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	<title>Otrosí</title>
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	<description>Revista del Colegio de la Abogacia de Madrid</description>
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	<title>Otrosí</title>
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		<title>Las respuestas de la abogacía al problema de la vivienda en España</title>
		<link>https://www.otrosi.net/las-respuestas-de-la-abogacia-al-problema-de-la-vivienda-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Yolanda Quintana]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2026 11:33:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Informe]]></category>
		<category><![CDATA[Reportaje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El problema de la vivienda no se explica solo por los precios. Detrás de la falta de oferta asequible, la presión sobre el alquiler y el retraso en la emancipación hay también normas inestables, trámites lentos y respuestas judiciales insuficientes. La abogacía aporta una mirada clave: prevenir conflictos, mejorar las leyes y diseñar soluciones que permitan construir más, proteger a las personas vulnerables y reforzar la seguridad jurídica.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.otrosi.net/las-respuestas-de-la-abogacia-al-problema-de-la-vivienda-en-espana/">Las respuestas de la abogacía al problema de la vivienda en España</a> se publicó primero en <a href="https://www.otrosi.net">Otrosí</a>.</p>
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<pre class="wp-block-preformatted"><em>El problema de la vivienda no se explica solo por los precios. Detrás de la falta de oferta asequible, la presión sobre el alquiler y el retraso en la emancipación hay también normas inestables, trámites lentos y respuestas judiciales insuficientes. La abogacía aporta una mirada clave: prevenir conflictos, mejorar las leyes y diseñar soluciones que permitan construir más, proteger a las personas vulnerables y reforzar la seguridad jurídica.</em></pre>



