Práctica jurídica

Funcionamiento del SMAC. Comunicaciones de la DGT.

24/11/2022

Recientemente se ha comunicado por la DGT, por una parte, el acceso de los letrados conciliadores del SMAC al Registro de Apoderamiento Judicial (REAJ) y, por otra, la entrada en funcionamiento, a partir del 21 de noviembre de 2022, de un nuevo servicio de adelantamiento con posibilidad de acuerdo para las reclamaciones de cantidad y derechos, cantidad, conflictos colectivos y derechos.

Apoderamientos

El apoderamiento Apud Acta realizado en Sede Judicial Electrónica será válido en las conciliaciones laborales previas a la vía judicial, siempre que se disponga de poder especial para realizar actos de disposición (art. 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Con el acceso al REAJ y el reconocimiento del Apud Acta judicial para los citados actos se continua con la implantación de actuaciones para facilitar el acceso, en todo lo posible, a los apoderamientos telemáticos actualmente disponibles, y seguir mejorando el servicio que se presta en el SMAC en beneficio y comodidad de sus usuarios.

Adelantamientos de conciliaciones

Mediante este servicio se adelantarán exclusivamente los actos de conciliación con posibilidad de acuerdo para las reclamaciones antes indicadas, dando la opción a resolver la reclamación con acuerdo desde el día siguiente a la presentación de la papeleta.

 Para solicitar esta cita es requisito imprescindible haber presentado previamente papeleta de conciliación por cualquiera de las vías legalmente establecidas.

El acceso a este servicio implica que el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se tendrá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación, sin que se emita ningún tipo de documento al respecto. Esto implica que estará citado el día y la hora que se notificó para la celebración del acto, en el momento en el que se presentó la papeleta, y continuará la tramitación del expediente conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para solicitar cita y acceder al servicio de adelantamiento con acuerdo se realizará mediante este enlace: https://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/cita_informacion-laboral

Una vez dentro del enlace, deberá elegir la opción servicio de adelantamiento con acuerdo y solicitar cita disponible.

Este servicio únicamente se prestará para las reclamaciones de cantidad y derechos, cantidad, conflictos colectivos y derechos. Si se presentan solicitudes de otro tipo de reclamaciones, en este servicio de adelantamiento con acuerdo, no se celebrará el adelantamiento del acto de conciliación. En estos casos, la conciliación tendrá lugar el día y la hora en el que fue citado en el momento en el que presentó la papeleta.

Con la implantación de este servicio queremos flexibilizar y agilizar los acuerdos de tal manera que si existe la posibilidad de acuerdo este pueda celebrarse en la mayor brevedad posible.