Juicios telemáticos. Ventajas y posibles riesgos

Escarlata Gutiérrez Mayo
Escarlata Gutiérrez Mayo
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real. Sección Territorial de Manzanares

Desde que se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, se acordó la suspensión de los plazos procesales y en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 14 de marzo se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. La suspensión de los juicios duró hasta el 24 de mayo en diversos territorios, y la de los plazos procesales hasta el 4 de junio.

Durante este período en que se habían suspendido las vistas y juicios, se continuaron realizando las actuaciones urgentes y el servicio de guardia. Pese a esto era necesario, por razones sanitarias, evitar cualquier desplazamiento innecesario. Los sistemas de videoconferencia nos permitieron en muchas ocasiones cumplir con este objetivo. Así se celebraron en diversos lugares comparecencias de prisión mediante la creación de una sala de vistas virtual donde los intervinientes se fueron conectando a la misma desde distintos puntos, evitando el desplazamiento y permitiendo la celebración de esta con todas las garantías.

En este sentido establece el artículo 19 del Real Decretoley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que: “ Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.” Con la excepción en el orden jurisdiccional penal de los juicios por delito grave, donde será necesaria en todo caso la presencia física del acusado.

Con fecha 11 de mayo de 2020 la Comisión Permanente del CGPJ tomó conocimiento del primer documento de trabajo sobre medidas tecnológicas para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma[1], donde se recogen un total de 12 propuestas, entre las que figura “la celebración de comparecencias y vistas virtuales”.

Se están celebrando ya juicios telemáticos en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil y civil en distintos lugares con buenos resultados, siendo pioneros el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santander, con el Magistrado Luis Acayro Sánchez, el 11 de mayo de 2020 y el Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Elche, el 1 de junio de 2020, con la Magistrada Raquel Catalá. En principio no se están realizando estos juicios en el orden jurisdiccional penal, pese a que el Real Decreto Ley prevé que se puedan hacer siempre que no sean por delito grave.

Desde que se empezaron a celebrar estos juicios telemáticos se ha hablado y escrito mucho sobre los mismos, existiendo tanto operadores jurídicos favorables como contrarios a su utilización. Me gustaría analizar en este artículo las ventajas que presentan los juicios telemáticos y los desafíos que suponen.

Las ventajas que tienen son claras, y ya adelanto que en mi opinión superan a los posibles riesgos:

En primer lugar, se evita el riesgo de contagio, en particular en aquellos Juzgados en los que por su propia infraestructura es imposible mantener las distancias mínimas de seguridad, no cuentan con sistemas de ventilación, ni con mamparas, ni con otros medios para prevenir los contagios. Juzgados que son una gran parte en nuestro país, habida cuenta del abandono que ya venía sufriendo la Administración de Justicia con anterioridad a esta crisis sanitaria. Aunque ya se haya alzado el estado de alarma, todavía existe riesgo de contagio y de que se produzcan rebrotes de esta enfermedad.

En segundo lugar, permiten agilizar la celebración de juicios que se tuvieron que suspender durante la vigencia del estado de alarma. Las agendas de señalamientos de los Juzgados y Tribunales están repletas de señalamientos por la sobrecarga de trabajo que éstos vienen acumulando, de modo que era materialmente imposible reubicar esos juicios en un tiempo razonable. Mediante la celebración de estos juicios telemáticos se pueden ir señalando los juicios suspendidos sin necesidad de usar ninguna Sala de Vistas. A título de ejemplo, el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 1 de Elche comenzó celebrando juicios telemáticos el 1 de junio y en 3 sesiones (el 1, el 15 y el 19 de junio) ha celebrado 51 juicios telemáticos, habiendo podido recuperar prácticamente todos los que se habían suspendido durante el estado de alarma.

En tercer lugar, se evitan desplazamientos de los distintos operadores jurídicos y se reducen los tiempos de espera entre juicios, que en muchas ocasiones son extensos por el retraso que se va acumulando en su celebración. Esto supone un importante ahorro económico y sobre todo de tiempo, que a nadie le sobra.

En cuarto lugar, en los juicios penales se minimiza la posible revictimización de los perjudicados por tener que acudir al Juzgado a declarar en presencia de todos los operadores jurídicos y del propio acusado.

En cuanto a los posibles riesgos o inconvenientes, los que más suelen repetirse son los siguientes:

A) Se ve afectada la inmediación del Juzgador. Efectivamente celebrar un juicio mediante videoconferencia no es igual que celebrarlo de manera presencial, pero eso no supone que se vulnere el principio de inmediación. Además, esta posibilidad ya venía recogida con anterioridad a la crisis sanitaria en los artículos 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el ámbito penal.

Establece el artículo 229 en su apartado 3: “Estas actuaciones (las judiciales) podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.”