<p class="wp-block-paragraph">El acceso a la vivienda se ha consolidado como uno de los principales problemas sociales, económicos y territoriales en España. No se trata únicamente de una cuestión de mercado inmobiliario ni solo de política social, sino de un fenómeno estructural en el que confluyen el aumento de hogares, la insuficiencia de oferta asequible, el encarecimiento de los precios, la presión sobre el alquiler y las dificultades de determinados colectivos para acceder a una vivienda digna.<br><br>Desde la perspectiva de la abogacía, el acceso a la vivienda aparece también como un reto jurídico. La regulación urbanística, la seguridad jurídica, la tramitación administrativa, la colaboración público-privada, la protección del derecho de propiedad, la tutela de las personas vulnerables y la eficacia de los procedimientos judiciales son elementos que inciden directamente en la capacidad del sistema para producir vivienda suficiente, asequible y jurídicamente segura.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La vivienda en España: una crisis de acceso que se concentra donde más crece la demanda</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El problema de la vivienda en España no se distribuye de forma homogénea. Nuestro país no tiene un único mercado residencial, sino múltiples realidades territoriales. En buena parte del interior, el problema se vincula al envejecimiento, la vivienda vacía y el ajuste de la demanda. En cambio, en Madrid, Barcelona, Baleares, las costas y las capitales más dinámicas, el núcleo del problema es la escasez de vivienda asequible allí donde más crecen la población, la actividad económica y la formación de nuevos hogares.<br><br>Los datos oficiales reflejan con claridad esta presión. Según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el precio medio de la vivienda libre alcanzó los 2.230 euros por metro cuadrado en el cuarto trimestre de 2025. El Índice de Precios de Vivienda del INE registró, además, una subida interanual del 12,9% en el primer trimestre de 2026. En el alquiler, el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) situó la renta media nacional de 2024 en 8,2 euros por metro cuadrado al mes y en 596,1 euros mensuales, si bien el agregado de España no incluye Navarra y País Vasco salvo en el número de testigos.<br><br>Las diferencias territoriales son significativas. Madrid registró una renta media de alquiler de 12,1 euros por metro cuadrado; País Vasco, 10,1; Cataluña, 9,8; e Illes Balears, 9,6. En las grandes ciudades, la tensión es aún más visible: 14,0 euros por metro cuadrado en Madrid, 13,7 en Barcelona, 8,2 en València y 9,2 en Sevilla. En términos mensuales, las rentas medias alcanzaron los 869 euros en Madrid, 900 en Barcelona, 681 en València y 668 en Sevilla.<br><br>La asequibilidad se ha deteriorado tanto en compra como en alquiler. El Banco de España sitúa el ratio entre el precio de la vivienda y la renta disponible bruta por hogar en 8 años, mientras que el esfuerzo teórico anual para comprar una vivienda alcanza el 36,1% al inicio de 2026. En el alquiler, Eurostat señala que la tasa de sobrecarga del coste de la vivienda para los inquilinos a precio de mercado fue del 28,1% en España en 2024. La OCDE añade que España se encuentra entre los países donde más de la mitad de los inquilinos de bajos ingresos soportan una carga excesiva por la vivienda.<br><br>La evolución de los últimos quince años muestra, además, una divergencia clara entre compraventa y alquiler. Tras la crisis financiera, el precio de compraventa cayó y después recuperó terreno, hasta superar de nuevo los niveles de 2011. El alquiler, en cambio, ha seguido una trayectoria más persistentemente alcista. El valor tasado medio de la vivienda libre pasó de 1.701,8 euros por metro cuadrado en 2011 a 1.972,1 en 2024 y a 2.230 en el cuarto trimestre de 2025. En paralelo, el índice de alquiler, con base 100 en 2011, alcanzó 126,0 en 2023. Esta diferencia ayuda a explicar por qué el malestar social se concentra especialmente entre jóvenes, hogares móviles y personas que dependen del alquiler para acceder al mercado residencial.<br><br>La oferta residencial ha empezado a repuntar, pero sigue siendo insuficiente. En 2024 se concedieron 154.357 visados de dirección de obra total, de los cuales 127.721 correspondieron a obra nueva. Las viviendas iniciadas ascendieron a 136.187 y las terminadas a 100.980, máximos de los últimos años. Sin embargo, estas cifras continúan lejos de los niveles necesarios para absorber el crecimiento de la demanda y muy por debajo del pico del ciclo anterior, cuando en 2006 se concedieron 865.561 visados.<br><br>La rehabilitación gana peso relativo, aunque todavía no alcanza una escala suficiente. En 2022 se concedieron 9.694 licencias municipales para rehabilitación. Esta cifra equivale al 10,9% si se compara con el conjunto de licencias de nueva planta y rehabilitación, y al 12,2% respecto a las licencias de nueva planta, según el criterio utilizado por el OVS. El dato apunta a una transición parcial hacia la mejora del parque existente, pero no basta para resolver las tensiones de disponibilidad en las zonas más demandadas.<br><br>El problema no es solo de cantidad, sino también de localización, tipología y precio. El parque de viviendas estimado por el Ministerio de Vivienda alcanzaba en 2023 los 26,90 millones de viviendas, de las cuales 19,17 millones eran principales. Frente a ello, el INE contabilizaba 19,60 millones de hogares en 2024. Aunque existe stock de vivienda nueva sin vender —447.691 viviendas en 2023—, este se concentra sobre todo en zonas donde no siempre coincide con la demanda más intensa. Algo similar ocurre con la vivienda vacía: el Censo de 2021 registró 3,84 millones de viviendas vacías, el 14,4% del parque total, pero el 45% se encontraba en municipios de menos de 10.000 habitantes.<br><br>La demanda residencial seguirá presionando al sistema. La población residente en España alcanzó los 49,69 millones de habitantes a 1 de abril de 2026, y el país superó por primera vez los 10 millones de residentes nacidos en el extranjero a 1 de enero de 2026. Además, el INE proyecta casi 2,2 millones de hogares adicionales en los próximos 15 años. El aumento de hogares unipersonales, la inmigración neta y la reducción del tamaño medio de las familias incrementan la necesidad de vivienda incluso sin un boom crediticio.<br><br>El alquiler es el segmento más sensible a esta presión, porque absorbe buena parte de la movilidad laboral, la llegada de población extranjera y la emancipación juvenil. En 2023, las viviendas arrendadas de tipología colectiva alcanzaron los 2,11 millones, con un crecimiento del 5,2%. La dependencia del alquiler es especialmente elevada entre los hogares con población extranjera: en 2020, el 56% de los hogares con algún miembro extranjero vivía en alquiler, frente al 11,7% de los hogares formados solo por españoles.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="574" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-1024x574.jpg" alt="" class="wp-image-33828" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-1024x574.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-300x168.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-767x430.jpg 767w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-1536x862.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-323x181.jpg 323w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-695x390.jpg 695w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-1068x599.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos-1319x740.jpg 1319w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Jornada-sobre-la-colaboracion-publico-privada-para-el-desarrollo-de-vivienda-asequible-modelos-juridicos.jpg 1674w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Las condiciones financieras tampoco están actuando como una válvula de alivio. En abril de 2026, el tipo medio de las nuevas hipotecas sobre vivienda se situó en el 2,90%, con un importe medio de 173.331 euros y 40.010 hipotecas inscritas. El Banco de España señala, además, un endurecimiento de los criterios de concesión de préstamos a hogares para adquisición de vivienda. El LTV medio se sitúa en torno al 64% y solo el 10,5% de las nuevas operaciones supera el 80%, en un contexto de esfuerzo creciente para acceder a la compra.<br><br>Los jóvenes son uno de los colectivos más afectados. En 2025, el 67,1% de las personas de entre 18 y 34 años convivía con alguno de sus progenitores. Entre quienes tenían entre 26 y 34 años, la proporción era del 44,3%. Dentro de este grupo, el 47,3% señalaba como motivo principal que no podía permitirse comprar o alquilar vivienda. La dificultad aumenta entre las rentas más bajas: entre los jóvenes de 26 a 34 años con ingresos inferiores a 6.000 euros netos anuales, el 55,5% seguía viviendo con sus padres.<br><br>La demanda insatisfecha también se refleja en la búsqueda frustrada de vivienda. En 2025, el 7,6% de la población de 16 o más años buscó vivienda activamente sin cambiar de residencia, y el 67,2% señaló el precio excesivo como motivo principal. La dificultad fue mayor entre la población nacida fuera de la Unión Europea, donde el porcentaje alcanzó el 13,7%, frente al 9,5% entre nacidos en otro país comunitario y el 6,3% entre nacidos en España.<br><br>El déficit de vivienda social y asequible constituye otro de los grandes desequilibrios del sistema español. El Observatorio de Vivienda y Suelo estima unas 318.000 viviendas sociales públicas, equivalentes al 1,72% de los hogares. El alquiler social en sentido amplio representa el 3,3% de los hogares, frente al 8% de media en la Unión Europea y muy lejos de países como Países Bajos, Austria o Francia. Esta debilidad del parque público reduce la capacidad de las Administraciones para intervenir de forma estable en el mercado.<br><br>El marco reciente de política pública viene marcado por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, que habilita la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, modifica las reglas de actualización de rentas e introduce el uso de sistemas de referencia en determinados supuestos. A ello se suman el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, el Bono Alquiler Joven y la preparación del Plan Estatal 2026-2030, orientado a mantener ayudas al alquiler, reforzar apoyos a jóvenes y ampliar instrumentos de acceso a vivienda protegida.<br><br>A corto plazo, el escenario más probable es de tensión persistente. Si la población y los hogares continúan creciendo al ritmo previsto y la producción final de vivienda nueva se mantiene en el entorno de las 100.000 a 130.000 unidades anuales, la presión sobre precios y alquileres difícilmente desaparecerá en las áreas más dinámicas. La compraventa podría estabilizarse antes que el alquiler, pero este último seguirá sometido a una demanda intensa y a una oferta limitada.<br><br>A medio plazo, pueden distinguirse tres escenarios. El más favorable exigiría más suelo finalista, mayor velocidad administrativa, industrialización constructiva y una expansión real del parque público y protegido. Un escenario intermedio mantendría la actual recuperación de la oferta, pero sin cerrar la brecha entre demanda y producción residencial. En ese caso, la compraventa podría estabilizarse antes que el alquiler. El escenario adverso combinaría un nuevo endurecimiento crediticio, costes de construcción persistentes y una demanda demográfica fuerte, con el riesgo de frenar las transacciones y el acceso a la compra sin aliviar de forma significativa las rentas.<br><br>La lectura de los datos exige, no obstante, algunas cautelas metodológicas. El precio medio de venta y el Índice de Precios de Vivienda no miden exactamente lo mismo: el primero recoge niveles en euros por metro cuadrado y el segundo variaciones de precios de transacción ajustadas por composición. En alquiler, SERPAVI mejora la información disponible, pero presenta cambios de cobertura territorial que aconsejan prudencia en las comparaciones. La vivienda vacía, por su parte, se mide con precisión censal, pero no con frecuencia anual, por lo que no permite estimar cuánta vivienda podría movilizarse de forma inmediata en zonas tensionadas. Y las cifras de vivienda social constituyen la mejor estimación oficial disponible, aunque no equivalen a un registro exhaustivo consolidado.<br><br>En conclusión, el problema de la vivienda en España exige una respuesta estructural y territorialmente diferenciada. No basta con medidas generales. La solución, según los expertos, pasaría por aumentar la oferta allí donde realmente se necesita, ampliar el parque público y protegido, mejorar la focalización social de las ayudas, agilizar la gestión urbanística y reforzar la seguridad jurídica.<br>Desde la perspectiva de la abogacía, la vivienda es también un reto jurídico: la regulación, la tramitación administrativa, la colaboración público-privada, la protección del derecho de propiedad, la tutela de las personas vulnerables y la eficacia judicial inciden directamente en la capacidad del sistema para ofrecer vivienda suficiente, asequible y jurídicamente segura.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>“La vivienda exige respuestas jurídicas sólidas, estables y realistas. La seguridad jurídica es imprescindible. La abogacía tiene un papel esencial en este reto: anticipar riesgos, mejorar normas, facilitar acuerdos y contribuir a que las políticas públicas sean técnicamente viables. Medidas como la simplificación administrativa, la coordinación entre Administraciones o la construcción industrializada pueden ayudar a ganar agilidad y capacidad de respuesta, siempre que se integren en un marco normativo claro y garantista.”</p><cite><strong>Ester Mocholí<br></strong>Diputada del ICAM responsable de Secciones y abogada experta en Urbanismo</cite></blockquote></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-33821" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-324x216.jpg 324w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Ester-Mocholi-18-1320x880.jpg 1320w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">La visión de la abogacía: la vivienda como problema jurídico, económico e institucional</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, la aportación de la abogacía no consiste en sustituir el diagnóstico estadístico, sino en complementarlo con un análisis jurídico-institucional. Allí donde los datos oficiales acreditan la existencia de tensiones de acceso, el análisis jurídico se pregunta qué reformas normativas, qué modelos de gestión pública y qué garantías institucionales pueden contribuir a mejorar la respuesta.<br><br><strong>Seguridad jurídica y agilidad administrativa como condiciones para aumentar la oferta<br></strong><br>Una de las principales líneas defendidas desde el ICAM, en particular desde sus secciones especializadas, es que el aumento de la oferta residencial requiere un marco jurídico estable, previsible y eficaz. En los debates organizados por la institución en el último semestre se ha insistido en que la falta de vivienda disponible no depende solo de factores económicos o demográficos, sino también de la capacidad del ordenamiento jurídico para facilitar la promoción, rehabilitación y puesta en uso de viviendas.<br><br>En este punto, el discurso de la abogacía coincide con el diagnóstico antes descrito: si la creación de hogares y la demanda residencial avanzan más rápido que la producción de vivienda, especialmente en las áreas con mayor dinamismo económico y demográfico, la presión sobre precios y alquileres tiende a intensificarse.<br><br>Las secciones del ICAM han identificado, en este ámbito, varias prioridades: simplificar trámites sin reducir garantías, mejorar la coordinación entre administraciones, dotar de estabilidad a las reglas urbanísticas, reducir la litigiosidad innecesaria y generar confianza suficiente para movilizar inversión pública y privada.<br><br>La idea central es que el Derecho no produce viviendas por sí mismo, pero sí puede crear o destruir las condiciones de certidumbre necesarias para que se produzcan.<br><br><strong>El punto de vista del Derecho Administrativo: colaboración público-privada para vivienda asequible<br></strong><br>Una respuesta destacada desde la abogacía es el impulso de fórmulas de colaboración público-privada para desarrollar vivienda asequible. Esta orientación subraya la necesidad de ampliar el parque de vivienda protegida, social y asequible, así como de movilizar suelo y recursos financieros en un contexto de restricciones presupuestarias y fuertes necesidades residenciales.<br><br>Para Alberto Dorrego de Carlos, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, “el debate se encuentra en el centro de la actualidad jurídica, económica y social. La vivienda asequible constituye hoy uno de los grandes retos del país y que su solución exige abordar una realidad compleja, con múltiples Administraciones implicadas, agentes privados, necesidades de financiación y procedimientos largos”.<br><br>A su juicio, esta situación comporta un riesgo de fractura social y, especialmente, generacional. Por ello defiende “la necesidad de una “alianza a largo plazo” entre el sector público y el privado, capaz de combinar impulso político, suelo, financiación, gestión y asunción de riesgos”.<br><br>La colaboración público-privada puede adoptar distintas formas jurídicas. Los principales modelos utilizados en España por las distintas Administraciones públicas son los basados en técnicas patrimoniales (esto es, concesiones demaniales y derechos de superficie sobre suelo público) y los sistemas institucionales (constitución de sociedades de economía mixta u otro tipo de entidades colaborativas). Junto a estos modelos existen otras alternativas, como son las fórmulas contractuales, que están también llamadas a jugar un papel relevante en futuro en promoción y gestión de vivienda asequible.<br><br>Todas las fórmulas jurídicas pueden ser válidas si se estructuran correctamente. Lo esencial es alcanzar el objetivo de desarrollar un amplio parque de vivienda asequible en alquiler que permita a nuestros jóvenes desarrollar su proyecto de vida. Y -además- hacerlo con la agilidad administrativa que reclama la grave situación actual del mercado. Para ello es fundamental que los proyectos de Colaboración Público-Privada estén bien diseñados, tengan una adecuada distribución de riesgos y una rentabilidad razonable. Es absolutamente esencial, como sucede en toda alianza de largo plazo entre la Administración y los operadores privados, que exista seguridad jurídica, que las obligaciones y derechos de las partes, así como los mecanismos de control y solución de controversias, estén correctamente definidos. También es fundamental el adecuado tratamiento regulatorio financiero y la fiscalidad de estas operaciones. “Todas estas vías presentan oportunidades, pero también importantes desafíos técnicos y jurídicos”, apunta Dorrego.<br><br>Desde la perspectiva jurídica, la vivienda asequible debe concebirse como una forma de infraestructura social. Ello implica que su promoción no debe depender únicamente de la lógica de mercado, pero tampoco puede prescindir de la capacidad técnica, financiera y gestora del sector privado. La cuestión clave es diseñar modelos que permitan atraer inversión y acelerar la ejecución de proyectos sin perder el control público sobre la finalidad social de las viviendas, los precios máximos, los requisitos de acceso y la duración de la protección.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>“Estamos ante una cuestión de máxima actualidad. El acceso a la vivienda plantea un problema cada vez más grave para la sociedad, con un riesgo de fractura social y, sobre todo, generacional. La colaboración público-privada resulta imprescindible: una alianza a largo plazo entre el sector público y el privado, en la que se aporten inversión, gestión, riesgos y un impulso político decidido.”</p><cite><strong>Alberto Dorrego.<br></strong>Presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM</cite></blockquote></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-33822" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-1024x576.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-300x169.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-768x432.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-1536x864.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-324x182.jpg 324w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-695x391.jpg 695w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-1068x601.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__-1318x742.jpg 1318w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Dorrego__.jpg 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><br><em>El Plan Vive de la Comunidad de Madrid como referencia de colaboración público-privada<br></em><br>Paloma Martín Martín, senadora y exconsejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, considera que el Plan Vive puede presentarse como uno de los modelos más avanzados de colaboración público-privada en España.<br><br>“El Plan Vive comenzó a diseñarse en 2019 y su primera licitación se produjo en 2021. Desde entonces, se ha convertido en un modelo pionero, replicable y reconocido tanto por otras Administraciones como por el sector. Se trata de un instrumento escalable, jurídicamente sólido y estable, características que explican su capacidad para atraer inversión privada y generar vivienda asequible sin cargar el esfuerzo sobre los presupuestos autonómicos”, apunta.<br><br>“El Plan Vive suma ya 14.000 viviendas licitadas, de las cuales 5.175 han sido entregadas y están habitadas. El programa alcanza 28 municipios y ha movilizado una inversión aproximada de 2.000 millones de euros. Y esta inversión se ha conseguido sin coste para los presupuestos autonómicos, salvo en una de las fases que contó con fondos europeos vinculados a vivienda social y eficiencia energética”, explica la Senadora.<br><br>El modelo jurídico se basa en concesiones demaniales sobre suelo público. El operador privado construye las viviendas, asume la gestión del arrendamiento durante un periodo prolongado y, al término de la concesión, los inmuebles revierten a la Administración. Los plazos han ido ampliándose desde los 50 años iniciales hasta los 65, 70 y 75 años, lo que permite dotar de estabilidad económica al proyecto y hacerlo atractivo para inversores con visión de largo plazo.<br><br>Uno de los elementos centrales del modelo es que las viviendas se alquilan por debajo del precio de mercado de la zona, con rentas entre un 20% y un 40% inferiores. Este punto refleja la finalidad social del programa, pero también la necesidad de diseñar esquemas que mantengan el equilibrio económico de la concesión.<br><br>La senadora hace especial hincapié en la seguridad jurídica: aunque el modelo ha sido recurrido, los tribunales han avalado la posición de la Comunidad de Madrid. También destaca que “la exigencia de solvencia técnica y económica a los adjudicatarios resulta imprescindible, no solo por la fase de construcción, sino por la gestión de los arrendamientos durante décadas”.<br><br>En cuanto a las lecciones aprendidas, Martín Martín destaca las siguientes: “La primera, que los lotes excesivamente grandes dificultan la concurrencia, por lo que las siguientes fases optaron por paquetes más pequeños. La segunda, que es necesario equilibrar promociones en municipios con distinto atractivo económico para que las cifras resulten viables. La tercera, que las viviendas de uno y dos dormitorios tienen una demanda más intensa que las de tres. Y la cuarta, que determinados servicios comunes, como piscinas, pistas deportivas o varias plazas de garaje, encarecen las rentas y deben ajustarse al objetivo de asequibilidad”.