23/05/2019
Recurso de Inconstitucionalidad nº 3442-2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Valdés-Dal-Ré
“Es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.
Acceda al documento completo aquí: Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de mayo de 2019. Recurso de Inconstitucionalidad nº 3442-2018.