>
<p>El CGPJ informa de que el texto de la reforma ha sido elaborado por la Comisión de Escuela Judicial, tras el acuerdo del Pleno extraordinario del pasado 18 de febrero, que encomendó a dicha comisión «la preparación de una propuesta que, sin merma de los estándares formativos, permitiera acortar los plazos de incorporación de los nuevos jueces».</p>
<p>El texto será remitido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a las presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, precisa la nota.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/cgpj-plantea-una-reforma-en-la-formacion-de-jueces-para-acelerar-la-incorporacion-de-las-375-plazas-anunciadas/">CGPJ plantea una reforma en la formación de jueces para «acelerar la incorporación» de las 375 plazas anunciadas</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<media:content url="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/03/CGPJ-plantea-una-reforma-en-la-formacion-de-jueces-para-scaled.jpg" medium="image"></media:content>
            	</item>
	</channel>
</rss>