<br><br>También defiende “la construcción industrializada como una herramienta útil para acortar plazos, reducir residuos, mejorar la eficiencia de obra y facilitar nuevas formas de organización del trabajo. A su juicio, el Plan Vive ha permitido introducir innovación constructiva en un sector que necesita ganar velocidad y capacidad de respuesta”.<br><br>En su conclusión, Martín fue clara: la vivienda asequible es imprescindible, pero no basta por sí sola para resolver el problema.<br><br><em>Modelos concesionales y suelo privado<br></em><br>Por su parte Carlos Lora González, socio responsable del área de Derecho Público y Regulatorio de Iter Law &amp; Partners, pone el acento en las posibilidades de los modelos contractuales y concesionales.<br><br>Lora coincide en que los modelos patrimoniales, como el Plan Vive, han demostrado su utilidad, pero advierte de su principal límite: dependen de la existencia de suelo público disponible. Por ello plantea la necesidad de incorporar suelo privado a través de fórmulas concesionales, entendiendo la vivienda asequible como una infraestructura social.<br><br>“España cuenta con experiencia en colaboración público-privada para desarrollar infraestructuras sanitarias, de transporte y equipamientos públicos. Ese conocimiento podría trasladarse al ámbito de la vivienda. Sin embargo, existen obstáculos regulatorios relevantes, especialmente en materia de rentabilidad permitida y duración de las concesiones, que actualmente pueden resultar insuficientes para atraer inversión privada a largo plazo”, subraya.<br><br>Presenta el modelo del AMB, basado en la cooperación con ayuntamientos y Generalitat: “El Área Metropolitana no cuenta con competencias directas en vivienda, pero actúa mediante convenios, delegaciones y consorcios”, explica.<br><br>Saurina describe tres líneas de actuación: promoción pública directa, rehabilitación de edificios y creación de vivienda asequible en alquiler mediante una sociedad mixta. “Esta última fórmula combina capital público y privado al 50%, con aportaciones de 60 millones de euros por cada parte, y tiene como objetivo promover al menos 4.500 viviendas. La primera licitación para buscar socio privado quedó desierta, lo que obligó a reformular el modelo. La clave fue introducir mayor flexibilidad financiera, mecanismos de desinversión, dividendos preferentes para el socio privado y una gobernanza equilibrada. Actualmente, la sociedad cuenta con unas 2.500 viviendas en marcha”.<br><br><em>Financiación a largo plazo y fallos de mercado<br></em><br>Por su parte, Paula Novo Cubas, abogada del Estado y secretaria general del Instituto de Crédito Oficial, pone el acento en el papel de la financiación pública en el impulso de la vivienda social y asequible: “el ICO trabaja con líneas de financiación a largo plazo, más competitivas que las ofrecidas habitualmente por la banca comercial para este tipo de proyectos”.<br><br>También subraya la relevancia de los avales públicos como instrumento para reducir riesgos y mejorar las condiciones financieras.<br>La representante del ICO reconoce, no obstante, que el modelo no ha terminado de despegar con la intensidad esperada: “existen fallos de mercado tanto en la fase de promoción como en la de explotación y defendió la necesidad de diseñar instrumentos que combinen financiación reembolsable, apoyo público y, cuando sea necesario, componentes subvencionales compatibles con la normativa europea”.<br><br>Para Alberto Dorrego “todos los enfoques analizados confirman la complejidad del reto. Hay que tener en cuenta cuestiones como la actualización de rentas, la duración de las concesiones, la participación del suelo privado, la financiación de la promoción, la gobernanza de las sociedades mixtas y la necesidad de generar más suelo disponible. Sin embargo, por encima de todo, hay que tener en cuenta que la vivienda asequible debe abordarse como una cuestión estructural, no coyuntural, y que la colaboración público-privada está llamada a desempeñar un papel central en los próximos años”, subraya.<br><br>“España necesita más vivienda, más seguridad jurídica y modelos de colaboración capaces de combinar interés general y viabilidad económica”, concluye.<br><br><strong>La vivienda ante una doble tensión: déficit estructural, ocupación y seguridad jurídica<br></strong><br>Si la primera aproximación al problema de la vivienda desde la abogacía se centraba en la necesidad de aumentar la oferta residencial mediante colaboración público-privada, agilidad administrativa y modelos jurídicos estables, una segunda línea de análisis permite completar el diagnóstico: la vivienda no solo plantea un problema de producción y acceso, sino también de seguridad jurídica, tutela de derechos y eficacia institucional.<br><br>Desde esta perspectiva, el debate jurídico no puede limitarse a la construcción de nuevas viviendas o a la movilización de suelo. También debe atender a los efectos que la inseguridad normativa, la lentitud administrativa y judicial, la ocupación ilegal, la presión sobre las comunidades de propietarios y la falta de respuestas sociales suficientes producen sobre el conjunto del mercado residencial.<br>La conclusión que se desprende de las últimas jornadas organizadas por el ICAM es clara: sin seguridad jurídica no hay confianza; sin confianza no hay inversión suficiente; y sin inversión, gestión pública eficaz y protección equilibrada de derechos, la oferta residencial seguirá siendo insuficiente para responder a una demanda creciente.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>“La vivienda es el primer gran problema que tiene la sociedad española. España crea en torno a 220.000 hogares al año, pero apenas construye unas 100.000 viviendas, lo que genera un déficit anual cercano a las 100.000 unidades residenciales y puede llevar a un déficit acumulado de un millón de viviendas en 2030 si no se acelera el ritmo de construcción”.</p><cite><strong>Francisco García-Ortells.<br></strong>Presidente de la Sección de Derecho de la Construcción e Ingeniería del ICAM</cite></blockquote></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-33823" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-1024x682.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-767x511.jpg 767w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-323x215.jpg 323w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-695x463.jpg 695w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-1068x711.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells-1320x879.jpg 1320w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Francisco-Garcia-Ortells.jpg 1536w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El punto de vista del Derecho de la Construcción: el déficit de vivienda como problema estructural<br></em><br>El IV Congreso Nacional de Derecho de la Construcción del ICAM situó el déficit residencial en el centro del debate jurídico y económico sobre el sector. La cuestión de fondo no es únicamente cuántas viviendas se construyen, sino por qué el sistema no está siendo capaz de producirlas al ritmo que exige la creación de nuevos hogares.<br><br>Durante la inauguración del Congreso, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, advirtió de que “el Derecho no construye viviendas materialmente, pero sí puede generar —o destruir— las condiciones de certidumbre necesarias para que esas viviendas se promuevan, financien, autoricen y ejecuten”.<br><br>Esta idea enlaza con una de las tesis centrales defendidas por la abogacía especializada: la seguridad jurídica no es una cuestión accesoria, sino un presupuesto básico para aumentar la oferta. La promoción residencial exige plazos largos, inversiones relevantes, coordinación entre Administraciones y reglas estables. Cuando el marco normativo cambia de forma constante, cuando los procedimientos se dilatan o cuando los riesgos regulatorios resultan difíciles de prever, la capacidad de respuesta del sector se reduce.<br><br>En la misma línea, Francisco García-Ortells, presidente de la Sección de Derecho de la Construcción e Ingeniería del ICAM, sitúa la vivienda como “el primer gran problema que tiene la sociedad española”. Su diagnóstico parte de una realidad cuantitativa: España crea en torno a 220.000 hogares al año, mientras que apenas construye unas 100.000 viviendas, lo que genera una brecha anual próxima a las 100.000 unidades residenciales.<br><br>El problema, por tanto, no es coyuntural. Si no se acelera el ritmo de construcción, el déficit acumulado podría situarse en torno a las 800.000 viviendas en 2027 y alcanzar el millón en 2030. Para García-Ortells, esta situación conecta además con una crisis europea más amplia, caracterizada por el desajuste entre oferta y demanda, el incremento de los precios, el encarecimiento del alquiler, el retraso en la emancipación juvenil y la presión de usos alternativos como el alquiler turístico en las grandes ciudades.<br><br>La mirada del Derecho de la Construcción aporta así un enfoque especialmente relevante: el problema de la vivienda no se resolverá solo con medidas de demanda, ayudas públicas o límites de precios si no se actúa sobre los obstáculos que dificultan producir más vivienda allí donde realmente se necesita. Ello exige revisar los tiempos de tramitación urbanística, la disponibilidad de suelo, la financiación, los costes de producción, la industrialización del sector y la coordinación entre Administraciones.<br><br>En este contexto, la construcción industrializada, la simplificación administrativa, la estabilidad regulatoria y la colaboración público-privada aparecen como instrumentos complementarios. Ninguno de ellos constituye por sí solo una solución definitiva, pero todos forman parte de una misma estrategia: aumentar la capacidad del sistema para generar vivienda suficiente, asequible y jurídicamente viable.<br><br>Desde esta óptica, el debate sobre vivienda no puede formularse como una contraposición simple entre mercado y protección social. La vivienda cumple una función social evidente, pero esa función requiere instrumentos jurídicos técnicamente sólidos. La tutela de personas vulnerables, el aumento del parque asequible, la protección del derecho de propiedad, la seguridad de los arrendamientos y la eficacia de los procedimientos judiciales deben formar parte de una misma arquitectura institucional.<br><br><em>Ocupación de viviendas: una problemática jurídica, social y comunitaria<br></em><br>La tercera gran dimensión abordada por el ICAM es la ocupación de viviendas, una cuestión que combina seguridad jurídica, vulnerabilidad social, presión judicial y efectos sobre el mercado residencial.<br><br>En el debate del acceso a la vivienda, es importante situar correctamente esta cuestión. La ocupación ilegal no debe presentarse como una causa de una situación en la que influyen factores estructurales de mayor alcance: insuficiencia de oferta asequible, encarecimiento del alquiler, concentración territorial de la demanda, debilidad del parque público y dificultad de emancipación, entre otros.<br><br>Sin embargo, la ocupación sí constituye un problema jurídico conexo, en la medida en que afecta a la seguridad jurídica, a la confianza de propietarios e inversores, a la convivencia en comunidades de vecinos, a la carga de trabajo de los tribunales y a la respuesta pública ante situaciones de vulnerabilidad residencial.<br><br>Desde la abogacía se defiende que este fenómeno exige una respuesta equilibrada, capaz de proteger el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, sin trasladar en exclusiva a los tribunales problemas sociales que requieren políticas públicas de vivienda, servicios sociales y coordinación administrativa.<br><br>El enfoque jurídico propuesto por el ICAM evita reducir el debate a una oposición simple entre propiedad y vulnerabilidad. La ocupación puede incluir realidades muy distintas: supuestos con relevancia penal, conflictos posesorios civiles, casos de “inquiocupación”, situaciones de exclusión residencial o problemas de convivencia comunitaria. Por ello, la respuesta debe combinar instrumentos procesales eficaces, intervención social cuando proceda y claridad normativa.<br><br>El Congreso del ICAM sobre la “Problemática jurídica de la ocupación de viviendas” partió precisamente de esa complejidad: no todos los supuestos son iguales ni admiten una respuesta uniforme. Las políticas públicas de vivienda pueden y deben ser socialmente ambiciosas, pero no pueden construirse debilitando la tutela judicial efectiva ni erosionando la seguridad jurídica.<br><br>Esta reflexión conecta con uno de los efectos menos visibles de la ocupación: su impacto sobre la oferta de alquiler. Cuando los propietarios perciben que la recuperación de un inmueble puede demorarse durante meses o años, o que la respuesta judicial resulta incierta, aumenta la desconfianza y se reduce la disposición a poner viviendas en el mercado. El resultado es paradójico: una respuesta ineficaz frente a la ocupación puede acabar agravando el problema de acceso a la vivienda al retraer parte de la oferta disponible.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>“No podemos trasladar a los tribunales un problema que es social. La ocupación debe abordarse desde un análisis estrictamente jurídico, sin apriorismos ideológicos, atendiendo a sus dimensiones civil, penal y social, y con especial sensibilidad hacia las situaciones de vulnerabilidad vinculadas al acceso a la vivienda”.</p><cite><strong>Alberto Torres<br></strong>Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos,<br>Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM</cite></blockquote></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-33818" srcset="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-1024x683.jpg 1024w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-300x200.jpg 300w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-768x512.jpg 768w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-1536x1024.jpg 1536w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-2048x1365.jpg 2048w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-324x216.jpg 324w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-696x464.jpg 696w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-1068x712.jpg 1068w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-1920x1280.jpg 1920w, https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/09/Alberto-Torres_buena_alta-1320x880.jpg 1320w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><br><br><strong>El punto de vista de la Propiedad Horizontal: comunidades de propietarios y soluciones normativas<br></strong><br>Una de las aportaciones más relevantes procede del ámbito de la propiedad horizontal. La ocupación no afecta únicamente al titular de una vivienda, sino también al conjunto de la comunidad de propietarios. Puede generar problemas de convivencia, deterioro de elementos comunes, conflictos vecinales, inseguridad, impago de gastos comunitarios y sobrecarga de responsabilidades para presidentes de comunidad, administradores de fincas y vecinos.<br><br>Alberto Torres, presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM, defiende la necesidad de abordar el fenómeno desde un análisis “estrictamente jurídico”, alejado de apriorismos ideológicos y orientado a soluciones útiles. Su planteamiento parte de una premisa esencial: la ocupación debe analizarse en todas sus dimensiones —civil, penal y social—, prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad vinculadas al acceso a la vivienda.<br><br>Torres advierte, además, de que “no podemos trasladar a los tribunales un problema que es social”. Esta afirmación resume una de las principales tensiones del sistema: los jueces y tribunales acaban recibiendo conflictos que, en muchos casos, deberían haber sido prevenidos o atendidos antes desde las políticas sociales, la vivienda pública, los servicios asistenciales o la mediación institucional.<br><br>Desde la perspectiva de la propiedad horizontal, la cuestión adquiere una dimensión especialmente práctica. Las comunidades de propietarios no siempre disponen de herramientas ágiles para reaccionar ante ocupaciones que afectan a la convivencia o al uso normal del edificio. Por ello, el Congreso planteó la necesidad de formular propuestas de mejora normativa tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Propiedad Horizontal, con especial atención al impacto que la ocupación produce sobre las comunidades.<br><br>El debate no se limita, por tanto, a la recuperación posesoria del inmueble. También incluye la legitimación de las comunidades para actuar en determinados supuestos, la coordinación con propietarios ausentes o grandes tenedores, la respuesta frente a actividades molestas, insalubres o ilícitas, la protección de vecinos vulnerables y la necesidad de procedimientos más ágiles que no sacrifiquen garantías.<br><br><em>La lentitud judicial como factor de inseguridad<br></em><br>Otro de los elementos destacados es la duración de los procedimientos. La respuesta judicial frente a determinados supuestos de ocupación puede demorarse hasta cerca de dos años desde la interposición de la demanda o denuncia hasta la ejecución efectiva de la resolución. Esta lentitud genera frustración en los titulares afectados, pero también dificulta una respuesta adecuada cuando existen personas en situación de vulnerabilidad.<br><br>La demora procesal agrava el conflicto para todas las partes. Para los propietarios, supone una pérdida prolongada de disponibilidad del inmueble. Para las comunidades de vecinos, implica convivir durante meses con una situación de incertidumbre. Para las personas vulnerables, puede significar permanecer en una situación habitacional precaria sin una respuesta social efectiva. Y para los tribunales, supone asumir una carga que desborda la naturaleza estrictamente jurídica del problema.<br><br>Por ello, la mejora de los procedimientos no debe entenderse únicamente como una demanda de rapidez, sino como una exigencia de eficacia institucional. Una justicia tardía puede dejar de ser útil tanto para quien reclama la recuperación de su vivienda como para quien necesita una alternativa habitacional digna.<br><br><strong>La necesidad de una respuesta coordinada<br></strong><br>La conclusión común es que la vivienda exige respuestas coordinadas. El déficit de oferta, la dificultad de acceso, la ocupación, la vulnerabilidad social, la financiación, la litigiosidad, la propiedad horizontal y la seguridad jurídica no son compartimentos estancos. Forman parte de un mismo ecosistema.<br><br>Por ello, cualquier política de vivienda que aspire a ser eficaz debe combinar varias líneas de actuación: aumentar la oferta residencial, ampliar el parque de vivienda asequible, mejorar la gestión del suelo, simplificar trámites, reforzar la colaboración público-privada, proteger a propietarios e inquilinos, atender la vulnerabilidad social antes de que derive en conflicto judicial y dotar a las comunidades de propietarios de instrumentos proporcionados para defender la convivencia.<br><br>La abogacía puede desempeñar aquí un papel especialmente útil. Su función no consiste únicamente en litigar cuando el conflicto ya se ha producido, sino también en anticipar riesgos, mejorar normas, diseñar instrumentos jurídicos viables y contribuir a que las políticas públicas se construyan sobre bases técnicas sólidas.<br><br>En definitiva, la vivienda debe abordarse como una cuestión estructural, no coyuntural. España necesita más vivienda, pero también mejores procedimientos, más coordinación administrativa, mayor seguridad jurídica y respuestas sociales eficaces. La construcción de nuevas viviendas, la protección de la propiedad, la atención a la vulnerabilidad y la convivencia en las comunidades no son objetivos incompatibles. Al contrario, solo una estrategia que los integre podrá ofrecer una respuesta realista a uno de los principales retos jurídicos, económicos y sociales del país.<br><br><strong>FUENTES</strong><br><br>INE IPV 1T2026 &#8211; <a href="https://www.ine.es/dyngs/Prensa/IPV1T26.htm">https://www.ine.es/dyngs/Prensa/IPV1T26.htm</a><br>INE Hipotecas abril 2026 &#8211; <a href="https://www.ine.es/dyngs/Prensa/H0426.htm">https://www.ine.es/dyngs/Prensa/H0426.htm</a><br>INE ECV 2025. Módulo dificultades de acceso a la vivienda &#8211; <a href="https://www.ine.es/dyngs/Prensa/m3ECV2025.htm">https://www.ine.es/dyngs/Prensa/m3ECV2025.htm</a><br>INE Proyección de hogares 2026-2041 &#8211; <a href="https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&amp;cid=1254736176954&amp;idp=1254735572981&amp;menu=ultiDatos">https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&amp;cid=1254736176954&amp;idp=1254735572981&amp;menu=ultiDatos</a><br>INE Censo 2021. Viviendas vacías &#8211; <a href="https://www.ine.es/dyngs/INEbase/operacion.htm?c=Estadistica_C&amp;cid=1254736177108&amp;idp=1254735572981&amp;menu=ultiDatos">https://www.ine.es/dyngs/INEbase/operacion.htm?c=Estadistica_C&amp;cid=1254736177108&amp;idp=1254735572981&amp;menu=ultiDatos</a><br>OVS Boletín Anual 2024 &#8211; <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/vivienda-agenda-urbana/Documents/2025/040725-ObservatoriodeviviendaysueloBoletnanual24.pdf">https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/vivienda-agenda-urbana/Documents/2025/040725-ObservatoriodeviviendaysueloBoletnanual24.pdf</a><br>SERPAVI 2026. Tablas, gráficos y mapas resumen &#8211; <a href="https://publicaciones.transportes.gob.es/downloadcustom/sample/4078">https://publicaciones.transportes.gob.es/downloadcustom/sample/4078</a><br>OVS Boletín Especial Vivienda Social 2024 &#8211; <a href="https://publicaciones.transportes.gob.es/downloadcustom/sample/3749">https://publicaciones.transportes.gob.es/downloadcustom/sample/3749</a><br>Banco de España. Indicadores del mercado inmobiliario &#8211; <a href="https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/compartido/datos/pdf/si_1_5.pdf">https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/compartido/datos/pdf/si_1_5.pdf</a><br>Banco de España. Encuesta de Préstamos Bancarios. Abril 2026 &#8211; <a href="https://www.bde.es/f/webbe/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/26/presbe2026-37.pdf">https://www.bde.es/f/webbe/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/26/presbe2026-37.pdf</a><br>Eurostat. Living conditions in Europe – housing &#8211; <a href="https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_housing">https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_housing</a><br>OECD Affordable Housing Database &#8211; <a href="https://www.oecd.org/en/data/datasets/oecd-affordable-housing-database.html">https://www.oecd.org/en/data/datasets/oecd-affordable-housing-database.html</a><br>BOE. Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda &#8211; <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><br></p>
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		<title>Las “AI-native law firms”: la próxima gran transformación de los servicios jurídicos</title>
