Reseña
El Tribunal Supremo reconsidera su doctrina sobre la posibilidad de abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior.
El litigio se origina contra una resolución por la que se exige el reintegro de una subvención concedida a una empresa para un proyecto de desarrollo de contenidos y aplicaciones para dispositivos móviles. Esta resolución dispone además el archivo de un expediente de reintegro abierto con anterioridad contra la misma empresa y por la misma causa, que todavía no había caducado.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, es desestimado y contra dicha desestimación se interpone recurso de casación, que es admitido por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo analiza su doctrina anterior, en la que admitía la validez de la apertura de un segundo procedimiento con el mismo objeto que el primero -si bien concurrían hechos nuevos- aun sin haber transcurrido el plazo de caducidad del primer procedimiento (TS 19-2-21, EDJ 509186), situación semejante a la que se da en el asunto que ahora se examina.
Concluye que, reconsiderando la interpretación efectuada en dicha sentencia, debe entenderse que, no habiéndose producido la caducidad del primer procedimiento, la apertura de otro con el mismo objeto no resulta conforme a derecho, por las siguientes razones:
La iniciación de un nuevo procedimiento estando próximo el fin del plazo de caducidad puede servir para evitar que la caducidad se produzca, agotado ya el plazo de prescripción y sin posibilidad, por tanto, de iniciar un nuevo procedimiento.
En consecuencia, declara como doctrina de interés casacional que, estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto, sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.
Por otra parte, declara que (de conformidad con TS 22-10-20, EDJ 690756; 19-11-20, EDJ 725133), habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración, antes de iniciar un nuevo expediente, el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior.
Estas consideraciones conducen a la estimación del recurso de casación y la nulidad de la sentencia recurrida, así como a la estimación del recurso contencioso administrativo.
Por último, cabe precisar que esta doctrina, dictada respecto del procedimiento de reintegro de subvenciones, debe considerarse válida y aplicable con carácter general en el ámbito del procedimiento administrativo.