Y por su parte señala el artículo 731 bis LECr: “El tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

En casi todos los juicios penales presenciales existe algún testigo, perito, o a veces hasta el propio acusado, que comparecen mediante videoconferencia y nunca se había cuestionado que por ello se afectase al principio de inmediación. Incluso está admitida la prueba constituida de la declaración de un menor para fundamentar una sentencia condenatoria, donde el órgano de enjuiciamiento únicamente puede ver la grabación de la declaración practicada en instrucción con todas las garantías. En estos supuestos el Tribunal Supremo ha admitido su validez (entre otras, STS 579/2019, de 26 de noviembre) y los motivos que se alegaban en el recurso de la defensa impugnando la sentencia condenatoria que se basaba en la misma iban referidos a la imposibilidad de contradicción en juicio, nunca a la falta de inmediación.

B) Garantizar la identidad de los comparecientes. Para esto prevé expresamente el apartado 3 del artículo 229 LOPJ: “En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.”

En cualquier caso, existen diversos sistemas electrónicos que permiten la identificación de los intervinientes. No tiene mucho sentido que podamos identificarnos plenamente a efectos de interactuar con la AEAT o con otras Administraciones Públicas y no sea posible hacerlo con la Administración de Justicia.

C) Se puede ver afectada la espontaneidad de los testigos. Se ha alegado también como riesgo en este tipo de procesos la posibilidad de que a los testigos les dicten las respuestas desde su domicilio o desde el lugar en que se conecten. Aunque esto no es imposible, es altamente improbable porque el abogado o la parte que lo ha propuesto se encuentra en otro lugar. Además, aunque esto ocurriese, es prácticamente imposible que las partes y el Juez o Tribunal no observen que al testigo le están diciendo las respuestas, ya que, aunque se celebre mediante videoconferencia puede observarse si el testigo es espontáneo, si tarda en responder, o si mira hacia algún lado. También se ha señalado que existe la posibilidad de que el abogado a quien no está beneficiando el juicio se desconecte. Alegar tal posibilidad me resulta equivalente a señalar que el abogado o acusado a quien no beneficiase un juicio presencial fingiría un desmayo para provocar la suspensión. No es imposible, pero yo nunca lo he visto.

D) Falta de publicidad. También se ha manifestado que los juicios telemáticos vulneraban el derecho a un proceso público previsto en el artículo 24.2 de la Constitución. Sin embargo, no existe esa falta de publicidad habida cuenta que en la resolución en la que se acuerda la celebración de la vista se indica que quien quiera asistir pueda solicitarlo por escrito a los efectos de facilitarle el enlace para la conexión telemática. Esto en la práctica ha permitido que puedan presenciar el juicio mayor número de ciudadanos que los que podrían entrar en la sala de vistas. Es decir, los juicios telemáticos no solo no limitan la publicidad del proceso, sino que la potencian.

En mi opinión, si las partes y sus respectivos letrados se han mostrado favorables, o incluso han pedido la celebración telemática de la vista, no podrían solicitar después la nulidad por este único motivo, entrañando tal conducta una evidente mala fe procesal.

Desde mi punto de vista, el mayor obstáculo real para la celebración de estos juicios es la deficiente tecnología existente en muchos Juzgados, siendo complicado realizar una conexión adecuada y segura o existiendo múltiples fallos y “caídas” del sistema. De este modo resulta imposible o supone mucho más tiempo y esfuerzo realizar un juicio por medios telemáticos que uno presencial, perdiendo por ello todas las ventajas que se pueden derivar de estos juicios. Esta es una de las cuestiones esenciales por la que muchos operadores jurídicos son reticentes a su utilización.

Además, existe un importante desequilibrio en esta cuestión entre los distintos territorios, debido a que en algunos lugares la competencia en medios para la Administración de Justicia reside en el Ministerio de Justicia y en otros en la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en muchos casos sistemas informáticos incompatibles entre sí. Esto provoca que en muchos lugares llevemos años funcionando con Justicia Digital, mientras que en otros todavía trabajan con los expedientes en papel.

Podemos concluir respecto de los juicios telemáticos que son una solución muy buena para continuar con la actividad judicial durante este período en que aún existe el riesgo de contagio por COVID-19 y para recuperar parte de los juicios suspendidos. En mi opinión, esta modalidad de celebración de juicios podría establecerse de manera definitiva, incluso en los procesos penales que no fuesen por delitos graves, siempre que se realice una inversión económica que nos dote de medios telemáticos suficientes, eficaces y con las debidas medidas de seguridad. También conviene recordar que lo que en ningún caso van a poder solucionar los juicios telemáticos son los problemas estructurales de una Administración de Justicia que lleva resintiéndose durante demasiados años de la falta de inversión en medios personales y materiales.

Escarlata Gutiérrez Mayo
Escarlata Gutiérrez Mayo
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real. Sección Territorial de Manzanares

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