		<link>https://www.otrosi.net/las-ai-native-law-firms-la-proxima-gran-transformacion-de-los-servicios-juridicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Touriño]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2026 11:41:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis Dossier]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los dos últimos años hemos debatido intensamente sobre cómo incorporar la inteligencia artificial a la práctica jurídica. La conversación ha girado, en buena medida, alrededor de cuestiones tácticas: qué herramienta elegir, cómo levantar casos de usos, cómo definir un marco de gobernanza de la IA dentro de la organización, etc. Todas ellas son preguntas [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Durante los dos últimos años hemos debatido intensamente sobre cómo incorporar la inteligencia artificial a la práctica jurídica. La conversación ha girado, en buena medida, alrededor de cuestiones tácticas: qué herramienta elegir, cómo levantar casos de usos, cómo definir un marco de gobernanza de la IA dentro de la organización, etc. Todas ellas son preguntas legítimas, pero quizá no sean las más importantes a fecha de hoy.<br><br>Mientras en la Europa continental continuamos centrados en cómo incorporar la IA a los despachos y a las asesorías jurídicas, en Estados Unidos y Reino Unido está comenzando a emerger un fenómeno profundamente disruptivo: el nacimiento de las denominadas “AI-native law firms”, organizaciones concebidas desde su origen con la inteligencia artificial como núcleo de su modelo de negocio y no como una tecnología de apoyo. La diferencia es profunda. No estamos hablando de despachos que utilizan IA, sino de despachos diseñados alrededor de la IA.<br><br>Las últimas operaciones internacionales muestran que no se trata de una moda pasajera. A modo de ejemplo, en Estados Unidos, Crosby ha irrumpido con una propuesta que ha captado inmediatamente la atención del mercado y de los fondos de capital riesgo: no vende software para abogados, sino servicios jurídicos prestados por abogados que trabajan sobre una infraestructura propia de inteligencia artificial. La inversión liderada por Sequoia confirma que el mercado ya no está apostando únicamente por legaltech, sino por nuevos operadores jurídicos capaces de competir directamente con los despachos tradicionales.<br><br>Algo similar está ocurriendo con Avantia, probablemente uno de los ejemplos más sofisticados de este nuevo paradigma. Nacida como una firma especializada en servicios jurídicos y de compliance para el sector del private capital, desarrolló su propia plataforma de IA (Ava) y acabó siendo adquirida por Carta para crear Carta Law, una solución AI-native que integra servicios legales, compliance y operaciones dentro de una única plataforma tecnológica. La operación ilustra una tendencia especialmente relevante: el futuro de determinados servicios jurídicos puede pasar por su integración dentro de grandes plataformas tecnológicas, donde el asesoramiento legal deja de ser un servicio aislado para convertirse en una capa más de la infraestructura digital del cliente.<br><br>En Reino Unido, el caso de Garfield representa otro hito. Tras convertirse en el primer despacho autorizado por la Solicitors Regulation Authority para prestar servicios jurídicos basados en inteligencia artificial, acaba de obtener una sentencia favorable en un procedimiento en el que toda la preparación jurídica del asunto (demanda, escritos, pruebas y estrategia documental) fue elaborada mediante IA, manteniéndose la intervención humana únicamente en la defensa oral ante el tribunal. Más allá del simbolismo, el mensaje es evidente: determinadas categorías de asuntos jurídicos pueden prestarse ya bajo modelos completamente distintos a los que hemos conocido durante décadas.<br><br>Quizá lo más interesante de este fenómeno sea que recuerda extraordinariamente a lo ocurrido hace algo más de una década con los Alternative Legal Service Providers (ALSP). En aquel momento muchos los consideraron una solución de nicho destinada a trabajos repetitivos o de bajo valor añadido. Sin embargo, terminaron transformando profundamente el mercado jurídico, obligando a los grandes despachos a repensar sus modelos operativos, sus estructuras de costes y su forma de prestar determinados servicios.<br><br>Las AI-native law firms parecen seguir ese mismo camino, aunque con un alcance mucho mayor. Su ventaja competitiva ya no reside únicamente en ofrecer precios más bajos o procesos más eficientes. La inteligencia artificial condiciona desde el primer día la forma en que captan clientes, diseñan procesos, organizan equipos, fijan precios, desarrollan tecnología o prestan sus servicios. La IA no es un departamento, es la arquitectura sobre la que se construye toda la organización.<br><br>Esta diferencia resulta especialmente relevante para el mercado español. Nuestro debate continúa centrado, en gran medida, en la implantación de soluciones estándares de mercado. Todo ello es positivo e incluso necesario. Pero existe el riesgo de pensar que la transformación consiste únicamente en incorporar herramientas de IA a procesos ya existentes y vemos que esto no es así. La experiencia internacional demuestra que la verdadera innovación no consiste en hacer lo mismo un poco más rápido. Consiste en preguntarse qué partes del modelo tradicional dejan de tener sentido cuando la inteligencia artificial pasa a ser un recurso abundante. Cambian las estructuras organizativas, desaparecen determinadas tareas, surgen nuevos perfiles profesionales y, sobre todo, se redefine la propia propuesta de valor del abogado.<br><br>Naturalmente, esto no significa que el abogado vaya a desaparecer. Ocurre exactamente lo contrario. Cuanto más automatizable es el trabajo técnico, más valor adquieren el criterio, la estrategia, la negociación, la creatividad jurídica y la comprensión del negocio del cliente. La inteligencia artificial desplaza el centro de gravedad de la profesión hacia aquellas capacidades genuinamente humanas que difícilmente pueden replicarse mediante algoritmos.<br><br>España cuenta con excelentes despachos, magníficos profesionales y un ecosistema tecnológico cada vez más sólido. Pero sería un error pensar que esta transformación llegará más tarde o afectará únicamente a determinados mercados anglosajones. La historia reciente del sector legal demuestra que los modelos que funcionan internacionalmente terminan, antes o después, encontrando su espacio en Europa.<br><br>Quizá dentro de unos años dejemos de hablar de despachos que utilizan inteligencia artificial porque esa expresión haya perdido sentido. Del mismo modo que hoy nadie presume de utilizar correo electrónico o almacenamiento en la nube, la IA terminará siendo un elemento inherente al ejercicio profesional. La verdadera diferencia competitiva no estará en disponer de mejores herramientas, sino en haber construido organizaciones pensadas desde el principio para trabajar con ellas.<br><br>Y esa es, probablemente, la gran lección que nos ofrecen hoy las AI-native law firms. El futuro de los servicios jurídicos no pasa por añadir inteligencia artificial a los despachos tradicionales; pasa por imaginar cómo sería un despacho si hoy tuviéramos que crearlo desde cero sabiendo que la inteligencia artificial ya existe.</p>
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		<title>La Justicia digital suspende el primer examen de la abogacía: seis de cada diez profesionales afirman que apenas agiliza o incluso dificulta los procedimientos</title>
		<link>https://www.otrosi.net/primer-estudio-justicia-digital-icam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Otrosí]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 06:12:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reportaje]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La transformación digital de la Justicia no está respondiendo todavía a las necesidades de los profesionales ni ofreciendo las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Así se desprende del primer gran estudio promovido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para conocer el impacto real de la Justicia digital sobre el trabajo cotidiano de la abogacía.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La transformación digital de la Justicia no está respondiendo todavía a las necesidades de los profesionales ni ofreciendo las garantías necesarias para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Así se desprende del <a href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf" type="link" id="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf">primer gran estudio promovido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para conocer el impacto real de la Justicia digital sobre el trabajo cotidiano de la abogacía</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados muestran una posición clara: la profesión no rechaza la modernización tecnológica de la Justicia, pero cuestiona profundamente la forma en que se está diseñando e implantando.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados de la encuesta, en la que han participado 1.373 colegiados/as, reflejan una posición crítica. El <strong>46,9 %</strong> de los participantes se declara insatisfecho o muy insatisfecho con el funcionamiento actual de la Justicia digital, frente al <strong>22,3 %</strong> que expresa una valoración positiva. La puntuación media se sitúa en <strong>2,6 sobre 5</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La percepción sobre sus efectos en la duración de los procedimientos es aún más negativa: el <strong>29,8 %</strong> considera que la Justicia digital apenas está contribuyendo a agilizarlos y otro <strong>26 %</strong> afirma que directamente los está dificultando. Solo el <strong>7,5 %</strong> aprecia una mejora clara.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="711" height="359" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image.gif" alt="" class="wp-image-33790"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">“La abogacía madrileña no rechaza la transformación digital. Lo que rechaza es una digitalización concebida e implantada sin escuchar suficientemente a quienes utilizan diariamente los sistemas y tienen encomendada la defensa de los ciudadanos. La tecnología solo es un avance cuando mejora el servicio público y refuerza las garantías”, afirma <strong>Eugenio Ribón</strong>, Decano del ICAM.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Seis de cada diez tienen problemas frecuentes para acceder al expediente</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El Expediente Judicial Electrónico concentra algunas de las principales críticas de los profesionales. Aunque el <strong>50,6 %</strong> considera que constituye un avance, solo el <strong>13,8 %</strong> lo valora como un progreso claro. El <strong>36,9 %</strong> lo define como un avance acompañado de problemas importantes y un <strong>22 %</strong> sostiene que ha dificultado la instrucción de los asuntos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las dificultades de acceso son especialmente relevantes. El <strong>59,4 %</strong> afirma que encuentra con frecuencia o muy frecuentemente problemas para acceder al expediente de forma completa, ordenada y con la debida antelación. Otro <strong>29,4 %</strong> los experimenta algunas veces. En total, cerca de nueve de cada diez profesionales han encontrado este tipo de dificultades, al menos ocasionalmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El problema señalado con mayor frecuencia es la existencia de <strong>documentos incompletos o mal incorporados</strong>, mencionada por el <strong>57,7 %</strong>. Le siguen las dificultades de acceso a grabaciones o archivos audiovisuales, con un <strong>51,5 %</strong>; las diferencias de funcionamiento entre juzgados o territorios, con un <strong>49,4 %</strong>; la dificultad para localizar documentos, con un <strong>48,9 %</strong>; y la ausencia o deficiencia del índice electrónico, con un <strong>42,8 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Un expediente incompleto, una grabación inaccesible o un documento que no puede localizarse no son simples incidencias informáticas. Pueden impedir que un abogado conozca a tiempo toda la información necesaria para preparar una defensa. Detrás de cada fallo tecnológico puede haber un ciudadano cuyas garantías procesales se vean comprometidas”, subraya <strong>Javier Mata</strong>, Diputado responsable de Defensa de la Abogacía del ICAM.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="711" height="359" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image.gif" alt="" class="wp-image-33791"/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El acceso completo al expediente, primera prioridad</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Preguntados por las mejoras que deberían abordarse con mayor urgencia, los profesionales sitúan en primer lugar el <strong>acceso completo al expediente</strong>, elegido por el <strong>73,3 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación aparecen la interoperabilidad entre plataformas y territorios, con un <strong>49,4 %</strong>; la correcta ordenación e indexación del expediente, con un <strong>45,6 %</strong>; y la atención y soporte ante incidencias, con un <strong>41,9 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se reclaman mejoras en la estabilidad técnica de los sistemas, la seguridad y confidencialidad, la formación de la abogacía, la participación profesional en el diseño de las herramientas digitales, la regulación de la inteligencia artificial y la claridad de las normas de uso.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="602" height="362" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image-1.gif" alt="" class="wp-image-33792"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Para el Decano del ICAM, “estos resultados demuestran que la modernización no puede limitarse a trasladar los procedimientos del papel a una plataforma. Para garantizar el derecho de defensa de ciudadanos y empresas, el expediente debe ser íntegro, comprensible, actualizado, accesible desde el momento de la personación y ofrecer a la defensa las mismas posibilidades de consulta que tienen los demás operadores jurídicos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el Diputado <strong>Juan Manuel Mayllo</strong>, responsable del Turno de Oficio, pone el acento en el impacto en la Justicia Gratuita: “Estas dificultades resultan especialmente graves en el Turno de Oficio, donde los profesionales trabajan con plazos muy ajustados, intervienen con frecuencia en situaciones urgentes y atienden a personas en condiciones de especial vulnerabilidad. Si el expediente está incompleto, la grabación no es accesible o la plataforma falla, no solo se perjudica al abogado: se compromete la defensa de quien depende del sistema público para hacer valer sus derechos. Por eso exigimos que la digitalización garantice el acceso inmediato y completo a las actuaciones y que ninguna incidencia tecnológica pueda traducirse en indefensión”.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El Turno de Oficio, el más expuesto a las carencias del sistema</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Quienes ejercen en el Turno de Oficio —el 18,1 % de la muestra — encabezan de forma sistemática los indicadores de fricción con la Justicia digital. El 68,5 % encuentra con frecuencia o muy frecuentemente problemas para acceder al expediente de forma completa y ordenada, frente al 64,8 % de los despachos pequeños y medianos y el 55,7 % de la abogacía in-house.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es también el ámbito con menor confianza en la seguridad de las plataformas —el 47,5 % confía poco o nada en que garanticen la confidencialidad y el secreto profesional, frente al 42 % de los despachos pequeños y medianos y el 41 % de la abogacía inhouse— y el que sufre con mayor frecuencia fallos tecnológicos que afectan al ejercicio de la defensa: un 16 % los padece con frecuencia o muy frecuentemente, por encima del 12,4 % del conjunto de la muestra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el Expediente Judicial Electrónico, el Turno de Oficio es además el único ámbito de ejercicio en el que la valoración negativa supera a la positiva: un 45,9 % considera que no ha supuesto una mejora apreciable o que ha dificultado la instrucción de los asuntos, frente al 43,6 % que lo percibe como un avance. Y es, junto con la abogacía in-house, el que con más fuerza reclama participar en el diseño de las herramientas digitales: el 79,6 % lo considera prioritario.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Fallos tecnológicos sin una respuesta suficientemente eficaz</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>59,7 %</strong> de los encuestados asegura haber sufrido, al menos algunas veces, fallos tecnológicos que han afectado al ejercicio de la defensa o a la adecuada prestación de sus servicios. Un <strong>12,4 %</strong> señala que estas situaciones se producen con frecuencia o muy frecuentemente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta disponible ante estos problemas recibe una valoración negativa. Solo el <strong>8,6 %</strong> considera que existen mecanismos rápidos y eficaces para comunicar una incidencia y obtener una solución. El <strong>43 %</strong> sostiene que esos mecanismos no existen y otro <strong>36,2 %</strong> afirma que únicamente funcionan en algunos casos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Colegio reclama canales de asistencia inmediatos, mecanismos que permitan dejar constancia de las incidencias y protocolos que eviten que una caída del sistema o un error de la plataforma pueda perjudicar un plazo, una actuación procesal o los derechos de un justiciable.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Confianza limitada en la seguridad de las plataformas</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La seguridad, la confidencialidad de la información y la protección del secreto profesional constituyen otro foco de preocupación. El <strong>42,1 %</strong> de los participantes confía poco o no confía en que las plataformas judiciales garanticen adecuadamente estos derechos. Un <strong>34,7 %</strong> expresa una confianza parcial y solo el <strong>13,7 %</strong> confía plenamente en los sistemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ICAM considera imprescindible que toda herramienta digital utilizada en un procedimiento incorpore desde su diseño las máximas garantías de seguridad, trazabilidad y protección de la información. El secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente no pueden quedar condicionados por las limitaciones de una plataforma.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Las videoconferencias resultan útiles, pero no para todas las actuaciones</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Los resultados ofrecen una valoración más favorable de las videoconferencias cuando se emplean en actuaciones concretas. El <strong>17,3 %</strong> considera que han mejorado claramente la calidad del servicio y el <strong>38,1 %</strong> aprecia una mejora en determinados actos. Por el contrario, un <strong>16,1 %</strong> no observa una mejora relevante y un <strong>12,5 %</strong> considera que han empeorado el servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a los juicios telemáticos, el <strong>26,4 %</strong> se muestra favorable a su utilización general, mientras que el <strong>36,8 %</strong> los acepta exclusivamente para actuaciones sencillas o no controvertidas. Un <strong>21 %</strong> se opone con carácter general y un <strong>14,8 %</strong> condiciona su empleo a la jurisdicción o al tipo de procedimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="711" height="394" src="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/image-2.gif" alt="" class="wp-image-33793"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El principal riesgo identificado son los problemas técnicos durante la vista, señalados por el <strong>68,3 %</strong>. También preocupan la dificultad para valorar la prueba testifical o pericial, con un <strong>56,6 %</strong>; la menor inmediación judicial, con un <strong>53,8 %</strong>; la dificultad para comunicarse con el cliente, con un <strong>43,4 %</strong>; y la pérdida de solemnidad o garantías procesales, con un <strong>38,6 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ICAM defiende que estas herramientas puedan utilizarse cuando aporten una ventaja real, pero rechaza su aplicación automática en procedimientos en los que sean esenciales la inmediación, la valoración directa de la prueba o la comunicación permanente y confidencial entre el abogado y su cliente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Preocupación por la inteligencia artificial en la Justicia</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La incorporación de la inteligencia artificial al sistema judicial despierta una inquietud elevada. El <strong>59,3 %</strong> de los profesionales está mucho o bastante preocupado por su utilización por parte de magistrados y fiscales. Solo el <strong>20,5 %</strong> manifiesta preocuparse poco o nada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La opción con mayor respaldo es permitir la IA únicamente como herramienta auxiliar y con control humano, elegida por el <strong>46,1 %</strong>. Otro <strong>28,6 %</strong> considera que debería prohibirse en las decisiones judiciales o fiscales sustantivas. Un <strong>20,1 %</strong> admite su utilización siempre que exista transparencia y supervisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La preocupación se extiende también al ejercicio de la propia abogacía: el <strong>50,4 %</strong> se declara mucho o bastante preocupado por el uso profesional de estas herramientas, mientras que un <strong>22,6 %</strong> manifiesta cierto grado de inquietud.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Tres de cada cuatro reclaman transparencia sobre el uso de IA</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>75,7 %</strong> de los encuestados respalda alguna obligación de declarar el uso de inteligencia artificial en los procedimientos. El <strong>36,3 %</strong> considera que debería comunicarse siempre; el <strong>32,1 %</strong>, cuando pueda afectar al contenido jurídico o probatorio; y el <strong>7,3 %</strong>, en el caso de determinados operadores jurídicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los principales riesgos de la IA aplicada a la Justicia sobresalen los errores o sesgos, señalados por el <strong>76,6 %</strong>, y la falta de control humano suficiente, mencionada por el <strong>67,2 %</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También preocupan la responsabilidad profesional derivada de su utilización, con un <strong>45,3 %</strong>; el uso de datos confidenciales o protegidos, con un <strong>43,6 %</strong>; la desigualdad entre partes con distinto acceso tecnológico, con un <strong>42,4 %</strong>; la falta de transparencia, con un <strong>40,5 %</strong>; y la posible afectación al derecho de defensa, con un <strong>35,2 %</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El 95 % quiere que la abogacía participe en el diseño de la Justicia digital</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los resultados más concluyentes del estudio es la demanda de participación profesional. El <strong>95,4 %</strong> considera que la abogacía debería intervenir más activamente en el diseño, evaluación y mejora de las herramientas de Justicia digital. Para el <strong>76,9 %</strong>, esa participación debe ser prioritaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El dato respalda la posición mantenida por el ICAM: no se puede transformar la Administración de Justicia de espaldas a quienes trabajan diariamente con sus plataformas y tienen encomendada la defensa de los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Colegio reclama una participación estable y efectiva de la abogacía desde las fases iniciales</p>



<p class="wp-block-paragraph">de elaboración normativa y diseño tecnológico, y no únicamente cuando las herramientas ya han sido implantadas y sus problemas se han trasladado a los procedimientos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Escuchar a la abogacía no es defender un interés corporativo. Es incorporar al proceso de transformación digital la experiencia de quienes conocen las consecuencias que puede tener cada deficiencia sobre un procedimiento y sobre la vida de un ciudadano”, destaca el Decano del ICAM, Eugenio Ribón.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Los profesionales piden al ICAM firmeza y mecanismos de protección</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las respuestas abiertas refuerzan las conclusiones de la encuesta. Entre las medidas dirigidas al ICAM se reclama la creación de mecanismos de protección frente a las consecuencias procesales de los fallos tecnológicos, así como una actuación firme del Colegio ante las administraciones cuando las deficiencias de los sistemas puedan generar desigualdad de armas o indefensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los testimonios describen expedientes incompletos o sin foliar, grabaciones inaccesibles, plataformas diferentes según el territorio, dificultades para dejar constancia de las incidencias y situaciones en las que los plazos continúan avanzando pese a no haberse facilitado toda la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Nuestra obligación es estar pegados a la realidad de los colegiados, escuchar sus dificultades y actuar. Cuando defendemos que un abogado pueda acceder a un expediente completo, comunicarse confidencialmente con su cliente o reaccionar ante un fallo tecnológico, estamos defendiendo las garantías de toda la ciudadanía», concluye<strong> Eugenio Ribón.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Una muestra plural y con amplia experiencia profesional</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio recoge respuestas procedentes de distintas formas de ejercicio (despachos medianos o grandes, turno de oficio, abogacía inhouse… ) y por edades, el <strong>41 %</strong> tiene entre 36 y 55 años, el <strong>39,1 %</strong> se encuentra entre los 56 y los 65, el <strong>13,5 %</strong> supera los 66 años y el <strong>6,3 %</strong> tiene hasta 35. La composición refleja una participación especialmente elevada de profesionales con amplia experiencia en el funcionamiento cotidiano de los órganos judiciales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Principales resultados del estudio</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>46,9 %</strong> está insatisfecho o muy insatisfecho con la Justicia digital.</li>



<li>El <strong>55,8 %</strong> considera que apenas agiliza los procedimientos o que los está dificultando.</li>



<li>El <strong>59,4 %</strong> encuentra con frecuencia dificultades para acceder adecuadamente al expediente.</li>



<li>El <strong>57,7 %</strong> denuncia documentos incompletos o mal incorporados.</li>



<li>El <strong>51,5 %</strong> tiene problemas de acceso a grabaciones o archivos audiovisuales.</li>



<li>El <strong>73,3 %</strong> sitúa el acceso completo al expediente como la mejora más urgente.</li>



<li>Solo el <strong>8,6 %</strong> considera eficaces los mecanismos de resolución de incidencias.</li>



<li>El <strong>68,3 %</strong> identifica los problemas técnicos como principal riesgo de los juicios telemáticos.</li>



<li>El <strong>59,3 %</strong> está mucho o bastante preocupado por el uso de IA por magistrados y fiscales.</li>



<li>El <strong>75,7 %</strong> respalda algún deber de declaración del uso de IA.</li>



<li>El <strong>95,4 %</strong> exige una mayor participación de la abogacía en el diseño de la Justicia digital.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo número de OTROSÍ</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>“<a href="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf" type="link" id="https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2026/07/I-Estudio-ICAM-sobre-Justicia-Digital.pdf">I Estudio ICAM sobre Justicia Digital</a>”</strong> nace como una iniciativa de OTROSÍ y se integra en la estrategia que la revista del ICAM ha consolidado en los últimos años: identificar los cambios que están transformando la Justicia y el ejercicio profesional, analizarlos con datos y conocimiento jurídico especializado y convertir ese análisis en una herramienta de influencia colegial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según explica la Diputada <strong>Roberta Poza</strong>, presidenta del Consejo Editor, “OTROSÍ aspira así a ser algo más que una publicación informativa: un espacio desde el que la abogacía pueda anticiparse a los cambios, detectar riesgos para las garantías procesales y aportar propuestas concretas.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Estudio se completa con un dossier jurídico de análisis publicado en la revista dedicado a la Justicia Digital y sus garantías procesales con la valoración de especialistas como los magistrados <strong>Eloy Velasco</strong> o <strong>Joaquín Delgado</strong>, entre otros, y coordinado por Antonio Abellán, responsable de formación del Turno de Oficio del ICAM.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La revista también incluye una entrevista con el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena, que ahonda en cuestiones como la prueba digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“La combinación de encuesta, análisis especializado e incidencia institucional responde a una de las señas de identidad de la nueva etapa de OTROSÍ: situar en el centro los problemas reales de la profesión, respaldarlos con datos y reforzar con mayor solidez las actuaciones de la Junta de Gobierno para impulsar mejoras concretas y preservar el derecho de defensa y el Estado de Derecho”, concluye Roberta Poza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El número de verano de OTROSÍ, que dedica su portada a los 30 años del Turno de Oficio, incluye también un amplio reportaje sobre los 40 años de los Servicios de Orientación Jurídica del ICAM y un informe sobre el problema de la vivienda y las soluciones que se plantean desde la abogacía, entre otros temas abordados en artículos jurídicos especiales dedicados a cuestiones como el impacto de la corrupción en el Estado de Derecho o la regulación europea más reciente sobre Inteligencia Artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La revista puede descargarse desde hoy en la la hemeroteca de Otrosí.net</p>



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	</item>
		<item>
		<title>Consideraciones sobre el derecho de participación contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, el nombramiento de curador y la exhibición por el autor de una obra de arte después de haberla vendido</title>
		<link>https://www.otrosi.net/consideraciones-derecho-participacion-ley-de-propiedad-intelectual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Maria Luisa Gil Meana]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 06:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.otrosi.net/?p=24536</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se analiza el denominado derecho de participación que le corresponde al autor de una obra de arte</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Se analiza el denominado derecho de participación que le corresponde al autor de una obra de arte, después de que la haya vendido, cuando se produce una reventa (droit de suite), la transmisión a los herederos, casos en los que se ha de percibir, cuantías, acciones a ejercitar en caso de falta de su abono. También se expone la problemática que  tiene lugar cuando al propietario, después de haber realizado testamento, se le nombra un curador que vende el bien dejado a título de legatario. Asimismo se realiza un análisis de la existencia, o no, del derecho de exhibición por parte del autor una vez que ha vendido la obra de arte.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final segunda de la ley 27/1995 de 11 de octubre de Incorporación al Derecho español de la Directiva 93 /98 del Consejo de 29 de octubre, de Armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno a aprobar, antes del 30 de junio de 1996, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes materia de propiedad intelectual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, se aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual mediante el Decreto Legislativo 1/1996 de doce de abril.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante su redacción cabe analizar los siguientes supuestos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El artículo 24 de la citada ley regula el derecho de participación del autor de una obra de arte, en caso de reventa, tras la primera cesión que haya efectuado él mismo, en el precio que se obtenga de las sucesivas reventas, sin que establezca un número límite de ellas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho de participación del autor vivo</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal derecho se reconoce tanto a los autores españoles, como a los nacionales de los estados miembros de la UE y a quienes sean nacionales de terceros países que tengan su residencia habitual en España. A quienes, siendo nacionales de terceros países, no tengan su residencia habitual en España solamente les será reconocido el citado derecho de participación si la legislación de su país lo reconoce a los autores de los estados miembros de la UE y a sus derechohabientes.(Artículo 24.3 LPI)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Solamente tiene lugar si en la venta han participado, como vendedores, &nbsp;compradores, o intermediarios, profesionales del mercado del arte (artículo 24.4 LPI) como puedan ser galerías de arte, salas de subastas, marchantes de obras de arte o cualquier persona física o jurídica dedicada a la intermediación en el mercado del arte, siendo indiferente, a tenor de la ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que se realice tal actividad a través de prestadores de servicios de la sociedad de información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo anterior supone que no existe el derecho de participación si la reventa se efectúa siendo comprador un particular o una persona jurídica que no se dedique al mercado del arte, y se realice bien directamente por quien haya adquirido la obra del autor, por quien la haya obtenido posteriormente o bien por persona física o jurídica a quien el propietario, que desea revenderla, haya dado poder para ello sin que el vendedor, ni quien ostente el poder, se dedique al mercado del arte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ley establece una excepción al disponer que no existirá tal derecho en los actos de reventa de la obra comprada por una galería de arte directamente al autor, siempre que el periodo transcurrido entre la primera adquisición y dicha reventa no supere tres años y el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros, excluidos los impuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho de participación existirá aunque quienes revendan la obra sean los herederos del adquirente originario Es un porcentaje por tramos (artículo 24. 8 L PI ) que va desde el 4% de los primeros 50.000 euros del precio de venta hasta el 0,25 % del precio que exceda de 500.000 en euros y, siempre, con el máximo de 12.500 euros, es decir, que la cantidad a percibir por el autor o sus derechohabientes no puede exceder de tal suma. Para que nazca el derecho, el precio de la reventa, por obra o conjunto concebido con carácter unitario tiene que ser igual o superior a 800 euros excluidos los impuestos.( Artículo 24.7 LPI)</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transmisión del derecho</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trasmite únicamente por sucesión mortis causa, es inalienable e irrenunciable y queda extinguido transcurridos 70 años a contar desde el día uno de enero del año siguiente a aquel en que haya tenido lugar la muerte o la declaración de fallecimiento del autor, en la cual se ha de expresar la fecha en la que se entiende producido el mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor del artículo 193 del Código Civil, tal declaración tendrá lugar transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese plazo se aminora y queda reducido a cinco años si, desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, al expirar dicho plazo el ausente hubiera cumplido setenta y cinco años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tales plazos se han de computar desde que expire el año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, de aquel en el cual ocurrió la desaparición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, el plazo se reduce a un año, contado de fecha a fecha, cuando haya un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en el que la persona de que se trate se hubiese encontrado, sin que se haya tenido noticias suyas con posterioridad a. la violencia. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si en una subversión de orden político o social desapareciera una persona sin volverse a tener noticias suyas se aplicará el año, siempre que haya pasado seis meses desde la cesación de la subversión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello, a tenor del artículo 193 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Procede también la declaración de fallecimiento de quienes hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas si transcurren dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, si lo hubiera, o, desde la declaración oficial de fin de la guerra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo tendrá lugar la declaración de fallecimiento de los tripulantes y pasajeros de una nave de los que no se tenga noticias, que se haya comprobado que naufragó, o de una aeronave cuyo siniestro se ha verificado, o se hubieran encontrado restos humanos que no hubieran podido ser identificados, una vez transcurridos ocho días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el buque no llega a su destino; o si, careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, se presume naufragado y si hay evidencias racionales de ausencia de supervivientes, tendrá lugar la declaración de fallecimiento una vez que haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También tendrá lugar la declaración de fallecimiento de quienes se hallen a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada, si el viaje hubiera sido sobre mares, zonas inhabitadas o desérticas, por no llegar a su destino o, si no habiendo punto fijo de arribo, no retornase, y hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La declaración se producirá cuando haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si dicho viaje se hizo por etapas, el plazo se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello a tenor del artículo 194 del Código Civil</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>C&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazo para reclamar. Ejercicio de la acción.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de que no se ha abonado la cantidad que corresponda por derecho de participación, puede reclamarla el autor y, en su caso, los sucesivos herederos en el plazo de 70 años establecidos en el artículo 24.9 LPI, ya que transcurridos los cuales el derecho se extingue.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, es indiferente que la reventa se haya producido estando vivo el autor o después de su fallecimiento, con la única diferencia de que en el primer supuesto es el propio autor quien debe recibir la cantidad y en el segundo, los derechohabientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe preguntarse frente a quien se ha de ejercer dicha acción. El apartado 10 del artículo 24 LPI establece en el derecho de participación se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación tienen la obligación, a tenor del apartado 14 del artículo 24 de la citada LPI, de notificar al vendedor y a la entidad de gestión, la reventa que se haya llevado a cabo, y ello en un plazo de dos meses que se han de contar desde el día siguiente al de la fecha de la reventa, por un medio que permita la constancia de la notificación, con los requisitos establecidos el citado apartado14 del&nbsp; artículo 24 LPI..</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez efectuada la notificación, el plazo máximo para que los profesionales del mercado del arte, ingresen la suma correspondiente al derecho de participación, en la entidad de gestión, es de dos meses y la entidad de gestión, a tenor del apartado 11 del artículo 24 LPI, ha de notificar al titular del derecho que se ha efectuado el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde que éste se haya producido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La entidad de gestión habrá de liquidar la cantidad que le corresponda al titular del citado derecho, en el plazo máximo de nueve meses desde el uno de enero del año siguiente al de su recaudación. No obstante, dicho plazo podrá incumplirse cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, relacionadas en el artículo 177.1 LPI. Si dentro de dicho plazo, el titular solicita la liquidación, se habrá de efectuar en el mes siguiente a tal reclamación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el profesional del mercado no ingresa la cantidad, la entidad de gestión podrá ejercitar la acción frente al mismo en un plazo de prescripción de tres años desde la notificación de la reventa (artículo 24.19 LPI) Lo anterior significa que tal plazo, al ser de prescripción, podrá ser interrumpido mediante reclamación fehaciente antes del ejercicio de la acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El autor o los herederos en su caso, si no se les abona la cantidad correspondiente por derecho de participación, podrán dirigir su acción frente a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en la reventa y frente al vendedor puesto que a tenor del apartado 16 del citado artículo 24 LPI, responden solidariamente de la deuda contraída.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obra de arte vendida tras haberse redactado un testamento</p>



<p class="wp-block-paragraph">A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Propietario de una obra de arte, que la deje como legado en su testamento y con posterioridad a la fecha del mismo la venda.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Abierto dicho testamento, la situación será que tal obra de arte ya no existirá entre los bienes del fallecido y no cabe entender que haya un derecho de reclamación frente a quien la adquirió porque la venta por parte del propietario, posterior a su testamento, dejó sin efecto el legado, y ello a tenor del contenido del artículo 869 del Código Civil que dispone que el legado quedará sin efecto, entre otras causas, si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada. Si después de la enajenación volviera a dominio el testador, aunque fuera por nulidad del contrato, el legado no tendría ya fuerza salvo que la readquisición se verificara por pacto de retro venta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Nombramiento de curador</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe preguntarse qué ocurrirá si a una persona, después de haber otorgado testamento en el que deje como legado una obra de arte, se le nombra un curador que, ignorando la existencia del testamento, o su contenido, la venda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 287 del Código Civil establece que el curador, que ejerza funciones de representación de la persona que necesita el apoyo, precisa de autorización judicial para, entre otros actos, enajenar bienes muebles de extraordinario valor. La venta será directa a salvo que el órgano judicial considere que se ha de realizar mediante subasta judicial para la mejor y garantía plena de los derechos e intereses de su titular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el bien no tiene un extraordinario valor, concepto indeterminado, el curador puede venderlo, sin necesidad de autorización judicial, a un particular o a un profesional del mercado del arte naciendo el derecho de participación, en su caso, igual que si lo hubiera vendido el propietario antes de serle nombrado el curador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B.1&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Consecuencias jurídicas de la venta para el comprador que lo ha sido de buena fe y para el legatario.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el curador lo vende y aplica la suma obtenida a remediar necesidades de la persona sometida a curatela, en caso de existir sobrante, este forma parte del legado. El bien no vuelve a pertenecer al testador, la venta no se anulará, el comprador por tanto no vendrá obligado a restituir el bien, y el legatario no tendrá el bien, con el perjuicio económico que ello pueda comportar, porque si hubiera adquirido su propiedad, hubiera podido proceder a su venta con la posibilidad de obtener una ganancia económica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata en este supuesto de un acto propio y voluntario del testador si no del curador con representatividad. La venta se habrá efectuado por la voluntad del representante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2020 se contiene que el legado queda sustituido por subrogación en la cantidad que reste de la venta, una vez cubiertas las necesidades de la persona sometida a curatela, lo cual fue la causa de la venta del bien.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No cabe ejercer la acción frente al curador si éste no necesitaba autorización judicial para la venta `porque se entendiera que la obra de arte no tenía un valor excepcional y se hubiera aplicado la suma obtenida a cubrir las citadas necesidades del testador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, si la obra de arte era de extraordinario valor, hubiera requerido dicha autorización judicial a tenor del contenido del artículo 287 del Código Civil, pero no existirá anulabilidad de la venta si hubiera un control judicial posterior a la misma, según lo dispuesto en el artículo 1313 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3 Análisis de la posible exhibición por el autor de la obra de arte ya vendida por él mismo</p>



<p class="wp-block-paragraph">A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Derecho moral</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los derechos morales contemplados en el artículo 14,LPI no figura el que el comprador haya de consentir que el autor pueda exhibir su obra después de habérsela vendido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al no constar como un derecho, es voluntario para el comprador consentir que el autor puedan exhibirla. En este caso, si así se acordara, se trataría de un comodato, es decir un préstamo de uso a tenor del artículo 1741 del Código Civil, el cual dispone que el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario adquiere el uso del bien.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el autor hubiera de pagar alguna cantidad al comprador, ya no se trataría de un comodato sino de un arrendamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se puede pactar que la exhibición sea por una sola vez y concretar el lugar y el tiempo o establecer que puedan ser varias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Obligaciones respectivas</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor del artículo 1743 del Código Civil, el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios necesarios para la conservación del bien y es lo habitual que se contrate un seguro que cubra cualquier deterioro o, incluso, la pérdida del mismo ya que siempre que se produce el desplazamiento de una obra de arte existe un riesgo para la misma. El contrato de seguro conocido como” de clavo a clavo” cubre desde que, por ejemplo, un cuadro se descuelga del lugar donde se encuentre hasta que se vuelve a colocar en el mismo se sitio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 1744 del Código Civil establece que si el comodatario destinara la cosa a un uso distinto a aquel para el que fue prestada, o retrasara su devolución por más tiempo de lo convenido, será responsable de su pérdida aunque ésta tenga lugar por un caso fortuito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que tener en cuenta, por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 1745 del Código Civil, que si lo prestado se entregó con tasación y se pierde, aunque se deba a un caso fortuito, el comodatario, es decir, en este caso el autor de la obra, responderá del precio si no hay un pacto en el que se le exima de responsabilidad de forma expresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si durante el contrato fuera necesario realizar gastos extraordinarios para la conservación del bien, corresponderá al comodante el abono de los mismos siempre que el comodatario, autor de la obra, lo ponga en su conocimiento antes de llevarlos a cabo, salvo que sean tan urgentes que no pueda esperarse al resultado del aviso sin peligro para el bien, y ello según lo dispuesto en el artículo 1751 del Código Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo lo anteriormente expuesto supone que no existe un derecho moral del autor a exhibir la obra después de haberla vendido, y que para hacerlo será necesario el consentimiento del comprador que no viene obligado a otorgarlo.</p>



<pre class="wp-block-preformatted"><em>EIDUNED<br>Programa Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales UNED<br>Derecho Civil<br><a href="mailto:mgil1580@alumno.uned.es">mgil1580@alumno.uned.es</a><br>ORCID 0009-0006-0630-244X</em></pre>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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	</item>
		<item>
		<title>Más de 1.000 mutualistas piden al Congreso una pasarela al RETA justa a través del ICAM</title>
		<link>https://www.otrosi.net/mas-de-1-000-mutualistas-piden-al-congreso-una-pasarela-al-reta-justa-a-traves-del-icam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 12:47:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las cartas han sido entregadas este martes en el Congreso de los Diputados por el diputado de la Junta de Gobierno del ICAM Juan Manuel Mayllo</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 19 (EUROPA PRESS) Un total de 1.102 abogados mutualistas han remitido cartas a los grupos parlamentarios a través de la campaña &#8216;De abogado a diputado&#8217;, impulsada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para reclamar una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) «justa, real y sin exclusiones» en vísperas de la decisiva votación parlamentaria sobre la futura regulación del sistema.</p>
<p>Las cartas han sido entregadas este martes en el Congreso de los Diputados por el diputado de la Junta de Gobierno del ICAM Juan Manuel Mayllo, responsable de Justicia Gratuita y Turno de Oficio, como parte de una iniciativa con la que el Colegio busca trasladar directamente a los responsables políticos la situación de miles de abogados que ejercieron durante décadas bajo el sistema mutualista alternativo y que hoy afrontan pensiones insuficientes o situaciones de desprotección social.</p>
<p>«Detrás de cada una de estas cartas hay trayectorias completas de dedicación a la abogacía y, en muchos casos, también al servicio público de la Justicia desde el Turno de Oficio», señala Mayllo.</p>
<p>«Estamos hablando de profesionales que confiaron durante años en un sistema legalmente reconocido y que hoy afrontan una enorme incertidumbre sobre su futuro», añade.</p>
<p>Las misivas remitidas por los mutualistas reclaman una solución «urgente, completa y garantista» y advierten de que la futura regulación solo será una verdadera respuesta si garantiza una pasarela «justa, real y para todos los mutualistas afectados».</p>
<p>Para los participantes en la campaña, «una solución parcial o insuficiente no resolverá el problema», y auguran que «el éxito de esta ley no se medirá solo por su aprobación, sino por su capacidad de no dejar a nadie atrás».</p>
<p>ÚLTIMA LLAMADA ANTES DE LA VOTACIÓN</p>
<p>La campaña se ha articulado a través de una plataforma habilitada por el ICAM para que los mutualistas pudieran dirigirse directamente a los diputados responsables de la tramitación parlamentaria de la norma.</p>
<p>La iniciativa se ha desarrollado en vísperas de la votación sobre la futura pasarela al RETA y ha permitido remitir al Congreso más de un millar de cartas firmadas por abogados y abogadas afectados por el actual sistema mutualista alternativo.</p>
<p>El objetivo, en última instancia, es que los grupos parlamentarios afronten la votación «conociendo de primera mano las consecuencias reales que puede tener la futura regulación sobre miles de profesionales», afirma Mayllo.</p>
<p>«Creemos que era importante que los diputados pudieran leer directamente la voz de los afectados antes de adoptar una decisión que marcará el futuro de muchos mutualistas», concluye.</p>
<p>Por su parte, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, considera que las más de 1.000 cartas remitidas al Congreso evidencian que la situación de los mutualistas alternativos, lejos de ser un problema individual o residual, es una cuestión de alcance estructural dentro de la profesión.</p>
<p>«Estamos hablando de abogados y abogadas que desarrollaron durante décadas su carrera profesional dentro del marco legal existente, sosteniendo despachos, prestando servicio público desde el Turno de Oficio y contribuyendo al funcionamiento cotidiano de la Justicia, y que hoy afrontan prestaciones claramente insuficientes tras toda una vida de ejercicio», afirma.</p>
<p>En línea con las aspiraciones del colectivo afectado, Ribón advierte de que la futura regulación «solo será una verdadera solución si responde a la diversidad real de situaciones existentes dentro del colectivo mutualista» y evita generar «nuevas bolsas de exclusión».</p>
<p>Con motivo de la concentración convocada el próximo 23 de mayo en Madrid por distintas plataformas y asociaciones de abogados mutualistas de toda España, el ICAM facilitará de forma excepcional el préstamo de togas a los colegiados y colegiadas que deseen asistir a la movilización.</p>
<p>Las togas podrán retirarse desde el viernes 22 de mayo, a partir de las 13:00 horas, en las salas de togas de los juzgados de Plaza de Castilla, Princesa, Julián Camarillo y Móstoles.</p>
<p>La devolución deberá efectuarse antes de las 15:00 horas del lunes 25 de mayo en el mismo punto de recogida, comprometiéndose cada colegiado a realizar un uso adecuado y diligente de la prenda.</p>
</div>
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	</item>
		<item>
		<title>El Supremo analiza si los padres pueden recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-supremo-analiza-si-los-padres-pueden-recurrir-en-los-tribunales-la-concesion-de-la-eutanasia-a-un-hijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 12:43:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Fiscalía es partidaria de que solo puedan hacerlo los parientes más íntimos y no grupos o asociaciones sin interés directo</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 19 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Tribunal Supremo analiza este martes si los padres pueden recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y con plenas capacidades, tras un caso en Cataluña donde la justicia apreció que el padre tenía un interés legítimo para reclamar un control judicial de la decisión administrativa.</p>
<p>Lo hará después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admitiera a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que falló que el padre podía recurrir.</p>
<p>Una cita que además tiene lugar después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.</p>
<p>La Generalitat argumenta que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma, «sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina &#8211;médico responsable y médico consultor&#8211; y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña».</p>
<p>El Gobierno catalán entiende que el Supremo debe pronunciarse porque la cuestión planteada podría afectar a un gran número de situaciones, detallando que entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, un 54% del total, a lo que añade que las peticiones han ido en aumento con la implementación paulatina de la LORE.</p>
<p>Los magistrados entienden que el asunto tiene un interés casacional debido, fundamentalmente, a que todavía no existe jurisprudencia del alto tribunal sobre esta materia, en parte por la reciente vigencia de la LORE, así como a los derechos fundamentales en juego, según un auto al que tuvo acceso Europa Press.</p>
<p>Por ello, quieren «determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida».</p>
<p>«Se considera conveniente un pronunciamiento sobre los elementos de delimitación, ponderación y limitación a la intervención de terceros, teniendo en cuenta los criterios asentados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de eutanasia», afirma.</p>
<p>SIN INCAPACITACIÓN NI DIAGNÓSTICO MÉDICO</p>
<p>El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades.</p>
<p>El padre recurrió alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.</p>
<p>Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso del progenitor por falta de legitimación, argumentando que «el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo».</p>
<p>También valoró que el padre no había instado en ningún momento «la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica» de su hijo, del que destacaba que no había ningún diagnóstico médico que indicara que padeciera una enfermedad mental, por lo que le consideró «una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce».</p>
<p>En ese sentido, el juzgado añadió que el hijo «vivía solo y no tenía buena relación con su padre». «De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana», apunta el Supremo.</p>
<p>FAVORECER UN CONTROL JUDICIAL</p>
<p>Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón estableciendo que no se puede «descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir».</p>
<p>El TSJC subrayó que «reconocer la legitimación de esos padres no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada».</p>
<p>De hecho, el TSJ catalán puso de relieve que «había mayor riesgo en la situación opuesta, que da lugar a la imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas, lo que tiene irreversibles consecuencias».</p>
<p>En este sentido, tuvo en cuenta que los motivos esgrimidos por el padre «no se refirieran al acierto o no de la decisión de su hijo, sino al procedimiento administrativo reglado; en particular, a la correcta comprobación por la administración de la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente de su hijo para decidir sobre la eutanasia».</p>
<p>Además, el TSJC «distinguió, por una parte, entre la legitimación para interponer un recurso contencioso-administrativo, reconocida a quien tiene un interés legítimo; y la legitimación prevista específicamente para intervenir en el procedimiento administrativo regulado en la LORE».</p>
<p>Y explicó que «ambas no tenían que ser coincidentes», por lo que el hecho de no haber participado en la vía administrativa no impide poder considerarle legitimado en la vía judicial.</p>
<p>LA FISCALÍA: TIENE QUE HABER UN «INTENSO VÍNCULO AFECTIVO»</p>
<p>La Fiscalía del Supremo ha respaldado que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia siempre que exista, además, un «intenso vínculo afectivo».</p>
<p>En una nota de prensa del pasado abril, indicó que, según su informe, la legitimación de terceras personas para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, es decir, en favor exclusivamente de «los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante».</p>
<p>Pero precisó que no basta la mera relación biológica o familiar, que «resulta insuficiente por sí misma», ya que es necesario que exista un «intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción».</p>
<p>La Fiscalía negó tal legitimación «si existe un conflicto de intereses» y señaló que las asociaciones o grupos que «desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo».</p>
<p>«Esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo», recalcó.</p>
</div>
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	</item>
		<item>
		<title>El ICAM lanza una campaña para reclamar una pasarela al RETA que no deje a ningún mutualista atrás</title>
		<link>https://www.otrosi.net/el-icam-lanza-una-campana-para-reclamar-una-pasarela-al-reta-que-no-deje-a-ningun-mutualista-atras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 11:30:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS) El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha lanzado la campaña &#8216;De abogado a diputado. Por una pasarela al RETA justa&#8217; para reclamar una solución «urgente, completa y garantista» que asegure una transición «justa, real y sin exclusiones» para los mutualistas, ante la votación parlamentaria prevista el próximo 20 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha lanzado la campaña &#8216;De abogado a diputado. Por una pasarela al RETA justa&#8217; para reclamar una solución «urgente, completa y garantista» que asegure una transición «justa, real y sin exclusiones» para los mutualistas, ante la votación parlamentaria prevista el próximo 20 de mayo.</p>
<p>La iniciativa, que el ICAM ha detallado en un comunicado, busca movilizar a la abogacía y trasladar a los grupos parlamentarios la situación de miles de profesionales que, tras décadas de ejercicio, afrontan pensiones «insuficientes» o «incompatibles con unas condiciones mínimas de subsistencia».</p>
<p>A través de una plataforma web, los mutualistas pueden firmar y remitir una carta a los diputados del Congreso en la que reclamen una solución «urgente, completa y garantista» y adviertan de que la reforma solo será efectiva si garantiza una pasarela «justa, real y para todos los mutualistas afectados». «El éxito de esta ley se medirá por su capacidad de no dejar a nadie atrás», recoge el texto.</p>
<p>La campaña incluye testimonios de abogados y abogadas mutualistas con largas trayectorias profesionales, muchos de ellos vinculados al Turno de Oficio, que denuncian pensiones que en algunos casos apenas alcanzan entre 200 y 400 euros mensuales tras toda una vida de ejercicio.</p>
<p>El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha asegurado que la institución ha estado «desde el primer momento» al lado de los mutualistas, impulsando propuestas y poniendo sus recursos al servicio de una solución «justa, viable y urgente». Asimismo, ha subrayado que detrás de esta reivindicación hay profesionales que han dedicado su vida a «defender derechos» y que ahora necesitan ser escuchados.</p>
<p>Según ha señalado el ICAM, la campaña se acompaña de dos spots audiovisuales basados en testimonios reales, así como de materiales informativos que se distribuirán en espacios colegiales para implicar al conjunto de la profesión en este proceso.</p>
<p>La Junta de Gobierno ha advertido de que la tramitación parlamentaria entra en una fase «decisiva» y ha insistido en que la oportunidad solo será válida si la respuesta final es «justa, suficiente y no deja a ningún compañero o compañera atrás».</p>
<p>Por otro lado, el ICAM ha informado de que facilitará de forma excepcional el uso de togas a los colegiados que participen en la concentración convocada el 23 de mayo en Madrid por asociaciones de abogados mutualistas. El préstamo podrá realizarse desde el 22 de mayo en distintas sedes judiciales y las prendas deberán devolverse antes del 25 de mayo.</p>
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		<title>El Supremo retrasa al 22 de mayo la vista sobre medidas cautelares contra la regularización extraordinaria de migrantes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 11:29:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hazte Oír, Vox y Madrid reclaman que se paralice la iniciativa y el Gobierno avisa de que la suspensión afectaría "el interés general"</p>
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<p>MADRID, 12 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Tribunal Supremo ha pospuesto al próximo 22 de mayo la vista convocada para escuchar peticiones de paralizar de forma cautelar el real decreto para la regularización extraordinaria de migrantes aprobado por el Gobierno mientras se resuelve el fondo del asunto.</p>
<p>Según una providencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplaza la convocatoria, prevista inicialmente para este miércoles, por necesidades del servicio.</p>
<p>Las partes convocadas a esta vista que piden la suspensión cautelar de la iniciativa del Gobierno son Hazte Oír, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, Libertad y Justicia, Vox y la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Por parte del Ejecutivo está previsto que la Abogacía del Estado acuda a defender que no se suspenda la regularización, porque supondría una «afectación directa a los derechos de las personas extranjeras interesadas y, por ende, al interés general», según indicó en un escrito de alegaciones al que tuvo acceso Europa Press.</p>
<p>Hazte Oír solicitó al alto tribunal que suspendiese cautelarmente el real decreto porque considera que excede los límites legales y «altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos».</p>
<p>En líneas similares, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica vio «riesgo cierto de perjuicio irreparable» con la iniciativa del Ejecutivo de Pedro Sánchez, la «tramitación de un volumen extraordinario de solicitudes», la «generación de situaciones jurídicas individualizadas» o la «concesión de autorizaciones de residencia y trabajo».</p>
<p>Vox denunció, en palabras de su dirigente Ignacio Garriga, que «lo que se va a producir es la legalización e institucionalización de la invasión migratoria» y «un mensaje muy claro al mundo, que es que venir pegando una patada a la puerta tiene premio en España».</p>
<p>Y el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso justificó su recurso porque consideran que afecta «gravemente a la prestación de los servicios públicos madrileños sin articular mecanismos financiación y de provisión de medios», además de «contravenir» la normativa de la Unión Europea y «afectar» a la seguridad.</p>
<p>El Ejecutivo central de Pedro Sánchez aprobó en abril el real decreto del que se beneficiarán 250.000 solicitantes de asilo y 250.000 personas que se encuentran en situación irregular, según aseguraron fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</p>
<p>Ya ese mismo mes, el Supremo requirió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que le remitiera el «expediente administrativo» del real decreto para la regularización.</p>
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		<item>
		<title>El Defensor del Pueblo pide más medios para superar «los problemas» iniciales de la ley de eficiencia judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 15:11:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia "supone un cambio profundo en la organización judicial"</p>
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<p>MADRID, 24 (EUROPA PRESS) El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha asegurado que «no es posible, a corto plazo, evitar los problemas que necesariamente se derivan» de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el año pasado y que busca mejorar la gestión de recursos para aliviar la carga de juzgados y tribunales, por lo que ha pedido más medios al tratarse de una «reforma tan profunda ejecutada en un plazo de tiempo relativamente corto, con las consiguientes dilaciones».</p>
<p>La entrada en vigor de la ley «supone un cambio profundo en la organización judicial», señala Gabilondo en el informe anual del Defensor del Pueblo de 2025, recalcando que en el momento que se realizó el informe aún no había «transcurrido un tiempo suficiente que permitiera evaluar la reforma operada para la racionalización y eficiencia perseguida» con la ley.</p>
<p>El Defensor del Pueblo indica que la norma «motivó muchas de las quejas recibidas» debido a «la falta de cobertura de las necesidades de personal detectadas en distintas partes del territorio, en especial en las jurisdicciones civil, social y de violencia contra la mujer».</p>
<p>Por ello, Gabilondo señala la necesidad de «un incremento de la plantilla de jueces, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia en toda España».</p>
<p>De no producirse este aumento, «la carga de trabajo de los magistrados seguirá siendo la misma», avisa.</p>
<p>«La entrada en funcionamiento de los tribunales de instancia de manera generalizada tampoco parece que a corto plazo pueda resolver los largos períodos de espera para la celebración del juicio», objeta, ya que, según Gabilondo, «la creación del tribunal de instancia no supone ninguna alteración del reparto ya asignado a los hasta entonces juzgados».</p>
<p>LOS RETRASOS, EL «PRINCIPAL PROBLEMA»</p>
<p>«El problema principal del Servicio Público de Justicia» y «el más repetido a lo largo de los años, es el de los retrasos», expone Gabilondo, que achaca estos a «causas estructurales, a la insuficiencia de medios personales o materiales de los juzgados», así como a la «falta de cobertura de las vacantes» en la oficina judicial y a «la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales, producida por el incremento sostenido en el tiempo de la litigiosidad».</p>
<p>El informe pone en relieve los retrasos «en materias donde el factor tiempo es esencial, como son los derechos de visita o guarda y custodia de los hijos o los procesos de tutela de las personas mayores o con discapacidad», y el Defensor del Pueblo solicita que «se doten correctamente dichas secciones».</p>
<p>Además, «la falta estructural de medios del resto de la Administración de Justicia» y «el incremento de pleitos» también influye en los retrasos de la actividad pericial, subraya.</p>
<p>FALTA DE ESTABILIDAD</p>
<p>Asimismo, el Defensor del Pueblo lamenta que se sigan produciendo «situaciones perjudiciales para el ciudadano cuando el juez que ha presidido la vista o el magistrado ponente en el caso de los órganos colegiados caen enfermos y su baja prolongada deja pendiente el dictado de la correspondiente sentencia».</p>
<p>En la misma línea, señala que ante la «imposibilidad de acudir el juez o el llamado a sustituirlo» al juicio, este se suspende y «genera que las citaciones se pospongan», por lo que reclamó que se agende la vista suspendida «en la mayor brevedad posible».</p>
<p>Por otro lado, Gabilondo asevera que «el personal de los juzgados centrales de instrucción no tiene la suficiente estabilidad», y recuerda que la Audiencia Nacional «se encarga de investigar delitos de relevancia y alta complejidad, como terrorismo, narcotráfico a gran escala o delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional», por lo que «requiere un personal altamente especializado y estable».</p>
<p>El informe también pone de relevancia que el Defensor del Pueblo ha recibido «un número relevante de quejas» en relación a la actuación de los abogados de oficio, por lo que ha insistido en «la necesidad de dotar de medios adecuados al turno de oficio» y exige que se ofrezca «un servicio de calidad».</p>
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		<item>
		<title>El CGPJ crea un grupo de jueces de apoyo para impulsar la transformación digital de la justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 15:07:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales jurídicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El objetivo del grupo es identificar las carencias tecnológicas y las necesidades de la carrera judicial para mejorar "la eficiencia" y "la eficacia" del ejercicio jurisdicciona</p>
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<p>MADRID, 25 (EUROPA PRESS)</p>
<p>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles conformar un grupo de jueces de apoyo para «conocer las necesidades de la carrera judicial ante la transformación digital de la justicia».</p>
<p>Este grupo trabajará en la actualización de la instrucción relativa a la obligación del uso de medios informáticos por jueces y magistrados, tras la propuesta de la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital, según ha informado el CGPJ en un comunicado.</p>
<p>El objetivo del grupo es identificar las carencias tecnológicas y las necesidades de la carrera judicial para mejorar «la eficiencia» y «la eficacia» del ejercicio jurisdiccional, explica el órgano de gobierno de los jueces.</p>
<p>El CGPJ ha asegurado que la «transformación digital experimentada por la Administración de justicia en los últimos años» requiere la actualización de la normativa en relación al uso de los medios informáticos de los jueces y magistrados.</p>
<p>El órgano ha destacado «la digitalización del expediente judicial electrónico, el trabajo remoto, las herramientas colaborativas, la generalización de la firma digital y la irrupción de la Inteligencia Artificial».</p>
<p>Los integrantes del grupo, provinientes de diferentes jurisdicciones y que operan con distintos sistemas de gestión procesal, «colaborarán en la identificación de los principales problemas y carencias que experimentan en su día a día, así como las necesidades que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de su actividad jurisdiccional», ha explicado el CGPJ.</p>
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